22/07/2026
🔷 Sobre la comercialización en divisas 🔷
Hoy en legislativo hacemos catarsis sobre el proceso de solicitud de autorización para operar en divisas, compartiendo la información legal que hemos recopilado para que quien nos lea pueda defender su gestión.
📘 Partimos del [D184/93] que establece que en el Registro Central Comercial estarán obligados a inscribirse todos los establecimientos y unidades que comercien en moneda extranjera dedicados a:
a) el comercio interior mayorista de mercancías;
b) el comercio interior minorista;
c) los servicios gastronómicos y de alojamiento;
ch) la prestación de servicios de carácter comercial; y
d) la prestación de otros servicios.
Otras actividades que de acuerdo con la ley se deben inscribir en ese Registro, como las personas naturales y jurídicas que realizan la comercialización de
productos agropecuarios y forestales [DL143/25].
Dato curioso legal: No existe la mal llamada "licencia comercial", los términos correctos son Autorización Comercial y Certificado Comercial para Operaciones en Divisas.
La inscripción en el Registro Central Comercial será obligatoria, y sólo se podrá efectuar una vez cumplidos, según corresponda, los requisitos correspondiente. En el caso de que el establecimiento o unidad fuera a operar en moneda extranjera deberá presentar, además, la licencia expedida por el Banco Nacional de Cuba (un rol que hoy asume el BCC).
¿Qué licencia es esa?
📘 Tenemos que recurrir al PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS PARA OPERACIONES EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE POR PERSONAS JURÍDICAS, regulado en la [R76/00 BCC]. "Estas normas son de aplicación a las personas jurídicas que requieren abrir cuentas para realizar operaciones en moneda libremente convertible (MLC) en el territorio nacional". Las MIPYMES privadas (SRL privadas, conocemos SURL estatales que sí han recibido esa licencia bancaria para operar en divisa) son personas jurídicas pero no existían en el 2000, por lo que no están dentro de los sujetos a los que se les puede emitir Licencias Generales.
Si bien las MIPYMES se pudieran considerar "sociedades mercantiles de capital 100% cubano", cuando vamos al apartado de los documentos a entregar se lista "Certificado de inscripción en el Registro Central de Sociedades Anónimas", truncando el proceso por esa vía.
Pero, en el art. 19 establece que "Toda cuenta en moneda libremente convertible cuyo titular sea una de las entidades sujeta a la presente resolución, que no esté amparada por una licencia general o temporal, requerirá de una Licencia Específica."
Este se pudiera amparar en el art. 25: "El Banco Central de Cuba podrá emitir Licencias Específicas para la apertura de otros tipos de cuentas no relacionados anteriormente, que según las circunstancias de la operación así lo requieran. En estos casos, los bancos comerciales donde se solicite su apertura deberán requerir en la Dirección de Operaciones del Banco Central de Cuba instrucciones sobre la documentación a presentar. "
Esta posibilidad queda abierta en la [R125/25 BCC] art. 4 El Banco Central de Cuba para la apertura de cuentas bancarias en divisas a favor de las personas jurídicas cubanas y personas naturales, autorizadas a realizar actividad económica en divisas, emite las licencias conforme a las normativas vigentes.
La normativa vigente es la [R76/00 BCC].
¿Quiénes son los autorizados a realizar actividad económica en divisas? El MEP ha expresado de forma informal que no emite ningún tipo de autorizo, y que los que se han emitido y se puedan emitir responden a interés de país y no del actor económico.
📘 Luego, la Circular 1/26 del BCC esclarece que los actores económicos no estatales mantienen operativas las cuentas de los productos 26 y 28; abren nuevas cuentas corrientes en divisas siempre que reciban ingresos en divisas según lo dispuesto en el art. 10 de la [R125/25 BCC] exceptuando f y g. Estas cuentas (que son asociadas al producto 58) no requieren Licencia del BCC. ¿Cómo una cuenta en divisa no requiere licencia bancaria del banco para operarla? Dos posibles respuestas: o el propio BCC infringe la ley o no son cuentas en divisas.
Las tarjetas prepago CLASICA y TROPICAL como su denominación indica son tarjetas PREPAGO, no son cuentas bancarias, definitivamente NO lo es en el caso de CLASICA porque está emitida por una entidad financiera NO BANCARIA (que no captan depósitos). En el caso de TROPICAL, hay variantes como la empresarial que parece ser una cuenta bancaria en USD en la práctica, PERO sigue sin ser la cuenta bancaria en USD como la que tienen las empresas de la inversión extranjera o las sucursales y embajadas.
