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Abogada en casa Espacio informativo y de orientación sobre las leyes de Cuba para la Comunidad cubana en el exterior. 31 años de trayectoria y análisis jurídico.

Información veraz y actualizada sobre tramites y normativas . .

¿Eres usufructuario gratuito o arrendatario en Cuba? ¡Atención con este plazo de la nueva Ley de la Vivienda!Para las pe...
18/10/2026

¿Eres usufructuario gratuito o arrendatario en Cuba?

¡Atención con este plazo de la nueva Ley de la Vivienda!

Para las personas que actualmente ostentan la condición de usufructuarios gratuitos, usufructuarios permanentes o estatutos de habitación concedidos al amparo de legislaciones anteriores (como la Ley de Reforma Urbana ), la nueva ley establece un procedimiento de regularización:

1. USUFRUCTUARIOS GRATUITOS : (Disposiciones Transitorias)

1. Se concede un término de cinco (5) años (contados a partir de la entrada en vigor de la ley el 21 de octubre de 2026) para que los usufructuarios gratuitos de viviendas adecuadas puedan solicitar ante la Dirección Municipal de la Vivienda la transferencia de la propiedad del inmueble.

_Si el usufructuario NO realiza la solicitud dentro de ese plazo de cinco años, caduca el derecho a pedir la transferencia de la propiedad.

_ Aquellos que dejen vencer el plazo sin tramitar la propiedad pasarán automáticamente a la condición de arrendatarios de la vivienda del Estado.

2. PERSONAS EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO:

La ley diferencia entre el arrendamiento de inmuebles estatales y el arrendamiento entre particulares:

A. Arrendamiento Estatal

Quienes ocupen viviendas del Estado en condición de arrendatarios mantienen el derecho de ocupación, sujetos al pago de la mensualidad o tarifa fijada.

Arrendamiento con opción a compra: La ley ratifica y regula las modalidades de alquiler estatal a plazos (que pueden extenderse hasta 15 años para optar por la transferencia de la propiedad).

_Obligaciones del arrendatario: Se mantiene el deber de conservar el inmueble y realizar reparaciones menores a su costo, así como la prohibición de ceder o subarrendar la vivienda estatal sin la correspondiente autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda.

B. Arrendamiento entre Particulares (Sector Privado)

_ El arrendamiento se reconoce expresamente en el articulado como uno de los actos jurídicos válidos para adquirir el derecho de uso o habitación sobre una vivienda.

El arrendatario privado no puede subarrendar ni ceder el uso del inmueble a terceros sin el consentimiento expreso del propietario.

Resumen práctico

Si es Usufructuario Gratuito: Hay un plazo de 5 años para solicitar formalmente el título de propiedad. Si no se hace, se pierde esa oportunidad y se pasa a pagar alquiler al Estado como arrendatario.

Si es Arrendatario Estatal: Conserva el derecho de uso pagando la tarifa oficial, con la opción de solicitar la propiedad si cumple los requisitos de las vías de transferencia o arrendamiento con opción a compra.

ACLARAMOS :

Este beneficio y el límite de 5 años para pedir el título de propiedad también incluye a:
• Ocupantes legítimos (personas que llevan décadas viviendo en el inmueble de forma legal pero sin papeles definitivos).

• Usufructuarios onerosos (aquellos que pagan por el usufructo).

• Adquirentes al Estado que no concluyeron la tramitación de sus títulos.

• Casos específicos de ocupaciones de viviendas estatales iniciadas antes del 31 de octubre de 2011.

Cuando mencionamos la frase "usufructuarios gratuitos de viviendas adecuadas", nos referimos a que para que proceda la transferencia de propiedad, el inmueble debe cumplir con las condiciones técnicas y estructurales que la ley define como "adecuada" (habitabilidad, servicios básicos, etc.).
Si la vivienda no califica, el trámite podría denegarse o requerir pasos previos de habitabilidad.

Apenas estamos comenzando.

La Ley 187 regula muchos otros temas fundamentales (compraventa, tramitaciones, herencias, actos entre particulares).
En nuestras próximas publicaciones iremos analizando cada tema punto por punto.

¿Tienes dudas sobre cómo tramitar la propiedad de tu vivienda si eres usufructuario o arrendatario?

¿Quieres la guía explicativa completa en formato PDF para consultar todos los detalles cuando lo necesites?

