Estudio Osés Asociados

Estudio Osés Asociados Somos un equipo de contadores públicos que desarrollamos nuestra labor profesional para distintas empresas.

Ofrecemos soluciones contables, impositivas, societarias, laborales, previsionales y administrativas. El Estudio tiene por objeto, asistir a nuestros clientes brindándoles un buen Servicio Profesional que se adecue a las necesidades de sus empresas. El Estudio Contable e Impositivo Osés Asociados lo asesora en lo que el cliente necesita para el desarrollo de su empresa, desde su formación y const

itución, analizando cual es la forma jurídica más conveniente de acuerdo a su estructura, capital, actividad, montos proyectados de facturación, y aspectos impositivos vinculados con la actividad que desarrollará a futuro. Cuando la empresa ha iniciado su actividad, el Estudio contable le brindará:

• Asesoramiento y servicio contable y administrativo
• Asesoramiento y servicio impuestos
• Asesoramiento y servicio en sociedades
• Asesoramiento y servicio previsional
• Reingeniería de procesos

Para pensar!!!
04/12/2017

Para pensar!!!

02/10/2017

LOS ELEMENTOS Y PASOS NECESARIOS PARA CREAR UNA EMPRESA (SAS) EN 24 HORAS

A continuación, los elementos necesarios para abrir una SAS:
1. La sociedad deberá estar radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Próximamente se podrá hacer en cualquier parte de la Argentina.
2. Se requiere un CUIL, CUIT o CDI
3. Tener clave fiscal nivel 2 o más.
4. Estar adherido a Trámites a Distancia (TAD).
5. Se debe designar un Administrador Titular que debe contar con CUIT, clave fiscal nivel 3 y será el administrador de relaciones frente a la AFIP. Si se constituye una sociedad unipersonal, hay que designar a un tercero como Administrador Suplente.
6. El estatuto deberá estar firmado. Si elige la firma digital, todos los socios deben estar adheridos a TAD.
7. El costo del trámite es siempre el 25% de dos salarios mínimos, vitales y móviles. Contempla los gastos de inscripción y publicación automática en el Boletín Oficial. A septiembre de 2017, es $4430.
En caso de certificar las firmas ante escribano o en la Inspección General de Justicia, se le suma el costo de esta certificación. Si se usa la firma digital, no hay costo adicional.
8. Si se cumple con todos los requisitos, la Inspección General de Justicia aprueba la SAS automáticamente y una vez creada hay que darla de alta en impuestos nacionales y locales para poder abrir una cuenta bancaria.

Desde el Gobierno afirmaron que se está trabajando para "facilitar" y "desburocratizar" la actividad en el país, y aseguraron que "hay un compromiso federal de digitalización", donde el Estado debe chequear que la información esté operable. "Hoy el empleo lo generan las Pymes y la innovación", afirmó Cabrera y agrego que "en 15 minutos tenés la cuenta bancaria simplificada, la sociedad y el CUIT y al otro día ya podes facturar".

Destacaron que ya hay 146 inscriptos, de los cuales el 40% son unipersonales. "La velocidad no atenta contra el control. Hay un mayor control al ser todo digital y electrónico. Acá no desaparecen los papeles", señaló Ibarra.

Paso a paso, cómo armar una nueva sociedad

Se debe Ingresar en www.tramitesadistancia.gob.ar con clave fiscal; buscar el trámite "Constitución SAS" y definir cómo estará constituida la sociedad. Luego, completar los datos de los socios y sus respectivos roles (en caso de que sea una SAS unipersonal, se deberá designar a un tercero como administrador suplente); en caso de que corresponda, definir la cantidad de acciones que tiene cada socio. Luego se debe completar los datos de la SAS –actividad, fecha de cierre y código postal– descargar el contrato y verificar la información. Se certifican las firmas (según la entidad elegida), se efectúa el pago y sólo resta esperar la confirmación del sistema.

