18/10/2026
¿Eres usufructuario gratuito o arrendatario en Cuba?
¡Atención con este plazo de la nueva Ley de la Vivienda!
Para las personas que actualmente ostentan la condición de usufructuarios gratuitos, usufructuarios permanentes o estatutos de habitación concedidos al amparo de legislaciones anteriores (como la Ley de Reforma Urbana ), la nueva ley establece un procedimiento de regularización:
1. USUFRUCTUARIOS GRATUITOS : (Disposiciones Transitorias)
1. Se concede un término de cinco (5) años (contados a partir de la entrada en vigor de la ley el 21 de octubre de 2026) para que los usufructuarios gratuitos de viviendas adecuadas puedan solicitar ante la Dirección Municipal de la Vivienda la transferencia de la propiedad del inmueble.
_Si el usufructuario NO realiza la solicitud dentro de ese plazo de cinco años, caduca el derecho a pedir la transferencia de la propiedad.
_ Aquellos que dejen vencer el plazo sin tramitar la propiedad pasarán automáticamente a la condición de arrendatarios de la vivienda del Estado.
2. PERSONAS EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO:
La ley diferencia entre el arrendamiento de inmuebles estatales y el arrendamiento entre particulares:
A. Arrendamiento Estatal
Quienes ocupen viviendas del Estado en condición de arrendatarios mantienen el derecho de ocupación, sujetos al pago de la mensualidad o tarifa fijada.
Arrendamiento con opción a compra: La ley ratifica y regula las modalidades de alquiler estatal a plazos (que pueden extenderse hasta 15 años para optar por la transferencia de la propiedad).
_Obligaciones del arrendatario: Se mantiene el deber de conservar el inmueble y realizar reparaciones menores a su costo, así como la prohibición de ceder o subarrendar la vivienda estatal sin la correspondiente autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda.
B. Arrendamiento entre Particulares (Sector Privado)
_ El arrendamiento se reconoce expresamente en el articulado como uno de los actos jurídicos válidos para adquirir el derecho de uso o habitación sobre una vivienda.
El arrendatario privado no puede subarrendar ni ceder el uso del inmueble a terceros sin el consentimiento expreso del propietario.
Resumen práctico
Si es Usufructuario Gratuito: Hay un plazo de 5 años para solicitar formalmente el título de propiedad. Si no se hace, se pierde esa oportunidad y se pasa a pagar alquiler al Estado como arrendatario.
Si es Arrendatario Estatal: Conserva el derecho de uso pagando la tarifa oficial, con la opción de solicitar la propiedad si cumple los requisitos de las vías de transferencia o arrendamiento con opción a compra.
ACLARAMOS :
Este beneficio y el límite de 5 años para pedir el título de propiedad también incluye a:
• Ocupantes legítimos (personas que llevan décadas viviendo en el inmueble de forma legal pero sin papeles definitivos).
• Usufructuarios onerosos (aquellos que pagan por el usufructo).
• Adquirentes al Estado que no concluyeron la tramitación de sus títulos.
• Casos específicos de ocupaciones de viviendas estatales iniciadas antes del 31 de octubre de 2011.
Cuando mencionamos la frase "usufructuarios gratuitos de viviendas adecuadas", nos referimos a que para que proceda la transferencia de propiedad, el inmueble debe cumplir con las condiciones técnicas y estructurales que la ley define como "adecuada" (habitabilidad, servicios básicos, etc.).
Si la vivienda no califica, el trámite podría denegarse o requerir pasos previos de habitabilidad.
Apenas estamos comenzando.
La Ley 187 regula muchos otros temas fundamentales (compraventa, tramitaciones, herencias, actos entre particulares).
En nuestras próximas publicaciones iremos analizando cada tema punto por punto.
¿Tienes dudas sobre cómo tramitar la propiedad de tu vivienda si eres usufructuario o arrendatario?
¿Quieres la guía explicativa completa en formato PDF para consultar todos los detalles cuando lo necesites?
Escribe la palabra VIVIENDA en los comentarios para hacértela llegar de inmediato.