17/03/2020
Decreto de Urgencia Nº 26-2020
La norma tiene por objeto aprobar medidas para reducir el riesgo y propagación y el impacto sanitario del COVID-19 en el país, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.
Es por ello, que se han dispuesto medidas extraordinarias para el sector salud, como, el fortalecimiento de la central telefónica Línea 113, la toma de muestras a domicilio, entre otras.
Siendo, las medidas laborales dictadas, la de establecer el trabajo remoto con la presencia física del trabajador en su domicilio o el lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo,entiéndase equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (Internet, telefonía u otros), así como cualquier otra naturaleza que resulten necesarios, que pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador, el trabajo remoto es de aplicación al sector público y privado, teniendo facultad expresa los empleadores de implementarla, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Así mismo, el empleador, debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos, de conformidad a la R.M. N° 084-2020-MINSA, que aprueba el documento técnico: Atención y Manejo clínico de casos de COVID-19.
Como excepción a lo establecido al trabajo remoto, no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentren con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad a la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.
En caso la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
Sobre las obligaciones de las partes que conforman el vinculo laboral, son en caso, del empleador, la no afectación de la naturaleza del vinculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentran necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador; comunicar al trabajador la decisión del trabajo remoto; informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo durante el trabajo remoto.
Las obligaciones del trabajador, establecidas, son cumplir con la normativa sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios; estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, y cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.
Finalmente los trabajadores impedidos de ingresar al país pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren; lo expuesto es de aplicación análoga en cuanto resulte pertinente, a las modalidades formativas utilizadas en el sector público y privado.
La presente Alerta Laboral expone en forma sucinta la relevancia de la normativa publicada sin consignar comentarios particulares. No reemplaza la asesoría legal para cada caso concreto. Si desea mayor información por favor contactarse con CALDERON & JUAREZ ABOGADOS ASOCIADOS S.A.C.