06/05/2026
⚠️ ¿Vendiste o compraste un vehículo exonerado?
Recuerda que el LEVANTE DE BLOQUEO es OBLIGATORIO para poder realizar la transferencia de dominio de manera legal.
🚗 Los vehículos importados con exoneración tributaria para personas con discapacidad NO pueden ser transferidos libremente sin autorización de SENAE.
La normativa vigente establece que:
✅ Después de los 4 años, se debe solicitar el levantamiento de gravamen y pagar las alícuotas pendientes hasta completar los 5 años.
✅ En casos de pérdida total o fallecimiento del beneficiario, también debe realizarse el proceso correspondiente.
❌ No hacerlo puede generar problemas legales, bloqueos vehiculares y observaciones tributarias.
📌 Evita inconvenientes futuros.
📌 Protege tu inversión.
📌 Regulariza tu vehículo correctamente.
En IBCOMEX te ayudamos con todo el proceso de manera segura y rápida.
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Sustento legal: Art. 127 COPCI, Art. 26 del Reglamento al COPCI y Resolución SENAE-SENAE-2024-0026-RE.