Norberto Gorisch y Asociados

Norberto Gorisch y Asociados Asesoramiento societario, impositivo, laboral y contable. Impuestos

Determinación del costo impositivo ante distintas alternativas de acción.

Actuamos en el país, prestando servicios profesionales adaptados a las necesidades de nuestros clientes locales y del exterior. Establecemos una relación directa y fluida con el cliente, que permita una atención permanente y personal, manteniendo un estrecho contacto con la evolución de sus negocios, sus necesidades de apoyo profesional y sus expectativas de resultados

Con nuestra actitud profesi

onal queremos lograr:

Optimizar el rendimiento de los recursos disponibles
Satisfacer continuamente las prioridades y expectativas de nuestros clientes
Disponer de información veraz, útil y oportuna, para la toma de decisiones acertadas

Procuramos brindar soluciones acordes con las características de cada cliente; el compromiso de confidencialidad, con relación a la información de nuestros clientes; y servicios disponibles y asistencia ágil en el momento en que el cliente lo requiera

Por sobre todas las cosas, nuestra honestidad, dedicación y experiencia son la piedra fundamental de nuestra asociación. A su vez, un idóneo grupo de profesionales de diversas disciplinas colabora en la tarea de prestar un asesoramiento integral, dinámico y ágil.

Área Contable

• Preparación y registro de comprobantes contables
• Emisión de asientos por computación
• Análisis de cuentas
• Diseño e implementación de sistemas contables
• Diseño de sistemas de costos
• Confección y armado de Balances
• Certificación de Balances
• Análisis de estados contables
• Preparación de Informes periódicos
• Auditorias externas
• Dictámenes y certificaciones contables
• Asesoramiento integral del área

Área Auditoria

Auditoria de Estados Contables: se refiere a los procedimientos de verificación que un graduado en Ciencias Económicas, con absoluta independencia de criterio, efectúa a fin de emitir una opinión profesional sobre los saldos contables que se presentan, los cuales evidencian el estado económico y financiero de la empresa a un momento determinado. Auditoria Operativa y/o Gestión: El objetivo que aquí se persigue, es efectuar un relevamiento al detalle de los procedimientos operativos de cualquier área o subsistema de la empresa (compras, cuentas a cobrar, tesorería, cuentas corrientes, inventarios, cuentas a pagar, comercialización, etc.) definiendo el grado de eficacia de los mismos y proponiendo las modificaciones que permitan el mejoramiento de la eficiencia y capacidad operativa y propongan los cambios necesarios para mejorar su competitividad

Auditorias especiales: en ciertas oportunidades, nuestros clientes requieren de los servicios de auditorias especiales, relacionadas con la Valuación de Empresa, con la Compra de Empresas (Due diligencies), con el Proceso de Liquidación de Remuneraciones, con el Proceso Impositivo para determinar riesgos fiscales y por Consultoría sobre la procedencia y validez de los criterios y normas contables empleados

Auditoria interna: se releva y evalúa el sistema de control interno de la sociedad, a fin de detectar posibles fallas ó detectar irregularidades y de esta manera proponer recomendaciones a fin de subsanarlas. Asimismo persigue ayudar a los componentes de la Dirección Superior a descargar efectivamente sus responsabilidades operativas y a lograr sus metas proporcionándoles información, análisis, evaluaciones, comentarios, sugerencias y recomendaciones pertenecientes a las transacciones verificadas

