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Emprezar SURL Potenciamos el progreso empresarial mediante servicios basados en conocimientos y educomunicación EMPREZAR S.U.R.L.

es una sociedad mercantil cubana con la misión de potenciar el progreso empresarial en la región central del país a través de la prestación de servicios corporativos desde un enfoque educativo y la Educomunicación de la Ciencia, Tecnología e Innovación en el ámbito empresarial. Nuestra visión es convertirnos en impulsores de empresas, empresarios y ciencia empresarial en la región. Nos concentramos en ofrecer servicios clave para la toma de decisiones estratégicas, el desarrollo económico y la proyección de las empresas y los empresarios en el mercado. Para eso dividimos los servicios en dos áreas:
SERVICIOS CREATIVOS y ASISTENCIA CORPORATIVA

🔷 Nuevo salario mínimo 🔷📘 La [R14/26 MTSS] estableció el nuevo salario mínimo en 3 210 CUP, un equivalente a 16.84 CUP e...
24/07/2026

🔷 Nuevo salario mínimo 🔷
📘 La [R14/26 MTSS] estableció el nuevo salario mínimo en 3 210 CUP, un equivalente a 16.84 CUP en tarifa horaria. Un aumento del 56% que responde a la media 72 de las aprobadas recientemente. La resolución se acompaña en la gaceta de una decena de resoluciones que junta vienen a modificar el sistema salarial del sector presupuestado y pudiera pensar que no afecta al sector empresarial o al sector privado y por eso hemos decidido hacer esta publicación.

📘 Uno de los principios fundamentales que rige el derecho de trabajo es la igualdad en el salario; el trabajo se remunera sin discriminación de ningún tipo en correspondencia con los productos y servicios que genera, su calidad y el tiempo real trabajado, genera, su calidad y el tiempo real trabajado, socialista de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo. El Estado, atendiendo al desarrollo económico-social alcanzado, establece el salario mínimo en el país [L116/13 Código Trabajo].
📘 Los trabajadores que laboran a tiempo de trabajo completo tienen derecho a cobrar el salario mínimo mensual. El salario mínimo de los trabajadores de ocupación parcial es proporcional a la duración del tiempo trabajado [L116/13 Código Trabajo].
📘 Incluso en el caso de las relaciones de trabajo entre personas naturales se establece como un derecho mínimo que la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo [L116/13 Código Trabajo].

📘 La presente [R14/26 MTSS] surte efectos a partir del primero de julio de 2026 (sí, con carácter retractivo) con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de agosto de 2026, por lo que cualquier empleado que le pague a sus trabajadores menos salario que 3 210 CUP al mes estaría infringiendo sus derechos laborales.
El salario mínimo aplica para para cualquier empleador, nacional o extranero, estatal o privado, empresarial o presupuestado.
📘 Esto se refuerza en el [D326/14] que establece que se considera una infracción de los derechos fundamentales en el salario Pagar un salario inferior al mínimo o al establecido para el cargo que desempeña el trabajador o remuneración en cuantía menor a la que corresponde por el trabajo realizado.

Antes 2100 ahora 3210 CUP, las anteriores no son las únicas adecuaciones, también tenemos que la modificación del salario mínimo afecta:
➡️ en la determinación del impuesto sobre utilidades de las CNA, para el cálculo del mínimo deducible, concepto que es igual a una retribución por socio consistente a un salario mínimo mensual [L113/12].
➡️ en la determinación del impuesto sobre el uso de la fuerza de trabajo en las personas naturales empleadoras, al considerar como base imponible mínima el equivalente al salario mínimo establecido [L113/12].
➡️ en la determinación de la cuantía de las prestaciones monetarias temporales, es la que se otorga por el plazo de hasta un año, cuando se prevé que la situación del núcleo familiar que originó su concesión, es prolongada [D283/09].
➡️ para la determinación de las prestaciones mensuales, económica y social, que se conceden no puede ser inferior al salario mínimo vigente en el país; de resultar menor, se eleva hasta dicha cuantía [DL56/21]
➡️ para la determinación del subsidio por enfermedad o accidente, que no puede ser inferior al 50 % del salario mínimo vigente [105/09].
➡️ para la determinación del valor de la cuota de las multas aplicables a algunas de las infracciones tipificadas en el [DL363/18] modificado por [DL118/26], cuyas cuotas equivalen al salario mínimo mensual; siendo alguna de estas infracciones dejar de aplicar los principios de conocimiento del cliente y la debida diligencia; violar las disposiciones establecidas sobre el secreto bancario; e infracciones que propician actividades ilícitas, incluidas el lavado de activos, y el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva (relacionadas con el ROS).

