Olivera & Consultores Asociados

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08/06/2017

¿Tiene derecho al feriado proporcional el trabajador cuyo contrato no superó los 30 días?

En los contratos que tengan una duración de 30 días o menos, se entiende incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás beneficios que se devengan en proporción al tiempo servido. Es del caso señalar que lo establecido precedentemente no rige respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de 60 días.

De acuerdo a lo previsto en el inciso 4° del artículo 44 del Código del Trabajo, en los contratos que tengan una duración de 30 días o menos, se entiende incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás beneficios que se devengan en proporción al tiempo servido. Es del caso señalar que lo establecido precedentemente no rige respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de 60 días. Finalmente, cabe agregar que lo señalado precedentemente rige respeto de todos aquellos contratos cuya duración no excede de treinta días, por cuanto el legislador no ha formulado distingo alguno. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 1230/70 de 23.03.98.

28/09/2016

Mediante el presente artículo atenderemos una inquietud muy frecuente, cual es la forma de calcular el recargo por las horas trabajadas en día domingo, que tienen derecho los trabajadores de establecimientos comerciales.



Con la publicación en el Diario Oficial de la LEY N° 20.823, el día 07.04.2015, se establece un recargo especial a las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, la ley mencionada modifico el artículo 38 del Código del Trabajo, el cual en su inciso segundo señala:



Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.

02/08/2016

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05/01/2016

¿Cuál es el valor del ingreso mínimo mensual?

La ley N° 20.763, publicada en el Diario Oficial el 18 de julio de 2014, establece en su artículo 1° los valores del ingreso mínimo mensual, el que a contar del 01 de julio de 2015 es de $241.000 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A contar del 01 de enero de 2016, tendrá un valor de $250.000, para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
A partir del 01 de julio de 2015, el monto del ingreso mínimo mensual para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad ha sido fijado en $179.912. A contar del 01 de enero de 2016 su monto será de $186.631.
Finalmente, a partir del 01 de julio de 2015, el ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales ha sido fijado en $155.460. A contar del 01 de enero de 2016 su monto será de $161.265.

29/10/2015

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30/06/2015

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25/06/2015

El próximo miércoles 1 de julio comenzará a regir el nuevo salario mínimo en nuestro país. Desde esa fecha, el sueldo mínimo será de $241.000 brutos, para los trabajadores que tengan entre 18 y 65 años de edad. Hasta junio de 2015, ...

01/04/2015

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