Área Laboral

• Liquidación mensual ó quincenal de sueldos y jornales e impresión de recibos
• Liquidación de Comisiones, Bonus u otras remuneraciones variables
• Liquidación de Adelantos de Vacaciones
• Preparación de Liquidaciones Finales por Despido u otra causa
• Administración de Asignaciones Familiares
• Pagos e Informes por Seguros
• Calculo de Cargas Sociales y Confección de Boletas de Pago
• Emisión de soporte magnético para acreditación (pago) en banco de haberes
• Emisión de Registros Legales (Libro Ley), sustitución por hojas móviles
• Emisión de recibos
• Liquidación de Retenciones del Impuesto a las Ganancias
• Emisión de Información SICORE
• Preparación o revisión de Declaraciones Juradas para ser presentadas a los distintos organismos sociales.
• Emisión Mensual de Asiento Contable de Remuneraciones
• Alta, Modificación y Cese de Inscripción Previsional
• Emisión de Certificaciones de Servicios y Remuneraciones y de Cese de Servicios
• Atención de Inspecciones de AFIP, ANSeS, Obras Sociales, Sindicatos
• Desarrollo de sistemas de evaluación e incentivos
• Confección de contratos laborales y modalidad promovida
• Mediación en temas laborales. Accidentes de trabajo, indemnizaciones, etc.
• Asesoramiento integral y actualizado sobre el tema laboral.
• Asesoramiento en aportes de trabajadores autónomos
• Interpretación y aplicación de convenciones colectivas de trabajo y convenios de empresas
• Asesoramiento en la presentación de recursos impugnatorios de determinaciones de deuda
• Moratorias previsionales de empleadores y autónomos y Monotributistas
• Asesoramiento en cuestiones vinculadas con los organismos de seguridad social, cajas de subsidios familiares, obras sociales, sindicatos y gremios
• Servicio de la Liquidación de Remuneraciones: desarrollado para clientes que no cuentan con personal especializado, deciden tercerizar el proceso o desean mantener confidencialidad al respecto. Definición del perfil fiscal a adoptar (persona jurídica y física)
Planeamiento tributario (tax planning), en función del perfil adoptado
Alta, Modificación y Cese de Inscripción en Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales
Asesoramiento Controladores Fiscales
Asesoramiento y confección ó revisión de Declaraciones Juradas y anticipos de personas físicas o jurídicas de Impuestos Nacionales, Provinciales y Previsionales (IVA, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales, Ingresos Brutos (Local y Convenio Multilateral), AFIP CITI, SICORE, Autónomos, etc.) Confección de DDJJ y presentación online de tributos
Atención de inspecciones impositivas
Contestación de requerimientos, intimaciones y sumarios
Asesoramiento en la liquidación ó recalculo y presentación de Moratorias impositivas y Planes de facilidades de pagos
Asesoramiento en la presentación de recursos administrativos por infracciones en materia tributaria
Preparación, presentación y seguimiento de toda actuación administrativa del cliente ante los organismos públicos, procedimientos recursivos y otras vías de impugnación
Solicitud de certificados COTI, ITI y CETA
Solicitud CVDI para importadores
Solicitud Certificado fiscal para contratar con el Estado
Asesoramiento impositivo para PYMES, profesionales, trabajadores autónomos, Monotributistas, sociedades de hecho, micro emprendimientos)
Inscripción y Recategorización Monotributistas
Atención de Regímenes de Información
Análisis sobre reorganización de empresas
Análisis específicos: compensaciones y reintegros impositivos
Asistencia jurídica en toda la relación suscitada entre la sociedad y los organismos de recaudación
Atención permanente de consultas sobre materia tributaria

Societaria

• Asesoramiento sobre la forma legal a adoptar en la constitución de sociedades y en las reformas y en el funcionamiento y disolución de sociedades
• Constitución de Sociedades: Contratos, Estatutos, Inscripciones en la Inspección General de Justicia (IGJ)
• Asesoramiento sobre toda clase de actos societarios, tales como: Reuniones de Directorio y Asamblea, aumentos de capital, prórroga, escisión, fusión, regularización de sociedades, etc.
• Preparación y presentación de toda la documentación que requieren las Autoridades de Aplicación
• Cambios de domicilio Inscripciones en IGJ y Dirección Provincial de Personas Jurídicas (Provincia de Buenos Aires)
• Gestión de Rúbrica de libros contables y societarios
• Inscripción de nombramiento y cesación de administradores.
• Rúbrica de libros contables y societarios.
• Fusión, Escisión, Transformación, Disolución y Liquidación de Sociedades. Constitución de Asociaciones y Fundaciones
• Transferencia de fondo de comercio, venta
• Verificación y certificación de créditos y débitos
• Reorganización empresaria
• Presentación e informes para Concursos Preventivos y Quiebras