💬 Defiende tus derechos como trabajador, respétalos como empleado. Recuerda que la medida tiene efecto a partir del cobro en Agosto, del tiempo trabajado en Julio. Coméntanos tu experiencia sobre el tema.

Puedes consultar como se van "traduciendo" las 176 medidas en disposicione legales, en nuestro sitio web, de acceso gratuito:
https://aemprezar.wordpress.com/herramientas/176medidas/

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🔷 ¿Cobras fuera de la cuenta bancaria fiscal? 🔷Muchos actores económicos abren su cuenta corriente con propósito fiscal,...
22/07/2026

🔷 ¿Cobras fuera de la cuenta bancaria fiscal? 🔷
Muchos actores económicos abren su cuenta corriente con propósito fiscal, pero después continúan cobrando o pagando utilizando otras cuentas bancarias, tarjetas personales o mecanismos distintos a los autorizados.
¿Es solo una mala práctica? No. Puede constituir una contravención del Decreto-Ley 91.
➡️ Contravención Muy Grave DL91-A13-E
No emplear la cuenta bancaria fiscal o corriente, según corresponda, para realizar las operaciones de cobros y pagos.

Tanto las MIPYMES como CNA tienen la obligación de registrar en su cuenta bancaria todas sus operaciones, sin embargo la contravención solo menciona operaciones de cobros y pagos.
Por otro lado los TCP, quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, que declaran ante la Administración Tributaria, la que a todos los efectos legales y del control fiscal, se considera una cuenta bancaria fiscal [R271/24 MFP].

➡️ ¿Cuáles son las sanciones?
💰 Trabajadores por Cuenta Propia (TCP):
Multa de 42 000 a 70 000 CUP.
💰 MIPYMES y Cooperativas No Agropecuarias (CNA):
Multa de 100 000 a 200 000 CUP.
Además se puede aplicar suspensiones, cancelaciones, clausuras, comisos, según discrecionalidad de la autoridad facultada.

📘 Esta contravención no resulta aplicable a otros actores económicos que no estén comprendidos en esta disposición, como artistas, PDL o productores agropecuarios.

¿Y la dolarización parcial?
La operación con divisas aparentemente parece quedar fuera de este marco contravencional, independientemente de su variante en efectivo, tarjetas prepago, cuentas en MLC o en USD (tarjetas 9258): no son cuentas bancarias fiscales en el caso de los TCP (no se declaran ante la ONAT), tampoco son cuentas corrientes (no requieren licencia bancaria del BCC), en el caso de las tarjetas prepago ni siquiera son cuentas bancarias.
Si se analizan bajo la tasa de cambio, tampoco cumplían los límites de la [R111/23 BCC], sin embargo su uso es enteramente legal en las operaciones de cobros y pagos y financieras que lo tienen autorizado.

📘 En EMPREZAR® Vol. 01, No. 3 analizamos esta y más de 1 000 contravenciones e infracciones administrativas, indicando la conducta sancionable, las multas aplicables, las autoridades competentes y, los casos más contundentes, cómo prevenirlas antes de que llegue un inspector. Además, incluimos una guía práctica sobre inspecciones estatales, derechos del inspeccionado y vías para impugnar sanciones.

💬 Comenta boletín y te envíamos el enlace para que conozcas las intrucciones para adquirirlo. ¿Ya lo adquiriste? Coméntanos que te ha parecido.

La imagen que acompaña la publicación es una representación visual fiel de la revista, pero por el momento solo está disponible en formato digital.

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🔷 Sobre la comercialización en divisas 🔷Hoy en   legislativo hacemos catarsis sobre el proceso de solicitud de autorizac...
22/07/2026

🔷 Sobre la comercialización en divisas 🔷

Hoy en legislativo hacemos catarsis sobre el proceso de solicitud de autorización para operar en divisas, compartiendo la información legal que hemos recopilado para que quien nos lea pueda defender su gestión.

📘 Partimos del [D184/93] que establece que en el Registro Central Comercial estarán obligados a inscribirse todos los establecimientos y unidades que comercien en moneda extranjera dedicados a:
a) el comercio interior mayorista de mercancías;
b) el comercio interior minorista;
c) los servicios gastronómicos y de alojamiento;
ch) la prestación de servicios de carácter comercial; y
d) la prestación de otros servicios.
Otras actividades que de acuerdo con la ley se deben inscribir en ese Registro, como las personas naturales y jurídicas que realizan la comercialización de
productos agropecuarios y forestales [DL143/25].
Dato curioso legal: No existe la mal llamada "licencia comercial", los términos correctos son Autorización Comercial y Certificado Comercial para Operaciones en Divisas.