Escribe la palabra VIVIENDA en los comentarios para hacértela llegar de inmediato.

¡YA ES OFICIAL! En el día de hoy  la Gaceta Oficial Ordinaria No. 86 acaba de publicar la Ley 187/2026 (Ley de la Vivien...
14/10/2026

¡YA ES OFICIAL!

En el día de hoy la Gaceta Oficial Ordinaria No. 86 acaba de publicar la Ley 187/2026 (Ley de la Vivienda) junto a sus reglamentos complementarios.

Esta norma redefine las reglas del juego para los propietarios cubanos, tanto dentro como fuera de la isla.

Fecha de entrada en vigor: 21 de octubre de 2026

A partir de ese día, todos los trámites notariales, compras, ventas y litigios de vivienda se regirán estrictamente bajo este nuevo documento jurídico.

Si eres cubano, esto es lo que tienes que saber hoy mismo sobre la Ley 187/2026:

1. Si vives en el extranjero (Miami, Madrid, donde sea), ya no pierdes tu casa en Cuba. La ley protege tu derecho de propiedad independientemente de tu estatus migratorio. Podrás heredar, donar o vender a distancia mediante un representante legal.

2. Ahora es legal que un ciudadano residente en Cuba posea hasta dos viviendas en propiedad, además de una casa de veraneo. Una oportunidad enorme para quienes buscan invertir en un negocio de alquiler o expandir el patrimonio familiar.

3. Para evitar fraudes y lavado de activos, las compraventas ya no se podrán pagar con "fajos de billetes". Será obligatorio el uso de instrumentos bancarios o de crédito (transferencias, cheques, etc.).

4. Se eliminan trabas burocráticas previas. Trámites comunes como permutas, donaciones o divisiones de techos familiares se podrán pactar directamente ante un notario público, ganando muchísima autonomía.

Para una correcta aplicación de la Ley se aprobaron tres reglamentos clave:

Decreto 176: Reglamento General de la Ley de la Vivienda (procedimientos del día a día).

Decreto 177: Reglamento de la Propiedad Horizontal (para edificios y áreas comunes).

Decreto 178: Reglamento de las Cooperativas de Vivienda (nuevas formas de construcción colectiva).

El consejo clave: Aunque la ley otorga amplias libertades a los cubanos en el exterior, exige que las viviendas no queden en abandono total ni ruina, y obliga a designar un representante en la isla. ¡Mantén tus papeles al día!

Si tienes propiedades en la isla o familiares allá, es muy probable que te estés haciendo estas preguntas:

❓ ¿Si vivo en el extranjero puedo comprar una casa en Cuba bajo esta nueva ley?

❓ ¿Qué pasa si mi casa en Cuba se encuentra vacía o cerrada mientras estoy fuera?

❓ ¿Puedo seguir pagando una compraventa en dólares o euros en efectivo si ambas partes estamos de acuerdo?

❓ ¿Tengo que pedir permiso a la Dirección Municipal de la Vivienda para dejarle la casa a mi hijo?

He preparado una Guía Explicativa Completa en PDF .Escribe la palabra "VIVIENDA" en los comentarios y te envío la Guía en PDF de inmediato.

👇
¿Qué opinas de este cambio histórico? Si tienes dudas con tu caso particular, ¡déjalas en los comentarios!

¿Tu vivienda califica para la nueva prórroga de legalización? Cómo habíamos referido en publicaciones anteriores el Cons...
13/10/2026

¿Tu vivienda califica para la nueva prórroga de legalización?

Cómo habíamos referido en publicaciones anteriores el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo 10378, el cual extiende por un año más el proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales en Cuba, manteniendo la misma protección que tuvo el Acuerdo 8574 durante sus 6 años de vigencia .

Sin embargo, para que no pierdas tiempo en trámites que no proceden o evites confusiones legales, te aclaramos las situaciones específicas y los criterios de aplicación:

❌ Este proceso es estrictamente para legalizar inmuebles sin estatus legal o construidos sin observar las formalidades.
Si ya posees propiedad legal, tu caso no entra aquí. Este acuerdo no es vinculante con ninguna vivienda que ya posea título de propiedad.

❌Viviendas construidas DESPUÉS del 12 de marzo de 2019: El Acuerdo 8574 original se diseñó para ordenar y legalizar lo edificado hasta esa fecha exacta. Las construcciones sin estatus legal realizadas con posterioridad al 12 de marzo de 2019 quedan fuera de este beneficio.

