Martín Traina - Contador Público

Martín Traina - Contador Público SERVICIOS CONTABLES E IMPOSITIVOS
Mis servicios pretenden brindar soluciones rápidas y concretas pensando en optimizar sus esfuerzos económicos. GANANCIAS.

SERVICIOS CONTABLES E IMPOSITIVOS

El objetivo es simplificar la vida y los negocios de mis clientes, desde monotributistas y pymes a empresas consolidadas, brindando soluciones efectivas a la medida de sus necesidades. Para conseguir éxito en los negocios es fundamental contar con el asesoramiento y soporte adecuado, y puedo cubrir esa función en el área contable e impositiva . Procuro brindar u

n servicio completo y proactivo, que potencie su empresa o actividad. Estoy a su disposición para atender sus consultas que son siempre bienvenidas. ATENCIÓN PERSONAL
Esmerada dedicación a PEQUEÑAS EMPRESAS, AUTÓNOMOS, MONOTRIBUTISTAS Y PROFESIONALES para resolver de forma Rápida, Económica y Eficaz todas las inquietudes y requerimientos que plantean el inicio de actividades comerciales para pequeños emprendimientos o servicios. LO ACOMPAÑO
Con política es acompañarlo en su crecimiento en los negocios, asesorarlo y ayudarlo en el logro y consecución de sus objetivos comerciales. Por ello, ofrezco:
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02/03/2016

Ganancias: Modificaciones de las deducciones del artículo 23

Por medio del Decreto 394/2016 (BO 23/02/2016) se sustituyen los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por los siguientes:

a) Ganancias No Imponibles, la suma de $ 42.318, siempre que sean residentes en el país;

b) Cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 42.318, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1) $ 39.778 anuales por el cónyuge;
2) $ 19.889 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) $ 19.889 anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

c) Deducción Especial: hasta la suma de $ 42.318, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.

Asimismo, por medio del artículo 2, se deroga el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013.

Finalmente, se dispone que el presente decreto tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive.

01/03/2016

Seguimiento del estado de las solicitudes de devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera

Usted podrá conocer el estado de las solicitudes de devoluciones que hubiera presentando realizando los siguientes pasos:
Ingrese con su clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones Web”.
Utilizando la herramienta de búsqueda (Botón “Buscar”), ubicada en el margen superior izquierdo de la pantalla, seleccione el Formulario F.746/A - DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS y presione el botón aceptar.
El sistema desplegará el listado de las solicitudes presentadas.
Posicionándose el texto “Presentado” en la columna ESTADO (y haciendo ‘click’ sobre el mismo), el sistema le informará el estado en que se encuentra la solicitud.

01/03/2016

Trabajadores autónomos.
Vencimientos período febrero 2016
El 4 de marzo comienzan los vencimientos para el pago de aportes y contribuciones del período febrero 2016.

08/01/2016

Procedimiento para solicitar la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera
Los ciudadanos que hubieran sufrido percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, siempre que no sean contribuyentes de los mismos, podrán solicitar la devolución de los importes percibidos.

08/01/2016

Trabajadores de Casas Particulares. Vencimiento e importes a ingresar para el período diciembre/2015
El 11 de enero vence el pago obligatorio (empleador) y 15 de enero el de los aportes voluntarios (trabajadores de casas particulares).

Lo mejor para todos en el maravilloso año que pronto comienza!!
30/12/2015

Lo mejor para todos en el maravilloso año que pronto comienza!!

Empleados en relación de dependencia – SiRADIG vencimiento para actualizar información La información del período fiscal...
22/12/2015

Empleados en relación de dependencia – SiRADIG vencimiento para actualizar información

La información del período fiscal 2015 referente a los conceptos que el trabajador pretende deducir del Impuesto a las Ganancias, así como también la correspondiente a otros ingresos percibidos en caso de pluriempleo, deberá ser remitida mediante la utilización del Servicio Web “SiRADIG – Trabajador”, establecido por la Resolución General 3418/12, hasta el día 31 de enero del 2016 inclusive.

Más información: www.afip.gob.ar/572web

21/12/2015

MONEDA EXTRANJERA - Inquietudes

De acuerdo a las modificaciones introducidas respecto de la adquisición de moneda extranjera, a continuación se exponen algunas consultas que pueden surgirle y sus correspondientes respuestas.

Si adquirí moneda extranjera para tenencia y la retiro del banco antes de los 365 días de adquirida, ¿se aplica la percepción del 20%? ¿Cuál es el tipo de cambio a considerar?

Si adquirió moneda extranjera para tenencia hasta el 16 de Diciembre de 2015 y la retira antes de transcurridos los 365 días, la percepción del 20 % se efectuará al momento del retiro, y se calculará aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el BNA al cierre del último día hábil inmediato anterior a dicha fecha

¿Qué ocurre con las compras realizadas en moneda extranjera con tarjetas de crédito?

Las liquidaciones efectuadas por las tarjetas de crédito a partir de la vigencia de la RG 3819 (17 de Diciembre de 2015), no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%).

¿Qué sucede con las percepciones sufridas por las compras en moneda extranjera o adquisición de moneda extranjera? ¿Se podrán recuperar o compensar como se hacía anteriormente?

A pesar de la derogación de la RG 3450, se encuentra vigente el mecanismo de devolución establecido por la RG 3420 así como la compensación con el Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, de corresponder, de las percepciones sufridas con anterioridad a la emisión de la RG 3819.

¿La adquisición de pasajes o de paquetes a través de agencias de turismo, estará alcanzado por la percepción del 5% en caso de abonar en efectivo?

Si, y la misma será procedente aún cuando se cancele en moneda extranjera.

¿La percepción del 5% se aplicará a las compras realizadas con tarjeta de débito, crédito y/o compra en el exterior?

Para las compras en el exterior realizadas a partir del 17/12/2015, no se prevé la aplicación de régimen de percepción alguno.

Al derogarse el régimen de percepciones por operaciones en moneda extranjera (tenencia, compras en el exterior, etc) ¿Cómo deben proceder los ciudadanos que no paguen Impuesto a las Ganancias a los efectos de interponer la solicitud de devolución?

Los sujetos continuarán regidos por la RG 3420/12. Es decir con su trámite de solicitud de devolución a través del servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web”.

¿En los bancos se venden sólo 500 dólares a los sujetos que no están bancarizados?

Este Organismo no establece limitaciones respecto de los montos a adquirir en moneda extranjera. No obstante, se sugiere consultar la Comunicación “A” 5850 del BCRA, ya que es dicho organismo quien tiene competencia al respecto.

¿Qué pasa si se hicieron compras con tarjeta de crédito con anterioridad al 17/12/2015 pero se abona el resumen luego de dicha fecha?

Las liquidaciones de tarjetas de crédito efectuadas a partir de la vigencia de la RG 3819, no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%).

Asimismo, para las compras realizadas a partir del 17/12/2015, no se aplicará percepción alguna.

Si quiero comprar con tarjeta de crédito a proveedores del extranjero, ¿los trámites de Aduana cómo son? ¿Se mantienen los impuestos? ¿Continúa el límite de 2 por año?

Las normativa referente a las compras de mercaderías a proveedores del exterior no ha sufrido modificaciones.
Cuando las mercaderías ingresen al país mediante el correo oficial se deberá generar una declaración jurada indicando el detalle de la adquisición realizada. Para ello deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones Web". Más información: Micrositio Compras en el Exterior

21/12/2015

Monotributo. Vencimiento período diciembre 2015

El 21/11 vence el pago de la obligación mensual correspondiente al Período diciembre 2015 para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo

¿Cómo Pagar?

Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar la credencial de monotributo. Si desea imprimir nuevas credenciales, podrá acceder con su Clave Fiscal al Servicio "Sistema Registral", seleccionar la opción "Monotributo" (que se encuentra dentro del menú "Registro Tributario") y presionar el botón “Reimpresión de Credenciales".

Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal y de Homebanking. Podrá visualizar los pasos requeridos para realizar este procedimiento ingresando a la: Guía Paso a Paso:¿Cómo efectuar el pago de obligaciones por Internet? VEP – Volante Electrónico de Pagos

Recuerde que puede obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado mensual, por abonar sus obligaciones mediante “Débito directo en cuenta bancaria” o mediante “Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito”. Ingrese aquí para obtener información sobre este beneficio.

Se viene otro blanqueo.....La AFIP no podrá pedir los resúmenes bancarios de quienes entren al blanqueoEl blanqueo y per...
01/12/2015

Se viene otro blanqueo.....

La AFIP no podrá pedir los resúmenes bancarios de quienes entren al blanqueo

El blanqueo y perdón fiscal que analiza el equipo de Macri incluye bienes de cambio. Pero ayer contadores pedían prórroga del plan de Echegaray sin esperar a la nueva moratoria

http://www.cronista.com/economiapolitica/La-AFIP-no-podra-pedir-los-resumenes-bancarios-de-quienes-entren-al-blanqueo-20151201-0053.html

El blanqueo y perdón fiscal que analiza el equipo de Macri incluye bienes de cambio. Pero ayer contadores pedían prórroga del plan de Echegaray sin esperar a la nueva moratoria

Nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago Mediante el dictado de la Resolución General N° 3.806, publicada en el Bol...
30/11/2015

Nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago


Mediante el dictado de la Resolución General N° 3.806, publicada en el Boletín Oficial el día viernes 6 del corriente y con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal establece un régimen especial de facilidades de pago que permita regularizar las obligaciones impagas vencidas al 30/09/2015.

http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/facilidadesDePago06112015.asp

Mediante el dictado de la Resolución General N° 3.806, publicada en el Boletín Oficial el día viernes 6 del corriente y con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal establece un régimen especial de…

Tener en cuenta...
19/11/2015

Tener en cuenta...

Facturador Móvil

A partir del 20 de noviembre de 2015 se podrá ingresar al servicio "Comprobantes en Línea" con tabletas y teléfonos inteligentes. Mirá el resto de la información en: http://www.triviasp.com.ar/

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Luis Maria Campos 1591
Buenos Aires
1426

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