26/11/2012
ACUERDO PARA LA CONCESIÓN DE UN PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS A LOS TURISTAS NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Perú, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, son Partes del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que es intención de las Partes profundizar la cooperación a través de la implementación de medidas concretas que beneficien a sus nacionales.
Que es oportuno en materias vinculadas a la movilidad de personas, establecer normas regionales que comprometan a los Estados, fijando estándares comunes en base a la reciprocidad y en beneficio de los ciudadanos de la región.
Que en función de ello, resulta conveniente armonizar los plazos que se conceden a los nacionales de los Estados que conforman el bloque regional, cuando se movilizan por motivos de turismo.
ACUERDAN:
ARTICULO 1º.- A los nacionales de las Partes que sean admitidos para ingresar al territorio de alguna de ellas en calidad de turistas, se les otorgará un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días.