La inscripción en el Registro Central Comercial será obligatoria, y sólo se podrá efectuar una vez cumplidos, según corresponda, los requisitos correspondiente. En el caso de que el establecimiento o unidad fuera a operar en moneda extranjera deberá presentar, además, la licencia expedida por el Banco Nacional de Cuba (un rol que hoy asume el BCC).

¿Qué licencia es esa?
📘 Tenemos que recurrir al PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS PARA OPERACIONES EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE POR PERSONAS JURÍDICAS, regulado en la [R76/00 BCC]. "Estas normas son de aplicación a las personas jurídicas que requieren abrir cuentas para realizar operaciones en moneda libremente convertible (MLC) en el territorio nacional". Las MIPYMES privadas (SRL privadas, conocemos SURL estatales que sí han recibido esa licencia bancaria para operar en divisa) son personas jurídicas pero no existían en el 2000, por lo que no están dentro de los sujetos a los que se les puede emitir Licencias Generales.
Si bien las MIPYMES se pudieran considerar "sociedades mercantiles de capital 100% cubano", cuando vamos al apartado de los documentos a entregar se lista "Certificado de inscripción en el Registro Central de Sociedades Anónimas", truncando el proceso por esa vía.
Pero, en el art. 19 establece que "Toda cuenta en moneda libremente convertible cuyo titular sea una de las entidades sujeta a la presente resolución, que no esté amparada por una licencia general o temporal, requerirá de una Licencia Específica."
Este se pudiera amparar en el art. 25: "El Banco Central de Cuba podrá emitir Licencias Específicas para la apertura de otros tipos de cuentas no relacionados anteriormente, que según las circunstancias de la operación así lo requieran. En estos casos, los bancos comerciales donde se solicite su apertura deberán requerir en la Dirección de Operaciones del Banco Central de Cuba instrucciones sobre la documentación a presentar. "

Esta posibilidad queda abierta en la [R125/25 BCC] art. 4 El Banco Central de Cuba para la apertura de cuentas bancarias en divisas a favor de las personas jurídicas cubanas y personas naturales, autorizadas a realizar actividad económica en divisas, emite las licencias conforme a las normativas vigentes.
La normativa vigente es la [R76/00 BCC].
¿Quiénes son los autorizados a realizar actividad económica en divisas? El MEP ha expresado de forma informal que no emite ningún tipo de autorizo, y que los que se han emitido y se puedan emitir responden a interés de país y no del actor económico.

📘 Luego, la Circular 1/26 del BCC esclarece que los actores económicos no estatales mantienen operativas las cuentas de los productos 26 y 28; abren nuevas cuentas corrientes en divisas siempre que reciban ingresos en divisas según lo dispuesto en el art. 10 de la [R125/25 BCC] exceptuando f y g. Estas cuentas (que son asociadas al producto 58) no requieren Licencia del BCC. ¿Cómo una cuenta en divisa no requiere licencia bancaria del banco para operarla? Dos posibles respuestas: o el propio BCC infringe la ley o no son cuentas en divisas.

Las tarjetas prepago CLASICA y TROPICAL como su denominación indica son tarjetas PREPAGO, no son cuentas bancarias, definitivamente NO lo es en el caso de CLASICA porque está emitida por una entidad financiera NO BANCARIA (que no captan depósitos). En el caso de TROPICAL, hay variantes como la empresarial que parece ser una cuenta bancaria en USD en la práctica, PERO sigue sin ser la cuenta bancaria en USD como la que tienen las empresas de la inversión extranjera o las sucursales y embajadas.

La propia Circular 1/26 del BCC esclarece además que para realizar transacciones en divisas a lo interno de la economía, según lo establecido en los inciso f) y g) del art. 10 de la [R125/25 BCC] requieren autorización del MEP y Licencia Específica del BCC para operar una cuenta corriente en divisa, y en consecuencia deben solicitarlas.
Osea que sí es posible emitir una Licencia Específica para operar una cuenta en divisa, confirmando nuestro análisis sobre la [R76/00 BCC], pero está condicionado a un autorizo del MEP (aun y cuando el Ministro del MEP explicó en Mesa Redonda que no se requería ningún tipo de autorizo para operar la cuenta bancaria, y que la propia norma de autoriza).
Los incisos precitados de la [R125/25 BCC] son:
f) comercialización mayorista de bienes y servicios, en los casos autorizados por el Ministerio de Economía y Planificación;
g) comercialización minorista de bienes y servicios, incluido el efectivo, en los casos autorizados por el Ministerio de Economía y Planificación;

Esto deja fuera un grupo de conceptos de ingresos que no requieren permiso del MEP para realizar transacciones en divisas [R125/25 BCC]:
a) exportaciones;
b) comercio electrónico con pagos desde el exterior;
c) transferencias desde el exterior;
d) ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo del Mariel;
e) ventas a las entidades autorizadas a realizar comercio minorista y mayorista en divisas; no confundir con el inciso f), puesto que solo puedes vender a quién también este autorizado.

