Project Analytics

Project Analytics Project es una empresa de Marketing Digital, Analytics y Desarrollo de Proyectos a través de la cr

El tuit es de Jottin Cury EEUU, con una economía gigantesca, que puede absorber inmigrantes a granel sin problemas, acab...
22/11/2022

El tuit es de Jottin Cury

EEUU, con una economía gigantesca, que puede absorber inmigrantes a granel sin problemas, acaba de enviar a Texas tropas blindadas para defender su territorio. Pero la RD, país pobre, no puede deportar haitianos ilegales. Doble moral a las claras. Así no se vale.

Found on Google from elpais.com

No comments!
22/11/2022

No comments!

SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Interior y Policía levantó la resolución que limitaba hasta las 12 de la medianoche la venta de bebidas alcohólicas en centros de diversión de la provincia Santo Domin

Si vendes propiedades, anúnciala con nosotros. Aprovecha la oferta.Conocemos, entra a nuestra página web DESDE LA BIOLlá...
31/05/2022

Si vendes propiedades, anúnciala con nosotros. Aprovecha la oferta.
Conocemos, entra a nuestra página web DESDE LA BIO
Llámanos al (809)712-2172

17/03/2022

Casas Apartamentos Villas y Solares de ventas en República Dominicana.

Mostramos todas las propiedades que los agentes inmobiliarios venden.

Desde el perfil entra a nuestra página web.

Somos el portal inmobiliario más completo de RD

Autonomía e independencia del Ministerio PúblicoEscrito por Edgar Moreno.      Hace a p***s unos días, el ex presidente ...
26/08/2021

Autonomía e independencia del Ministerio Público
Escrito por Edgar Moreno.

Hace a p***s unos días, el ex presidente de la República (tres veces) Leonel Fernández Reyna, se dirigió al país a través de una alocución por distintos medios de comunicación, cuya intención medular fue expresar la posición de la Fuerza del Pueblo, partido del cual es su Presidente, respecto del primer año de gobierno del Sr. Luís Abinader y el PRM.

En principio, el ex presidente Fernández se concentró en reconocer la política pública del gobierno respeto al manejo de la pandemia como positiva, y luego en precisar algunas cuestiones que tienen que ver el desempeño de la economía dominicana (crecimiento) en el primer semestre de este año, en comparación con el 2021, y los datos que ha publicado el gobierno y el Banco Central tratando de sustentar sus afirmaciones.

Sin embargo, lo que más controversia ha suscitado el discurso del ex presidente, es en lo relativo a las pretensiones del actual gobierno, de impulsar una reforma constitucional que independice definitivamente la funcionalidad del Ministerio Público, mediante la modificación del artículo 171, y para que por medio de la misma, se le despoje al presidente de turno el libre nombramiento del Procurador General de la República.

El ex presidente arguye que dicha reforma no es necesaria, pues ya el artículo 170 del texto constitucional y la misma ley orgánica del Ministerio Público 133-11 en su artículo 2, le concede al Ministerio Público autonomía funcional, de modo que es equiparable a decir independencia funcional (administrativa y presupuestaria también), argumentando que ambos términos (autonomía e independencia) se pueden sinonimizar, es decir, que se trata de la misma cosa.

La pregunta es: Realmente autonomía e independencia, tal como lo afirma el ex presidente Fernández,son la misma cosa? Es decir, se pueden sinonimizar las palabras autonomía e independencia como afirma el ex presidente Fernández respecto del artículo 170 de la constitución y el 2 de la ley 133-11 del Ministerio Público sobre la autonomía funcional,administrativa y presupuestaria del Ministerio Público con la palabra independencia?