❌ Si construiste sobre una azotea ajena o en un terreno compartido (solar) y el propietario legal de la vivienda base o del suelo no otorga formalmente su consentimiento o no cede los derechos, el trámite no puede proceder.

❌ Si la ampliación u obra se hizo a nombre de una persona que ya falleció, los familiares que residen allí no pueden usar este acuerdo directamente. Primero deben realizar el trámite sucesorio (declaratoria de herederos) para poder continuar.

❌ Consultorios del Médico de la Familia: Al ser inmuebles estatales destinados al sistema de salud, no se transfieren a propiedad particular bajo este acuerdo.

❌ Viviendas del G*E (Grupo de Administración Empresarial): Los inmuebles vinculados a este sector cuentan con normativas y administraciones específicas subordinadas a sus propios reglamentos.

ACLARACIÓN IMPORTANTE SOBRE PERSONAS EN EL EXTERIOR :

El nuevo acuerdo del Consejo de Ministros NO vulnera el derecho de una persona porque esté fuera del país, como tampoco se hizo en los 6 años de vigencia del Acuerdo 8574.

Si el dueño está en el extranjero: El proceso no le quita los derechos a quien está fuera del país. Para que otra persona o familiar pueda poner la casa a su nombre, se necesita demostrar por una vía legal y fiable que el propietario en el exterior conoce el caso y da su consentimiento.

¿Quieres leer el documento oficial completo con todos los detalles?

Tenemos disponible el PDF de la Gaceta Oficial No. 70 Ordinaria con el texto íntegro del Acuerdo 10378.
👇 Escribe la palabra ACUERDO en los comentarios y te lo enviaremos de inmediato por mensaje privado.

Aclaramos algunas  dudas sobre la transferencia y Legalización de Viviendas en Situación Ilegal en Cuba conforme al  Acu...
10/10/2026

Aclaramos algunas dudas sobre la transferencia y Legalización de Viviendas en Situación Ilegal en Cuba conforme al Acuerdo 10378 publicado en la Gaceta Oficial No. 70 el 1 de septiembre de 2026. ( Parte 2 )

QUIENES PUEDEN APLICAR:

1. Arrendatarios permanentes de viviendas estatales.

2. Usufructuarios u ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias.

3.Personas con viviendas terminadas o en ejecución por esfuerzo propio.

4.Propietarios o poseedores de locales convertidos en viviendas.

5.Casos con ilegalidades constructivas en viviendas vinculadas o medios básicos.

Los requisitos y la documentación específica varían según la situación de tu inmueble:

1. VIVIENDAS ESTATALES: (Arrendatarios Permanentes)
Aplica para quienes viven en un inmueble estatal y pagan alquiler al Estado, pero buscan obtener el título de propiedad.

DEBES PRESENTAR:
_ Documento de asignación: Es la resolución, contrato de arrendamiento anterior o documento que demuestre cómo te fue otorgada la vivienda.
_Certificación bancaria: Documento que acredite que estás al día con el pago del alquiler o las mensualidades de la vivienda.
_ Dictamen Técnico: Emitido por el Técnico de la DMOTU, que certifique las medidas, linderos y que la vivienda es habitable.

2. CUARTOS, HABITACIONES o ACCESORIAS (en ciudadelas o pasajes).
Aplica para personas que ocupan estos espacios y buscan que se les reconozca el derecho de usufructo o propiedad.

DEBES PRESENTAR:
_ Prueba de ocupación legítima: Documentos emitidos en su momento por las Direcciones de la Vivienda, o el último documento legal que posea el núcleo familiar.
_Certificación de habitabilidad: Evaluación técnica que demuestre que el cuarto o accesoria cuenta con las condiciones mínimas de seguridad estructural y salubridad.
_Delimitación de áreas comunes: El dictamen técnico debe especificar claramente qué partes son de uso privado y cuáles corresponden a áreas comunes del inmueble (baños compartidos, pasillos, etc.).

3. LOCALES ESTATALES CONVERTIDOS EN VIVIENDA.
Aplica para locales comerciales, oficinas o almacenes estatales que fueron adaptados por la población para vivir en ellos de forma permanente.

