P&P Asociados

P&P Asociados P&P Asociados: seguridad, higiene y medioambiente.Trayectoria 1346- 5920. Empresas líderes en CABA.

Soluciones integrales.

*Respaldo profesional
* Experiencia comprobada
* Resultados concretos

No dudes en consultarnos si necesitas que te lo gestionemos!♻️ ¿Qué son los RSU y los AVUS?RSU (Residuos Sólidos Urbanos...
20/05/2025

No dudes en consultarnos si necesitas que te lo gestionemos!

♻️ ¿Qué son los RSU y los AVUS?

RSU (Residuos Sólidos Urbanos)
Son los residuos generados por actividades domésticas, comerciales e institucionales en zonas urbanas. Se dividen en:
• Húmedos: restos de comida, yerba, cáscaras, servilletas sucias, etc.
• Secos: papel, cartón, plásticos, metales, vidrios y otros materiales reciclables.

En CABA, la recolección de RSU se realiza de manera diferenciada para facilitar su reciclaje y tratamiento adecuado .

AVUs (Aceites Vegetales Usados)
Son los aceites que han sido utilizados en la cocción o fritura de alimentos y que ya no son aptos para el consumo humano. Su disposición incorrecta puede causar graves daños al medio ambiente, como la contaminación del agua y obstrucciones en las cañerías .



🧑‍🍳 ¿Quiénes deben gestionarlos correctamente?

RSU:
Todos los ciudadanos, comercios, instituciones y empresas deben separar y disponer adecuadamente sus residuos para contribuir a una gestión eficiente y sostenible.

AVUs:
Están obligados a gestionar adecuadamente los AVUs los siguientes establecimientos:
• Restaurantes y bares
• Confiterías y panaderías
• Comedores escolares y de empresas
• Supermercados con elaboración propia
• Empresas de catering
• Rotiserías y locales de comida rápida

Estos generadores deben inscribirse en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Aceites Vegetales Usados (REGOTAVU) y cumplir con las normativas establecidas por la Agencia de Protección Ambiental (APRA) .



🌍 ¿Por qué es importante?

Una gestión adecuada de los RSU y AVUs:
• Reduce la contaminación ambiental.
• Fomenta el reciclaje y la economía circular.
• Evita obstrucciones en el sistema de desagües.
• Protege la salud pública y el ecosistema.

27/03/2025

La Disposición N° 331/DGDCIV/2025, emitida el 23 de enero de 2025 por la Dirección General de Defensa Civil del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece nuevas regulaciones complementarias a la Ley N° 5.920, que creó el Sistema de Autoprotección. 

Entre los principales aspectos de esta disposición se incluyen:
• Validez de las aprobaciones: Las disposiciones aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección tendrán una validez de dos años a partir de su fecha de aprobación. 
• Clasificación de establecimientos: Se aprueba un cuadro que clasifica los edificios, establecimientos y predios en tres grupos según criterios de riesgo basados en su destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia de público: 
• Grupo 1: Complejidad de evacuación “Baja”. 
• Grupo 2: Complejidad de evacuación “Media”. 
• Grupo 3: Complejidad de evacuación “Alta”.

• Formularios y requisitos: Se establecen formularios modelo y requisitos indispensables para la presentación de los Sistemas de Autoprotección, incluyendo un formulario de declaración jurada y procedimientos para la inscripción, permanencia y funcionamiento en el Registro de Profesionales habilitados para elaborar y poner a prueba estos sistemas. 
• Eventos masivos y no masivos: Se regula el Sistema de Autoprotección específico para eventos, detallado en el Anexo IV de la disposición. 

Es importante destacar que los establecimientos clasificados con “Actividades Especiales” deberán presentar un nuevo Sistema de Autoprotección conforme a las nuevas directrices. 

Para más detalles, se puede consultar el texto completo de la disposición en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 

28/07/2024
28/07/2024

Grupo 1 Ley 5920: ¿qué debo hacer para adecuar mi negocio?