¿Quién autoriza a ejercer el comercio en divisa? El RCC, como vimos al inicio de la publicación.
hasta aquí, la primera disyuntiva legal. El RCC puede exigirte legalmente la licencia bancaria pero el BCC te está diciendo que no te la emite.

Por otro lado, el RCC está exigiendo un autorizo del MEP amparado en el art. 25.1 de la [R140/25 MEP] que dicta que "Las MIPYMES, las cooperativas, los TCP o cualquier otro actor económico, comercializan sus bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos autorizados por el Ministerio de Economía y Planificación."
El MEP explica informalmente que no emite ningún tipo de autorizo, y que los que se han emitido o se emitan son interés de país, no del actor económico.
Sin embargo la propia resolución [R140/25 MEP] establece en su art. 5 como fuentes lícitas de divisa:
b) ingresos por comercio electrónico con pagos desde el exterior;
g) ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo del Mariel;
h) ingresos por ventas cuyos pagos se realicen mediante tarjetas internacionales aceptadas por los bancos cubanos, tarjetas prepagadas y otros medios de pago autorizados (como por ejemplo el efectivo);
i) ventas de bienes y servicios a entidades autorizadas a comercializar en divisas;
j) ventas de bienes y servicios a las modalidades de inversión extranjera que se pacten en divisas;

Nuestra interpretación es que estas operaciones no contradicen el art. 25.1 porque la propia resolución te está estableciendo que son fuentes lícitas, no obstante, algunas como el comercio electrónico o el cobro desde tarjetas internacionales ni siquiera suceden a lo interno de la economía. Aun así, la posición del MEP se mantiene, no emite ningún tipo de autorizo.

Por cierto, hay una contradicción inmensa entre ambas normas.
El numeral 2 del propio artículo 25 de la [R140/25 MEP] establece que:
En la comercialización minorista de bienes y servicios, cuando el cliente decida
utilizar un medio de pago en divisas reconocido por el Banco Central de Cuba, incluido el efectivo, esta operación puede ser acreditada... en la cuenta fiscal de pesos cubanos, aplicando el tipo de cambio vigente del día.
SIN EMBARGO que los contratos bancarios incluyen una cláusula que establece que estas cuentas no aceptan depósitos en efectivo, cheques ni extracciones en efectivo en moneda nacional (un remanente de la anterior [R220/21 BCC].
El inciso j) del art. 10 sobre los ingresos que reciben estas cuentas incluye ualquier otro ingreso lícito que se defina por autoridad competente, y la autoridad competente (MEP) ya te estableció que puedes depositar ese efectivo cobrado en la cuenta en CUP o USD [R140/25 MEP art.25.2].

RESUMIENDO
Para obtener el autorizo del RCC en divisas tienes dos variantes:
- obtner una licencia bancaria específica de operación en divisa (el BCC no te la va a dar)
- tener un autorizo del MEP para comercializar en divisa (el MEP no te lo va a dar)

💬 El sistema actual mantiene congelado para actores no estatales el acceso lícito a divisas mediante al comercialización, generando monopolios en favor de quienes fueron autorizados antes y de los casos definidos como “interés de país”. nosotros intentamos defender esta intrepretación que les compartimos, pero las entidades correspondientes no fueron receptivas. Esperemos que alguno de ustedes tenga una experiencia diferente o que las nuevas medidas hagan que se "divise un deshielo". Coméntanos tu experiencia en el asunto.

