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Emprezar SURL Potenciamos el progreso empresarial mediante servicios basados en conocimientos y educomunicación EMPREZAR S.U.R.L.

es una sociedad mercantil cubana con la misión de potenciar el progreso empresarial en la región central del país a través de la prestación de servicios corporativos desde un enfoque educativo y la Educomunicación de la Ciencia, Tecnología e Innovación en el ámbito empresarial. Nuestra visión es convertirnos en impulsores de empresas, empresarios y ciencia empresarial en la región. Nos concentramo

s en ofrecer servicios clave para la toma de decisiones estratégicas, el desarrollo económico y la proyección de las empresas y los empresarios en el mercado. Para eso dividimos los servicios en dos áreas:
SERVICIOS CREATIVOS y ASISTENCIA CORPORATIVA

🔷 Sobre las licencias sanitarias emitidas por el INHEM 🔷📘 El [DL54/82 Disposiciones Sanitarias Básicas] establece que lo...
29/05/2026

🔷 Sobre las licencias sanitarias emitidas por el INHEM 🔷
📘 El [DL54/82 Disposiciones Sanitarias Básicas] establece que los directores de empresas y organismos que responden por la producción y la importación están en la obligación de presentar al Ministerio de Salud Pública: toda la documentación sobre el origen y composición, características organolépticas y los certificados de aptitud para el consumo y la calidad de los productos de importación, así como facilitar la toma de muestras para los exámenes necesarios antes de distribuirse a la población.
El Registro Sanitario es el procedimiento de evaluación y control, destinado a aprobar o no un alimento, cosmético, juguetes, artículo para el aseo personal y limpieza del hogar , productos y tecnologías ambientales, o productos manufacturados del tabaco como apto para el consumo o uso humano, el cual se basa en la comprobación de las características físicas, químicas, biológicas, toxicológicas, empleando análisis de laboratorios, en correspondencia con las normas sanitarias vigentes para cuya ejecución resulta ineludible la presentación de certificados sanitarios u otros emitidos por las autoridades competentes.

📘 Todo producto Nacional o de Importación que se expida directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con nombres determinados, deberá obtener Certificado Sanitario expedido conforme a lo establecido en el presente documento.

➡️ Serán objeto de inscripción en el Registro Sanitario del INHEM los siguientes tipos de productos:
- Los productos alimenticios naturales, elaborados y sus materias primas.
- Preparados alimenticios, suplementos dietéticos, nutricionales y cualquier otro que por sus indicaciones no son calificados como medicamento y se considere alimento.
- Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
- Los alimentos para regímenes especiales.
- Los materiales destinados a estar en contacto con alimentos: todos los recipientes, como latas, botellas, cajas de cartón, fundas y s**os o material para envolver o cubrir tal como papel laminado, película, papel encerado, tela, u otros materiales.
- Ingredientes y aditivos alimentarios.
- Los productos apícolas.
- Los productos manufacturados del tabaco.
- Los productos cosméticos de todo tipo, los desodorantes y antitranspirantes.
- Los productos cosméticos infantiles.
- Los productos para la higiene bucal y dental, productos para el bronceado, protección solar y autobronceadores.
- Productos depilatorios.
- Productos para el blanqueo de la piel.
- Las colonias y perfumes.
- Artículos para uso personal (servilletas, papel sanitario, almohadillas sanitarias, pañales desechables, entre otros).
- Los cosméticos naturales y de origen apícola.
- Productos para uso doméstico (limpiadores, ambientadores, desengrasantes, entre otros).
- Productos y tecnologías ambientales tratamiento y desinfección de elementos del ambiente (agua de consumo, agua recreativa, agua residual, entre otros)
- Juguetes de diferentes tipos.
- Los colores para entretenimiento de los niños.
- Las pastas para moldear.
- Los libros o álbumes y estampas para niños.
- Las bicicletas para niños y adolescentes.
- Los videojuegos del tipo de los utilizados con un receptor de TV.
- Las matasuegras y sombreros de papel, máscaras, etc.
- Las tizas para escribir y lápices de colores.
- Los disfraces de materias textiles.
- Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte, sus partes y accesorios.
- Los artículos para disfrazarse: máscaras, narices, orejas, barbas, bigotes, pelucas, sombreros, artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y los artículos sorpresa.
- Los artículos de magia para bromas, inocentadas y sorpresas de cualquier clase.
- Las pelotas, y las pelotas de tenis.
- Los inflables.
- Los patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.

