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13/09/2017
06/09/2017

PRESCRIPCION DE DEUDAS EN COSTA RICA.

En los últimos días me han realizado en reiteradas ocasiones consultas sobre cómo funciona el plazo de la prescripción de las deudas en Costa Rica, por lo que me doy a la tarea de poder explicarles cómo funciona.
En Costa Rica existe lo que legamente se conoce como la seguridad jurídica, por lo tanto nada puede ser para siempre, y esto también aplica para las deudas comerciales, hipotecas, prendas, deudas civiles, prestamos bancarias garantizados con letras de cambio Pagares, Tarjetas de Crédito entre otras y es por ello que el paso del tiempo abre la posibilidad de que las deudas sean inexigibles al pasar el plazo de la prescripción establecida por ley.
En cuanto a deudas comerciales tales como deudas por tarjetas de crédito, letras de cambio y pagares, prendas bancos entre otros, el Código de Comercio en su artículo 984 establece que se necesitan 4 años para que las deudas prescriban, dichos 4 años se deben de contar desde el último pago, o desde que la deuda entra en mora en caso de que exista plazo, (pagares donde se establece un plazo con pagos mensuales, se hacen exigibles con el incumplimiento de 1 cuota, por lo cual entraría en mora con la falta de pago de dicha cuota, y el cálculo de la prescripción seria desde esa mora, y no así el vencimiento del pagare, contrario a esto sería cuando el pagare es pagadero de un solo tracto, en este caso si se hace exigible con el vencimiento).
En nuestro país la prescripción es solo judicial por lo cual se necesita un proceso judicial de cobro por parte del acreedor para que el demandado pueda solicitar la prescripción, y dicha petición debe ser por medio de abogado, ya que debe ser representando por un profesional. (Patrocinio Letrado)
El plazo de la prescripción puede ser interrumpido conforme al artículo 977 del código de comercio, por lo cual existen actos procesales que interrumpen el plazo de la prescripción, entre los más comunes es la notificación de la demanda al demandado, lo cual le hace exigible que la conteste en los siguientes 15 días hábiles siguientes, ya que de lo contrario la sentencia queda firme y se interrumpió la prescripción con la firmeza de la sentencia.

Ahora bien en caso de que la demanda de cobro haya sido notificada y la sentencia quede firme, ya no se cuenta la prescripción desde el último pago o mora, sino que se cuenta el plazo conforme al artículo 986 del código de comercio, o sea desde la última sentencia que exista en el expediente.
Las prendas también prescriben en 4 años desde el vencimiento de las mismas y en caso de la hipoteca el plazo de prescripción es de 10 años desde su vencimiento.

26/07/2017

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