¿Es grupo 1 Ley 5920 mi establecimiento? ¿Cuál es el Grupo que me corresponde según Defensa Civil? ¿Estoy obligado a disponer de un Sistema de Autoprotección Ley 5920?

Guía definitiva sobre Grupo 1 Ley 5920

El Grupo 1 ley 5920 está normado por la Ley de Autoprotección. Antes de comenzar, recordemos que la Ley 5920 de Sistema de Autoprotección de Establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada en el año 2017, busca garantizar la seguridad de las personas en caso de emergencias, a través de la implementación de planes de autoprotección y de la capacitación de los empleados para actuar en situaciones de riesgo.

La autoridad designada para su aplicación es la Dirección General de Defensa Civil. Cabe destacar que existe una nueva reglamentación, la DI-356- DGDCIV-23 que entró en vigencia este año.

Dicho esto, es importante conocer de qué se trata esta Ley de Autoprotección en mayor profundidad. Se debe tener en cuenta como uno de sus ejes centrales la determinación de los establecimientos incluidos en la misma. La Ley 5920 clasifica los locales dentro de tres grupos según su nivel de complejidad, Grupo 1 ley 5920, Grupo 2 y Grupo 3.

Pequeña introducción a Ley 5920 Grupo 1

En primer lugar a nuestros clientes les indicamos que todos los locales deben cumplir con la Ley 5920. La DISPOSICIÓN N.º 356/DGDCIV/23 establece la nueva reglamentación para la clasificación de locales en Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3. Se deben revisar los anexos que genera esta Disposición 356 / 23 para interpretar si la misma los clasifica como Grupo 1 (Declaración Jurada y capacitación en uso de matafuegos). La ddjj se encuentra en la reglamentación de la Ley 5920 Anexo 2.

En segundo lugar puede considerarlos Grupo 1 Ley 5920 con trámite. Este trámite solo aplica actualmente a Espacio Cultural Independiente y se debe solicitar a Defensa Civil que le declare Grupo 1 realizando un trámite ante este organismo. Y en tercer lugar la normativa puede considerarlos Grupo 2 o Grupo 3 y deben disponer de un Sistema de Autoproteccion Caba.

A continuación vamos a entrar en detalle de lo que debe cumplir el dueño de un establecimiento clasificado por Defensa Civil como Grupo 1.

¿Mi local es Grupo 1 Ley 5920?

Para saber si su local está clasificado por Defensa Civil como Grupo 1, 2 o 3, puede consultarnos sin compromiso o ver directamente la nueva normativa 2023 de clasificación de establecimientos

Existen categorías que en ningún caso son Grupo 1, como por ejemplo salones de fiestas infantiles o fabricación, por lo que siempre están obligados a disponer de un Sistema de Autoprotección.

Los locales que están clasificados como Grupo 1 ley 5920 deben tener a disponición de la inspección la correspondiente Declaración Jurada Grupo 1 y la capacitación al personal en uso de matafuegos. La DDJJ debe estar rubricada por el titular o apoderado de la Razón Social. La capacitación debe ser realizada y rubricada por un profesional habilitado para ley 5920 ante el GCBA. La Declaración Jurada de Grupo 1 no se presenta en ningún organismo y no precisan planos de evacuación.

En el Grupo 1, se contemplan los locales de tamaños pequeños, con riesgos menores y de complejidad de evacuación baja.
Son establecimientos cuya superficie cubierta no supera los 500 m2
No expenden o trafican sustancias químicas o biológicas peligrosas (explosivos, pirotécnica, inflamables, tóxicas, corrosivas u oxidantes), entre lo que podemos mencionar a las pinturerías que almacenen solventes inflamables y farmacias que vendan alcohol.
Nueva reglamentación 2023 para locales del Grupo 1 ley 5920 autoprotección

La Disposición N.º 356/DGDCIV/23 establece una nueva reglamentación para la clasificación de locales en Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.