📘 El INHEM (Instituto Nacional de Higiene y Epidemiología) es la única entidad en el país facultada para efectuar las actividades del Registro Sanitario de los productos antes mencionados; de conformidad con el segundo resuelvo de la [R64/97 MINSAP] y la [R275/03 MINSAP] y demás disposiciones reglamentarias.

📘 "Las personas jurídicas y naturales titulares de alimentos, aditivos, cosméticos, artículos de uso personal o doméstico, artículos de uso ambiental, juguetes y productos manufacturados del tabaco, que circulan y se comercializan en el país, están obligados a formalizar su inscripción en" este registro.

📘 Queda prohibida la circulación y comercialización en todo el territorio nacional de los productos que no se encuentren inscritos en el Registro, quedando sujetos a la medida de retención y decomisos que autoriza el [DL54/82 Disposiciones Sanitarias Básicas], conforme al décimo resuelvo de la [R64/97 MINSAP]. Una vez dispuesto el decomiso de los productos, la decisión del destino final de los mismos corresponderá a la autoridad que expresamente designe para estos casos el director del Centro Provincial o Municipal de Higiene, Epidemiología y Microbiología correspondiente.

📘 Se excluyen de la obligatoriedad de registro, los ALIMENTOS elaborados por los trabajadores por cuenta propia que serán objeto de control a través de la Inspección Sanitaria Estatal.
ℹ️ Para este marco regulatorio se entiende como ALIMENTO: Toda sustancia destinada al consumo humano, elaborada, semielaborada en estado natural o bruta, incluyendo todas sus materias primas y aditivos alimentarios que al ser ingeridas aportan los requerimientos nutricionales para satisfacer las necesidades biológicas del Organismo. Se incluyen las bebidas alcohólicas, no alcohólicas y el chicle. No incluyen los cosméticos, tabaco y las sustancias utilizadas solamente como medicamentos.

ℹ️ En la práctica esta obligatoriedad de registro parece no aplicarse, pero nosotros siempre traemos la alerta de lo que establece la ley. Además, que tu mercancía (especialmente si eres el productor) posea esta certificación lo que hace es aumentar su valor agregado y dar garantía de su calidad. Puede llegar a ser un requisito para exportar el producto y en el caso de los alimentos es un paso previo para inscribirse en el Registro de Productores Industrial de Alimentos y Bebidas, tema de la próxima semana

Elaborado a partir del sitio web del INHEM, el Manual del Registro Sanitario, la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior) y las normas correspondientes.

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🔷Sobre el marco legal de la   🔷¿Es obligatorio implementar acciones de Responsabilidad Social Empresarial (RSE)? ¿Se pue...
28/05/2026

🔷Sobre el marco legal de la 🔷
¿Es obligatorio implementar acciones de Responsabilidad Social Empresarial (RSE)? ¿Se puede exigir dónde tienen que ejecutarse estas acciones? Hoy traemos a debate el marco regulatorio de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) en Cuba.

MIPYMES/CNA
📘 La RSE es un principio transversal en las MIPYMES y en las CNA, según lo dispuesto en los [DL88/24] y [DL89/24]. Estas entidades deben (es obligatorio) desarrollar su actividad económica con responsabilidad social, pero no implica "patrocinar", "asumir" o "rescatar" una entidad , presupuestada o social de forma obligatoria. El alcance de la RSE se define en correspondencia con la misión, visión y valores organizacionales, el tamaño de la entidad, el sector en que opera y las características del territorio donde actúa.
La RSE es financiada a través de reservas voluntarias creadas a partir de las utilidades tras impuestos, según lo que se establezca en los estatutos o por acuerdo de la junta o asamblea de socios según corresponda.

