20/03/2026
En el marco de los procesos seguidos conforme a la Ley N° 348, resulta imperativo precisar que la incorporación de la perspectiva de género en la valoración probatoria no implica, en modo alguno, la aceptación automática o irreflexiva del relato de la denunciante como verdad procesal.
El principio de credibilidad de la víctima, desarrollado en la jurisprudencia y doctrina especializada, no constituye una presunción legal de veracidad, sino un criterio de valoración que debe ser aplicado con rigor, objetividad y conforme a las reglas de la sana crítica. Interpretarlo en sentido contrario supone una distorsión del sistema procesal penal y una vulneración directa al principio de presunción de inocencia.
En ese entendido, la sola condición de mujer o de víctima de violencia no puede erigirse como un elemento suficiente para tener por acreditados los hechos denunciados. La jurisdicción penal no puede fundar sus decisiones en valoraciones subjetivas o en automatismos derivados de consideraciones sociales, sino en la existencia de prueba suficiente, obtenida lícitamente y valorada de manera integral.
Aceptar la credibilidad inmediata sin el correspondiente análisis de coherencia, persistencia, verosimilitud y corroboración periférica del relato implica, en los hechos, una inversión indebida de la carga de la prueba, trasladando al imputado la obligación de demostrar su inocencia, lo cual resulta incompatible con los estándares constitucionales del debido proceso.
Lo que está ocurriendo en Tribunales Bolivianos, es alarmante 🙄 corresponde al órgano jurisdiccional ejercer un control estricto sobre la valoración del testimonio, evitando otorgar credibilidad automática y garantizando que toda decisión se sustente en un análisis racional, objetivo y conforme a derecho, en equilibrio con el principio de presunción de inocencia.
POR UNA JUSTICIA LIBRE DE DENUNCIAS FALSAS!!!