Estudio Contable Albertengo-Elisondo

Estudio Contable Albertengo-Elisondo Asesoramiento Contable

07/01/2015

MUY BUENOS DÍAS, HOY QUEREMOS INFORMARLES QUE SE PUBLICÓ EN EL BOLETÍN OFICIAL DE AYER UNA RESOLUCIÓN QUE PERMITE CONTINUAR FACTURANDO CON LOS FACTUREROS QUE SE ENCONTRABAN IMPRESOS CON ANTERIORIDAD AL 01/11/2014.

05/09/2014

PARA TENER EN CUENTA -VACACIONES:
¿En qué período pueden otorgarse las vacaciones a trabajadores encuadrados en la ley de contrato de trabajo?
Según lo dispone la ley de contrato de trabajo en su artículo 154, la época de otorgamiento del descanso anual es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Aquellos que se encuentren además bajo una convención colectiva de trabajo, deberán observar las pautas establecidas en la misma.
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador con una anticipación no menor a 45 días, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con la modalidad de cada actividad.

17/07/2014

SABIAS QUE....

LICENCIA POR ENFERMEDAD Y OBRA SOCIAL

¿Corresponde ingresar aportes y contribuciones a la obra social durante el período de reserva por enfermedad inculpable? ¿El trabajador mantiene la cobertura durante dicho período?
Una vez finalizada la licencia paga por enfermedad inculpable que le corresponda al trabajador en virtud de su antigüedad y de la existencia o no de cargas de familia, se inicia el período de reserva del puesto de trabajo.
Durante dicho período no se devengan remuneraciones y, por lo tanto, no se ingresan aportes ni contribuciones a la obra social. No obstante ello, de acuerdo con lo establecido por la ley 23660 de obras sociales en su artículo 10, inciso b), el trabajador conservará la cobertura de la obra social. En efecto, dicha norma establece al respecto que “en caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes”.

24/06/2014

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA
¿Qué antigüedad debe tener en su empleo un trabajador para acceder al cobro del aguinaldo?
No existe requisito de antigüedad para generar derecho al cobro del sueldo anual complementario. Si el empleado no prestó servicios durante el semestre completo, se deberá proporcionar el SAC al tiempo efectivamente trabajado.

06/06/2014

Buen día!!! Para todos aquellos que aporten al régimen de trabajadores autónomos recuerden que durante el mes de junio de cada año deben verificar si la categoría por la cual están ingresando sus aportes es correcta, y en caso de ser necesario, realizar su recategorización.

20/05/2014

RECORDA: MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL

Del 26 al 30 de mayo de 2014, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización [RG (AFIP) 2746, art. 14, RG (AFIP) 2888, art. 5, y RG (AFIP) 3574, Anexo, ap. E, inc. c)], correspondiente al primer cuatrimestre de 2014 (enero a abril).
Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales cinco clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 – 1 26/5
2 – 3 27/5
4 _ 5 28/5
6 – 7 29/5
8 – 9 30/5

27/12/2013

COMO SE ACERCAN LAS VACACIONES TENGAN EN CUENTA:

TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. VACACIONES
¿Qué cantidad de días de vacaciones corresponde otorgarles a los trabajadores de casas particulares?
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 29844, que estableció el nuevo Régimen de Empleados de Casas Particulares, las vacaciones se rigen en función de la antigüedad de los trabajadores :
a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años.
b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.
c) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.
d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte (20) años.

Oiga señor, estoy enamorado de su hija y no es por el dinero.Y el tipo le responde:¡Ah! ¿De cuál de las cuatro?Ah no, de...
06/12/2013

Oiga señor, estoy enamorado de su hija y no es por el dinero.
Y el tipo le responde:
¡Ah! ¿De cuál de las cuatro?
Ah no, de cualquiera, cualquiera.

Dirección

Río Cuarto
5800

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