Como Juan Domingo Perón decía que la única verdad es la realidad, solo voy a atinar tomar un ejemplo de la propia realidad actual en la que vivimos (que ha de ser la verdad), para contrastar si el ex presidente Fernández tiene la razón, o simplemente se de trata de una de dos cosas: 1. Está en una confusión semántica. Y 2. O de lo que se trata es de un mero sofisma estratégico con el cual procura justificar que dicho sinónimo ya está positivizado, así haya un inequívoco reconocimiento de la contradicción que presenta su argumento con su propia realidad (el libre nombramiento de la designación).

Pero veamos un simple ejemplo (Cataluña):

La región de Cataluña en España goza de autonomía, es decir, es una región autónoma. De eso no hay la menor duda. De modo que si fueran sinónimas ambas palabras (autonomía e independencia) como él afirma,porqué si Cataluña actualmente es una comunidad autónoma española,aún así quiere independizarse de España?

Si autonomía e independencia es la misma cosa,porqué insisten los catalanes en independizarse de España, si según el ex presidente Leonel Fernández, no es necesario,porque ambas cosas son lo mismo?

Entonces estamos frente a una situación muy clara: Si Leonel Fernández tiene la razón al decir que cuando se habla de autonomía es lo mismo que hablar de independencia, los catalanes debería inmediatamente deponer su actitud de buscar una cosa que ya la tienen, pues con su autonomía (según Leonel), hace rato que ya tiene su independencia. Y santo remedio.

Ya los catalanes no tendrán que insistir en alcanzar algo que ya está consagrado y reconocido en la Constitución Española, es decir, que por medio de su autonomía, ya el constituyente derivado le reconoció su independencia también.

Oh Lord!

Entre el voto clave y los compromisos electoralesEscrito por Edgar Moreno. El gobierno de Luís Abinader, dada la promesa...
28/07/2021

Entre el voto clave y los compromisos electorales
Escrito por Edgar Moreno.

El gobierno de Luís Abinader, dada la promesa de cambio que fue su buque insigne durante toda su campaña electoral, ha estado sometido desde el día uno de su gobierno, al escrutinio público por diversas razones, algunos de los cuales dieron al traste con la suspensión de Leonardo Faña y Kimberly Taveras, como director del Instituto Agrario Dominicano y Ministra de la Juventud respectivamente.

Esta vez le ha tocado al Sr. Lizandro Macarrulla, actual Ministro de la Presidencia, quien ha estado siendo cuestionado, por la participación de una empresa constructora familiar, en la construcción de la Nueva Victoria, obra que presuntamente fue adjudicada de manera irregular, y lo que es peor, que presuntamente dicha obra fue objeto de una sobrevaluación, cosa que tendrá que probarse, en caso que dicha investigación llegue a judicializarse.

Bueno pues esto ha creado un innegable malestar en los sectores de clase media, los cuales, a través de las redes sociales, han estado demando que el ministro sea suspendido provisionalmente hasta que esa situación sea totalmente esclarecida, al punto que, hasta el alto dirigente de el propio PRM ing. Ramón Alburquerque, ha solicitado que el tratamiento que éste debe recibir, debe ser igualitario, en alusión al que recibieron Leonardo Faña y la joven Kimberly Taveras.

Hay quienes dicen que el Sr. Macarrulla representa un portafolio de grupos empresariales que aportaron significativos recursos a la pasada campaña electoral del Sr. Abinader, y que es el resultado de que haya sido nombrado Ministro de la Presidencia.

Todo lo anterior está provocando un rompimiento entre el gobierno y la clase media, lo que pone inevitablemente a Luís Abinader una disyuntiva, es decir, escoger entre el enorme compromiso que supuso aceptar esas contribuciones económicas y mantenerlo en cargo, o descantarse por el 12 o 15% que representa la clase media en el electorado, y que, según algunos analistas, le dio el triunfo en primera vuelta.

No se puede perder de vista que, una buena parte de la dirigencia del PLD (su Comité Político), vio el inicio de la perdida de credibilidad política, precisamente cuando el PLD comenzó su proceso de divorcio con ese importante segmento del electorado (la clase media).