Desde enero de 2023, la Ley 5920 cuenta con un nuevo marco reglamentario, derogando de este modo toda la reglamentación anterior.

Se amplían los metros cuadrados para ser considerado Grupo 1 Ley 5920, para actividades como Comercio y Gastronomía.
Se establece la obligación de capacitar al personal en manejo y uso de extintores manuales y en acciones para llevar a cabo una evacuación segura del establecimiento en caso de emergencia.
También se establece un nuevo modelo de Declaración Jurada que incluye la obligación de entrenamiento al personal.
Esto quiere decir que si ya contaba con un formulario o DDJJ de Grupo 1 ley 5920, correspondiente a la reglamentación anterior a enero de 2023, la misma carece de validez. Lo mismo sucede para el Grupo 1 con trámite (Espacio Cultural Independiente), siendo esto que la aprobación conseguida anteriormente se encuentra derogada.

Todo lo anterior tiene una implicancia para los establecimientos del Grupo 1 ley 5920 que no hayan realizado la adecuación a la Ley 5920 de Autoprotección y a la nueva disposición, permitiendo a los inspectores efectuar una intimación a disponer de la adecuación a Ley 5920 y la posible multa correspondiente. Es por ello que resulta fundamental contar con un servicio profesional especializado en Autoprotección que pueda completar la nueva DDJJ. a fin de evitar errores u omisiones.

Otras cuestiones a tener en cuenta:

En primer lugar, resulta imprescindible revisar los anexos de esta Disposición para interpretar si la misma clasifica su establecimiento como Grupo 1.
En segundo lugar, puede ser considerado Grupo 1 con trámite. Ésto sólo aplica actualmente a Espacio Cultural Independiente y se debe solicitar a Defensa Civil que se le declare Grupo 1 ley 5920, realizando un trámite ante este organismo.
Y en tercer lugar, la normativa puede considerar a un establecimiento como Grupo 2 o Grupo 3, por lo que se deberá disponer de un Sistema de Autoprotección.

¿Cómo completar la DDJJ. de Ley 5920 Grupo 1?

En el nuevo modelo de Formulario Grupo 1 Ley 5920 o Declaración Jurada establecimientos Grupo 1 que se encuentra vigente desde enero de 2023, se han de completar los campos que se indican, tales como:

Persona firmante, en calidad de qué cargo firma, rubro, etc.
Si dispone de entrepisos o subsuelos, deberá ver los planos de habilitación o medir la planta para indicar los metros cuadrados de dicho sector.
Prosiguiendo con la confección de la Declaración Jurada se deberá indicar “la capacidad del edificio/establecimiento/predio es de ……………………m2 por persona”.

Para completar este campo deberá consultar el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su última versión.

Por último, tiene que indicar “los elementos de mitigación de riesgos”. En este lugar debe mencionar todos los elementos de seguridad de los que se disponga, tales como matafuegos (cantidad, tipo y capacidad), número de luces de emergencia, etc.

No se precisa disponer de planos de evacuación. No obstante si quiere más información sobre planos de evacuación en caba puede consultar nuesto post sobre este tema.

Estableciminetos Grupo 1 Ley 5920:

¿Qué deben hacer para cumplir con Ley de Autoprotección?

Si bien los establecimientos que están clasificados como Grupo 1 Ley 5920 en el anexo reglamentario no deben disponer de un Sistema de Autoprotección (plan de evacuación) tramitado y aprobado por Defensa Civil, con la nueva normativa 2023 sí deben realizar una capacitación al personal en manejo y uso de extintores manuales. En caso contrario podrían tener problemas legales graves en caso de incendio con heridos. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya no les obliga a tener un Sistema de Autoprotección pero sí a capacitar al personal y les hace plenamente responsables por las consecuencias derivadas de un incendio o escape de gas.

