Apoyo Contable y Tributario Pymes C.R

Apoyo Contable y Tributario Pymes C.R Como parte de nuestro servicio en Asesoría Contable y Tributaria. Recibimos sus consultas en el c

08/06/2020

A partir de 2020
PRESENTACIÓN ANUAL DE DECLARACIONES EN EL RTBF SE TRASLADA PARA SETIEMBRE

Para más información ingrese en el siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/docs/5e8223f89d7e2_Aviso%20RTBF%2030-3-2020.pdf

El monto a cancelar correspondiente al período fiscal 2020 es de ¢112.550,00
08/01/2020

El monto a cancelar correspondiente al período fiscal 2020 es de ¢112.550,00

14/10/2019

Por encargo de nuestro cliente nos encontramos en la búsqueda de:

-Auxiliar administrativo/contable - Medio tiempo*
Proactivo y con ganas de aprender.

Enviar CV [email protected]. Indicando su pretensión salarial. Asunto asistente contable

Requisitos:
�-Graduado o estudiante de la carrera de Administración de empresas o Contaduría.
�-Experiencia mínima de un año en puestos similares.
�-Excelente dominio de las herramientas de office (excel, word, power point)

Preferiblemente que viva en la zona de Tres Ríos o alrededores.

08/10/2019
Para efectos de sanciones a las que hace referencia este artículo, el fundamento legal es el siguiente:1) La omisión en ...
30/06/2019

Para efectos de sanciones a las que hace referencia este artículo, el fundamento legal es el siguiente:

1) La omisión en la presentación de declaraciones autoliquidativas está fundamentada en el artículo 79 del Codigo Tributario y establece una sanción de medio salario base.

2) Cuando la declaración es presentada con impuesto por pagar al fisco, pero el monto no es pagado antes del vencimiento de la obligación según lo estable la ley, deberá pagarse un 1% de morosidad por cada mes o fracción de mes, sin que este porcentaje supere el 20%, según el artículo 80 bis del mencionado Código Tributario.

3) Y para aquellos casos en que una declaración sea presentada con inexactitudes y la Administración Tributaria identifique las inconsistencias aplicará para tales efectos el artículo 81 del Código Tributario.

Para las sanciones antes indicas en los puntos 1 y 3 puede aplicarse reducciones según lo estable el artículo 88 del Código Tributario, no así para la sanción establecida en el artículo 80 bis.

13/06/2019

Nueva ley 9699

04/06/2019
Tenemos a su disposición el servicio de facturación electrónica:**Nos encargamos de realizar sus facturas electrónicas.*...
24/04/2019

Tenemos a su disposición el servicio de facturación electrónica:
**Nos encargamos de realizar sus facturas electrónicas.
**Aceptamos las facturas de sus proveedores en la plataforma utilizada.
**Le preparamos y presentamos la declaración de impuestos de ventas D104 (mensual) e IVA (según nueva reforma tributaria a partir del 01/07/2019)
-Próximamente todos los contribuyentes deben presentar en forma mensual su declaración de impuestos-
Dirigido especialmente a profesionales independientes y PYMES.
Si desea información puede escribirnos a
[email protected] o llamar al 4080-0461/ 8595-7391

30/10/2018
27/11/2017

VENCIMIENTO PARA PRESENTACIÓN DE
DECLARACIÓN INFORMATIVA D-151

El próximo 30 de noviembre vence el plazo para presentar la declaración informativa D-151 “Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos”

Para confeccionar estas declaraciones descargue la herramienta electrónica DECLARA 7 y preséntela a través
del sitio DECLARA WEB

Ambos íconos están disponibles en nuestra página web www.hacienda.go.cr, sección “Servicios más utilizados”.

Quien incumpla con su presentación dentro del plazo establecido, se puede hacer acreedor
a una sanción mínima de ¢1.278.600 y máxima de ¢42.620.000.

¡Cumpla con sus obligaciones voluntariamente
y evítese fuertes sanciones

El fisco enviará correos electrónicos y mensajes de texto a los contribuyentes para que procedan a revisar sus declaraci...
14/09/2017

El fisco enviará correos electrónicos y mensajes de texto a los contribuyentes para que procedan a revisar sus declaraciones y rectificar su situación impositiva, cuando corresponda.
****La sanción por no declarar el monto correcto de impuestos, equivale hasta un 150% del monto dejado de pagar en impuestos.****

Lea más sobre este tema en La Nación

10/08/2017

Lea más sobre este tema en La Nación

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85957391

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