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13/08/2016

29/07/2016 - AFIP
Sinceramiento Fiscal
Conocé el procedimiento para realizar la Declaración Patrimonial y adherirte a la Moratoria del Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Declaración Patrimonial

Podrás efectuar la Declaración Patrimonial de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, a través de nuestro sitio Web www.afip.gob.ar ingresando al servicio con Clave Fiscal “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, en el cual realizarás la individualización de los bienes que vas a declarar y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 2009. La presentación de dicho formulario implicará el reconocimiento de la existencia y la valuación de los bienes declarados.

Tené en cuenta que:

En caso de no poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) deberás tramitarla junto con la correspondiente Clave Fiscal en los términos de la normativa vigente.
Será requisito para el acogimiento, la constitución y el mantenimiento, ante esta Administración Federal, del “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello estarás obligado a manifestar tu voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet”. A tal fin, ingresarás al servicio “e-ventanilla” con tu Clave Fiscal.

Asimismo, deberás:

Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder; como también poseer actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883” conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.
Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través de nuestro sitio Web www.afip.gob.ar ingresando al servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

Moratoria

Podrás adherirte a la moratoria del Régimen de Sinceramiento Fiscal entre los días 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambos inclusive. A los fines de obtener los beneficios de condonación y/o exención establecidos en la Ley Nº 27.260 deberás:

Constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico.
Ingresar a través de nuestro sitio Web www.afip.gob.ar al servicio con Clave Fiscal “Mis Facilidades”, a los fines de convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización, accediendo a la opción “Regularización Excepcional - Ley N° 27.260”. En el sistema deberás consignar:
Apellido y nombres, número de teléfono celular y nombre de la empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada para la confección del plan (presidente, contribuyente, apoderado, etc.), los que resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, de correo electrónico o de “e-Ventanilla”.
La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.
Consolidar la deuda al momento de generar, a través del servicio, el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) y efectuar su ingreso para cancelar el monto por pago al contado o el importe del pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere, conforme a lo previsto por el Artículo 57 de la Ley N° 27.260. La consolidación y el pago —de corresponder— resultan condición indispensable para el envío de la solicitud de adhesión.
Ingresar el código de verificación, el que será remitido por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, enviar el plan a través del referido servicio —previa verificación sistémica de la realización del pago electrónico, si correspondiera—, e imprimir el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada. Para ello, el contribuyente dispondrá hasta la hora 24 del segundo día inmediato posterior corrido al del pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) siempre que se encuentre entre los días 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambos inclusive. La falta de envío del plan, dentro del plazo estipulado, será considerada como desistimiento de la presentación y los pagos efectuados no podrán ser imputados como pago a cuenta o cuotas de futuros planes de facilidades de pago. El servicio “Mis Facilidades” permitirá al contribuyente la confección en simultáneo de más de un plan de facilidades. No obstante ello, cuando se registrase el pago a cuenta de un plan y el mismo se encontrara pendiente de envío, se impedirá la realización de una nueva liquidación hasta tanto se efectúe tal presentación. Con anterioridad a cumplimentar lo indicado en el punto b) se deberán presentar —de corresponder— las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas con anterioridad, o deban rectificarse.

Anulación del plan y nueva solicitud. Efectos

Dentro de los días 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambos inclusive, ante la detección de errores podrás anular el plan presentado, en la dependencia donde te encuentres inscripto, mediante el F. 206 - Multinota, en la que fundamentarás el motivo de la solicitud de anulación, y efectuarás una nueva adhesión, en cuyo caso deberá cumplirse con lo mencionado anteriormente.

En tal supuesto, los ingresos efectuados respecto del plan anulado (pago a cuenta y, en su caso, cuotas) podrán ser imputados a cancelar las obligaciones que el contribuyente considere, sin que los mismos puedan ser imputados al nuevo pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan. Dichas imputaciones no se encontrarán alcanzadas por los beneficios de la Ley Nº 27.260

Recordá que la Ley de Sinceramiento Fiscal consta de tres conceptos:

Declaración de patrimonio sin necesidad de ingresarlo al país
Moratoria para que puedas regularizar tu situación más fácilmente.
Beneficios para los ciudadanos que hayan cumplido con sus obligaciones.

Podrás encontrar mayor información sobre el Régimen de Sinceramiento Fiscal dentro del Micrositio de Sinceramiento Fiscal.

Referencia Normativa: Resolución General 3919/2016 y Resolución General 3920/2016

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Lako

Impacto de la Entrada en Vigencia del Nuevo Código Civil y ComercialEl 01 de Agosto entra en vigencia el nuevo Código Ci...
20/04/2015

Impacto de la Entrada en Vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial
El 01 de Agosto entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, aprobado por Ley 26.994. Las reformas introducidas, al menos en el ámbito concerniente a nuestros clientes son numerosas, y se extienden desde los tiempos de prescripción; las causas, formas, efectos y fin de los contratos; los nuevos tipos de formas jurídicas, responsabilidad; derechos reales; etc. Implica no solo un cambio normativo, sino un cambio sustancial de la forma de abordar la realidad jurídica, sobre todo teniendo en cuenta los nuevos principios introducidos, la distinta inserción de las fuentes de derecho y la dialéctica integral del Código en su conjunto. Como toda nueva norma, hay artículos que clarifican situaciones anteriormente difíciles de dilucidar, y otras que, lejos de tornarse más simples, se han complejizado.

Es por ello, y en pos de apoyar a nuestros clientes, hemos desarrollado programas de capacitación in company; programas de adecuación y desarrollo de modelos contractuales; y como siempre, para aquellos que lo requieren, el acompañamiento continuo en sus procesos.

Igualmente, recomendamos a todos nuestros clientes, seguir de cerca la evolución de los siguientes meses en el Congreso Nacional, puesto que hay varios proyectos en elaboración y tratamiento, que implicarán reformas sustanciales en el ámbito laboral.


Como siempre, ante cualquier necesidad, le sugerimos se contacte vía página web, por correo electrónico o bien a nuestros teléfonos, y nos consulte sin compromiso alguno.

http://lakosrl.com.ar/blog/14/Impacto-de-la-Entrada-en-Vigencia-del-Nuevo-Codigo-Civil-y-Comercial

Lako

28/03/2015

Nuevo plan especial de facilidades de pago

Con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, la AFIP establece un régimen especial de facilidades de pago que permita regularizar las obligaciones impagas vencidas al 28 de febrero de 2015

Obligaciones que pueden incluirse:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 28 de febrero de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: retenciones y percepciones impositivas o previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y pagos a cuenta; el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.

Condiciones del plan

En cuanto a las cuotas:

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, a través de la cual se cancelará el 7% del valor de la deuda consolidada.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en cuyo caso deberá ser igual o superior a $ 150.
La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.

En cuanto a las obligaciones del presentante:

Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Las obligaciones con vencimiento entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan deberán encontrarse presentadas y canceladas o reguralizadas.
En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión deberá ser igual o superior a los registrados en el período fiscal diciembre de 2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

Adhesión al plan

La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive.

A tales fines deberá:

Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3756". Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.
Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a la persona declarada –en oportunidad de incorporar la información requerida por el sistema -como autorizada.

Vencimiento de cuotas:

Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de adhesión al plan de facilidades. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.

Referencia normativa:

Resolución General N° 3756, publicada en el Boletín Oficial del día viernes 27 de marzo de 2015.

13/03/2015

Lako

Dirección

Humberto Primo 630 Torre La Cañada
La Cañada
5000

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