Ciber Regulación Consultores

Ciber Regulación Consultores Consultoría Estratégica en Regulación de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones

Fundada en el año 2008 con el objetivo de brindar servicios especializados de consultoría en regulación de telecomunicaciones u conforme se fue asentando la convergencia de servicios y dio inicio la cuarta revolución industrial, nos hemos transformamos en una empresa consultora que le brinda asesoría a sus clientes en Transformación Digital, sin perder la raíz original que se sustenta en un sólido

conocimiento del mercado de servicios jurídicos y por ello agradecemos la confianza de clientes que en su oportunidad han confiado en nosotros como Motorola, Microsoft, Crisp, RSL Telecom Millicom, R y H Telecom, Multicom de Costa Rica, RSL Telecom, Redes Inalámbricas de Costa Rica, y en especial a las empresas que damos servicios como Worldcom de Costa Rica, Gold Data Costa Rica S.A., Octametro, American Tower, American Data Network, Tigo, Conecta. Orgullosos estamos también de mantener programas académicos de formación en Regulación Económica en conjunto con el Instituto de Tecnologias Especializadas y Capacitación y la Universidad Autónoma de Centroamérica.

10/08/2026

Cuando todos reclamen al mismo tiempo
Todo costarricense tiene su historia con un trámite. La fila desde las cinco de la mañana, la copia que faltaba, el sello que solo pone un funcionario que anda incapacitado, el clásico “vuelva en quince días”. Hemos aprendido a convivir con eso, casi con resignación. Por eso me llamó la atención una nota que publicó The Economist esta semana, reproducida por Infobae, sobre lo que está pasando en el Reino Unido. Allá el problema es el contrario: no es que el ciudadano no pueda con el Estado, es que el Estado ya no puede con el ciudadano.
¿Qué pasó? Que la gente descubrió que la inteligencia artificial es buenísima para pelear con la burocracia. Le pide uno a la IA que le redacte una apelación de una multa de parqueo, un reclamo de impuestos o una demanda laboral, y en segundos sale un escrito impecable, como hecho por un profesional. Gratis y sin hacer fila. El resultado: los tribunales laborales británicos acumularon en un año un 55% más de casos atrasados, las solicitudes de medidas urgentes se multiplicaron por cien y conseguir una audiencia puede tardar cuatro años. Al fenómeno ya le pusieron nombre: la inundación agéntica. Los agentes de inteligencia artificial, a diferencia de nosotros, nunca se cansan, nunca se aburren y nunca dejan un reclamo a medio camino.
Y esto no es cosa de allá.
Hace unos días, en una página que sigo, alguien publicó: “busco abogado que revise escrito elaborado con inteligencia artificial”. La respuesta de muchos colegas fue al unísono: qué irresponsable. Yo lo leí distinto: es una fotografía exacta de lo que ya está sucediendo. En nuestra firma lo notamos todos los días; algunas consultas llegan preelaboradas o “investigadas” con inteligencia artificial. ¿Es eso malo o peligroso? Mi primera respuesta es que no. Es parte de la dinámica que vamos a enfrentar rutinariamente, y en lugar de escandalizarnos, al abogado le toca prepararse mejor, guiar en debida forma a su cliente y ser más preciso, a un costo más bajo de sus servicios. El que crea que esto se detiene regañando gente en redes sociales va a llevarse una sorpresa.
Ahora bien, la nota advierte algo que da que pensar. Que cualquier persona, sin necesidad de contratar a nadie, pueda defenderse por escrito igual que el que más tiene, es exactamente lo que siempre quisimos que pasara. Pero si todos reclamamos todo al mismo tiempo, ante oficinas que resuelven a mano y en papel, nadie obtiene nada. El que tenía razón termina esperando cuatro años, igual que el que no. Todos pierden.
Y aquí es donde uno vuelve a ver a Costa Rica y se preocupa. Nuestro sistema es todavía más generoso que el británico con el que reclama. La Ley General de la Administración Pública dice que un recurso no necesita redacción especial: basta con que se entienda qué pide la persona, y si se equivoca, hay que interpretarlo a su favor. La Constitución garantiza el derecho de petición, el acceso a la información pública, el debido proceso y la justicia pronta y cumplida. Cualquiera puede poner un amparo sin abogado y sin pagar un colón. Nada de eso está mal; al contrario, es de lo mejor que tiene nuestro ordenamiento. Pero fue diseñado pensando en que poca gente iba a tener el tiempo y la paciencia de usarlo a fondo. La inteligencia artificial acabó con ese supuesto de la noche a la mañana.
Ahora pongamos las dos piezas juntas. Del lado del ciudadano, una herramienta que produce recursos, peticiones y solicitudes de información sin límite y bien escritas. Del lado del Estado, expedientes de cartón, sistemas que no conversan entre sí, procedimientos que por ley deberían resolverse en dos meses y tardan años, y una simplificación de trámites que llevamos veinticinco años prometiendo desde que se aprobó la Ley 8220. Si allá, con un Estado bastante más digitalizado que el nuestro, la marea los tiene contra las cuerdas, aquí ni quiero imaginar el aguacero.
La salida no es ponerle candado a los derechos ni cobrar por reclamar, como ya insinúan algunos en Inglaterra. Eso aquí no pasaría el filtro de la Sala Constitucional, y qué bueno. La salida está en la otra ventanilla: la administración tiene que resolver en tiempo y ser eficiente. Simplificar los trámites de verdad, digitalizar en serio y contestar cuando la ley manda, no cuando se pueda. Y algo más de fondo: que en cada caso se imponga la verdad real, que gane el que tiene razón y no el que más aguanta. Porque cuando la apuesta, confesada o no, es cansar al ciudadano para que desista, el resultado es exactamente el contrario al que se busca: más recursos, más amparos y más demandas contra el Estado, que al final pagamos todos.
Un Estado que resuelve pronto, resuelve bien y le da la razón a quien la tiene, no necesita temerle a ciudadanos mejor equipados. Simplemente los atiende. El que sí tiene motivos para preocuparse es el Estado que apuesta al cansancio: el de la fila, la copia y el “vuelva en quince días”. A ese, la marea le va a pasar por encima