Administration y Gestión

• Emisión de informes y certificaciones para fines específicos, como ser Certificaciones o cuadros de evolución financiera o económica requeridas por entidades de crédito y de control (IGJ, CNV); Certificaciones sobre estructuras de costo y/o de precios; Certificaciones de Ingresos; Certificación de Manifestaciones de Bienes; Certificación de aportes en especie a Sociedades, etc.
• Tercerización de Gestión Administrativa, resolviendo conflictos originados por el aumento transitorio de la carga de trabajo, la falta de personal, criticidad de plazos, la necesidad de reducción de costos, etc.
• “Outsourcing” contable (servicio de apoyo contable)
• “Outsourcing” de liquidación de sueldos
• Consultoría a “Small Business” empresas que por su tamaño o características requieren una atención centralizada de todos sus aspectos contables, administrativos e impositivos
• Confección de Reportes a sociedades controlantes del exterior
• Diseño, desarrollo e implementación de sistemas de administración de Bienes (Uso y Consumo)
• Valuación de activos a valor de mercado
• Análisis del sistema de amortización más aconsejable en virtud del criterio gerencial para toma de decisiones
• Implementación y capacitación de técnicas presupuestarias
• Confección de Estados de Resultados Proyectados
• Colaboración en las tareas de planificación y monitoreo de la ejecución de lo planeado con definición de las variaciones y sus causas
• Confección de Presupuestos y flujo de caja
• Diseño e implementación de un sistema de contabilidad de costos
• Estudio de costos de comercialización y distribución.
• Análisis de la carga financiera
• Reingeniería de procesos vinculados al sistema organizacional y de administración financiera en general
• Desarrollo e implementación de Manuales de Normas y Procedimientos, tanto para los procesos sustantivos, como para los pertinentes a las funciones de apoyo

14/10/2014

jueves, 9 de octubre de 2014
Como Imprimir Facturas de Monotributo. Procedimiento Paso a Paso. Preguntas y Respuestas.

Introducción
Mediante la publicación de las Resoluciones Generales 3665 y 3666 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció nuevas obligaciones para la impresión de Facturas y Otros Comprobantes que necesiten realizar los Responsables inscriptos en el Monotributo.

La entrada en vigencia del nuevo procedimiento de solicitud de impresión de las facturas es el 1 de noviembre de 2014, no obstante aquellos monotributistas que tengan existencias de facturas preimpresas anteriores a dicha fecha las podrán utilizar hasta el 31 de diciembre de 2014.

La característica principal de la RG 3665 es la de imponer nuevos controles en la aprobación de la impresión de las facturas y otros comprobantes, entre las que se destaca la obligación de presentar la solicitud por Internet directamente en la página de la AFIP.

¿Qué controles realizará la AFIP antes de autorizar la solicitud de impresión de facturas del contribuyente del Monotributo?

1) Que el solicitante posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa y:
A. Cuente con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
B. Esté registrado ante este Organismo como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de corresponder.
C. No se encuentre alcanzado por las disposiciones de la Resolución General Nº 3.358. (CUIT inhabilitada por la AFIP)

2) Que tenga correctamente declarado y actualizado el domicilio fiscal y que el mismo no presente inconsistencias.

3) Que previamente a la presentación de la solicitud de impresión de facturas halla procedido a actualizar y/o habilitar el punto de venta por el que está solicitando la impresión de los comprobantes.

La habilitación de los puntos de venta se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y seleccionando la opción “ABM de Puntos de Venta”.

Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el “Sistema Registral”.

4) Que tenga declarada y actualizada según el nuevo nomenclador de actividades la actividad y/o actividades económicas que desarrolle. (Formulario 883)

5) Que esté correctamente adherido al régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

6) Que se encuentren presentadas, en caso de corresponder, las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales del monotributo, (TRES (3) últimos períodos vencidos).

7) Que se encuentren presentadas, en caso de corresponder, la totalidad de las declaraciones juradas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos DOCE (12) períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades

¿Cómo es el procedimiento para solicitar la impresión de las facturas?

1) El contribuyente presenta la solicitud a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, seleccionando la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I)” al cual se accede mediante la utilización de la clave fiscal.

2) Los datos que debe cargar en la presentación de la solicitud son los siguientes:
A. Punto de venta.
B. Código de comprobante.
C. Cantidad solicitada.
D. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión.
E. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de resguardo.
F. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.

3) Luego de que la AFIP autorice la impresión de los comprobantes, debe imprimir dicha autorización por duplicado y con una copia de dicha autorización firmada deberá concurrir a una imprenta autorizada a efectos de solicitar la impresión correspondiente.

4) La imprenta verificará, mediante consulta en la página de la AFIP la aprobación dada por el organismo de contralor para la impresión de las facturas.