📘 La responsabilidad social empresarial comprende el conjunto de compromisos voluntarios adoptados por la mipyme/CNA, dirigidos esencialmente a los y su familia, la y el .
Constituyen acciones adicionales al cumplimiento del objeto social y de las obligaciones definidas en el ordenamiento jurídico vigente, relativas, entre otros, a los temas siguientes:
➡️ Atención a los trabajadores y su familia: capacitación y formación, empleo a las mujeres, jóvenes, personas en situación de discapacidad, estímulos morales, y materiales a los trabajadores y jubilados.
➡️ Protección del medio ambiente: empleo de energías renovables, tratamiento de desechos, reducción de emisiones y vertidos, adaptación y mitigación del cambio climático, preservación de la biodiversidad, reciclaje y economía circular.
➡️ Protección a los derechos de los consumidores.
➡️ Vinculación a programas de desarrollo social, en particular en la comunidad, incluida la atención a personas y familias en situación de vulnerabilidad.
➡️ Donaciones u otras formas de apoyo a la comunidad ante situaciones de desastre

ℹ️ Recuerda que el uso de voluntarias no constituye ingreso imponible para e impuesto de utilidades siempre que se utilicen con los fines que fueron creadas.
📕 EMPRESAS ESTATALES, FILIALES, UEB AUTORIZADAS, SOCIEDADES MERCANTILES CAPITAL CUBANO, OSDE
La [R332/25] establece que estas entidades proponen y fundamentan a las autoridades facultadas, al cierre del ejercicio económico, la creación de reservas voluntarias, una de las cuales es el fondo de responsabilidad social. Estas reservas voluntarias son acumulaciones financieras voluntarias constituidas a partir de la utilidad retenida después de impuesto al cierre del ejercicio fiscal; que una vez autorizadas se determinan como la diferencia entre la utilidad después de impuesto menos la cuantía con destino a la reserva obligatoria para pérdidas y contingencia y el aporte por el rendimiento de la inversión estatal.
No solo la creación, el uso también requiere aprobación por las autoridades facultadas.

Este financiamiento (el fondo de responsabilidad social) se utiliza:
📌 en proyectos que benefician las comunidades donde viven los trabajadores de la empresa, de común acuerdo con los CAM;
📌 la transformación de los barrios, de común acuerdo con los CAM;
📌 en caso de desastres naturales, en la recuperación de la comunidad; de común acuerdo con los CAM;
📌 la atención y cuidado al trabajador, activo o jubilado y familiares bajo sus cuidados en situación de dependencia;
📌 Apoyo o recuperación de servicios sociales básicos a la población, de salud, educación, cultura, deportes, en coordinación con las entidades administrativas que los gestionan.

📗 COOPERATIVAS AGROPECUARIAS
Las cooperativas agropecuarias contraen el compromiso de contribuir con el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de sus cooperativistas, sus familias, la comunidad y la sociedad en general. Para lograr este fin adoptan el Balance Social Cooperativo como instrumento principal de su gestión socioeconómica para medir y rendir cuentas a los cooperativistas, en relación con el cumplimiento de su responsabilidad social.
Nuevamente son los Estatutos el documento jurídico para definir las obligaciones específicas y las condiciones para poner en práctica el cumplimiento de la responsabilidad social.

📙 PDL
En los Proyectos de Desarrollo Local (PDL), el [D33/21] establece que el 50 % de la utilidad después de impuestos se destine al propio proyecto, bajo los mismos destinos de la empresa estatal (uno de los cuales es como vimos el punto anterior, el fondo para la responsabilidad social). El otro 50 % se distribuye según la responsabilidad social definida entre las partes, aportando al Consejo de la Administración Municipal el porcentaje fijado en la aprobación del proyecto.

📙 Los TCP y otras FGNE no tienen obligatoriedad de implementar la RSE.

💬 Disponible la primera publicación seriada privada nacional inscrita en el país, con una frecuencia trimestral y de interés para el empresariado cubano, no solo el privado.
Con un costo unitario referencialde 4.99 USD, con pago al cambio según la Tasa Oficial del BCC.
https://aemprezar.wordpress.com/boletin/

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🔷 Sobre la documentación exigible en el ejercicio de la actividad 🔷Varias personas nos han preguntado sobre este tema, y...
27/05/2026