Leonel Fernández, por solo citar un de dos casos, a pesar de tener en este momento casi nueve años que salió de la presidencia, acusa un impresionante rechazo, cuya mayor incidencia se registra (casi en su totalidad), precisamente en los sectores de clase media. Danilo Medina también ha quedado atrapado en ese mismo rechazo, al punto que, al estar plenamente consciente de dicha realidad, se leve muy poco haciendo vida pública.

Así las cosas, todo luce indicar que sería una torpeza imperdonable, que Luís Abinader y su PRM, decidan mantener en un cargo tan importante como el Ministerio de la Presidencia al Sr. Macarrulla, y corran el riesgo que le suceda lo mismo que al PLD con la clase media, es decir, romper definitivamente con un segmento de los votantes que es el que, nos guste o no, decide en cada elección presidencial, si ésta es de una o de dos vueltas.

Por quién finalmente se decantará el Sr. Luís Abinader? Por el compromiso que asumió con Sr. Macarrulla y el grupo que éste representa? O por el segmento de los votantes que él y los demás candidatos presidenciales con probabilidad de ganar, tendrán que contar en el 2024, en caso que decida buscar una posible reelección presidencial?

A propósito del Proyecto de Código Penal.Escrito por Edgar Moreno.3 de 4.Superado el juicio de imputación de la conducta...
16/07/2021

A propósito del Proyecto de Código Penal.
Escrito por Edgar Moreno.
3 de 4.

Superado el juicio de imputación de la conducta y el resultado, toca entonces determinar cual de los elementos subjetivos del tipo es que ha intervenido en el caso concreto, es decir, si no ha habido la intervención de un elemento negativo de la tipicidad, como el error de tipo invencible que la excluye totalmente (no el error de tipo vencible), pasamos a analizar los elementos subjetivos del tipo (Dolo e imprudencia).

El error de tipo es un error esencial que recae sobre uno de los elementos esenciales de la descripción de la conducta típica.

No olvidemos que el derecho penal solo persigue conductas riesgosas y antinormativas, pero también, que solo se comete delito con dolo o con imprudencia, salvo el caso colombiano, que tiene un tercero (la preterintencionalidad).

Es decir, hay error de tipo si no hay dolo. Hay dolo si no hay error del tipo. Y hay imprudencia, así haya error de tipo, pero de un error de tipo vencible. Es decir, el error de tipo vencible excluye el dolo, pero no la imprudencia (que sí atenúa la culpabilidad).

El algunos casos, la doctrina sostiene que el consentimiento del sujeto pasivo es otra forma de exclusión de la tipicidad.

Si se trata de una acción dolosa, inmediatamente nos remitimos al concepto clásico de las características del dolo, es decir, a sus elementos tanto cognitivo (conocimiento) como volitivo (voluntad).

Hay quienes sostienen que diferenciar el dolo no tiene sentido, pues al fin y al cabo no incide en la determinación de la pena. Otros en cambio defienden su diferenciación, debido a que en cada uno de los tipos de dolo hay una intensidad diferente, y por lo tanto, el juzgador ha de tener en cuenta esto, al momento de la individualización de la pena (salvo que ésta no sea cerrada).

De manera general hay tres tipos de dolo.
1. El dolo directo.
2. El dolo indirecto o de segundo grado.
3. Y el dolo eventual.

En el dolo directo prevalece el elemento volitivo (la voluntad), no dependiendo tanto del elemento volitivo (la representación.
En el dolo indirecto o de segundo grado si es protagonizado por el elemento cognitivo, y no tanto por la voluntad del sujeto activo.
En tanto en el dolo eventual (el más controversial), se produce una especie da falta de protagonismo de ambos elementos, es decir, como si se tratara de una debilidad de ambos elementos.