15/09/2017

El 20 de setiembre de 2017 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral -por el período comprendido entre el 1/5/2017 y el 31/8/2017-, sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, el precio unitario máximo de venta y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31/8/2017.
Por tal motivo hay que hacer los cálculos para ver qué contribuyente debería ser recategorizado antes que Afip lo realice de oficio.
Domicilio Fiscal electrónico para monotributistas
El 30 de setiembre de 2017 vence el plazo que tienen los monotributistas -que hasta el momento no lo hubieren hecho- para constituir el domicilio fiscal electrónico -s/RG (AFIP) 3990

27/05/2016

El importe mínimo de retención de eleva de $ 20 a $ 90, para los casos generales, y de $ 100 a $ 450, en los casos de alquileres urbanos ( no inscriptos ). Se actualizan el resto de los importes incluidos en el anexo al Res. Gral. 830. Las modificaciones serán de aplicación para los pagos que se efe...

17/12/2014

Hoy se celebra el Día del Contador Público en la Argentina ya que el 17 de diciembre de 1494 se habría publicado el libro “Suma de Aritmética, Geometría, Proporción y Proporcionalidad”, en el cual el fraile franciscano y matemático italiano Luca Pacioli describe el método de la partida doble, base de la Contabilidad.

Ya a fines del siglo XV Pacioli aconsejaba utilizar cuatro libros: Inventario y Balances, Borrador o Comprobante, Diario y Mayor. Además definió las reglas de la partida doble: no hay deudor sin acreedor; la suma que se adeuda a una o varias cuentas ha de ser igual a lo que se abona; todo el que recibe debe a la persona que da o entrega; todo valor que ingresa es deudor y todo valor que sale es acreedor; toda pérdida es deudora y toda ganancia, acreedora.

Feliz día para todos los Contadores Públicos amigos y colegas!

24/07/2014

PERSONAL DOMESTICO Y DE CASAS PARTICULARES - Nuevos Valores a partir de Septiembre/2014

A partir del 01/09/2014 se modifican las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Los nuevos valores son detallados en el siguiente link
http://www.afip.gob.ar/casasparticulares/documentos/valoresCasasParticulares.pdf

24/07/2014

MONOTRIBUTO: la AFIP incrementó el aporte a la obra social

Tras nueve meses sin actualizar, el aporte de los monotributistas a la obra social se incrementará un 59% a partir del 1 de septiembre, pasando de $ 146 a $ 233 mensuales. En el caso de efectores el incremento es de $ 73 a $ 116,50.
Los nuevos valores son detallados en el siguiente link
http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

27/05/2014

NUEVO PLAN: Se podrán incluir deudas del MONOTRIBUTO

No será necesario revestir la calidad de empleador y se podrán financiar deudas vencidas al 31 de marzo, en 24 cuotas, con una tasa del 1,90% mensual. Asimismo, los pequeños contribuyentes se encontrarán habilitados a adherir al régimen de pagos permanente, instaurado el año pasado, y se amplían los límites de facturación hasta los $ 30 y $ 50 millones anuales, según se trate de prestadores de servicios o de otras actividades.

27/05/2014

NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AFIP.

Según la nueva resolución (Número 3.630), se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de:
a.) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b.) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.

La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Vigencia
Si bien comienza a regir a partir de hoy, el sistema informático estará operativo a partir del día 16 de junio de 2014. Desde el día 2, se realizarán pruebas internas junto a las entidades profesionales y empresarias.

Condiciones
a.) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas (Sistema Francés).
b.) Monto de cada cuota: igual o superior a $ 150.
c.) Cantidad máxima de cuotas: 24.
d.) Tasa de interés de financiamiento: 1,90% mensual.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
Cuando no se pueda debitar el pago, se realizará un segundo intento el día 26 del mismo mes. Una tercera oportunidad, si se solicita la rehabilitación del plan, se realizará el día 12 del mes siguiente. En ambos casos, se deberán pagar los intereses resarcitorios que correspondan.