🔷 Sobre la documentación exigible en el ejercicio de la actividad 🔷
Varias personas nos han preguntado sobre este tema, y hemos intentado condensar en una sola publicación un marco regulatorio que, en la práctica, suele generar bastantes conflictos durante las inspecciones.
📘 En el caso de los el [DL90/24] establece que está obligado a portar, en el ejercicio de la actividad, los documentos acreditativos que lo autorizan a ejercer el trabajo por cuenta propia, incluidos los que respaldan los requisitos de obligatorio cumplimiento, según la actividad; es decir, el proyecto, las licencias, permisos, autorizos, contratos bancarios, y cualquiera de los documentos relacionados con la actividad.
📘 La clave aquí es entender qué significa “portar en el ejercicio de la actividad”, porque dependerá del lugar donde realmente se esté ejerciendo:
- si lo ejerce en el domicilio, pues en el domicilio
- si lo ejerce en un establecimiento (arrendado por ejemplo), pues en el establecimiento
- si lo ejerce en el domicilio del cliente, pues en una carpeta que anda contigo
- si lo ejerce en puntos móviles, pues copia en cada uno de estos.

📘 Estos no son los únicos documentos exigibles, podemos encontrar además:
- la copia del empleador del contrato laboral (no es exigible la copia del empleado), el contrato tiene que ser por escrito, si es digital con su consecuente firma digital;
- colocar en un lugar visible el horario de funcionamiento de la instalación y la
licencia que emite el Registro Comercial, en los casos que proceda;
- consignar en el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes los datos del
arrendatario, así como de sus acompañantes, si los hubiera, y custodiarlo durante los cinco años siguientes a partir de su entrega, aunque se cancele la autorización, para los que ejercen el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios;
- el registro contable y el saldo en cuenta bancaria que demuestre que has retenido el importe de las vacaciones anuales pagadas y/o las has abonado en el período de su disfrute;
- el modelo correspondiente que certifique el salario pagado y el tiempo de servicios de las personas contratadas, a los efectos de la seguridad social.

ℹ️ ¿Es exigible la documentación en el establecimiento, aunque no esté el titular?
Entendemos que sí.
Recordemos que el trabajo por cuenta propia se realiza "de forma ,
y ". Siendo además una de las obligaciones, ejercer las actividades aprobadas en el Proyecto de Trabajo, excepto en las actividades de transporte de carga y pasajeros, de arrendamiento de medios de transporte y de vivienda, habitaciones y espacios. Si no estás presente en el establecimiento, ya estás incumpliendo. Nos nos referimos a "fui un momento a comprar mercancía" sino a los modelos de negocios donde el titular administra y toda la operación queda permanentemente en manos de empleados. En esos casos, el inspector perfectamente puede exigir documentación relacionada con la actividad.
Aquí tienes dos opciones:
- O el titular permanece en el establecimiento con toda la documentación exigible.
- O deja en el establecimiento copias suficientes de la documentación necesaria..

Otros aspectos a tener en cuenta
- Las copias no tienen que ser fotocopias necesariamente, pueden ser originales múltiples o duplicados, como firmar tres contratos laborales (una para el empleado, otra para el empleador y otra para que quede en el establecimiento).
- Los documentos digitales tienen validez real si están acompañados de firma digital, pero aquí juego mucho la discrecionalidad del inspector, hay que negociar, y no nos referimos a corromperlo. Estamos hablando de explicar, colaborar, mostrar disposición, facilitar acceso a la información, y resolver el problema sin confrontación innecesaria.
- Los mismo aplica las fotos, pero a las fotos que realmente parezcan escaneados, una foto mal tirada difícilmente servirá. Una imagen bien escaneada probablemente funcione mejor que una foto borrosa tomada apurada desde WhatsApp.
- "Los tiene el gestor" NO siempre será una solución efectiva, porque la norma habla de documentos exigibles DURANTE el ejercicio de la actividad. Nuevamente negociar.
- Este marco regulatorio no exige tener en el ejercicio de la actividad los libros contables [para las inspecciones de la ONAR sí], ni un registro de transacciones por QR. Aun así, en inspección siempre suele ser mejor colaborar, facilitar información, y ganar tiempo razonablemente. Un "no está aquí, pero ahora lo buscamos, o mañana lo traemos" funciona mejor que una negativa frontal.
- Se pueden exigir otros documentos que no son objetivo de esta publicación, como justificantes de licitud de la mercancía, o las fichas de costo, que hemos tratados en otros momentos.