DEBES PRESENTAR:
_Prueba de cese de uso estatal: Documento que demuestre que el local dejó de cumplir su función original para el Estado o que fue asignado/entregado de manera informal hace tiempo.
_Dictamen Técnico Urbanístico: Es el requisito más estricto en este grupo; la DMOTU debe avalar que el local cumple con las regulaciones de la zona (que no afecte el entorno urbano) y que es técnicamente seguro para ser habitado.

4. VIVIENDAS CONSTRUIDAS POR ESFUERZO PROPIO (Sin Licencia o en Ejecución)
Aplica para casas terminadas o que se están construyendo de forma independiente en terrenos propios o asignados, pero que no cuentan con los permisos de construcción requeridos.

DEBES PRESENTAR:
_Documento del terreno: Título de propiedad del suelo, derecho de superficie o certificado de asignación de terreno estatal (si se tiene).
_Dictamen Técnico de la Obra: Certificación de que lo construido (o lo que se está ejecutando) respeta las normas técnicas de construcción y seguridad sísmica/estructural.
_Regulación Urbanística: Aval de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU) que confirme que la construcción no invade vías públicas, zonas protegidas o líneas de alta tensión.

Sin importar el tipo de inmueble, es obligatorio presentar el Escrito de Solicitud dirigido a la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) correspondiente a tu localidad, acompañado de los sellos del timbre requeridos para el trámite.

Condiciones de aprobación:

_La legalización solo procede si el inmueble cumple con las regulaciones territoriales, urbanísticas y las normas técnicas de construcción.
_Se recomienda realizar la solicitud con suficiente antelación antes de que venza el plazo el 31 de agosto de 2027.

Preguntas Finales de Guía y Autoevaluación

1. ¿En cuál de las cuatro categorías específicas descritas se clasifica su inmueble actual para iniciar el trámite?
2. ¿Cuenta ya con el Dictamen Técnico emitido por el Arquitecto de la Comunidad o la Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU)?
3. ¿Tiene preparados todos los documentos probatorios de ocupación y los sellos del timbre antes de acudir a la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV)?

Este Acuerdo es totalmente independiente a la Ley de la Vivienda aprobada en julio de 2026.
El Acuerdo es una medida estrictamente dedicada a prorrogar expedientes de regularización acumulados, en parte causados por los horarios reducidos y la crisis energética que afectó la actividad de las oficinas encargadas de la tramitación del asunto.

Escribe TRÁMITE en los comentarios y recibirás este contenido a un archivo PDF listo para descargar, con la información relacionada con el tema tratado.

ATENCIÓN: REABREN TRÁMITES DE VIVIENDA EN CUBA POR SOLO 1 AÑO!Si construiste en la placa de un familiar, ampliaste tu ca...
06/10/2026

ATENCIÓN: REABREN TRÁMITES DE VIVIENDA EN CUBA POR SOLO 1 AÑO!

Si construiste en la placa de un familiar, ampliaste tu casa en el patio o adaptaste un local estatal sin papeles, el Consejo de Ministros publicó en la Gaceta Oficial No. 70 (1 de septiembre de 2026) el Acuerdo 10378, el cual reactiva de forma excepcional el proceso de legalización (Acuerdo 8574).

¡CUIDADO! El plazo es estricto: Solo hay un año a partir de su publicación, el proceso cerrará definitivamente el 1 de septiembre de 2027.

Te explicamos los detalles clave del proceso:

1. ¿Quiénes pueden aprovechar esta prórroga de un año?

Los que edificaron por esfuerzo propio habitaciones o apartamentos independientes construidos en patios o azoteas (placas) de viviendas de familiares.

Los que utilizan locales estatales adaptados como oficinas, almacenes o talleres del Estado que estaban abandonados y hoy son viviendas con baño y cocina.

¿Quiénes quedan EXCLUIDOS?

Inmuebles ubicados en zonas de desarrollo turístico o patrimonio cultural, fajas de seguridad (márgenes de ríos, costas, bajo líneas de alta tensión) o áreas con riesgo de desastres naturales.

2. Las 3 fases obligatorias del trámite:

1. Presentas la solicitud en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo ( DMOTU ) en tu municipio para abrir el expediente técnico y evaluar las normas de habitabilidad.
2. La (DMV) interviene si tu inmueble pertenece al fondo estatal (locales reconvertidos) para autorizar el traspaso formal.
3. El título de propiedad se emite mediante una Resolución del Director de la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) que es la autoridad facultada para firmar y emitir la Resolución Administrativa que reconoce tu derecho y actúa legalmente como tu título de propiedad.
4. Una vez que tengas esa Resolución de la DMV en tus manos, debes llevarla obligatoriamente al Registro de la Propiedad de tu municipio para inscribirla. Sin esa inscripción, el trámite no estará 100% concluido.