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🔷 Bancarización: Más medidas 🔷Ya hicimos una publicación sobre la "actualización" legislativa sobre la bancarización (qu...
20/07/2026

🔷 Bancarización: Más medidas 🔷
Ya hicimos una publicación sobre la "actualización" legislativa sobre la bancarización (que puede leer en este enlace)
https://www.facebook.com/share/p/1H8KJBZncu/

Pero ese mismo día, el BCC anunciaba en conferencia de prensa otras medidas de corte operativo a lo interno del sistema bancario que también actualizan la dinámica de la bancarización, pero que se implementan de forma gradual:

➡️ La acreditación en tiempo real de las operaciones de Pago en Línea.
Uno de los argumentos del rechazo al uso del pago en línea es que las acreditaciones no son instantáneas (a diferencia de las transferencias). Se anunció que este problema quedará resuelto a partir del 1ro de agosto. Aunque se logre que las transferencias sean instantáneas sigue existiendo problemas de conexión, de caída de los servidores y problemas específicos del banco comercial en cuestión o de la pasarela que ralentizan las acreditaciones (como las que suceden los fines de semana).

➡️ Se reduce la comisión que se aplica a los comercios desde 1.5% → 0.8%. Esto es claro en el uso del pago en línea del Transfermovil pero ¿y en el de Enzona? Hoy las comisiones de Enzona varían entre 1.5% por operación (que debe disminuir a 0.8%) hasta 3.50% CUP por Ventas/Mensual + 1.50% por Operación; en dependencia del modelo de negocio que se contrate. ¿Variarán o se mantendrán iguales? La comisión estará operativa desde el 1ro de agosto.

➡️ Se establece una comisión del 0.2% por la extracción de efectivo. Esta comisión solo aplica a los actores económicos. La verdadera pregunta es: ¿podrán extraer efectivo?La comisión estará operativa desde el 1ro de agosto.La comisión estará operativa desde el 1ro de agosto.

➡️ Se elimina una comisión que existía para el depósito de efectivo. La comisión estará operativa desde el 1ro de agosto. Pero ¿cómo eliminar las colas para depositar? Sugerimos para (cualquier actor económico) establecer una relación contractual formalizada electrónicamente para operar como Corresponsal No Bancario para el servicio de Caja Extra; a través del enlace:
https://www.bc.gob.cu/cajaextra/registro
El servicio comprende, entre otros, estos términos:
- brindar el servicio a la comunidad en sus horarios declarados, con atención prioritaria y adecuada a jubilados, pensionados, trabajadores y personas que requieran asistencia.
- respetar el monto máximo por operación y el número de operaciones por cliente, ambos límites establecidos por el banco en el autorizo;
- el ingreso de una comisión equivalente al 0,25 % del importe total de las operaciones, más 1,00 CUP por cada operación de Caja Extra realizada y conciliada;

➡️ Disminuye la bonificación para el que compra por pago en línea de 6% → 4% por operaciones de Pago en Línea, con un tope de 210 CUP para operaciones superiores a 5,250 CUP. El cambio estará operativo desde el 1ro de agosto.

➡️ Se establece una bonificación 2% por operaciones recibidas mediante Pago en Línea, con tope de 105 CUP. Ten en cuenta que el ingreso financiero no comprende base imponible para el impuesto sobre ventas. La bonificación estará operativa desde el 1ro de agosto. Al recibir un ingreso financiero (min(0.02 ⋅ P, 105) y un gasto financiero (0.008 ⋅ P) en la misma operación, provoca que exista un rango de precios en el cual sí será realmente un incentivo utilizar el pago en línea en vez de la transferencia. Este punto es el precio de 13125 CUP (LO CALCULAMOS).
- Para precios < 13125 CUP la bonificación cubrirá el gasto de la comisión por usar la plataforma. El precio óptimo para esta relación ingreso-gasto financiero es de 5250 CUP donde se alcanza el máximo posible en relación con el precio.
- Para precios > 13125 CUP la bonificación solo cubrirá parte de la comisión y se irá convirtiendo en despreciable al ser un valor fijo.

➡️ Se establece una comisión del 0.8% para las transferencias de personas naturales a personas jurídicas. La comisión estará operativa desde el 1ro de agosto. Pudiera pensarse que la comisión no tiene ningún respaldo económico, pero es propio de los bancos cobrar comisiones. De hecho, al usar la banca en línea (al menos en la BANCA REMOTA de BPA) se cobran una comisión de 1 peso por cada 1 0000 transferido hasta un máximo de 10 por operación.
A esta medida se le pueden hacer dos lecturas:
- Al igualar las condiciones con el Pago en Línea, se hace incluso más atractivo utilizar este último que las transferencias: acceso a una plataforma que gestiona los cobros, bonificación al comprador, y la bonificación de la venta que incluso sobrepasa al gasto de usala para Precios < 13125 CUP como vimos en el punto anterior.
- Para Precios < 13125 CUP; es todo lo contrario. Castiga a aquellos que desde el día 1 utilizamos transferencia porque prestábamos servicios a personas naturales, porque los montos siempre fueron mayores a 5000, porque siempre mediaba contrato y factura, porque el cliente pagaba desde una tarjeta 9212 que no recibe bonificación... nada, adaptarse al nuevo contexto.

