24/06/2026
¿Cuántas armas puede tener inscritas un ciudadano en CR?
Una de las dudas más comunes cuando uno empieza en esto es: ¿cuántas armas me permite tener la ley? Si estás pensando en comprar tu equipo para protegerte a vos y a tu familia, la regla en Costa Rica es muy clara y no tiene pérdida.
De acuerdo con las últimas reformas de la Ley de Armas y Explosivos (Ley 7530), esto es lo que estipula la normativa vigente:
• El límite legal: Actualmente, una persona física puede tener inscrita una cantidad máxima de 2 armas de fuego destinadas exclusivamente para la defensa personal.
• Tipos de armas permitidas: Dentro de este límite para uso civil y porte diario, se permite la inscripción de armas cortas como pi***las o revólveres.
• La plataforma de control: Todo el inventario, el estado de las matrículas y la vinculación de sus permisos se gestionan de forma digital y centralizada a través del sistema ControlPas del Ministerio de Seguridad Pública.
El consejo del portador: Como el límite son solo dos, hay que saber escoger muy bien. Lo mejor es buscar pi***las que sean un "todoterreno": que las podrás ocultar bien en la calle (para cumplir con la ley de porte discreto) pero que también te sirvan para defender tu casa y practicar seguido en el polígono sin que se vuelvan incómodas.
¿Qué opinan de este límite en la legislación costarricense? ¿Consideran que 2 armas son suficientes para cubrir las necesidades de defensa personal actuales o creen que el límite debería ser mayor? ¡Los leemos en los comentarios!