01/05/2026
¡ATENCIÓN!
Estimados clientes y amigos,
Por favor tengan cuidado con la aplicación del Artículo 3 del Código de Trabajo. El Ministerio de Trabajo, en conjunto con el Ministerio de Seguridad y el OIJ, formaron un equipo para buscar y llevar a la justicia a las empresas, tanto contratantes como contratadas, que incumplan las normas y regulaciones vigentes de ambos ministerios.
El enfoque de dicho equipo es encontrar y penalizar a las empresas que no pagan horas extras, que no pagan la Seguridad Social, que no pagan pólizas de Seguro, que no tienen a sus oficiales en regla con los permisos de portación, etc.
Según lo establecido en el artículo 3 del Código de Trabajo, acerca de la Responsabilidad Solidaria, tanto las empresas prestadoras de servicios, como las contratantes, son responsables por los colaboradores de la primera ante la ley, por cualquier falta a la legislación laboral y de seguridad.
Ya se han dado muchos casos donde la empresa contratante termina siendo condenada por estas irregularidades, tanto privadas como institucionales.
Un caso muy llamativo, por sus consecuencias económicas, fue el de la Municipalidad de Goicoechea, donde fue condenada a pagarle, a los trabajadores de la empresa de seguridad que les prestaba el servicio, todas las horas extras no pagas por un periodo de 12 años.
Cuando contraten una empresa de seguridad, o cualquier otro servicio, por favor pedir y constatar que estén al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, que tengan pólizas activas de Riesgos del Trabajo y Responsabilidad Civil. También, que a los oficiales les paguen las horas extras correspondientes a sus jornadas.
Un servicio barato al final puede salir muy costoso.
Los oficiales de seguridad están tasados con salarios mínimos muy bajos, explotarlos con jornadas excesivas sin horas adicionales pagas es inhumano.
De parte de la familia de Prometeus Seguridad les deseamos un excelente fin de semana largo.
¡Feliz día del trabajador!