Tan pronto hemos confirmado la tipicidad (no hay error de tipo invencible), es recién cuando acabamos de confirmar la antinormatividad, es decir, la conducta analizada ciertamente se opone a una norma, y por lo tanto, es indicio de antijuridicidad (contraria a derecho).

Como en la acción (conducta) y en la tipicidad puede que operen elementos negativos que las excluyan, lo mismo sucede con la antijuridicidad.

El análisis de la antijuridicidad toca hacerlo sistémicamente, pues solo hay una antijuricidad que congloba todo el ordenamiento jurídico. Los elementos negativos más importantes de la antijuridicidad, como causa de justificación (permisos legales), son:
1. El estado de necesidad,
2. La legítima defensa (derecho a defenderse),
3. El cumplimiento de un deber, en el ejercicio legítimo de un derecho, una autoridad, un oficio o un cargo.

A propósito del Proyecto de Código Penal.Escrito por Edgar Moreno.2 de 4.Una vez hemos identificado los obstáculos const...
13/07/2021

A propósito del Proyecto de Código Penal.
Escrito por Edgar Moreno.
2 de 4.

Una vez hemos identificado los obstáculos constitucionales (filtros, etapas, etc.), en los que se fundamenta la teoría del delito, analicemos brevemente cada uno de éstos.

El primer obstáculo, y el más fácil de superar, lo constituye la acción (la conducta, el comportamiento), pues es la etapa en la que más casos logran pasar dichos filtros.

La acción es admitida, cuando ésta ha sido exteriorizada, es decir, acciones evitables, por lo cual quedan excluidas todas aquellas que pertenezcan a la fase interna, como los sentimientos , los deseos, los pensamientos, etc. No perdamos de vista que el delito debe ser el resultado de una conducta, humana (y ahora de las personas jurídica), y voluntaria (no se comete delito sin voluntad).

Sin embargo, aún con la exteriorización de la acción, hay ciertos comportamientos, que se constituyen en los elementos negativos de la acción, y por lo tanto, terminan excluyéndola, lo cual (de ser así), le pondría fin inmediatamente al análisis, descartando la existencia de un delito. Nos referimos al estado pleno de inconsciencia (locura plena), los actos reflejo y la fuerza irresistible. En dicho caso, interviene el principio Nullum Crimen Sine Conducta (sin conducta no hay crimen).

Superado el obstáculo acción (al no intervenir ningún elemento negativo de la conducta), pasamos a la tipicidad. En este obstáculo evaluamos los hechos desde el punto de vista normativo. Es decir, ver si esa acción viola o no una norma prohibitiva. En otras palabras, analizar si esa acción se adecua, se subsume o encuadra con la descripción del tipo penal. Si cumple con el tipo y viola norma.

No nos olvidemos, que el actual derecho penal solo procura ocuparse de comportamientos riesgosos y anti normativos. De modo que para determinar si estamos frente a una conducta típica, debemos tomar en cuenta el tipo objetivo, es decir, los tipos objetivos, los tipos subjetivos, los descriptivos y, por supuesto, los normativos, pues el reto es vincular esa acción con un resultado (imputación objetiva).

Es decir, por medio de razones valorativas y normativas, determinar objetivamente, el camino que nos permita verificar la vinculación entre esa acción y el resultado que se le atribuye (Juicio de Imputación).

Para sustentar la imputación de la conducta, se requiere la presencia de tres elementos.
1. Una acción que crea un riesgo.
2. Que eleva ese riesgo.
Y 3. Que ese riesgo supere el permito (Creación de un riesgo jurídicamente relevante para el derecho).
Quiere decir, que si no ha habido un riesgo, o si lo ha habido, pero no ha habido un aumento de ese riesgo, o si lo ha habido (un aumento), pero éste no ha superado el riesgo permitido, no hay forma de imputarle objetivamente a esa acción (aunque riesgosa), ningún resultado.