3. Consejos de oro para garantizar que pueda prosperar el trámite:

-Debes acudir a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU) pues el técnico de esta Entidad es quien realiza la fiscalización de la calidad y emite el dictamen de habitabilidad, eliminando el paso de los Arquitectos de la Comunidad conforme a la Resolución 57 / 2020 que modifico el procedimiento.

-Si construiste sobre el techo de tus padres o familiares, necesitas su consentimiento legal firmado antes de desglosar el título matriz.

- Asegúrate de que las conexiones de agua y sanitarias funcionen bien antes de la inspección del técnico de la DMOTU , o te detendrán el expediente.

Puedes estar en una de estas situaciones.

¿Tu caso es una ampliación en azotea/patio familiar o es un local estatal adaptado?

¿Ya tienes el Dictamen de habitabilidad del técnico de la DMOTU o estás empezando desde cero?

¿Tienes dudas sobre si tu zona es de riesgo o califica para el ordenamiento territorial?

Escribe la palabra "GUÍA" en los comentarios y te enviaremos el documento PDF directamente por mensaje privado con consejos prácticos y modelos de cartas para facilitarte el proceso.Asegura los papeles de tu casa antes de que venza el plazo!

Es verdad que ahora se pueden tener TRES CASAS en Cuba? 🇨🇺🏠 ¿Mito o realidad?Seguro has escuchado el rumor en la calle o...
02/10/2026

Es verdad que ahora se pueden tener TRES CASAS en Cuba? 🇨🇺🏠 ¿Mito o realidad?

Seguro has escuchado el rumor en la calle o en redes sobre la nueva Ley No. 187 «De la Vivienda» y la Ley No. 171 «De Migración» aprobadas por la Asamblea Nacional.
Aquí te contamos la verdad SIN VUELTAS:

SÍ, la nueva ley permitirá la regla del "2 + 1" (poseer hasta dos viviendas urbanas y una tercera destinada exclusivamente al descanso o veraneo). Además, protege a los cubanos residentes en el exterior eliminando la confiscación de viviendas por salida definitiva del país.

¡La ley aprobada AÚN NO ESTÁ EN VIGOR!
El Parlamento la aprobó, pero el texto definitivo no se ha publicado íntegro en la Gaceta Oficial de la República. Según lo dispuesto, entrará a regir 90 días después de su publicación oficial.

Por lo tanto, hoy mismo sigue vigente la ley de 1988. Si haces un movimiento de propiedades antes de tiempo, estarás cometiendo una infracción.

Mira estos 3 casos prácticos de cómo funcionará en el futuro:

Caso A: El dilema de la herencia familiar
Carlos vive en La Habana y es propietario de su casa, hereda la de sus padres y además compró un apartamento en la playa inscrito debidamente como casa de descanso.
¿Perderá alguna propiedad por acumular tres?
NO, en el futuro no perderá nada.
Al ser dos viviendas ordinarias y una de veraneo, cumplirá perfectamente con el nuevo límite legal.

Caso B: La casa de la ciudad y el refugio vacacional.
Marta tiene su residencia principal, compra una segunda vivienda urbana para alquilar en el futuro y quiere adquirir además una casa de veraneo en una zona costera. ¿El límite legal le permite sumar esa tercera opción?

SÍ, el nuevo marco normativo la faculta para expandir su patrimonio hasta ese límite estricto de dos casas urbanas más una exclusivamente dedicada al disfrute vacacional.

Caso C: ¿Propiedades ilimitadas?
Jorge escucha en la calle que con las nuevas normativas la gente va a poder acumular casas sin ningún tipo de control y de forma ilimitada. ¿Es verdad?

NO. Aunque los límites se flexibilizan, el Estado mantiene un tope estricto. Superar la fórmula "2+1" seguirá siendo una infracción grave con riesgo de perder los inmuebles excedentes.

¡NUESTRA RECOMENDACIÓN!
No te apresures a realizar trámites, compras o contratos de palabra basados en lo que "dice la gente". Espera a la activación legal y vigencia real de la norma.