Primero tenga presente que el firmante de la Declaración Jurada Ley 5920 se hace civil y penalmente responsable. Debe tener al personal instruido en las acciones necesarias frente a un incendio y jura que que el personal está capacitado en uso de extintores.

Frente aun un posible juicio de personal, clientes o el GCBA por las consecuencias de un incendio, la persona firmante será plenamente responsable según la normativa.

Segundo, en caso de ser una empresa unipersonal, donde la empresa es una persona física, dicha persona responderá con todos sus bienes. Cuando la empresa es una persona jurídica, el firmante (apoderado, gerente, socio), también será responsable por dicha Declaración Jurada .

La persona jurídica responderá en primera instancia únicamente con los bienes sociales. Pero ante un hecho grave cabe la posibilidad de que el firmante sea imputado como responsable personal por no haber cumplido con los requisitos de la reglamentación.

Por último, puede que su seguro de incendio o contra terceros, en caso de no disponer de la capacitación, alegue esta falta de capacitación registrada para evitar abonar los costos derivados del siniestro. No tienes que olvidar nada de lo anteriormente dicho sobre Grupo 1 Ley 5920 ya que es sumamanete importante para la continuidad de tu negocio.

¿Cuales podrían ser las consecuencias legales en caso de incendio si mi local es Grupo 1 Ley 5920 y no capacito al personal?

Tienes que considerar que la persona firmante de la Declaración Jurada, jura que todo el personal del establecimiento está capacitado en el uso de matafuegos y está instruido para hacer frente a una emergencia (por ejemplo un incendio o escape de gas).

«Declaro que la totalidad del personal que se desempeña en el edificio/establecimiento/predio se encuentra instruido sobre las acciones que llevarán a cabo en oportunidad de ocurrir un siniestro o emergencia. Además, que se encuentran capacitados en el manejo y uso de los extintores portátiles.».

Además la persona firmante de la Declaración Jurada de Grupo 1 Ley 5920 se hace «responsable de llevar a cabo la evacuación del edificio/establecimiento/predio….(…) y asumo la responsabilidad por cualquier consecuencia derivada de dicho procedimiento».

De lo anteriormente indicado se resume que sin bien no debe disponer de un Sistema de Autoprotección por ser Grupo 1, tu personal debería estar capacitado. En consecuencia, ante un siniestro, vas a tener que justificar que el personal del local estaba debidamente capacitado para hacer frente a la situación de emergencia.

Si no capacitas al personal podrías tener inconvenientes a nivel legal. Si por ejemplo hay un incendio con clientes heridos y te hacen un juicio. también debes valorar que en caso de ser una persona física, responderás de las posibles indemnizaciones con todos sus bienes. Otro inconveniente a tener en cuenta es que en caso de incendio, tu seguro de incendio o contra terceros podría alegar esta falta de capacitación registrada para evitar abonar los costos derivados del siniestro.

Capacitación al personal y nueva Declaración Jurada, Grupo 1 (Ley N° 5920)

Si bien los establecimientos que están clasificados como Grupo 1 ley 5920 en el anexo reglamentario de la Ley 5920 no deben disponer de un Sistema de Autoprotección (plan de evacuación) tramitado y aprobado por Defensa Civil, con la nueva normativa 2023 es obligatorio realizar una capacitación al personal en manejo y uso de extintores manuales. En caso contrario podrían contar con problemas legales graves si ocurriera un incendio con heridos.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya no obliga a tener un Sistema de Autoprotección pero sí a capacitar al personal, considerando que:

El firmante de la Declaración Jurada Ley 5920 se hace civil y penalmente responsable. Debe tener al personal instruido en las acciones necesarias frente a un incendio y jura que el personal está capacitado en uso de extintores.
En caso de ser una empresa unipersonal, donde la empresa es una persona física, dicha persona responderá con todos sus bienes. Cuando la empresa es una persona jurídica, el firmante (apoderado, gerente, socio), también será responsable por dicha Declaración Jurada.
Cabe la posibilidad de que el seguro de incendio o contra terceros contratado, alegue falta de capacitación registrada para evitar abonar los costos derivados del siniestro, en caso de no haberla realizado y registrado. Lo mismo aplica a los seguros de los locales colindantes en caso de que se vean afectados por el incendio.
Puede obtener más información sobre qué establecimientos están obligados a disponer de un sistema de autoprotección ley 5920 en Caba en nuestro nuevo artículo sobre este tema.