¿Y las MIPYMES y CNA?
Al ser personas jurídicas, el tratamiento es diferente.
Sí se les es exigible determinada documentación, como las licencias/permisos propios del establecimiento, pero sin llegar a la profundidad exigible a un TCP (como los contratos del empleados o el registro de provisión de vacaciones). A diferencia de los TCP, ni el socio ni el administrador tienen que estar presente en los establecimientos comerciales. Toda esa documentación puede estar perfectamente en la sede social/administrativa de la empresa que es donde corresponde fiscalizar este tipo de documentación. En los establecimientos comerciales solo es fiscalizable lo que ahí se ejerza. Lo que sí no puede pasar es que se llegue al domicilio social y ahí no se encuentre la documentación.

Ten en cuenta que el marco contravencional [DL91/24] es claro en esta situación:
MENOS GRAVE, con una multa de 2 000 a 12 000 CUP para TCP y de 4 000 a 18 000 MIPYME/CNA:
- No portar en el ejercicio de la actividad los documentos exigibles, según las normas vigentes;
GRAVE, con una multa de 16 000 a 36 000 CUP para TCP y de 24 000 a 60 000 CUP para MIPYME/CNA:
- realizar las actividades sin las licencias y permisos requeridos;
- no registrar los salarios y otras remuneraciones y el tiempo de servicios de las
personas contratadas, a los efectos de la seguridad social;
- no retener el importe por concepto de vacaciones, contribución especial a la
seguridad social, ingresos personales y otros impuestos en la forma y condiciones
que establece la legislación vigente.

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🔷 Sobre nuevas tarifa de compra de energía eléctrica 🔷📘 La [R114/26 MFP] establece una nueva tarifa de 90.00 CUP/kWh par...
26/05/2026

🔷 Sobre nuevas tarifa de compra de energía eléctrica 🔷
📘 La [R114/26 MFP] establece una nueva tarifa de 90.00 CUP/kWh para la compra de energía eléctrica, entregada al Sistema Electroenergético Nacional (SEN).
Esto no es la energía eléctrica que tu recibes sino la que tu le puedes aportar al SEN, ya se por excedente o por actividad económica.

📘 La electricidad debe ser producida con fuente renovable de energía, no aplica para generadores que funcionan con combustibles fósiles. Con respecto a la norma anterior la tarifa aumenta entre 15 y 30 veces según el sector dónde se aplique:
- 15 veces para el Sector residencial (CFR)
- 30 veces para los Productores del sector no residencial (C1F)

ℹ️ En el caso de las FGNE, la actividad correspondiente está permitida por el [D107/24] y para clasificar dentro de la tarifa (C1F) entendemos que es exigible su inclusión en el objeto social
✅ Generar y comercializar energía eléctrica con Fuentes Renovables de Energía (solar fotovoltaica, eólica, bioenergía o hidráulica) con destino al Sistema Eléctrico Nacional.
De lo contrario, entendemos que caería dentro de la tarifa (CFR) debido a que la vivienda no es propiedad de la MIPYME en cuestión.
Esta no es la única actividad permitida, también se puede generar y comercializar electricidad a otra entidad del sector no residencial, sea privada o estatal; o prestar el servicio de carga a vehículos eléctricos:
✅ Generar y comercializar energía eléctrica con Fuentes Renovables de Energía (solar fotovoltaica, eólica, bioenergía o hidráulica) con destino al sector no residencial (según definición de la UNE) cumpliendo los requisitos técnicos establecidos.
✅ Prestar el servicio de carga a vehículos eléctricos, a partir de Fuentes Renovables de Energía.

📘 Desenpolvemos la [L1287/75 LEY ELECTRICA] por algunas definiciones:
Se entenderá por servicio “residencial” el suministro de energía eléctrica a los inmuebles dedicados fundamentalmente a viviendas, y en el que aquella se utiliza en el alumbrado y en el funcionamiento de equipos electro- domésticos en general.
Los no residenciales incluyen:
- servicio “comercial y de servicio social”, el suministro de energía eléctrica a tienda de vestir o de víveres, carnicerías, depósitos de mercancías, almacenes en general, garajes, oficinas, hoteles, hospitales o clínicas, escuelas, universidades, inmuebles
dedicados a planes vacacionales u otros servicios que reúnan similares características.
- servicio “industrial”, el suministro de energía eléctrica a toda actividad de fabricación o proceso, que modifique la materia utilizada.
- servicio “agropecuario”, el suministro de energía eléctrica a actividades que, como las vaquerías, regadíos y talleres, se relacionan directa o indirectamente con dicho sector.