¿Tienes interés en conocer cuáles son los requisitos que deben tener las viviendas de residencia permanente y una de descanso conforme a la legislación actual para poder adquirirlas como legítimo titular ?

¿Te queda claro cómo demostrar ante la ley que tu tercera vivienda es exclusivamente para el descanso o veraneo?

¿ Que trámites realizar desde el exterior para adquirir todas estas propiedades sin viajar a Cuba?

📥 ¿Quieres la Guía Completa en PDF?
Escribe la palabra VIVIENDA en los comentarios y te enviaremos por mensaje privado este documento con todas las respuestas, requisitos y lo que debes saber paso a paso para proteger tu patrimonio.

CÓMO DEMOSTRAR EL "USO ACTIVO" DE TU CASA EN CUBA SI ESTÁS EN EL EXTERIOR 🇨🇺Está es la razón por la que analizamos en pu...
29/09/2026

CÓMO DEMOSTRAR EL "USO ACTIVO" DE TU CASA EN CUBA SI ESTÁS EN EL EXTERIOR 🇨🇺

Está es la razón por la que analizamos en publicaciones anteriores El Comodato y El Arrendamiento .

“La casa es mía, está cerrada (o se la dejé a un familiar 'de palabra' para que me la cuide), y total, ya eliminaron la confiscación por emigrar, así que nadie me la puede quitar”.Muchos propietarios que viven fuera de Cuba piensan así.

¡CUIDADO!
Si bien la Nueva Ley de la Vivienda (Ley 187) elimina la pérdida de propiedad por salida definitiva del país, introduce un concepto regulatorio crucial: la pérdida del derecho de propiedad por abandono asociado al riesgo de ruina.

¿Qué significa esto en buen cubano?

Si las autoridades detectan que una vivienda está completamente deshabitada y llega a un estado crítico de deterioro por falta de mantenimiento, la Dirección Municipal de la Vivienda puede acudir a los tribunales para solicitar que el propietario pierda sus derechos.
El inmueble pasaría a manos del municipio para ser recuperado y reasignado.
Ahora te pueden demandar judicialmente si demuestras desinterés en conservar tu patrimonio.

Aplica también al Estado: Bajo este nuevo marco, las regulaciones sobre inmuebles en ruina se aplican tanto a propiedades personales como a locales estatales.
Si el Estado está reasignando rápidamente locales estatales en desuso a Mipymes o cooperativas, imagina el nivel de inspección que vendrá sobre las viviendas privadas cerradas.

Ojo, no hay que caer en el pánico: las autoridades no van a confiscar tu casa solo porque esté cerrada por un tiempo.
Para llegar a ese extremo, el inmueble debe estar en condiciones de ruina comprobada.
Pero, ¿para qué correr riesgos o dejar que la propiedad se deteriore? Actuar a tiempo con un respaldo legal es la mejor forma de dormir tranquilo desde el exterior."

La ley ya fue aprobada y validada mediante Acuerdo en la Gaceta Oficial. Entrará en vigor oficialmente 90 días después de la publicación de su texto completo y reglamentos. El momento exacto para actuar, prevenir y blindarte es AHORA.

Por eso, el Arrendamiento o el Comodato son dos figuras legales idóneas para fines defensivos muy distintos:

El Arrendamiento: Si tu objetivo es sacarle un rendimiento económico a la propiedad cobrando una renta mensual.

El Comodato: Si no te interesa cobrar nada y solo quieres prestarle la casa legal y gratuitamente a un familiar o amigo de total confianza para que la habite y mantenga.

En AMBOS casos, inscribir un contrato formal ante notario le demuestra legalmente al Estado un "Uso Activo" y frena cualquier argumento de abandono.

Pero el verdadero secreto está en las CLÁUSULAS DE CONSERVACIÓN que obligas a firmar al ocupante( la persona que quedará residiendo en la vivienda para su custodia y cuidados ) :

TE PROPONGO LAS SIGUIENTES :

1. Cláusula de Alerta Estructural Obligatoria: El ocupante se obliga a notificar al propietario (o a su apoderado legal en Cuba), de forma fehaciente y por escrito, en un plazo no mayor de 48 horas, cualquier filtración, daño en la cubierta o deterioro estructural que comprometa la estabilidad del inmueble. El incumplimiento lo hará responsable legal de los daños derivados.