La propia Circular 1/26 del BCC esclarece además que para realizar transacciones en divisas a lo interno de la economía, según lo establecido en los inciso f) y g) del art. 10 de la [R125/25 BCC] requieren autorización del MEP y Licencia Específica del BCC para operar una cuenta corriente en divisa, y en consecuencia deben solicitarlas.
Osea que sí es posible emitir una Licencia Específica para operar una cuenta en divisa, confirmando nuestro análisis sobre la [R76/00 BCC], pero está condicionado a un autorizo del MEP (aun y cuando el Ministro del MEP explicó en Mesa Redonda que no se requería ningún tipo de autorizo para operar la cuenta bancaria, y que la propia norma de autoriza).
Los incisos precitados de la [R125/25 BCC] son:
f) comercialización mayorista de bienes y servicios, en los casos autorizados por el Ministerio de Economía y Planificación;
g) comercialización minorista de bienes y servicios, incluido el efectivo, en los casos autorizados por el Ministerio de Economía y Planificación;
Esto deja fuera un grupo de conceptos de ingresos que no requieren permiso del MEP para realizar transacciones en divisas [R125/25 BCC]:
a) exportaciones;
b) comercio electrónico con pagos desde el exterior;
c) transferencias desde el exterior;
d) ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo del Mariel;
e) ventas a las entidades autorizadas a realizar comercio minorista y mayorista en divisas; no confundir con el inciso f), puesto que solo puedes vender a quién también este autorizado.
¿Quién autoriza a ejercer el comercio en divisa? El RCC, como vimos al inicio de la publicación.
hasta aquí, la primera disyuntiva legal. El RCC puede exigirte legalmente la licencia bancaria pero el BCC te está diciendo que no te la emite.
Por otro lado, el RCC está exigiendo un autorizo del MEP amparado en el art. 25.1 de la [R140/25 MEP] que dicta que "Las MIPYMES, las cooperativas, los TCP o cualquier otro actor económico, comercializan sus bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos autorizados por el Ministerio de Economía y Planificación."
El MEP explica informalmente que no emite ningún tipo de autorizo, y que los que se han emitido o se emitan son interés de país, no del actor económico.
Sin embargo la propia resolución [R140/25 MEP] establece en su art. 5 como fuentes lícitas de divisa:
b) ingresos por comercio electrónico con pagos desde el exterior;
g) ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo del Mariel;
h) ingresos por ventas cuyos pagos se realicen mediante tarjetas internacionales aceptadas por los bancos cubanos, tarjetas prepagadas y otros medios de pago autorizados (como por ejemplo el efectivo);
i) ventas de bienes y servicios a entidades autorizadas a comercializar en divisas;
j) ventas de bienes y servicios a las modalidades de inversión extranjera que se pacten en divisas;
Nuestra interpretación es que estas operaciones no contradicen el art. 25.1 porque la propia resolución te está estableciendo que son fuentes lícitas, no obstante, algunas como el comercio electrónico o el cobro desde tarjetas internacionales ni siquiera suceden a lo interno de la economía. Aun así, la posición del MEP se mantiene, no emite ningún tipo de autorizo.
Por cierto, hay una contradicción inmensa entre ambas normas.
El numeral 2 del propio artículo 25 de la [R140/25 MEP] establece que:
En la comercialización minorista de bienes y servicios, cuando el cliente decida
utilizar un medio de pago en divisas reconocido por el Banco Central de Cuba, incluido el efectivo, esta operación puede ser acreditada... en la cuenta fiscal de pesos cubanos, aplicando el tipo de cambio vigente del día.
SIN EMBARGO que los contratos bancarios incluyen una cláusula que establece que estas cuentas no aceptan depósitos en efectivo, cheques ni extracciones en efectivo en moneda nacional (un remanente de la anterior [R220/21 BCC].
El inciso j) del art. 10 sobre los ingresos que reciben estas cuentas incluye ualquier otro ingreso lícito que se defina por autoridad competente, y la autoridad competente (MEP) ya te estableció que puedes depositar ese efectivo cobrado en la cuenta en CUP o USD [R140/25 MEP art.25.2].
RESUMIENDO
Para obtener el autorizo del RCC en divisas tienes dos variantes:
- obtner una licencia bancaria específica de operación en divisa (el BCC no te la va a dar)
- tener un autorizo del MEP para comercializar en divisa (el MEP no te lo va a dar)
💬 El sistema actual mantiene congelado para actores no estatales el acceso lícito a divisas mediante al comercialización, generando monopolios en favor de quienes fueron autorizados antes y de los casos definidos como “interés de país”. nosotros intentamos defender esta intrepretación que les compartimos, pero las entidades correspondientes no fueron receptivas. Esperemos que alguno de ustedes tenga una experiencia diferente o que las nuevas medidas hagan que se "divise un deshielo". Coméntanos tu experiencia en el asunto.
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