Calderón & Juárez- Abogados Asociados

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24/12/2025
17/03/2020

Decreto de Urgencia Nº 26-2020

La norma tiene por objeto aprobar medidas para reducir el riesgo y propagación y el impacto sanitario del COVID-19 en el país, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.

Es por ello, que se han dispuesto medidas extraordinarias para el sector salud, como, el fortalecimiento de la central telefónica Línea 113, la toma de muestras a domicilio, entre otras.

Siendo, las medidas laborales dictadas, la de establecer el trabajo remoto con la presencia física del trabajador en su domicilio o el lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo,entiéndase equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (Internet, telefonía u otros), así como cualquier otra naturaleza que resulten necesarios, que pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador, el trabajo remoto es de aplicación al sector público y privado, teniendo facultad expresa los empleadores de implementarla, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

Así mismo, el empleador, debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos, de conformidad a la R.M. N° 084-2020-MINSA, que aprueba el documento técnico: Atención y Manejo clínico de casos de COVID-19.

Como excepción a lo establecido al trabajo remoto, no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentren con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad a la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.

En caso la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

Sobre las obligaciones de las partes que conforman el vinculo laboral, son en caso, del empleador, la no afectación de la naturaleza del vinculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentran necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador; comunicar al trabajador la decisión del trabajo remoto; informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo durante el trabajo remoto.

Las obligaciones del trabajador, establecidas, son cumplir con la normativa sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios; estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, y cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.

Finalmente los trabajadores impedidos de ingresar al país pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren; lo expuesto es de aplicación análoga en cuanto resulte pertinente, a las modalidades formativas utilizadas en el sector público y privado.

La presente Alerta Laboral expone en forma sucinta la relevancia de la normativa publicada sin consignar comentarios particulares. No reemplaza la asesoría legal para cada caso concreto. Si desea mayor información por favor contactarse con CALDERON & JUAREZ ABOGADOS ASOCIADOS S.A.C.

Alerta Educativa N° 01-02-AC-C&J-2020D.U. N° 002-2020-EDLa norma   tiene por objeto establecer medidas para la lucha con...
10/01/2020

Alerta Educativa N° 01-02-AC-C&J-2020

D.U. N° 002-2020-ED

La norma tiene por objeto establecer medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión Privada y para el fortalecimiento de la Educación Básica brindada por instituciones educativas privadas.
En ese orden de ideas modifica los art. 3, 4, 7, 13, 14, 16 , 17 y 21 de la ley N° 26549 –Ley de Centros Educativos Privados , introduciendo novedades respecto a plazos y la gestión de la Cuota de ingreso, la misma que desde la publicación del respectivo Reglamento tendrá carácter reembolsable. El referido concepto podrá ser devuelto a los padres de familia, / tutor y/o apoderado, en forma proporcional al tiempo de permanencia del alumno en la institución educativa.
Asimismo, introduce el silencio administrativo negativo en el procedimiento de autorización de funcionamiento de una nueva entidad educativa. De igual manera regula plazos de presentación y entrega de información de carácter económico a los usuarios del servicio educativo, reforzando el deber de las instituciones educativas de informar de manera adecuada, veras y completa a los padres de familia.
Finalmente dicho dispositivo legal, dispone que mediante Decreto Supremo se tipificarán las infracciones administrativas por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las Instituciones educativas privadas, al propietario, promotor y a personas naturales o jurídicas que sin contar con la autorización correspondiente del sector educación presten el servicio educativo .

La presente Alerta Educativa expone en forma sucinta lo relevante de la norma publicada sin consignar comentarios particulares. No reemplaza la asesoría legal para cada caso concreto.

Si desea mayor información por favor contactarse con CALDERON & JUAREZ ABOGADOS ASOCIADOS S.A.C : [email protected]
Tel. 054-617239 / Cel. 984189477 / 986033032
www.calderonjuarez.com

URL: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-para-la-lucha-cont-decreto-de-urgencia-n-002-2020-1843545-1/
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Con la R.de S. N°271-2019/SUNAT se aprobaron disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a...
09/01/2020

Con la R.de S. N°271-2019/SUNAT se aprobaron disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las transacciones Financieras. A continuación el cronograma establecido para la presentación de la referida declaración:

Gracias por permitirnos ayudarte a alcanzar tus objetivos. Que la alegría y satisfacción de haber logrado cada meta,  se...
27/12/2019

Gracias por permitirnos ayudarte a alcanzar tus objetivos.
Que la alegría y satisfacción de haber logrado cada meta, sean la fuerza para iniciar de la mejor manera este nuevo ciclo.
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