Requisitos de adhesión
a.) Las declaraciones juradas determinativas (de las obligaciones correspondientes) se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
b.) Las obligaciones que venzan entre el día 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas.
c.) En el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

Plazos para la presentación
Terminación CUIT Fecha límite
9 u 8 25 de agosto
7 ó 6 26 de agosto
5 ó 4 27 de agosto
3 ó 2 28 de agosto
1 ó 0 29 de agosto

04/12/2013
04/12/2013

Manual de uso: hay que pasar por la AFIP a pagar antes de ir a la casa de cambio

Quien esté autorizado por AFIP para acceder a cambio oficial, primero debe pagar el nuevo recargo del 35%, que se puede hacer por Internet. Con el comprobante de pago en mano, puede ir a la casa de cambio, que el lunes ya tendrá el sistema para hacerlo.

"Hoy cerramos el grifo. No le vendimos moneda extranjera a nadie, porque la resolución de AFIP con el recargo del 35% salió en forma intempestiva. Sabemos de otras casas de cambio que también suspendieron sus operaciones", revelan en un banco de primera línea.

A partir de ahora, quien esté autorizado por el organismo a hacer cambio de divisas a la cotización oficial deberá pagar un dólar de $ 8,41, ya que las financieras tienen, en promedio, una cotización de $ 6,23 (a lo que se le debe agregar el 35%), cinco puntos por encima del valor que toma el Banco Nación.

Es un valor caro de la divisa si se tiene en cuenta que es, apenas, un 10% más barato que el blue, que ayer cerró en $ 9,30.

Desde el cepo cambiario, las casas de cambio redujeron a más de 1.000 personas, lo que se traduce en un tercio del total de empleados, ante una caída del 80% en la cantidad de transacciones.

Cerraron sucursales y achicaron costos fijos para poder sobrevivir, esperando un desdoblamiento en el tipo de cambio, y que la gente pudiera volver a comprar dólares libremente, y no tenga que verse obligado a recurrir a las cuevas o a los arbolitos.

Pero esta nueva medida no hace más que aumentar la agonía.

La AFIP les dio plazo hasta el lunes próximo para adecuar sus sistemas internos.

Hasta el viernes, quien tenga el visto bueno del ente debe ir a la AFIP primero a pagar la alícuota, aunque también lo puede hacer por Internet con su clave fiscal. Con el comprobante en mano, puede ir a la financiera para llevar a cabo la transacción.

"Hoy nosotros no atendimos al público, pero a los que viajaban estos días y tenían la autorización les explicamos que tenían que pagar primero el impuesto, y luego le hacíamos la excepción y le cambiábamos, para no dejarlos de garpe", revelen en una entidad.

"Esperemos que ahora en la AFIP abran la canilla, y que en vez de darte en promedio u$s 70 por día por persona te autoricen al menos u$s 200, ya que la cotización que damos es un pseuo blue, ya que está más cercana al valor del paralelo que al oficial", se sinceran en una financiera.

"No viene nadie y, encima, cuando se acerca un cliente le tenemos que decir que se vaya primero a pagar a la AFIP. No puede ser. Lo que hicimos entonces fue poner una computadora a disposición de los usuarios, para evitar que tengan que perder más tiempo con mayores trámites, de modo de que entren directo desde ahí con su clave fiscal a la página de la AFIP y pueden acceder a Interbanking o a Pagomiscuentas para abonar el 35%, y le imprimimos el comprobante. De esta manera, le damos un servicio al cliente y no perdemos operaciones", cuentan en una casa de cambio.

"De todos modos, esto es sólo hasta el viernes, ya que a partir del lunes tendremos todo listo para poder cobrarle nosotros mismos la retención, aunque después tenemos que pagársela a la AFIP, lo cual involucra un trámite administrativo que se nos suma, y más tiempo dedicado a hacer trámites", explican.