ℹ️ La resolución exonera del pago del Impuesto sobre los SERVICIOS por los ingresos provenientes de esta operación. Pero desde la actualización normativa de 2021 las FGNE no son sujetos del Impuesto sobre Servicios, sino del Impuesto sobre Ventas. Hasta que punto se aplica o no esta exención es una duda pendiente. Por otro lado, no se aclara como se adecua tributariamente este ingreso a las personas que no estén registradas como contribuyentes.

📘 Esta compraventa de electricidad tiene su base legal en el [DL345/19 “DEL DESARROLLO DE LAS FUENTES RENOVABLES Y EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA”] que establece que "el MINEM promueve la producción de energía por los consumidores, lo que incluye al sector residencial, a partir de la utilización de las tecnologías que aprovechen las fuentes renovables de energía para el autoabastecimiento у la venta de los excedentes al Sistema Eléctrico Nacional. La Unión Eléctrica compra toda la energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables de energía, producida por los productores independientes, siempre que cumpla las normas técnicas establecidas, algunas de las cuales entendemos que se encuentran establecidas en la [R87/75 MINEL* REGLAMENTO DEL SERVICIO ELÉCTRICO].

ℹ️ La norma no deroga la anterior [R238/23] ni hace alusión a este sector por lo que entendemos que las tarifas de compra de energía eléctrica (C1C), para los servicios clasificados como generadores y cogeneradores renovables (Centrales Azucareros) se mantienen vigentes:
1. Por cada kWh entregado al SEN en horario del día (De las 6:00 horas a las 18:00
horas) 9.00 CUP/ kWh.
2. Por cada kWh entregado al SEN en horario del pico (De las 18:00 horas a las
22:00 horas) 12.00 CUP/ kWh.
3. Por cada kWh entregado al SEN en horario de la madrugada (De las 22:00 horas
a las 6:00 horas) 4.00 CUP/ kWh.

MINEL* es el extinto MINISTERIO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

💬 Pero, ¿es realmente rentable su producción o solo aportar el excedente? Si nos comentas datos númericos sobre proveedores de paneles solares podemos hacer los cálculos y traerlos para la próxima semana.

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🔷Sobre la actividad económica de comercio: Parte IV 🔷Para finalizar esta serie de publicaciones sobre la actividad de co...
24/05/2026

🔷Sobre la actividad económica de comercio: Parte IV 🔷
Para finalizar esta serie de publicaciones sobre la actividad de comercio trataremos las regulaciones en la práctica a modo de .

➡️ ¿Cómo diferencio entre comercio mayorista y minorista?
- Tipología de la mercancía. No se pueden vender de forma minorista mercancías que no son bienes de consumo; como los productos que no se suelen vender al por menor, como cereales en grano, minerales, maquinaria industrial, etcétera.
- La . Los comercializadores mayoristas tienen que entregar factura, esto se debe a que es una actividad que solo pueden hacer las empresas y las empresas están obligadas a entregar factura como establece la [R1/074 MFP] modificada por [R55/24 MFP]. Los minoristas no están obligados a ello. Los TCP no están obligados pero no pueden ejercer el comercio mayorista.
- El uso del . No pueden cobrar en efectivo por encima de 5000 CUP. Los minoristas no tienen esta limitante.
- El precio. Es obligatorio mostrar las bases de las determinaciones de precios y tarifas en evaluaciones, negociaciones y concertaciones entre las partes [R148/22]. Por lógica, la venta mayorista no tendrá el mismo precio que la minorista, los costos son diferentes.

La existencia o "no" de un contrato no es una diferencia. En la venta minorista también existe, se regula en el Título IV Compraventa en establecimientos de comercio minorista [L59/87 Código Civil].