➡️ Se eliminan los límites en las transferencias solo requiriendo aportar información del destino de los fondos cuando se supere el umbral mensual de 2.5 millones de CUP. En un primera etapa, una vez superado este umbra mensual se requerirá presencia física, pero se trabaja para que sea también digital.

➡️ Se establecerán gradualmente sucursales, áreas o locales especializadas para atender las necesidades específicas de los actores económicos: gestión de efectivo, cuentas corrientes o fiscales, conciliaciones, financiamiento y acceso al mercado cambiario.

💬 ¿Crees que este otro grupo de medidas resolverá los problemas prácticos que enfrentaban los actores económicos o consideras que aún quedan aspectos por modificar?

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́nEmpresarial

🔷 Sobre como determinar el recargo por mora 🔷Entre las tres caídas del SEN y la inestabilidad de los servidores de los b...
19/07/2026

🔷 Sobre como determinar el recargo por mora 🔷
Entre las tres caídas del SEN y la inestabilidad de los servidores de los bancos comerciales, el pago de tributos este mes se ha visto seriamente afectado, poniendo a más de uno contra el tiempo. Esta publicación la hemos hecho para aquello que dadas estas condiciones, se les venció el plazo para cumplir con alguna obligación tributaria. Esperamos les sirva.
📘 El no pagar en ese término establecido constituye en un recargo por mora que surge sin necesidad de requerimiento o actuación alguna de la Administración Tributaria. El recargo por mora consiste en porciento sobre el adeudo principal (el tributo que dejaste de pagar en tiempo). El porciento varía en dependencia de la cantidad de días hábiles que demores en pagar el adeudo principal [L113/12] modificado por [DL107/25]:
= 2 %, si se paga 30 días hábiles posteriores a la fecha límite establecida;
= 5 %, cuando el pago entre 30 y 60 días hábiles posteriores a la fecha límite establecida; y
= 0,1 % por cada día de demora cuando el pago se efectúe en más 60 días hábiles posteriores a la fecha límite establecida, hasta un máximo de 40 % del adeudo principal.

ℹ️ Ten en cuenta que:
- El recargo por mora es un gasto deducible para la determinación del impuesto
- Se paga por el párrafo 1060122 - Recargo por mora
- No tiene plazo explícito para su pago
- No confundir con el recargo por la vía de apremio, que se exige como consecuencia del inicio del procedimiento administrativo para el cobro forzoso de la deuda tributaria y no es un gasto deducible, y es independiente de la sanción que se imponga. Por lo que siempre será mejor pagar la mora que esperar a que la ONAT lo detecte, además es una señale de buena fe en el comportamiento fiscal.

📘Asiento contable:
⏩ Debe: 835 Gastos Financieros → ###### CUP
1060122 – Recargo por mora
⏪ Haber: 440 Obligaciones con el Presupuesto del Estado → ###### CUP
1060122 – Recargo por mora

🟦 Ten en cuenta que para registrar contablemente la mora correspondiente a cuando pagas posterior a 30 días o posterior a 60 días, determinas el porciento correspondiente, luego le restas la obligación del recargo que ya registraste del período anterior.
EJEMPLO
Adeudo principal: 50 000 CUP

Al día hábil siguiente de la fecha límite
Recargo por mora (2%) → 1 000 CUP = 2% de 50000
Se registra contablemente: 1 000 CUP

Al día hábil siguiente a los 30 días hábiles posteriores a la fecha límite
Recargo por mora (5%) → 2 500 CUP = 4% de 50000
Se registra contablemente: 1 000 CUP = 2500 - 1000 que ya ha registrado

Al día hábil siguiente a los 60 días hábiles posteriores a la fecha límite
Recargo por mora (0.1% por día) → 3 050 CUP = 6.1% de 50000
Se registra contablemente: 550 CUP =3050 -2500 que ya ha registrado

El máximo que puede alcanzar el recargo por mora es de 40%, un monto solo alcanzable tras 400 días hábiles sin pagar el adeudo principal (el tributo que dejaste de pagar en tiempo), que se corresponde con más de 1 año natural.