Cordialmente invitados
26/06/2026

Cordialmente invitados

14/06/2026
https://www.larepublica.net/noticia/cuando-callan-las-voces-locales-hablan-las-ajenas?fbclid=IwY2xjawSY_vZleHRuA2FlbQIxM...
12/06/2026

https://www.larepublica.net/noticia/cuando-callan-las-voces-locales-hablan-las-ajenas?fbclid=IwY2xjawSY_vZleHRuA2FlbQIxMABicmlkETFZam1PRnZ0MVl0WGZzQTZ0c3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwMDg5MgABHtzsdGqNVohcC8buPkmpfHfI8IkUwMH_0s6W1_sfmwNjcWec8obXFIQ2oFBC_aem_1XQ87S3t9fA_g9-ijToewQ

La reforma a la Ley de Radio quiere gravar más a quien emite desde Costa Rica, justo cuando la audiencia y la pauta ya migraron. El remedio no es recaudar más —ni ampliar potestades difusas—, sino nivelar. La forma de informarse cambió de raíz. La multipantalla quebró las dos amarras que de...

09/06/2026

Ley 10937: Costa Rica abre el mercado de recarga eléctrica a cualquier interesado, bajo tarifas de la Aresep

Una reforma a la Ley 9518 que consolida la apertura del servicio de recarga de vehículos eléctricos y traslada la pieza decisiva al reglamento del Minae y a las tarifas que deberá fijar la Aresep.

El 5 de junio de 2026 se publicó en La Gaceta la Ley 10937, Fomento a la Infraestructura de Recarga Eléctrica y Estrategias para la Movilidad Sostenible (expediente legislativo n.° 24.171).

Mediante un artículo único, la ley reforma los artículos 31 y 32 de la Ley 9518, Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, de 2018. El resultado es claro: por primera vez la legislación habilita de forma expresa a cualquier interesado a instalar, desarrollar, operar y comercializar el servicio de recarga de vehículos eléctricos, sujeto al marco tarifario que deberá establecer la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

Apertura del mercado (artículo 31)
La nueva redacción autoriza a toda persona física o jurídica, pública o privada, a instalar, desarrollar y operar centros de recarga, así como a vender el servicio de recarga, ahora calificado como servicio de interés general. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá el reglamento de construcción y funcionamiento; la instalación deberá cumplir la normativa técnica de conexión a la red eléctrica conforme a las disposiciones de la Aresep, y el interesado deberá consultar previamente al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

Quien opere un centro de recarga debe garantizar la confiabilidad y seguridad de sus equipos y asumir la responsabilidad por los daños que cause, tanto a sus clientes como a la red de la distribuidora. Los centros que defina el reglamento deberán contar, además, con una póliza de responsabilidad civil frente a terceros.

Una red básica de cobertura Nacional

La ley ordena la existencia de una red básica de centros de recarga para asegurar cobertura nacional. Su construcción y puesta en funcionamiento corresponde a las empresas distribuidoras de electricidad; el Minae debe velar por ella vía reglamento y la Aresep ejerce su fiscalización. La red exige al menos un centro de recarga cada ochenta kilómetros (80 km) en carreteras nacionales y cada ciento veinte kilómetros (120 km) en caminos cantonales, distancias que el Minae podrá ajustar por reglamento. La ley también manda promover incentivos para rutas nacionales, zonas rurales y de baja densidad de demanda.

Servicio de interés general y arquitectura tarifaria (artículo 32)
La comercialización del servicio de recarga se considera servicio de interés general en los términos del artículo 2 de la Ley 10086, Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables, de 2021. Sobre esa base, la Aresep deberá fijar obligaciones específicas, entre ellas la tarifa de energía que las distribuidoras cobran a quienes operan centros de recarga.
Aquí está el verdadero equilibrio económico de la reforma: esa tarifa debe ser rentable para la distribuidora y, a la vez, dejar un margen de compensación justa para el propietario del centro de recarga. El diseño de ese precio mayorista —no la mera autorización— definirá la viabilidad del negocio.

Canon de fiscalización
Para financiar la supervisión, la Aresep definirá un canon del 0,05 % del precio final de cada servicio de recarga comercializado en cada centro, calculado al cierre del año fiscal. La ley obliga a la Aresep a rendir cuentas anualmente del uso de esos recursos mediante un informe auditado.

Régimen transitorio
• Transitorio I: el Poder Ejecutivo deberá emitir o actualizar la reglamentación en un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley.
• Transitorio II: la Aresep deberá establecer o actualizar las tarifas del artículo 32 dentro de seis meses. Mientras tanto, si una estación privada empieza a operar antes de oficializadas las tarifas, la distribuidora cobrará la energía según la tarifa del bloque de comercios, servicios e industrias.
• Transitorio III: para incentivar la instalación inmediata, el canon anual no se cobrará sino a partir del año siguiente a la entrada en vigencia del reglamento de operación que emita el Ejecutivo.