➡️ ¿Puede una persona jurídica comprar en una entidad de comercio minorista?
Entendemos que . "Todo consumidor tiene derecho a que las entidades de comercio minorista le vendan las mercancías de que disponen, con excepción de las sujetas a regulaciones especiales" [Art. 359 L59/87 Código Civil]. Para saber si las personas jurídica son concebidas como consumidores nos remitimos a la [R54/18 MINCIN] que define como la "Persona natural o , que adquiera, utilice o disfrute, como destinatario final, bienes y servicios de cualquier naturaleza, usuario final minorista o beneficiario. " El consumidor puede ser una persona jurídica.
Incluso las [R306/23] [R307/23] y [R271] para MIPYMES, CNA y TCP respectivamente así lo refuerzan cuando se establecen que "Cuando la vía de adquisición de los , , y , , y (PPA), así como de los por los (MIPYMES, CNA y TCP respectivamente), es directamente la del , se aplican los precios establecidos para la población".

Esta adquisición en comercios minoristas tiene sus limitantes:
- (mercancías) "... sujetas a regulaciones especiales" [Art. 359 L59/87 Código Civil]"
- "Los inventarios de mercancías destinados a la población se excluyen de la comercialización a personas jurídicas" [R112/21] .
- La especulación y el acaparamiento son delitos tipificados en el Código Penal [L151/22], que abarcaría tanto a la persona que compra como al "funcionario o empleado público que venda mercancías".
- La reventa de productos adquiridos en comercios minoristas es una actividad prohibida [D107/24] y una contravención para las FGNE [DL90/24].
- Pudieran existir regulaciones a lo interno (sobre todo en procedimientos) en entidades estatales que prohíben expresamente abastecerse en un comercio minorista. Sumado al hecho de que las entidades estatales no tienen un medio de pago "dinámico" como si las FGNE (las tarjetas bancarias) y tienen varias regulaciones para el uso del dinero en banco. Entre las alternativas que hemos detectado podemos encontrar pactar la venta como un servicio (por ejemplo un servicio de reparación) y que los empleados compren determinada pieza o repuesto, o servicio comercial, por el procedimiento de anticipos a justificar o pago a cuenta de la empresa.

➡️ ¿Un comercializador puede distinguir si es mayorista o minorista según le convenga?
No tan así. Para cada actividad debe cumplir los requisitos que vimos en los puntos anteriores. Siempre que cumpla estos requisitos, un comercializador puede:
- diferenciar por precios, siempre que opere en un esquema de oferta/demanda (como es el caso de entre FGNE).
- diferenciar por la cantidad de mercancías a comprar.

➡️¿Cómo diferenciar entre infracción y legalidad?
Lo planteado anteriormente no te va a eximir de la multa si estás claramente utilizando la ley para encubrir una actividad ilícita (ejercer el comercio mayorista cuando no estás autorizado para ello). Algunas alertas y señales pudieran ser:
- No tener la mercancía en el establecimiento minorista. Un minorista no vende la mercancía
- Venta en porciones grandes constantes. Un minorista suele vender al detalle, pocas unidades por comprador. Que sea usual que los compradores adquieran grandes cantidades de unidades es sospechoso. La venta de grandes cantidades de unidades no es debería ser frecuente.
- Ofrecer rebajas por la cantidad de unidades a comprar sin que esté vinculado a un límite de tiempo. Las promociones en la venta minorista no suelen estar vinculadas al número de unidades a comprar, y de ser así, no suelen ser promociones permanentes.
- Venta de mercancía que no es un bien de consumo. La venta en papeles y la existencia en almacén de mercancías que no se presentan en la modalidad de venta minorista es sospechoso. Un s**o de harina no está en la presentación de bien de consumo, por ejemplo.
- Poner tu mercancía en consignación con un tercero, siendo minorista. La venta en consignación no es un modelo de negocios propio de la venta minorista. Tampoco la comisión de venta ejercida por terceros sin ser empleados. Es sospechoso.
- Anunciar en redes sociales que vender "al por mayor".

ℹ️ Recuerda que nuestras publicaciones son interpretaciones de la ley y tienen carácter orientativo, la validez jurídica corresponde únicamente a lo establecido en las normas oficiales y disposiciones legales aplicables.

