Asui Consultorias

Asui Consultorias ASUI lo asesora en el envío de la información al SUI, y todo lo relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios

Observando las falencias y debilidades en el manejo de la información a través del Sistema Único de Información SUI, se crea la firma ASUI.CONSULTORÍAS SAS para brindar a los municipios y empresas prestadoras de los servicios públicos Domiciliarios un acompañamiento para un desarrollo lógico y operacional ante la superintendencia de servicios públicos. Contamos con expertos en servic

ios públicos en las áreas administrativa, tecnico operativa, comercial y financiera que le brindaran apoyo y asesoría continua a cada una de sus necesidades.

20/10/2020

Resolución SSPD No. 20201000037475 del 21/09/2020, la cual modifica el cargue de los Formatos “FORMATO CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA DE LAS LOCALIDADES UBICADAS EN LAS ZNI” y “FORMATO CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA Y GENERACIÓN EN LAS ZNI”.

22/07/2013

541 municipios en riesgo de ser descertificados:

Por no reportar aún al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la información necesaria para acreditar requisitos para mantener el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, 541 municipios y distritos de todo el país se encuentran en riesgo de ser descertificados por la entidad.

Perderían manejo de recursos del Sistema General de Participaciones mientras tengan esa condición.

03/05/2013

Señores Alcaldes recuerden que el 31 de Julio vence el proceso de certificación de los distritos y municipios.

Recuerde que nuestra empresa lo asesora en todo lo relacionado con el SUI.
celulares.321 316 72 22 Ó 311 746 81 57
Email: [email protected]

30/04/2013

Es competencia de las empresas de servicios públicos clasificar a sus usuarios residenciales y comerciales.
SSPD “La determinación de la clasificación del inmueble se encuentra en cabeza de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y depende del resultado de las visitas que realicen teniendo en cuenta los lineamientos señalados por las comisiones de regulación, clasificación que es individual para cada inmueble y que no depende de esta entidad sino de las empresas, en aplicación de la regulación”.

26/04/2013
23/01/2013

Multas por $8.784 millones impuso Superservicios en 2012 a empresas prestadoras de estos servicios.

Sanciones con multas por 8.784 millones de pesos impuso la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante el año 2012 a 316 prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el país.

El principal motivo de sanción fue el suministro de agua no apta para el consumo humano. Le siguen la entrega de información extemporánea a la Superservicios, el no reporte de tarifas y del plan único de cuentas, así como el incumplimiento a normas sobre disposición de residuos sólidos, entre otros.

22/01/2013

Reducir las basuras consiste también en rechazar los distintos tipos de envases o empaquetados cuando estos no cumplan una función imprescindible.

09/01/2013

El mínimo vital en agua potable no implica la gratuidad del recurso.

Superservicios: “El mínimo vital en materia de agua potable concierne a la disponibilidad y accesibilidad al recurso hídrico en cantidades mínimas suficientes para atender las necesidades básicas del ser humano y a costos que permitan de manera afectiva la consecución del mismo. En ese orden de ideas, el mínimo vital en agua potable no implica la gratuidad del recurso, pero si contar con las cantidades mínimas suficientes”. En las áreas urbanas del país, este derecho es una realidad para la gran mayoría de la población por cuanto se tienen sistemas de distribución de agua potable con cobertura de casi el 100% y con precios regulados, además de un sistema de subsidios cruzados a la demanda que permiten que las personas menos favorecidas económicamente puedan acceder al servicio”.

11/12/2012
11/12/2012

QUE EL AMOR DE LA NAVIDAD LLENE SUS HOGARES Y QUE EL AÑO NUEVO 2013 LLEGUE LLENO DE BENDICIONES

27/11/2012

Cobros de reconexión no están regulados para el servicio de Energía

“Debe tenerse en cuenta que en materia de energía los cargos de reinstalación y reconexión no han sido regulados, por lo que los mismos se someten a un régimen de libertad vigilada, donde los prestadores podrán trasladar al usuario los costos eficientes en que hayan incurrido para desarrollar la actividad de reconexión del servicio. De acuerdo con lo anterior, se tiene que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, que es la entidad que tendría competencia para ello y no esta Superintendencia, no ha expedido ninguna resolución que regule las tarifas para las actividades de reconexión para la prestación del servicio de energía y por lo tanto no se ha aprobado ningún cargo por este concepto, siendo este en la actualidad libre”.

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