Tan pronto hemos superado ese sub obstáculo (juicio de imputación de la conducta), pasamos al siguiente sub obstáculo. El Juicio de imputación del resultado. Es decir, toca vincular dicha acción riesgosa, que incrementó ese riesgo, y superó el riesgo permitido, con el resultado que se le atribuye (causalidad).

Para ello, una parte de la doctrina actual recomienda otros cinco filtros:

1. El ámbito de protección de la norma. Es decir, determinar el ámbito de protección de la norma, verificando que la acción en cuestión, queda bajo la sombrilla precisamente del fin de evitación de ese resultado por parte de la norma.

2. El principio de confianza. No podría imputarse un resultado a una acción que ha cumplido con el principio de confianza (sentido común), pues la sociedad hoy día, en general, funciona y se basa en este principio.

3. Principio del comportamiento alternativo conforme a derecho. De lo que se trata es de verificar que esa acción es la que explica el resultado. Es decir, preguntarnos: Qué hubiera pasado si el sujeto activo hubiese efectivamente cumplido con su deber de cuidado? Hubiera desaparecido dicho resultado?

4. Principio de prohibición de regreso. Por medio de este principio se prohíbe el regreso a la primera acción, si la segunda u otra causal explica dicho resultado de un modo relevante.

5. Principio de imputación a la propia víctima. Basado en que una acción que genera un resultado y es atribuible a la misma víctima, no puede ser atribuible a otro como autor de dicho resultado.

Cuándo le es atribuible el resultado a la propia víctima?

a) Cuando ésta ha consentido (Consentimiento).
b) Cuando ha habido una asunción del riesgo por parte de ella misma.
c) Por la imprudencia de la propia víctima.
d) Cuando el dominio del hecho recae en la misma víctima.

Así que, recién hemos superado todos los anteriores obstáculos y sub obstáculos, hemos confirmado que la acción es típica, y por lo tanto, se le puede objetivamente imputar al autor de dicha conducta, como causal de dicho resultado.

Derecho a la Presunción de inocencia(Fianza vs Prisión Preventiva)Escrito por Edgar Moreno.Hay quienes afirman que en Re...
10/07/2021

Derecho a la Presunción de inocencia
(Fianza vs Prisión Preventiva)
Escrito por Edgar Moreno.

Hay quienes afirman que en República Dominicana, estamos destruyendo sistemáticamente el derecho a la presunción de inocencia. A lo mejor tengan la razón!
Qué hacer entonces? Al parecer, la solución podría ser importada desde nuestro hermano país de Puerto Rico, cuya Constitución posee un mecanismo que garantiza que los justiciables puedan (salvo si el ilícito penal se trata de un delito federal), pagar una fianza, y así enfrentar en libertad sus procesos penales.
El Artículo II,Sección 11 d la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que “todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio”.
En qué se fundamenta ese derecho? La fundamentación de ese derecho, es que la fianza es un mecanismo suficiente que garantiza la comparecencia de un imputado a los actos del proceso que sea requerido,y no un castigo antes de ser hallado culpable.
Es decir, está basado en que, en su ordenamiento legal,todo acusado se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Entonces, procedamos a constitucionalizar la Fianza, y San se acabo la destrucción de la presunción de inocencia.Todo el que esté en condiciones de pagarla,sencillamente que enfrente su proceso en absoluta libertad,o combinada con otras medidas no restrictiva de la libertad ambulatoria, es decir, un impedimiento de salida sin autorización de un juez, y una presentación periódica.
En algunos casos excepcionales, podría el constituyente derivado ordenar al legislador, que en a ley que la regule,se impida que los tribunales impongan fianzas desproporcionadas que solo perjudican a los que menos tienen. Además, podría también mandar a excluir los crímenes más graves contra la sociedad (Terrorismo,violaciones, asesinatos, torturas, etc.).

Dirección

Calle 1era PROYECTO MONTEMAR
Puerto Plata
57000

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00
Sábado 09:00 - 17:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Project Analytics publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría