03/05/2026
Existe una base normativa, aunque están distribuidos entre el Reglamento General de Juntas y normas de administración financiera pública.
1. Ventas, actividades y fondos propios de las Juntas
El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas sí contempla que las Juntas puedan generar y administrar fondos propios provenientes de actividades como ventas, rifas, bingos, alquileres, etc.
El propio sitio oficial del MEP indica:
> “Las Juntas pueden obtener fondos propios… por medio de ventas, rifas, bingos, entre otras actividades…”
Además, el Reglamento establece que:
Las Juntas son las encargadas de custodiar, administrar y ejecutar los recursos públicos y fondos del centro educativo.
*Todo dinero recaudado debe incorporarse al presupuesto de la Junta, indicando claramente su origen y destino.*
La base legal principal es:
Decreto Ejecutivo N.° 38249-MEP
“Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”.
También se relaciona con:
Ley 6746: “Crea Fondo de Juntas de Educación y Administrativas Oficiales”.
2. Sobre funcionarios del MEP manejando dinero en efectivo o fondos públicos
Aquí hay un punto importante:
Existe un marco legal que separa claramente:
la función administrativa-financiera de la Junta,
de las funciones técnicas y pedagógicas del personal del MEP.
El Reglamento General de Juntas establece en su artículo 1 que:
> La administración general del centro educativo es responsabilidad del director, PERO la gestión financiera y ejecución de recursos corresponde a la Junta.
Y las funciones financieras específicas de:
* custodiar fondos,
ejecutar presupuesto,
administrar recursos,
compras y contrataciones,
corresponden legalmente a la Junta y no al personal docente o administrativo del MEP.
Además:
Las Juntas son entes auxiliares de la Administración Pública con personería instrumental para manejar recursos públicos.
*Los fondos públicos deben administrarse bajo controles contables, tesorería y presupuesto formal.*
Por eso, en la práctica administrativa del MEP:
profesores, directores, orientadores, administrativos docentes...
no deberían recibir, custodiar ni administrar dinero en efectivo de actividades institucionales fuera de los mecanismos oficiales de Junta.
3. Normas que respaldan esa separación
Las principales normas que sustentan esto son:
1. Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas
Decreto Ejecutivo 38249-MEP.
2. Ley 6746
Fondo de Juntas de Educación y Administrativas Oficiales.
3. Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley 8131)
Establece principios de legalidad, control y responsabilidad sobre fondos públicos.
4. Normas de Control Interno de la Contraloría General de la República
Donde se exige separación de funciones y control sobre manejo de efectivo y fondos públicos.
4. En términos prácticos
Por eso normalmente se dice que:
“Los dineros los maneja la Junta”.
“Los funcionarios MEP no pueden andar recogiendo plata”.
Porque legalmente:
quien recauda, registra, presupuesta, ejecuta, paga, liquida, y responde ante auditoría, es la Junta de Educación o Junta Administrativa.