30/06/2019
Para efectos de sanciones a las que hace referencia este artículo, el fundamento legal es el siguiente:
1) La omisión en la presentación de declaraciones autoliquidativas está fundamentada en el artículo 79 del Codigo Tributario y establece una sanción de medio salario base.
2) Cuando la declaración es presentada con impuesto por pagar al fisco, pero el monto no es pagado antes del vencimiento de la obligación según lo estable la ley, deberá pagarse un 1% de morosidad por cada mes o fracción de mes, sin que este porcentaje supere el 20%, según el artículo 80 bis del mencionado Código Tributario.
3) Y para aquellos casos en que una declaración sea presentada con inexactitudes y la Administración Tributaria identifique las inconsistencias aplicará para tales efectos el artículo 81 del Código Tributario.
Para las sanciones antes indicas en los puntos 1 y 3 puede aplicarse reducciones según lo estable el artículo 88 del Código Tributario, no así para la sanción establecida en el artículo 80 bis.