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⚠️Atención MONOTRIBUTISTAS👉🏻 Quienes utilizan cuentas corrientes están excentos del phi del impuesto a los créditos y dé...
27/07/2021

⚠️Atención MONOTRIBUTISTAS

👉🏻 Quienes utilizan cuentas corrientes están excentos del phi del impuesto a los créditos y débitos.

👉🏻 La medida beneficia de manera automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes

⏩ Deslizá las fotos y lee la info completa!

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👀 ATENTI ☝🏻 Ayer dejamos esta info en historias pero te la dejamos también por si se te hace lío con las fechas y consul...
23/07/2021

👀 ATENTI

☝🏻 Ayer dejamos esta info en historias pero te la dejamos también por si se te hace lío con las fechas y consultes siempre que necesites

👉🏻 De todas formas, sabes que estamos para evacuar todas tus dudas 🙋🏼‍♀️

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📃 Facturas “A” a Monotributistas -👉🏻La RG 5022/21 establece un procedimiento de aplicación transitoria hasta el 31-12-20...
02/07/2021

📃 Facturas “A” a Monotributistas
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👉🏻La RG 5022/21 establece un procedimiento de aplicación transitoria hasta el 31-12-2021🗓 para aquellos contribuyentes responsables inscriptos, que hayan tenido dificultades en la implementación de las adecuaciones sistémicas requeridas para emitir comprobantes clase “A” por sus operaciones con sujetos adheridos al monotributo.

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👨🏻‍💻FACTURACIÓN A RESPONSABLES DE MONOTRIBUTO>>>❔¿Cómo se les debe facturar teniendo en cuenta que la ley 27618 dispuso ...
08/06/2021

👨🏻‍💻FACTURACIÓN A RESPONSABLES DE MONOTRIBUTO

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❔¿Cómo se les debe facturar teniendo en cuenta que la ley 27618 dispuso que se les debe discriminar el IVA?

👇🏻

💻 La AFIP ha difundido que próximamente se publicará una reglamentación que incluirá la siguiente novedad relacionada a facturación:

👉🏻Cuando se trate de operaciones en donde un Responsable Inscripto en IVA le facture a un Responsable Monotributista, el comprobante a emitir deberá ser clase “A”, el cual discriminará el impuesto al valor agregado. Asimismo, en el mencionado comprobante deberá consignarse una leyenda que se indicará en la correspondiente reglamentación.

👉🏻En cuanto a la emisión a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase "A". En el caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda que establecerá la reglamentación.

👉🏻A efectos de adecuar los sistemas teniendo en cuenta estas modificaciones, se contará con un plazo de 30 días.

👉🏻Por último, en cuanto al Libro de IVA Digital, en lo inmediato y para la primera etapa de implementación, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informará a través de los campos de ajuste.

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‼️ATENCIÓN ‼️👉🏻La AFIP, por medio de la resolución general 5006, prorroga la presentación y el pago de las declaraciones...
08/06/2021

‼️ATENCIÓN ‼️
👉🏻La AFIP, por medio de la resolución general 5006, prorroga la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias,  bienes personales y cedular correspondiente al período fiscal 2020.

👉🏻Las nuevas fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas son las siguientes:

* Cuit 0, 1, 2 y 3: 23/7/2021
* Cuit 4, 5 y 6: 26/7/2021
* Cuit 7, 8 y 9: 27/7/2021

👉🏻El pago de los saldos resultantes vencerán al día hábil siguiente al de la presentación de la declaración jurada, es decir, los días 26, 27 y 28/7/2021, según la terminación de la CUIT.

👉🏻Por otro lado, destacamos que las aplicaciones web para realizar las declaraciones juradas respectivas se encontrarán disponibles según el siguiente detalle: 

* Bienes personales: desde la publicación de la resolución general en el Boletín Oficial

* Ganancias personas humanas e impuesto cedular: desde el 18/6/2021

👉🏻Señalamos que la mencionada resolución general se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial.
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08/06/2021

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