💬 Este y otros conceptos tributarios están disponibles en el número de 1 de nuestra publicación seriada, accede a su compra mediante este enlace:
https://aemprezar.wordpress.com/boletin/

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🔷 ¡Disponible el Número 3 de EMPREZAR! 🔷➡️ Vol. 01 No. 03 — Compendio de contravenciones e infracciones administrativas ...
18/07/2026

🔷 ¡Disponible el Número 3 de EMPREZAR! 🔷
➡️ Vol. 01 No. 03 — Compendio de contravenciones e infracciones administrativas en Cuba

En esta edición reunimos el resultado del estudio sistemático de más de 50 disposiciones normativas, fundamentalmente decretos contravencionales, identificando y organizando más de 1 000 contravenciones e infracciones administrativas vigentes en el ordenamiento jurídico cubano, junto con las sanciones que pueden derivarse de su comisión.

No se trata únicamente de una recopilación de normas. Este número está concebido como una herramienta práctica de consulta para ciudadanos, empresarios, directivos, asesores jurídicos y demás profesionales que necesiten conocer sus obligaciones legales, prevenir incumplimientos y comprender las garantías que ofrece el ordenamiento jurídico frente al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

🟦 Incluye una introducción práctica sobre el procedimiento contravencional, los derechos del inspeccionado, las vías administrativas y judiciales para impugnar sanciones, así como una tabla con las autoridades competentes para cada régimen contravencional y un índice de búsqueda rápida que facilita la consulta.

🟦 Precio referencial: 4.99 USD o su equivalente en CUP según la tasa oficial del BCC vigente el día de la transacción. El pago se realiza mediante transferencia. Por el momento, las ventas están disponibles únicamente para personas naturales.

🟦 Publicación y distribución totalmente legales. EMPREZAR® es una publicación seriada con ISSN, debidamente inscrita en el RNPS del Instituto Cubano de Información y Comunicación Social, y contamos además con un objeto social compatible con su comercialización legal.

🔗 Para solicitarlo y verificar el pago, complete el siguiente formulario:
https://aemprezar.wordpress.com/boletin/

Dos personas tendrán la dicha de contar con este número enteramente gratis:
- nuestro primer comprador de la revista y
- la primera persona que nos envió la disposición legal que solicitamos la semana pasada.
Sus identidades no serán mencionadas para proteger sus datos personales.

Recientemente Facebook nos ah permitido acceder al mecanismo de "fans destacados", pronto estableceremos ofertas y beneficios para los que estén en esta lista de Facebook. ¿Cómo acceder a ella? Compartiendo, reaccionando y comentando. Dándonos apoyo como buen seguidor.
Lamentablemente aun da errores: unas semanas aparece la lista, otras no. Supuestamente a partir de los 10 000 seguidores debe estabilizarse, paciencia ¡estamos cerca! No lo podíamos lograr si ustedes. Gracias.

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🔷 Bancarización: ¿Nuevas reglas? 🔷Una nueva resolución del BCC [R74/26] suspende parcialmente la aplicación de la [R111/...
17/07/2026

🔷 Bancarización: ¿Nuevas reglas? 🔷
Una nueva resolución del BCC [R74/26] suspende parcialmente la aplicación de la [R111/23]. ¿Significa que se elimina la política de bancarización? Analicemos qué cambió realmente y qué se mantiene.

➡️ Cobros y pagos
Queda suspendido, hasta nuevo aviso, el límite de 5 000 CUP por operación para los cobros y pagos en efectivo derivados de relaciones contractuales entre los sujetos de la norma (es una medida temporal, no permanente, pero como dice el dicho "no hay nada más permanente que lo temporal", sino recuerden al Resolución 56 sobre la comercialización).
En consecuencia, una operación en efectivo superior a 5 000 CUP deja de constituir, por sí sola, un incumplimiento de la [R111/23].

➡️ Caja chica (fondo fijo para pagos menores)
También queda suspendido el límite de 5 000 CUP para el incremento de la caja chica destinada a pagos menores.
Ahora el fondo de caja chica ya no tiene un límite fijado por la norma.
Su importe se acuerda entre el actor económico y el banco comercial, teniendo en cuenta aspectos como:
- ingresos en la cuenta corriente con propósito fiscal;
- depósitos de efectivo realizados;
- volumen de operaciones por Pago en Línea;
- utilización del servicio de caja extra;
- características de la actividad económica;
- condiciones del territorio;
- disponibilidad de efectivo del banco.