5) En caso de estar todo en orden la imprenta procederá a imprimir las facturas solicitadas las cuales contarán con CAI (Código de Autorización de Impresión).
Las facturas tendrán una validez de un año contados desde la fecha de impresión, excepto en caso de tratarse de comprobantes solicitados para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión en cuyo caso la validez será de 2 años.

6) Una vez recibido el o los talonarios de facturas el contribuyente debe proceder a informar a la AFIP los comprobantes recibidos de la imprenta. De no cumplirse con el presente régimen de información, el contribuyente no podrá solicitar un nuevo “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.
El plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes.

A continuación diagrama resumen del procedimiento explicitado (infografia de Infobae.com)



¿La numeración de las nuevas facturas debe ser correlativas con las anteriormente impresas o debe comenzar nuevamente de 00000001?

La numeración de las nuevas facturas debe comenzar desde 00000001.

¿ Hay que habilitar un nuevo punto de venta al momento de solicitar la nueva impresión de facturas o hay que continuar con el mismo punto de venta preexistente?

En este punto la normativa no es ni clara ni taxativa por lo que existen hoy por hoy dos interpretaciones:
a) Quienes sostienen que debido a que la RG establece que la numeración de las nuevas facturas debe comenzar en 00000001 es necesario habilitar un nuevo punto de venta, pues caso contrario existiría una doble numeración para un mismo punto de venta.
b) Quienes sostienen que al tratarse de una nueva modalidad de solicitud y aprobación de facturas no necesariamente se superponen con las impresas por el régimen anterior y por lo tanto no es problema la doble numeración explicitada en el punto anterior.

Personalmente compartimos la interpretación del punto a). Esperemos que la AFIP exponga su interpretación sobre este punto específico.

14/10/2014

A partir de noviembre, los monotributistas que impriman sus facturas tendrán que incluir en ellas el Código de Autorización de Impresión (CAI), según lo establecido en la Resolución 3665 de la AFIP. Esto significará que, antes de ir a la imprenta, deberán ejecutar los siguientes pasos por Internet:

Habilitar el punto de venta
Hay que ingresar por Internet, desde la página Web de la AFIP -con CUIT y clave fiscal-, al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, dentro de la opción “ABM de Puntos de Venta”. Si el servicio no se encuentra habilitado debe habilitarse bajo la opción “Administrador de Relaciones con clave Fiscal”

Autorización
Solicitar la autorización de impresión de las facturas a través del servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, bajo la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI). La información que hay que brindar es la siguiente:

Punto de venta: 0001
Código de comprobante: 11 (factura) - 15 (recibo)
Cantidad de comprobantes solicitados: 50, 100, etc. (la vigencia es de 1 año).
Comprobante de resguardo: Son comprobantes manuales para los que imprimen factura electrónica.
Apellido y nombre de la persona que hará el trámite en la imprenta.

Antes de autorizar, la AFIP verificará que el monotributista se encuentre con el domicilio fiscal y el código de actividad actualizados y que registre la inscripción activa como contribuyente.

También controlará que los monotributistas adheridos a partir de la categoría “F” en adelante (o cualquiera, si es empleador) hayan cumplido con el Régimen de Información cuatrimestral del monotributo.

Después del análisis, la AFIP podrá autorizar total o parcialmente, o denegar el pedido de impresión de facturas. Si es aceptada la solicitud de impresión, dentro de la página Web de la AFIP, y bajo la opción “Solicitud de impresión y/o importación”, se podrá verificar el “Código de Autorización de Impresión”.

Esta constancia tiene que imprimirse en dos copias, llevando una de ellas firmada a la Imprenta. La imprenta verifica online el trámite realizado por el contribuyente, imprime las facturas y entrega los comprobantes al monotributista, que deberá ingresar nuevamente a la página web de la AFIP, con la clave fiscal y el CUIT, en la opción “Autorización de impresión de comprobantes” para informar sobre los comprobantes que recibió de la imprenta (si este último trámite no se hace, no se autorizarán impresiones futuras).

*José Luis Ceteri es especialista en sistema tributario argentino

29/07/2014

Lunes, 28 de Julio de 2014
Factura electrónica: nuevos obligados a utilizarla desde el mes de agosto
Publicidad
De acuerdo al cronograma vigente,desde agosto un nuevo grupo deresponsables inscriptos en el IVAdeberán comenzar a entregar comprobantes electrónicos por sus operaciones. Entre otros, los sujetos obligados son: contadores, abogados, escribanos, consultores de informática, arquitectos e ingenieros, publicistas, gerentes y directores de sociedades.
Cabe recordar que mediante la Resolución 3571, la AFIP fijó un cronograma mensual de aplicación, vigente desde abril, para seis grupos de contribuyentes (ver grupos y actividades en:Facturación electrónica: se amplió el universo de contribuyentes alcanzados). Los comprobantes alcanzados son los de clase A y B (facturas, notas de crédito y debito).
Actividades alcanzadas desde el 1 de agosto de 2014
Filtrar por actividad

Grupo 5
Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general
Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal
Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.
Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión, equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar, relojes, excepto para uso personal o domestico
Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos
Reparación y mantenimiento de maquinas y equipo n.c.p.
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
Servicios de consultores en equipo de informática
Servicios de consultores en tecnología de la información
Servicios de informática n.c.p.
Procesamiento de datos
Hospedaje de datos
Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.
Portales web
Agencias de noticias
Servicios de información n.c.p.
Servicios jurídicos
Servicios notariales
Servicios de contabilidad auditoría y asesoría fiscal
Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud, servicios de auditoría y medicina legal, servicio de asesoramiento farmacéutico
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/ o fiscalización en sociedades anónimas
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.
Servicios relacionados con la construcción (incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos)
Servicios geológicos y de prospección
Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.
Ensayos y análisis técnicos (incluye inspección técnica de vehículos, laboratorios de control de calidad, servicios de peritos calígrafos, servicios de bromatología)
Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario
Servicios de publicidad n.c.p.
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
Obtención y dotación de personal (incluye las actividades vinculadas con la búsqueda, selección y colocación de personal, la actividad de casting de actores etc.)
Servicios de transporte de caudales y objetos de valor
Servicios de sistemas de seguridad
Servicios de seguridad e investigación n.c.p.
Servicios de limpieza general de edificios
Servicios de envase y empaque
Servicios empresariales n.c.p,
Grupo 6
Contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la división grandes contribuyentes individuales dependiente de la dirección de operaciones grandes contribuyentes nacionales

29/07/2014

Lunes, 28 de julio de 2014

SIFERE Versión 4. Obligatorio 1/8/2014



La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral aprobó y puso a disposición de los contribuyentes la versión 4 del aplicativo SIFERE - "Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral". La nueva versión resulta de uso obligatorio a partir del 1/8/2014.

Los cambios introducidos permiten declarar mayor cantidad de dígitos en la declaración jurada anual (Formulario CM 05) y mensual de las entidades financieras (Formulario CM 04), y a su vez se simplifica la cantidad de formularios generando un único formulario independientemente de la jurisdicción sede que tenga el contribuyente.



COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 9/2014
“Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”. Apruébase aplicativo domiciliario.
Bs. As., 18/6/2014
VISTO: La Resolución General N° 9/2005 por la que se aprobó el Software Domiciliario “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral —Si.Fe.Re—” para el cumplimiento de los requisitos de presentación de declaraciones juradas, liquidación y/o pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral; la Resolución General N° 6/2007 que aprobó la versión 2 del mencionado aplicativo, la Resolución General N° 5/2011 que estableció el uso del release 2 de dicha versión y la Resolución General N° 7/2013 que aprobó la versión 3 del citado software; y

CONSIDERANDO:

Que con la utilización del mencionado Software Domiciliario se ha logrado mayor eficiencia en la captación y explotación de la información por parte de las Jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

Que con el espíritu de perfeccionar funcionalmente el aplicativo mencionado y facilitar las tareas relacionadas al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se ha estimado conveniente efectuar ajustes a la versión 3.0 Release 2 vigente, modificando el mismo de manera que permita declarar mayor cantidad de dígitos en la Declaración Jurada anual (Formulario CM05) y en la Declaración jurada mensual de las Entidades financieras (Formulario CM 04), situación para la cual se había establecido un mecanismo especial a través de las Resoluciones Generales N° 7/2010, 11/2011, 6 y 12 del año 2013.

Que, consecuentemente, resulta necesario derogar las resoluciones citadas en el considerando anterior.

Que a través de la nueva versión se simplifica la cantidad de formularios generando un único formulario, con independencia de la jurisdicción sede que tenga el contribuyente.

Que por la naturaleza de los cambios incluidos en la nueva versión que se aprueba por la presente, se estima conveniente establecer el uso obligatorio del mismo.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18/8/77)
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar la versión 4 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE —“Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”— que deberán utilizar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. Este aplicativo estará disponible para su descarga en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), apartado Sistemas, en el link SIFERE.
Art. 2° — Establecer que los contribuyentes deberán utilizar los formularios que se generan a través de la versión aprobada en el artículo anterior, cuyo detalle y forma de presentación / pago se consigna en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 3° — Derogar las Resoluciones Generales N° 7/2010, N° 11/2011, N° 6 y N° 12 del año 2013 de esta Comisión Arbitral.
Art. 4° — La presente tendrá vigencia a partir del 1° de agosto de 2014.

Art. 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Mario A. Salinardi. — Roberto A. Gil.



ANEXO I
TIPO DE CONTRIBUYENTE TIPO DECLARACION JURADA FORMA PRESENTACION O PAGO FORMULARIOS
SICOM PRESENTACION DDJJ MENSUAL (CM03/CM04) INTERNET www.afip.gob.ar 5862
PAGO ELECTRONICO DDJJ MENSUAL INTERNET www.afip.gob.ar y REDES DE PAGO 5857
PAGOS PENDIENTES DE DDJJ INTERNET www.afip.gob.ar y REDES DE PAGO 5862 (formulario) y 5858 (VEP)
PAGOS DE MULTAS, INTERESES Y PLANES INTERNET www.afip.gob.ar y REDES DE PAGO 5864 (formulario) y 5858 (VEP)
PRESENTACION DDJJ ANUAL (CM05) INTERNET www.afip.gob.ar 5863
RESTO PRESENTACION DDJJ MENSUAL (CM03/CM04) INTERNET www.afip.gob.ar 5866
PAGO ELECTRONICO DDJJ MENSUAL INTERNET www.afip.gob.ar y REDES DE PAGO 5857
PAGO BANCO DDJJ MENSUAL ENTIDADES RECAUDADORAS 5868 (formulario y pago) 5859 (Volante)
PAGO ELECTRONICO (PENDIENTES DDJJ MENSUAL, MULTAS, INTERESES, PLANES) INTERNET www.afip.gob.ar y REDES DE PAGO 5868 (formulario) y 5858 (VEP)
PAGO BANCO VOLANTES DE PAGO (MULTAS, INTERESES, PLANES) ENTIDADES RECAUDADORAS 5860 (Intereses) 5861 (Multas) 5868 (formulario y pago Planes)
PRESENTACION DDJJ ANUAL (CM05) INTERNET www.afip.gob.ar 5867

lunes, 28 de julio de 2014Trabajo Registrado En Línea. Herramienta Informática. Resolución General 3655 AFIPSe implement...
29/07/2014

lunes, 28 de julio de 2014

Trabajo Registrado En Línea. Herramienta Informática. Resolución General 3655 AFIP



Se implementa una nueva herramienta informática para utilizarse durante la fiscalización y relavamiento de los contribuyentes y/o responsables empleadores.
El sistema en cuestión se denomina “Trabajo Registrado en línea” y permitirá emitir, en forma digital:

a) Las Plantillas de Relavamiento de Personal.




b) Las Actas de Notificación del Relevamiento del Personal



c) Cualquier otra documentación derivada de la fiscalización realizada.

d) “Cupón Resumen de Relevamiento” que será firmados en forma ológrafa por el contribuyente y los funcionarios del Organismo de Contralor.




e) Al concluir el procedimiento se emitirá un “Cupón Resumen de Acta - Notificación”



Dicho cupón, será suscripto en forma ológrafa por el contribuyente y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo.

En caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones relativas a los Recursos de la Seguridad Social, cuya aplicación, recaudación y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo, las planillas de relevamiento —en su formato digital— obtenidas a través del procedimiento establecido por la presente resolución general, se pondrán a disposición del contribuyente en archivos electrónicos a los que podrá acceder a través del sitio “web” antes mencionado.

Dichos archivos, conjuntamente con los respectivos cupones impresos, constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente.


Vigencia: 28 de julio de 2014.

Transcripción de la Resolución General 3655

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3655
Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática “Trabajo Registrado en Línea”.
Bs. As., 24/7/2014
VISTO las facultades de fiscalización atribuidas a esta Administración Federal por el Artículo 35 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley N° 18.820 y el Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 10 de la Ley N° 18.820 se otorgó a la entonces Dirección Nacional de Recaudación Previsional las facultades de verificación y fiscalización de las obligaciones referidas a los recursos de la seguridad social.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 507/93 estableció que este Organismo será el encargado de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.

Que asimismo, el Artículo 23 de dicho Decreto dispuso que a los fines del cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma previsional de la seguridad social, tendrá las facultades de verificación y fiscalización actualmente comprendidas en el Artículo 35 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sin perjuicio de las atribuciones descriptas en el Artículo 10 de la Ley N° 18.820.

Que la lucha contra el empleo no registrado es una Política de Estado; siendo uno de los objetivos estratégicos de esta Administración Federal combatir la precarización del trabajo y detectar personal no declarado o declarado en situación irregular.

Que para la consecución de los objetivos propuestos, en cuanto a potenciar las capacidades de servicio y control mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación, se torna conveniente impulsar un procedimiento de fiscalización en línea.

Que el principio de individualización de los trabajadores y la nominatividad de los respectivos aportes, hace a la esencia del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), creado por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que en consecuencia, este Organismo, a los fines del cumplimiento de sus funciones de aplicación, recaudación y fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social debe adecuar su accionar al referido principio.

Que la experiencia adquirida en materia de fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social y la tecnología disponible, permitieron desarrollar una nueva herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” a utilizarse para individualizar a los empleadores y los trabajadores, en tiempo real.

Que a través de dicha herramienta se podrán emitir, en forma digital, las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización, e imprimir cupones resumen que se firmarán en forma ológrafa, para ser entregado un ejemplar al interesado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables de los Recursos de la Seguridad Social, comprendidos en el régimen de empleadores, podrán ser fiscalizados utilizándose la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” en los procedimientos de relevamiento de personal, quedando sujetos a lo que se establece por la presente resolución general.
Art. 2° — A los fines de constatar la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, se realizará identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.
Art. 3° — El mencionado procedimiento podrá llevarse a cabo utilizando la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea”, la que permitirá generar la “Planilla de Relevamiento de Personal” y el “Acta de Notificación de Relevamiento”, en formato digital, cuyos modelos constan en los Anexos I y II, respectivamente. El ejemplar del acta se conservará en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo al servicio “e-TRL”, para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por laResolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 4° — Una vez relevado cada trabajador, a través de la mencionada herramienta informática se emitirá un “Cupón Resumen de Relevamiento”, cuyo modelo obra en el Anexo III, el que será impreso y en el que constarán los datos identificatorios del empleador y los siguientes datos del trabajador:
a) Nombres y apellido.
b) Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
c) Fecha de inicio de la relación laboral.
d) Información referida a la última remuneración percibida.
El mencionado “Cupón Resumen de Relevamiento” será suscripto en forma ológrafa por el trabajador relevado y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo.
Art. 5° — Concluido el procedimiento a que se refieren los artículos precedentes, a través de la aludida herramienta informática se emitirá un “Cupón Resumen de Acta - Notificación”, cuyo modelo obra en el Anexo IV, el que será impreso y en el que constará:
a) Número de identificación.
b) Nombre o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente (empleador).
c) Domicilio en el que se efectuó el relevamiento.
d) Cantidad de trabajadores relevados.
Dicho cupón, será suscripto en forma ológrafa por el contribuyente y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo.
Art. 6° — En caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones relativas a los Recursos de la Seguridad Social, cuya aplicación, recaudación y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo, las planillas de relevamiento —en su formato digital— obtenidas a través del procedimiento establecido por la presente resolución general, se pondrán a disposición del contribuyente en archivos electrónicos a los que podrá acceder a través del sitio “web” antes mencionado.
Dichos archivos, conjuntamente con los respectivos cupones impresos, constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente.
Art. 7° — Apruébanse los Anexos I a IV, que forman parte de la presente.
Art. 8° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray

23/07/2014

Monotributistas: aumentan los aportes para obra social y jubilación

La AFIP fijó nuevos importes para el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes y para el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares

La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) fijó nuevos importes para el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributistas) y para el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
A través de la resolución 3653 publicada hoy en el Boletín Oficial, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray , estableció las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