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🔷 Sobre la licencia sanitaria para la producción y venta de alimentos 🔷En este   legislativo recordamos los requisitos y...
21/05/2026

🔷 Sobre la licencia sanitaria para la producción y venta de alimentos 🔷
En este legislativo recordamos los requisitos y prohibiciones establecidos por la [R245/24] para obtener la licencia sanitaria en actividades vinculadas a la producción, almacenamiento, manipulación, transportación o expendio de alimentos.
Dos puntos a tener en cuenta:
➡️ Esta norma solo aplica para MIPYMES, CNA y TCP. Si bien pueden existir disposiciones comunes NO aplica para entidades estatales u otras FGNE como PDL, cooperativas agropecurais o productores agropecuarios.
➡️ La norma no distingue entre una carnicería,un "supermercadito" o un vendedor ambulante de pan. Los requisitos y prohibiciones son parejos para todas las actividades, lo que trae ciertas incongruencias (material de multas para inspectores) como exigir gorros sanitarios en una tienda de venta minorista de alimentos sellados importados (ni que la tiendas estatales tuvieran este requisito). ¿Dónde está la posible defensa? La contravención correspondiente es por infringir las normas cubancas de calidad referentes la producción, manipulación, transporte, almacenamiento y expendio de alimentos establecen particularidades según la actividade en cuestión.

📘 Requisitos higiénico-sanitarios
1️⃣ Condiciones estructurales y sanitarias en los locales:
- Mesetas lisas e impermeables de material autorizado.
- Área de fregado adecuada con uso de sustancias detersivas.
- Equipos y útiles de cocina suficientes.
- Capacidad adecuada para recepción, porcionamiento y elaboración.
- Limpieza y desinfección permanente de mesetas, mesas y utensilios.
- Uso obligatorio de batas y gorros sanitarios.
-Pinzas, tenazas y utensilios suficientes para manipulación y expendio.
- Higienización correcta de envases autorizados.
- Lavado frecuente y correcto de manos.
- Cocción de alimentos por encima de 70 °C.
- Conservación segura: refrigerados a 5 °C y congelados a -18 °C.
2️⃣ Limpieza e higiene adecuadas, con protección contra vectores en todos los locales y medios.
3️⃣ Garantía de calidad de materias primas, preservantes, aditivos y colorantes, provenientes de fuentes seguras.
4️⃣ Cumplimiento del flujo tecnológico y proceso productivo según el Ministerio de la Industria Alimentaria (recuerde que los productores industriales de alimentos y bebidas deben estar inscritos en el registro correspondiente). Los que elaboran embutidos, ahumados u otros productos cárnicos que requieran preservantes o aditivos como el nitrato de sodio y colorantes para su autorización, se requiere además de la fiscalización del proceso tecnológico de producción por las autoridades sanitarias competentes, demostrar los resultados de laboratorio con los niveles de aditivos presentes.
4️⃣ Expendio ambulatorio solo autorizado para productos de bajo riesgo epidemiológico que no requieren condiciones especiales para su conservación y cuya exposición a las condiciones ambientales no favorezcan la contaminación y el deterioro y no impliquen un peligro para la salud de los consumidores, tales como maní tostado y en barra, caramelos, rositas de maíz, chicharritas de viandas, elaborados con harina sin rellenos de productos cárnicos o derivados, dulces secos u otro tipo de alimentos ligeros de similares características.

📘 Prohibiciones
- Continuar actividades cuando existan obstrucciones de alcantarillado, desbordes de residuales líquidos o sólidos.
- Entrecruzar alimentos crudos con listos para consumo.
- Usar sustancias químicas para acelerar maduración de frutas.
- Manipular alimentosestando enfermo o siendo portador de agentes patógenos.
- Transportar, exponer o vender alimentos de riesgo sin refrigeración adecuada (carnes, pescados, mariscos, dulces con crema, ensaladas frías, pasteles rellenos).
- Fumar, escupir o tocar basura sin higienización durante la actividad.
- Cobrar y manipular alimentos simultáneamente sin medidas de protección o utensilios adecuados.
- Y la que más pasa desapercibido: ELABORAR Y VENDER MAYONESA CASERA, está prohibido 🚫. Teniendo la categoría de productor industrial sí es posible.

ℹ️ NO confundir con la licencia sanitaria que emite el INHEM para determinado producto. Esa tiene otro alcance y la abordaremos en otra publicación.

💬 ¿Te interesa una publicación explicando las diferencias entre esta licencia sanitaria y la autorización sanitaria del INHEM?

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Dirección

Cienfuegos
55100

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