03/06/2026

Sentencia de la Sala Constitucional sobre la licitación de frecuencias de radio y televisión.
He tenido la oportunidad de leer la sentencia de la Sala Constitucional por la que se anularon los procesos de licitación pública para la concesión de frecuencias que el Gobierno ordenó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).
Sobre el particular, es importante señalar que nuestro máximo órgano constitucional dejó claramente establecido lo siguiente:
1. El precio no puede ser el criterio único ni preponderante para adjudicar concesiones de radio y televisión. La Sala fue enfática en que el vicio no es la subasta en sí —que admite como mecanismo válido—, sino haberla diseñado con la oferta económica más alta como único criterio de adjudicación, sin garantizar el pluralismo.
2. La Sala invoca y cita ampliamente dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela (2015) y el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala (2021). En el primero, la Corte sostuvo que la pluralidad de medios constituye una garantía efectiva de la libertad de expresión y que dicho pluralismo no se mide por la cantidad de medios, sino por que las ideas e información transmitidas sean efectivamente diversas, lo que impone al Estado un deber de procurar el equilibrio en la participación. En el segundo, la Corte advirtió que una subasta cuyo único criterio es el mayor precio, aun cuando aparenta neutralidad al someter a todos los interesados a las mismas reglas, termina por impactar de manera desproporcionada a los pueblos indígenas y a los medios comunitarios, que no están en condiciones económicas ni técnicas de competir en igualdad.
3. La mayoría de la Sala ordenó un nuevo concurso, pero no fijó un plazo para llevarlo a cabo. Conviene aclarar este punto, porque algunas autoridades de Gobierno han interpretado que la Sala les concedió un plazo de tres meses, lo cual no es correcto: ese plazo de tres meses aparece únicamente en el voto salvado de los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado, no en el voto de mayoría, que se limitó a ordenar la continuidad de los servicios actuales mientras no se adjudiquen las frecuencias por un procedimiento conforme a la Constitución.
4. La Sala Constitucional no estableció criterio alguno sobre el posible derecho de prórroga de las concesiones, por estimar que ese punto es competencia de la sede administrativa y de la jurisdicción contencioso-administrativa. Por tanto, los procesos ya iniciados continuarán examinando si efectivamente estamos ante una prórroga. Sobre este particular, he externado mi posición de que la prórroga operó conforme a derecho.
5. Las bases del nuevo concurso deberán considerar el pluralismo y la libertad de información. Si bien el precio puede formar parte de los elementos de adjudicación, será necesario vincularlo con otros criterios cualitativos. El elemento central es que el diseño anterior partió del supuesto equivocado de que todo concesionario opera con fin de lucro, ignorando que existen medios culturales, comunitarios, religiosos y regionales cuya finalidad no es lucrativa —y a los que ese enfoque económico dejaba fuera del concurso.

17/05/2026

En el día mundial de las telecomunicaciones.

Hace un poco más de 150 años se realizó el la primera llamada telefónica. El invento atribuido a Alexander Graham Bell y Antonio Meucci, revolucionó el mundo, acortó las distancias y desde esa época vivimos un intenso desarrollo tecnológico. Nuestro pasado estuvo asentado sobre hombros de gigantes: Faraday, Hertz, Tesla, Heaviside, Einstein, Clarke que desde la ciencia ficción nos legó la idea de los satélites.

El mundo es uno, logramos que la ubicuidad sea tan solo una referencia para tener comunicaciones en todo tiempo y en todo lugar.

Hemos construido un nuevo mundo, también aterrador porque la tecnología base de Telecomunicaciones se insertó en la guerra y también perdimos nuestra privacidad al dejar un fácil rastro detectable.

Pero lo cierto es que vivimos un nuevo mundo con muchos avances y hoy que conmemoramos la creación de la UIT ( 17 de mayo de 1865) les deseo a todos ustedes queridos amigos un futuro promisorio, con mucha inteligencia artificial, drones, aplicaciones, teléfonos inteligentes, Internet de las cosas en las que por favor piensen y sientan como seres humanos y que el amor le gane la partida a las "máquinas" que seguirán siendo frías.

Feliz día de las telecomunicaciones

Dirección

San Pedro De Montes De Oca, Barrio La Granja, Cuatro Cuadras Al Sur Y Una Al Este De La Estación De Gasolina El Higuerón
San José
11501

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 17:00
Martes 08:00 - 17:00
Miércoles 08:00 - 17:00
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