"Pero no queda otra: tenés que adaptarte, porque sino te quedás afuera. Claro que con esto seguramente se depurará todavía más el mercado y cada uno tenga que buscar su propio nicho para poder sobrevivir, ya que lo que es el retail, como se llama en la jerga a las operaciones por mostrador, seguro caerán en gran medida. Habrá que hacer más liquidaciones de transferencias e ingresos entonces", aventuran en una entidad.

La AFIP recaudó $ 6.914 millones a cuenta de ganancias entre enero y septiembre de 2013. Tan sólo 21.000 personas que pagaron el recargo pidieron recuperarlo

26/11/2013

¿COMO RECLAMAR LAS RETENCIONES SUFRIDAS POR COMPRAS EN EL EXTERIOR?

¿Cuál es la normativa a tener en cuenta?
Se debe tener en consideración las RG AFIP 3378, 3379, 3418 y 3420.

¿Qué sujetos pueden hacer el cómputo del pago a cuenta?
Conforme la RG AFIP 3378, la percepción recaerá sobre el titular de la tarjeta de crédito, siendo éste quien debe efectuar el cómputo de la misma. Ello, sin perjuicio que la operación haya sido realizada por otro sujeto que posea una extensión de la tarjeta.

¿En qué impuestos es computable el pago a cuenta?
Conforme la situación del contribuyente será computable en los siguientes impuestos:
- Monotributistas: Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Resto de los sujetos: Impuesto a las Ganancias.

¿En qué forma se computará el pago a cuenta?
- Monotributistas: Impuesto sobre los Bienes Personales, a través de su cómputo en la DDJJ.
- Trabajadores en relación de dependencia: Impuesto a las Ganancias, F. 572 web – SiRADIG – RG AFIP 3418
- Resto de los sujetos: Impuesto a las Ganancias, a través de su cómputo en la DDJJ.

¿Qué sujetos están en condiciones de efectuar un pedido de devolución?
- Monotributistas: siempre que no sean contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales.
- Contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias.
- Sujetos que no se hallen inscriptos en ningún régimen impositivo.

¿Cómo se efectúa la solicitud de devolución?
Conforme lo establece la RG AFIP 3420 la devolución deberá ser solicitada cumpliendo, previamente, con los siguientes requisitos:

- Poseer CUIT.
- Registrar y aceptar sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
- Contar con Clave Fiscal.
- Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria a través del servicio “Declaración de C.B.U. para cobros de origen tributario, aduanero y de la Seguridad Social – opción información/modificación/consulta”.

Una vez cumplidos dichos requisitos, la devolución deberá ser solicitada mediante la web de AFIP a través del servicio “Mis aplicaciones web”, donde se deberá seleccionar la transacción “Devoluciones web - Percepciones - Res. Grales. A.F.I.P. 3.378/12 y 3.379/12” que permite generar el F. 746/A, el cual es remitido mediante transferencia electrónica de datos.

¿Cómo se puede conocer el estado del trámite?
El estado de tramitación de los F. 746/A presentados podrá ser consultada por el solicitante ingresando a la transacción “Devoluciones web - Percepciones - Res. Grales. A.F.I.P. 3.378/12 y 3.379/12” a través de la web de AFIP con clave fiscal.

¿Cómo se resuelve el trámite?
La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

¿Qué ocurre si el trámite es aprobado?
En caso de aprobación el importe de la devolución será transferido a la cuenta cuya CBU ha sido proporcionada por el solicitante.

¿Qué ocurre si el trámite es rechazado?
La dependencia de AFIP, que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, notificará al mismo la situación, aplicando el Art. 100 de la Ley 11.683.
La resolución, una vez notificada, podrá ser recurrida por la vía en el art. 74 del Dto. 1397.

Dirección

Avenida Patricios 858 2° F
Barracas
1265

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 18:00
Viernes 10:00 - 18:00

Teléfono

+541143010906

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