2. Cláusula de Inspección y Acceso Periódico: El propietario, a través de su apoderado legal en Cuba, se reserva el derecho de realizar inspecciones técnicas y oculares del inmueble al menos una (1) vez cada trimestre, notificando con 5 días de antelación. El ocupante está obligado a permitir el acceso para verificar que la vivienda no sufre abandono.

3. Cláusula de Rescisión por Maltrato o Negligencia: El contrato quedará rescindido de pleno derecho si se constata negligencia manifiesta en el mantenimiento básico, si se impiden las inspecciones o si se niegan reparaciones urgentes, facultando al apoderado para iniciar el desalojo legal inmediato.

Si dejas tu casa con un papel privado o solo "de palabra", te atas de manos.
Tu inquilino o familiar puede descuidar el lugar, tú no podrás reclamarle legalmente, la casa caerá en ruina y tu propiedad quedará totalmente vulnerable ante las inspecciones de la Dirección Municipal de la Vivienda.

🧐 Autoexamen rápido:

1. ¿Tu casa en Cuba está cerrada o cedida basándose únicamente en acuerdos verbales?

2. ¿El contrato de tu inmueble incluye cláusulas expresas sobre mantenimiento preventivo y notificación de daños?

3. ¿Tu apoderado cuenta con un plan de visitas técnicas para vigilar el estado constructivo?

Si respondiste "Sí" a la primera o "No" a las otras dos, tu patrimonio corre un riesgo real.

¿Quieres la guía completa con el paso a paso detallado y la redacción legal lista para usar? Escribe ESCUDO en los comentarios y te la envío de inmediato al privado. 📥👇

ALERTA PROPIETARIOS EN CUBA: No veas el arrendamiento solo como un negocio, míralo como un ESCUDO. 🛡️🏠Primero les hablé ...
26/09/2026

ALERTA PROPIETARIOS EN CUBA:

No veas el arrendamiento solo como un negocio, míralo como un ESCUDO. 🛡️🏠

Primero les hablé del comodato y hoy les traigo el arrendamiento.

Pero ¡CUIDADO! No estoy haciendo esto por simple teoría jurídica.

En mi próxima publicación (la parte 3) les voy a revelar la verdadera razón de este análisis, y les adelanto que tiene que ver con las nuevas leyes y lo que el Estado puede hacer con las casas vacías o en mal estado.

Muchos se preguntan a diario:

¿Puedo simplemente redactar un contrato privado civil, firmarlo con mi inquilino y alquilar mi casa legalmente?”

O peor aún: Con la Nueva Ley de la Vivienda y su 'libre pacto', ¿los cubanos en Cuba ya podremos alquilar mediante un contrato civil puro sin depender de licencias?

La respuesta legal es un NO rotundo

Ni con la ley actual ni con la Nueva Ley de la Vivienda aprobada recientemente un residente en Cuba puede arrendar su casa de manera informal "por fuera" bajo la falsa creencia de que un papel firmado te protege, te expones a consecuencias legales y patrimoniales gravísimas:

1.Ejercer la actividad sin licencia constituye un acto ilegal y una evasión de impuestos. Las multas son sumamente altas que pueden devorar por completo cualquier ganancia que hayas obtenido de la renta.

2. Estás totalmente desprotegido.
¿Qué pasa si tu inquilino deja de pagarte la renta, te destruye las paredes o se niega rotundamente a abandonar la vivienda?
Si alquilaste de manera informal, no puedes acudir a los tribunales a exigir que se cumpla tu contrato. Al no tener validez legal, te habrás atado de manos tú solo frente a un mal inquilino.

3.Para que un arrendamiento sea totalmente lícito, debe cumplir con registros obligatorios mediante la notificación a las autoridades si se le alquila a extranjeros o a personas de otras provincias a fin de evitar que las autoridades cataloguen la convivencia como una ocupación irregular o ilegal.

ENTONCES... ¿QUÉ ES EXACTAMENTE LO QUE CAMBIA CON LA NUEVA LEY DE LA VIVIENDA?

1. Los contratos firmados ante notario podrán tener cláusulas, montos de renta y condiciones mucho más flexibles acordadas libremente entre el dueño y el inquilino.

2. El propietario residente en Cuba debe obligatoriamente estar de alta en su licencia de TCP y pagar sus impuestos.

Por lo tanto, la licencia de TCP sigue siendo obligatoria. Ahora bien, ¿qué pasa con los que están fuera ?

PARA LOS PROPIETARIOS CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR:

Tienen derecho a arrendar sus viviendas en Cuba de manera totalmente legal.
Se abre paso al "libre pacto" para negociar contratos de forma más flexible, permitiendo alquilar viviendas completas, habitaciones o subarrendar si el dueño lo autoriza.

¿Cómo? A través de la figura de un apoderado o representante legal en el territorio nacional que gestionará el contrato y los tributos.

El arrendamiento en Cuba ya no es solo una vía de ingresos; hoy es una HERRAMIENTA DE PROTECCIÓN JURÍDICA para la vivienda que dejaste en Cuba.

👉 Comenta la palabra "ARRENDAMIENTO" aquí abajo y te enviaré la Guía en PDF detallada, profesional y completamente gratuita para que conozcas sobre la nueva legislación , cómo blindar tu propiedad y qué cláusulas te protegen.

@💬 ¿Qué crees de esta nueva regulación? ¡Te leo en los comentarios!"

¿SALISTE DE CUBA Y DEJASTE TU CASA CERRADA? CÓMO PROTEGERLA LEGALMENTE DESDE EL EXTERIOR. El peligro de las ocupaciones ...
23/09/2026

¿SALISTE DE CUBA Y DEJASTE TU CASA CERRADA? CÓMO PROTEGERLA LEGALMENTE DESDE EL EXTERIOR.

El peligro de las ocupaciones ilegales, el deterioro estructural o las declaraciones de vivienda abandonada forma parte del gran temor de dejar nuestras viviendas cerradas en la isla.

El Contrato de Comodato vigente en el Código Civil cubano actual (Arts. 379-381) te permite proteger tu propiedad.

Es un préstamo estrictamente gratuito y temporal y no confiere derechos de propiedad al ocupante.

VENTAJAS REALES DE ESTE CONTRATO

1.Evitas multas o pérdidas por desuso al mantener la casa habitada legalmente , garantiza su mantenimiento básico y justifica que la vivienda está siendo utilizada.

2. Freno inmediato contra ocupaciones si un tercero intenta meterse de forma ilícita en tu inmueble pues este contrato notarial sirve como prueba legal para exigir el desalojo inmediato por vía administrativa o judicial.

3.Mantienes el control absoluto ya que sigues siendo el único propietario y dejas claro por escrito que el ocupante está allí solo de manera temporal.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE CADA PARTE:

Tus obligaciones como dueño (Comodante):

1.Respetar el plazo de tiempo acordado en el contrato.
2. Asumir los gastos de reparaciones extraordinarias o estructurales graves (ej. filtraciones de techos, roturas de tuberías principales).

Obligaciones de quien cuida la casa (Comodatario):

1.Cuidar la vivienda y destinarla exclusivamente a uso habitacional.
2 .Pagar los servicios corrientes diarios (luz, agua, gas) y el mantenimiento ordinario (limpieza, pintura básica).
3 .Devolver la vivienda de forma inmediata en cuanto venza el plazo fijado.

¿EL COMODATARIO ( quien la ocupa ) PUEDE ARRENDAR (ALQUILAR) LA CASA A OTRA PERSONA ?

Absolutamente NO.
Es un préstamo de uso estrictamente gratuito y personal,el comodatario no puede subarrendar habitaciones, ni alquilar la casa entera, ni cobrar una renta .

Si tu objetivo real es alquilar la propiedad para generar ingresos, tu representante en Cuba debe tramitar una licencia de arrendamiento formal ante la ONAT, acogiéndose al nuevo marco normativo, pero nunca bajo la figura de un comodato).

Puedes hacerlo desde el exterior tramitando un poder especial a una persona que te representara en Cuba través de los servicios que ofrece el Consulado cubano en el país donde te encuentras .

¿Qué pasa si el comodatario se niega a salir de la casa cuando termine el contrato?

¿Existe un límite de tiempo máximo para este tipo de contrato?

¿Qué documentos exactos debe presentar mi representante en la notaría de Cuba?

He preparado una Guía Digital en PDF: "El ABC del Comodato en Cuba" donde te revelo las respuestas detalladas a estas preguntas, los errores críticos que debes evitar y un modelo real de cómo debe lucir el poder notarial.

👇 Cómo conseguirla GRATIS: 👇

Dale "Me gusta" a esta publicación y escribe aquí abajo la palabra COMODATO en los comentarios.

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