15/06/2017
Según las consultas les dejo información sobre la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, para las empresas PYMES certificadas micros y pequeñas quedan exentas del pago.
Establece una obligación de pago del Impuesto a cada sociedad inscrita en el Registro Público, en las siguientes proporciones:
Tipo de Persona Jurídica Tarifa y monto a pagar para periodo del 2017 Periodo Julio - Diciembre
Sin actividad económica (inactiva ante Tributación)
15% de salario base mensual equivalente a ¢31.965
Con actividad económica y sin ingresos reportados
15% de salario base mensual* equivalente a ¢31.965
Con actividad económica e ingresos brutos menores a ¢50.880.000
25% de salario base mensual* equivalente a ¢53.275
Con actividad económica e ingresos brutos entre ¢50.880.000 y ¢118.720.000
30% de salario base mensual* equivalente a ¢63.930
Con actividad económica y con ingresos brutos superiores a ¢118.720.000
50% de salario base mensual* equivalente a ¢106.550
El pago correspondiente al 2017, será en Julio, y equivale a la mitad del impuesto, en tanto para los periodos siguientes iniciará en Enero, de cada año, las normas de esta ley, son iguales que la ley anterior:
1) Tres periodos sin pago del tributo, autorizan al Registro a des inscribir las sociedades.
2) Las sociedades morosas de este tributo, no podrán solicitar personerías jurídicas.
3) La responsabilidad del tributo es solidaria al representante legal.
La forma alternativa, de estar al día con el tributo, es inscribirse como Micro o Pequeño empresario ante el Ministerio de Economía, o pequeño y micro productor ante el Ministerio de Agricultura.
Los morosos del impuesto de la ley anterior (Ley 9024), tienen tiempo al 30 de junio de regularizar su situación.
Atentamente,
M.B.A. Patricia Rojas Figueredo
Consultora y Capacitadora PYMES
PAT CONSULTORES
(506) 88110227
[email protected]
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