29/05/2026
🔷 Sobre las licencias sanitarias emitidas por el INHEM 🔷
📘 El [DL54/82 Disposiciones Sanitarias Básicas] establece que los directores de empresas y organismos que responden por la producción y la importación están en la obligación de presentar al Ministerio de Salud Pública: toda la documentación sobre el origen y composición, características organolépticas y los certificados de aptitud para el consumo y la calidad de los productos de importación, así como facilitar la toma de muestras para los exámenes necesarios antes de distribuirse a la población.
El Registro Sanitario es el procedimiento de evaluación y control, destinado a aprobar o no un alimento, cosmético, juguetes, artículo para el aseo personal y limpieza del hogar , productos y tecnologías ambientales, o productos manufacturados del tabaco como apto para el consumo o uso humano, el cual se basa en la comprobación de las características físicas, químicas, biológicas, toxicológicas, empleando análisis de laboratorios, en correspondencia con las normas sanitarias vigentes para cuya ejecución resulta ineludible la presentación de certificados sanitarios u otros emitidos por las autoridades competentes.
📘 Todo producto Nacional o de Importación que se expida directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con nombres determinados, deberá obtener Certificado Sanitario expedido conforme a lo establecido en el presente documento.
➡️ Serán objeto de inscripción en el Registro Sanitario del INHEM los siguientes tipos de productos:
- Los productos alimenticios naturales, elaborados y sus materias primas.
- Preparados alimenticios, suplementos dietéticos, nutricionales y cualquier otro que por sus indicaciones no son calificados como medicamento y se considere alimento.
- Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
- Los alimentos para regímenes especiales.
- Los materiales destinados a estar en contacto con alimentos: todos los recipientes, como latas, botellas, cajas de cartón, fundas y s**os o material para envolver o cubrir tal como papel laminado, película, papel encerado, tela, u otros materiales.
- Ingredientes y aditivos alimentarios.
- Los productos apícolas.
- Los productos manufacturados del tabaco.
- Los productos cosméticos de todo tipo, los desodorantes y antitranspirantes.
- Los productos cosméticos infantiles.
- Los productos para la higiene bucal y dental, productos para el bronceado, protección solar y autobronceadores.
- Productos depilatorios.
- Productos para el blanqueo de la piel.
- Las colonias y perfumes.
- Artículos para uso personal (servilletas, papel sanitario, almohadillas sanitarias, pañales desechables, entre otros).
- Los cosméticos naturales y de origen apícola.
- Productos para uso doméstico (limpiadores, ambientadores, desengrasantes, entre otros).
- Productos y tecnologías ambientales tratamiento y desinfección de elementos del ambiente (agua de consumo, agua recreativa, agua residual, entre otros)
- Juguetes de diferentes tipos.
- Los colores para entretenimiento de los niños.
- Las pastas para moldear.
- Los libros o álbumes y estampas para niños.
- Las bicicletas para niños y adolescentes.
- Los videojuegos del tipo de los utilizados con un receptor de TV.
- Las matasuegras y sombreros de papel, máscaras, etc.
- Las tizas para escribir y lápices de colores.
- Los disfraces de materias textiles.
- Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte, sus partes y accesorios.
- Los artículos para disfrazarse: máscaras, narices, orejas, barbas, bigotes, pelucas, sombreros, artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y los artículos sorpresa.
- Los artículos de magia para bromas, inocentadas y sorpresas de cualquier clase.
- Las pelotas, y las pelotas de tenis.
- Los inflables.
- Los patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.
📘 El INHEM (Instituto Nacional de Higiene y Epidemiología) es la única entidad en el país facultada para efectuar las actividades del Registro Sanitario de los productos antes mencionados; de conformidad con el segundo resuelvo de la [R64/97 MINSAP] y la [R275/03 MINSAP] y demás disposiciones reglamentarias.
📘 "Las personas jurídicas y naturales titulares de alimentos, aditivos, cosméticos, artículos de uso personal o doméstico, artículos de uso ambiental, juguetes y productos manufacturados del tabaco, que circulan y se comercializan en el país, están obligados a formalizar su inscripción en" este registro.
📘 Queda prohibida la circulación y comercialización en todo el territorio nacional de los productos que no se encuentren inscritos en el Registro, quedando sujetos a la medida de retención y decomisos que autoriza el [DL54/82 Disposiciones Sanitarias Básicas], conforme al décimo resuelvo de la [R64/97 MINSAP]. Una vez dispuesto el decomiso de los productos, la decisión del destino final de los mismos corresponderá a la autoridad que expresamente designe para estos casos el director del Centro Provincial o Municipal de Higiene, Epidemiología y Microbiología correspondiente.
📘 Se excluyen de la obligatoriedad de registro, los ALIMENTOS elaborados por los trabajadores por cuenta propia que serán objeto de control a través de la Inspección Sanitaria Estatal.
ℹ️ Para este marco regulatorio se entiende como ALIMENTO: Toda sustancia destinada al consumo humano, elaborada, semielaborada en estado natural o bruta, incluyendo todas sus materias primas y aditivos alimentarios que al ser ingeridas aportan los requerimientos nutricionales para satisfacer las necesidades biológicas del Organismo. Se incluyen las bebidas alcohólicas, no alcohólicas y el chicle. No incluyen los cosméticos, tabaco y las sustancias utilizadas solamente como medicamentos.
ℹ️ En la práctica esta obligatoriedad de registro parece no aplicarse, pero nosotros siempre traemos la alerta de lo que establece la ley. Además, que tu mercancía (especialmente si eres el productor) posea esta certificación lo que hace es aumentar su valor agregado y dar garantía de su calidad. Puede llegar a ser un requisito para exportar el producto y en el caso de los alimentos es un paso previo para inscribirse en el Registro de Productores Industrial de Alimentos y Bebidas, tema de la próxima semana
Elaborado a partir del sitio web del INHEM, el Manual del Registro Sanitario, la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior) y las normas correspondientes.
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