¿Cuáles podrían ser las consecuencias legales en caso de incendio?

La normativa 2023 establece que el entrenamiento al personal y la capacitación en el manejo del uso de extintores manuales portátiles debe encontrarse a cargo de un profesional de Ley 5920 habilitado. De lo contrario, podrían enfrentar serios problemas legales si hubiera personas lesionadas en un incendio.

Si bien la Ciudad de Buenos Aires ya no exige un Sistema de Autoprotección, sí exige capacitar al personal, haciendo responsable al firmante de la Declaración Jurada de Grupo 1 ley 5920 por las consecuencias de un incendio o una fuga de gas. Llegada esa instancia, el firmante será plenamente responsable ante posibles juicios de empleados, clientes o el GCBA por las consecuencias del incendio.
Ante incidentes graves, los firmantes pueden ser considerados penalmente responsables por el incumplimiento de los requisitos reglamentarios.
Por último, en caso de no haber realizado la formación al personal, el seguro de incendios o de terceros puede reclamar la falta de formación registrada para no pagar la indemnización. Incluso los seguros de los locales colindantes, si resultan dañados por la emergencia, pueden iniciar un juicio por daños.

28/07/2024

Disposición N° 356/DGDCIV/23

Se determina tiempo de validez, se aprueba la clasificación de los edificios, establecimientos y/o predios según criterios de riesgo en función de destino o uso y procedimientos de las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección según la Ley N° 5920.

Se determina que las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección tendrán una validez de dos años a partir de la fecha de su aprobación. Se aprueban el cuadro de clasificación de establecimientos según criterios de riesgo y los formularios modelo de Declaración Jurada para establecimientos del Grupo 1 y Espacios Culturales Independientes. Se regulan los requisitos para los eventos masivos y no masivos. Se establecen los requisitos para la presentación de los sistemas de autoprotección y el procedimiento de aplicación de las sanciones. Se aprueba el procedimiento de trámite de inscripción, permanencia y funcionamiento del "Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección".

Se derogan las Disposiciones Nº 1358/DGDCIV/18; Nº 2537/DGDCIV/18; Nº 3577/DGDCIV/18; Nº 5223/DGDCIV/18; Nº 5664/DGDCIV/18; Nº 6208/DGDCIV/2018; Nº 6761/DGDCIV/18; Nº 122/DGDCIV/19; Nº 705/DGDCIV/19; Nº 754/DGDCIV/19; Nº 1006/DGDCIV/19; Nº 1336/DGDCIV/19; Nº 5831/DGDCIV/19; Nº 3221/DGDCIV/20; Nº 3195/DGDCIV/20; Nº 3699/DGDCIV/20; Nº 5006/DGDCIV/21.

Disposición
Anexo I - Cuadro de clasificación de establecimientos
Anexo II - Declaración Jurada para establecimientos Grupo 1
Anexo III - Eventos
Anexo IV - Requisitos exigibles e indispensables para la presentación y evaluación de los sistemas de autoprotección
Anexo V - Declaración Jurada Grupo (1): Espacios Culturales Independientes
Anexo VI - Del registro de profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los sistemas de autoprotección

28/07/2024

A tener en cuenta
Derechos y obligaciones

Conocé cuales son los derechos y obligaciones que le corresponden a los trabajadores.

