01/09/2026
Se vienen las Fiestas Patrias y en muchas empresas ya empiezan las compras para celebrar el 18. 🎉🥟
Pero ojo 👀: no todo el IVA de esos gastos se puede recuperar.
Regalos, celebraciones, alimentos, bebidas o actividades para los trabajadores pueden no dar derecho a Crédito Fiscal IVA, aunque en algunos casos el gasto sí pueda ser aceptado para efectos de Renta.
Por eso, antes de mandar todo directo al crédito fiscal, es importante revisar qué se compró, para qué se utilizó y si realmente tiene relación con la actividad de la empresa.
💡 Un dato clave:
Que un gasto sea aceptado para Renta no significa automáticamente que puedas recuperar su IVA.
En PyR Asesorías y Consultorías te ayudamos a revisar estos temas para que disfrutes las Fiestas Patrias sin llevarte una sorpresa después con el SII.
📲 ¿Tienes dudas con algún gasto de tu empresa? Escríbenos.
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¡A celebrar este 18, pero con la contabilidad en orden!