MONOTRIBUTISTAS

Los monotributistas pagarán $ 233 destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud y $ 116,50 con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Textual
Artículo 1° - Fíjase el valor de la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 233.
Art. 2° - Fíjase el valor de la cotización con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 233.
Art. 3° - Sustitúyense en la tabla del Artículo 30 de la Resolución General Nº 2.746 y sus modificatorias, los importes "$ 146" y "$ 73" por los importes "$ 233" y "$ 116,50", respectivamente.
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud
Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
• Menos de 12 horas trabajadas semanalmente, importe a pagar $ 31 (aportes $ 19, contribuciones $ 12)
• Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas semanalmente, $ 59 (aportes $ 35, contribuciones $ 24)
• 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 268 (aportes $ 233, contribuciones $ 35)
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
• Menos de 12 horas trabajadas, importe a pagar $ 19 (aportes)
• Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas, importe a pagar $ 35 (aportes)
• 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 233 (aportes)
El diez por ciento de los aportes previstos "se destinará al Fondo Solidario de Redistribución".
Por cada trabajador jubilado:
• Menos de 12 horas trabajadas, importe a pagar $ 12 (contribuciones)
• Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas, importe a pagar $ 24 (contribuciones)
• 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 35 (contribuciones)
Los aportes son destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud; mientras que las contribuciones son destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Las disposiciones de la resolución general 3653 serán aplicadas a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 1 de septiembre.

Fuente: La Nación

21/07/2014

Ninguna indemnización por despido tendrá que ser alcanzada por la AFIP

21-07-2014 La Corte Suprema de Justicia completó con un fallo sobre la “gratificación por cese” la eximición de la indemnización por despido del Impuesto a las Ganancias

La Corte Suprema de Justicia completó con un fallo sobre la “gratificación por cese” la eximiciónde la indemnización por despido del Impuesto a las Ganancias.
En la causa Negri, la Corte definió el martes pasado que, por no tener “periodicidad y permanencia en la fuente”, y por lo tanto no formar parte del objeto del gravamen, no debe pagar Impuesto a las Ganancias el plus indemnizatorio que muchas veces otorga el empleador en una indemnización de mutuo acuerdo.
El Máximo Tribunal ya había definido en causas anteriores que no se debía pagar Ganancias por las indemnizaciones agravadas de las embarazadas y aquellos trabajadores con tutela sindical.
Hugo Almoño, de PwC Argentina, señaló a El Cronista que la AFIP debería emitir alguna consideración en respuesta a esta definición de la Corte.
El trabajador inició un juicio a la AFIP para conseguir la devolución de la suma que le retuvo el organismo recaudador por Impuesto a las Ganancias al percibir la liquidación correspondiente al retiro voluntario que pactó con su empleador, calculada sobre el rubro “gratificación por cese laboral”.
El juez de primera instancia y la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazaron la demanda.
La Cámara juzgó que, como la desvinculación fue “por mutuo acuerdo”, la “gratificación” no estaba eximida de Ganancias como la indemnización por antigüedad.
Por otra parte, consideró que la suma percibida como “gratificación por cese” tuvo carácter “remuneratorio de la respectiva prestación laboral”, y por lo tanto, entendió que satisfacía las notas de periodicidad y permanencia en la fuente exigidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Negri apeló la sentencia de Cámara por “arbitraria”, pues atribuyó a la “gratificación por cese” un concepto remunerativo, sin perjuicio de reconocer, contradictoriamente, que fue pactada en el marco de la extinción consensuada de la relación laboral.
La Corte a su turno dijo que “resulta claro que el pago está motivado por la extinción de la relación laboral” y que ésta “implica para el trabajador, la desaparición de la fuente productora de rentas gravadas”.
Sobre esa base, unifica jurisprudencia con sus anteriores fallos en los casos De Lorenzo, donde estableció la no gravabilidad con Ganancias del plus de indemnización para una embarazada, y Cuevas, donde también declaró fuera de objeto del impuesto a la indemnización especial para un delegado sindical.
“En efecto, sobre la base de la doctrina establecida en tales precedentes, corresponde concluir que la aludida ‘gratificación por cese laboral’ carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al Impuesto a las Ganancias”, determina el fallo del Máximo Tribunal.
Firmaron la sentencia el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.

Fuente: iprofesional

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