Derechos

Trabajar en un ambiente sano y seguro.
Conocer los riesgos que puede tener su trabajo.
Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades profesionales.
Recibir los elementos de protección personal según su trabajo.
Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador.
Conocer cuál es su ART.
Si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como empleado ante la misma, tiene derecho a denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para intimarlo a que se afilie o lo declare.

Obligaciones

Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Cumplir con las normas de seguridad e higiene.
Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general.
Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo.
Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador.
Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.

28/05/2020

Que es la ley 5920?

Ley 5920 Sistema de autoprotección. El Gobierno de la Ciudad dictó una nueva ley que tiene por finalidad crear un Sistema de Autoprotección para mejorar la prevención y respuesta ante emergencias y catástrofes.

Qué es el sistema de Autoproteccion?

El Sistema de Autoprotección consiste en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.

¿Qué es un plan de evacuación?

Plan de Evacuación. Consiste en definir el procedimiento y las rutas de evacuación para que las personas protejan subidas mediante el desplazamiento realizado hasta lugares de menor riesgo. ... En el documento también deben constar la los lugares con mayor riesgo (en la cual evacuación salida de emergencia, etc.).

PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD OBLIGATORIO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES COVID-19
28/05/2020

PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD OBLIGATORIO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES COVID-19

*Normas Básicas de prevención contra    incendios*Mantén siempre el orden y limpieza en el puesto de trabajo. *Almacena...
29/06/2019

*Normas Básicas de prevención contra incendios

*Mantén siempre el orden y limpieza en el puesto de trabajo.

*Almacena los productos inflamables por separado.

*No sobrecargues los enchufes.

*Si utilizas regletas o alargues para conectar diversos aparatos eléctricos a un mismo punto de la red, consulta previamente a personal calificado.

*Los espacios ocultos son peligrosos: no acumules materiales en los rincones, debajo de las estanterías, detrás de las puertas, etc.

*No acerques focos de calor a materiales combustibles.

*Inspecciona tu lugar de trabajo al final de la jornada laboral; si es posible, desconecta los aparatos eléctricos que no se necesites mantener conectados.

*No obstaculices en ningún momento los recorridos y salidas de evacuación, así como la señalización y el acceso a extintores, bocas de incendio, cuadros eléctricos, etc.

Prevención de trastornos musculoesqueléticos de origen laboral en las extremidades superioresLos trastornos musculoesq...
27/05/2019

Prevención de trastornos musculoesqueléticos de origen laboral en las extremidades superiores

Los trastornos musculoesqueléticos (TME) constituyen el problema de salud de origen laboral más frecuente en la Unión Europea y en el resto de los países industrializados, y una de las primeras causas de ausentismo laboral.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los TME son de origen multifactorial: factores del entorno físico, de la organización del trabajo, psicosociales, individuales y socioculturales.
Estos no solo producen sufrimiento personal y disminución de ingresos, sino que además suponen un elevado costo para las empresas y para la economía nacional.
Se pueden ocasionar en cualquier segmento corporal, aunque los más frecuentes son los producidos en la espalda, el cuello, los hombros, los codos, las muñecas y las manos.
Por su importancia, nos vamos a referir únicamente a los TME de los miembros superiores. se describen las principales lesiones de estos, los principales factores de riesgo y las medidas preventivas correspondientes, haciendo especial hincapié en el diseño y rediseño de los puestos de trabajo.

*Factores biomecánicos

• Posturas inadecuadas
• Movimientos repetitivos
• Aplicación de fuerza excesiva
• Vibraciones

Factores psicosociales y organizacionales

• Demanda de trabajo alta
• Falta de apoyo social
• Escasa autonomía
• Conflicto de rol
• Inseguridad en el empleo

Factores individuales

• Historial médico
• S**o
• Edad
• Antigüedad en el empleo • Capacidad física
• Obesidad
• Consumo de tabaco

Dirección

Gral. Molina 559
Buenos Aires
1870

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 20:00
Martes 09:00 - 20:00
Miércoles 09:00 - 20:00
Jueves 09:00 - 20:00
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