➡️ ¿Qué NO cambia?
La bancarización sigue vigente. La Resolución 74 únicamente suspende los artículos 4 y 5. El resto de la Resolución 111 continúa plenamente vigente:
✔️ Garantizar a los clientes el acceso y uso de canales electrónicos de pago para la adquisición de bienes y la prestación de servicios. Recuerda que entre los canales electrónicos de pago, tenemos:
- Cajero automático
- pasarela de pago, como ENZONA, o TRANSFERMOVIL, pero también las internacionales a las que se pueda acceder desde Cuba, el DL100/26 no limita al territorio.
- banca en línea, como BANCA REMOTA, METRO EN LÍNEA, Kiosko de BANDEC
- banca telefónica
- banca móvil:
- centro de llamada o telefónico
- corresponsalía no bancaria, este es uno de los canales nuevos establecidos en el DL100/26, sobre el cual estamos preparando un publicación
- terminales de puntos de ventas o POS
✔️ Depositar los ingresos en efectivo en la cuenta corriente, como regla, al siguiente día hábil bancario o en el plazo pactado con el banco, que no puede exceder de cinco días naturales; y si el efectivo acumulado alcanza los 100 000 CUP, efectuar el depósito al siguiente día hábil bancario, salvo las excepciones previstas para empresas de traslado de valores.
Esta "ventana" depósito te da un margen de 5 días máximo para operar, ya sin necesidad de acreditar el cobro/pago en fracciones de 5 mil.
✔️ Realizar los pagos al Presupuesto del Estado mediante instrumentos de pago y canales electrónicos desde las cuentas corrientes o con propósitos fiscales. La única excepción son los TCP que contratan servicios de Tenedores de Libro para que estos les gestionen el pago de los tributos a través de sus cuentas bancarias [R271/24].
✔️ Acreditar los pagos a actores económicos no estatales únicamente en las cuentas corrientes declaradas con propósito fiscal. ¿Dónde quedan las tarjetas prepagos en divisa, billeteras electrónicas extranjeras, cuentas en el exterior? Tema pendiente del BCC.
⚠️ No emplear la cuenta bancaria fiscal o corriente, según corresponda, para realizar las operaciones de cobros y pagos [DL91/24]; multa de 42 000-70 000 para TCP y de 100 000-200 000 para MIPYMES y CNA. Recordar que esta contravención no aplica para demás actores económicos como artistas, productores agropecuarios, comunicadores o PDL.
✔️ Cumplir las condiciones sobre extracción, tenencia y depósito del efectivo incorporadas al contrato bancario. Ahora más que nunca cobra importancia definir bien estas cláusulas del contrato bancario.

➡️ ¿Entonces ya no estoy obligado a cobrar por transferencia en mi comercio minorista?
📘 El límite siempre fue para para las operaciones que se deriven de una relación contractual ENTRE los sujetos de la norma. Las ventas minoristas, los servicios comerciales regulados por el MINCIN (gastronomía, hostelería, servicios comerciales personales, entre otros) no estaban obligadas a este límite. No obstante si están obligados a garantizar "a sus clientes el acceso y uso de los canales electrónicos de pago para la adquisición de bienes y la prestación de servicios".
⚠️ No emplear los canales electrónicos de pagos establecidos [DL91/24]; multa de 16 000-24 000 para TCP y de 36 000-60 000 para MIPYMES y CNA, no aplica para demás actores económicos.
📘 Los establecimientos comerciales que se inscriben en el Registro Central Comercial de manera temporal o permanente, TIENEN QUE POSEER las facilidades de pago por las o terminales de punto de venta ( ) para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor.
⚠️ No mantener las condiciones requeridas para ejercer la actividad comercial que hicieron posible que le fuera entregada la Autorización Comercial será sancionado con una multa de 75 CUP, el retiro del certificado y el cierre del establecimiento o unidad hasta que se restablezcan las condiciones perdidas [D184/93], una de estas condiciones es no poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor. [R93/2023 MINCIN]
📘 Los proveedores o no pueden cobrar sus bienes y servicios a un precio mayor al realizado con , si el pago se efectúa mediante de pago [DL100/25].
⚠️ Incumplir lo dispuesto por la autoridad competente o la legislación en materia de precios [DL91/24] como lo establecido en el [DL100/25] sobre la diferenciación de precios entre pago electrónico y efectivo; multa de 16 000-24 000 para y de 36 000-60 000 para y , no aplica para demás actores económicos.

La [R74/26BCC] no solo responde a las recientemente promulgadas 176 medidas, también están en concordancia con el objetivo específico 1.8 Consolidar el proceso de bancarización con el propósito de facilitar la actividad económica y la transparencia fiscal, específicamente el inciso a Actualizar la política de la bancarización; del Programa de Gobierno para 2026.

💬 ¿Crees que esta flexibilización resolverá los problemas prácticos que enfrentaban los actores económicos o consideras que aún quedan aspectos por modificar?

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