Abogados Pulido & del Valle

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23/01/2013

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18/01/2013
14/01/2013

Precios Tasas judiciales
Tasas Judiciales

Precios de las nuevas tasas judiciales tras la entrada en vigor de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La determinación de la cuota tributaria variará en función de los casos, en el orden jurisdiccional civil:

Verbal y Cambiario: 150 euros
Ordinario: 300 euros
Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal: 100 euros
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 €
Concurso necesario: 200 €
Apelación: 800 €
Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Abreviado: 200 €
Ordinario: 350 €
Apelación: 800 €
Casación: 1.200 €

En el orden social:
Suplicación: 500 €
Casación: 750 €

Primera consulta jurídica gratuíta, envíenos su pregunta por privado y le responderemos sin compromiso y sin costo algun...
11/12/2012

Primera consulta jurídica gratuíta, envíenos su pregunta por privado y le responderemos sin compromiso y sin costo alguno. La primera consulta es gratuíta.

CONCENTRACIÓN 12 DICIEMBRE: en protesta por la ley de tasas judiciales, pidiendo que sea derogada por la gran injusticia...
10/12/2012

CONCENTRACIÓN 12 DICIEMBRE: en protesta por la ley de tasas judiciales, pidiendo que sea derogada por la gran injusticia que supone el pago por acceder a la justicia.
http://www.colegiodeabogadosdelaspalmas.com/2010/noticia.php?id=1502&tipo=1

Te convocamos a la CONCENTRACIÓN de profesionales del ámbito jurídico (Abogados, Fiscales, Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales, Funcionarios, Sindicatos y Organizaciones de Consumidores y Usuarios) que en protesta contra la Ley de Tasas Judiciales, 10/2012 de 20 de noviembre, tendrá lugar de...

Ley de tasas judiciales, nuestro derecho a la tutela judicial será de pago en cuanto terminen de hacer los formularios d...
01/12/2012

Ley de tasas judiciales, nuestro derecho a la tutela judicial será de pago en cuanto terminen de hacer los formularios de las tasas judiciales.

EFECTOS SOBRE EL CONTRATO DE ALQUILER DE LA EJECUCIÓN POR IMPAGO DE HIPOTECA Un tema desgraciadamente frecuente en esta ...
29/11/2012

EFECTOS SOBRE EL CONTRATO DE ALQUILER DE LA EJECUCIÓN POR IMPAGO DE HIPOTECA



Un tema desgraciadamente frecuente en esta época consiste en que el inquilino de un piso alquilado se encuentra con la llamada del juzgado porque el dueño del inmueble dejó de pagar las cuotas del préstamo hipotecario y la entidad financiera ha iniciado un procedimiento judicial para ejecutar la hipoteca. ¿Qué efectos tiene sobre el contrato de arrendamiento?

En principio el artículo 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos resulta categórico cuando afirma que "si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por ... la ejecución forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial ... el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar con el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años."

Sin embargo la realidad es más complicada.

Hay dos casos en que la cuestión está clara: por una lado habrá que atender a la posibilidad de que el contrato de préstamo estableciera la prohibición de que el propietario del piso lo alquilase, y si esta claúsula se hubiera incorporado al Registro de la Propiedad el contrato de arrendamiento no podrá oponerse a la ejecución hipotecaria. Si por contra, lo que se inscribió en dicho Registro fue el arrendamiento con antelación a la hipoteca, aquél se verá absolutamente protegido.

El problema surge en la mayoría de los casos cuando ni está inscrita la prohibición de alquilar ni tampoco aparece en el registro de la propiedad el propio contrato de arrendamiento. En esos casos cabe que el adjudicatario en la subasta no acepte la continuidad del arrendamiento y plantee en juicio su posible carácter fraudulento. Entonces el inquilino se enfrentará a un juicio para demostrar que el contrato de alquiler no se realizó para perjudicar los derechos derivados de la hipoteca: habrá que demostrar que el alquiler es anterior al momento en el que el dueño del piso dejó de pagar las cuotas del préstamo, que el inquilino paga la renta efectivamente por banco, que ocupa verdaderamente la vivienda, que no hay relación de parentesco o afinidad con el dueño, y en general deberá evitar cualquier circunstancia que pueda cuestionar la buena fe del arrendamiento. Como dijo la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de octubre de 1.997, que se toma como regla para estos supuestos, habrá que analizar caso por caso para determinar si hay razones que puedan indicar que el arrendamiento se hizo con la finalidad de perjudicar al adjudicatario en subasta, o no, y en el primer caso se resolverá dicho arrendamiento inmediatamente.

Todo ello supone que el inquilino deberá en primer lugar demostrar en el procedimiento de ejecución hipotecaria que existe el alquiler, y después quizás afrontar un juicio contra el adjudicatario. Todo eso conlleva costes y problemas que hacen más aconsejable simplemente cambiar de vivienda, sin perjuicio de reclamar al dueño por ciertos gastos justificados (mudanza y similares) en casos en los que el alquiler se produjo después del impago del préstamo y el dueño no advirtió al inquilino de esta circunstancia.

¿Qué derechos nos asisten en caso de cancelación y retrasos de vuelos? CANCELACIÓN DE VUELOS El Reglamento (CE) núm. 261...
28/11/2012

¿Qué derechos nos asisten en caso de cancelación y retrasos de vuelos?

CANCELACIÓN DE VUELOS

El Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor desde el 17 -02- 2005) establece que si se produce una cancelación de un vuelo y siempre que el pasajero tenga reserva confirmada en ese vuelo, se presente a facturación a la hora indicada previamente con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de salida o haya sido transbordado del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo será responsable del daño ocasionado por dichas contingencias. La compañía aérea no será responsable si se prueba que se adoptaron las medidas necesarias para evitarlo.

En los casos en que el vuelo se suspenda, la compañía aérea debe dar a elegir al pasajero entre la devolución del importe íntegro del billete (derecho a reembolso) o facilitar un medio de transporte alternativo hasta el destino. Además, ofrecerá alojamiento en un hotel y el transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento, pero únicamente cuando la salida prevista del vuelo alternativo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado.

La compañía aérea encargada de efectuar el vuelo no está obligada a pagar una compensación si puede probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Estas circunstancias extraordinarias pueden producirse en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad del mismo y huelgas que afecten a las operaciones de una compañía encargada de efectuar el vuelo.
La compañía tampoco tendrá obligación de compensar las repercusiones de una decisión de gestión del tráfico aéreo cuando:

• Se haya informado al pasajero de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida.

• Se haya informado de la cancelación con una antelación entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se ofrezca un transporte alternativo que permita salir con no más de 2 horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de 4 horas de retraso respecto de la hora de llegada prevista.

• Se haya informado de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se ofrezca tomar otro vuelo que permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

La compañía aérea encargada de operar el vuelo debe probar que ha informado al pasajero de la cancelación del vuelo así como del momento en que facilitó la información. Es importante facilitar nuestros datos de contacto a la compañía aérea o a la agencia de viajes para que podamos ser informados.

Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos.

En el caso de cancelación de un viaje combinado y el motivo de la cancelación no sea la cancelación del vuelo, el Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor desde el 17 -02- 2005) no debe aplicarse.
RETRASOS DE VUELOS

La compañía aérea es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, además puede alegar distintas causas para retrasar un vuelo. Puede aducir inestabilidad política, condiciones meteorológicas (tormentas, nieve, granizo), riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de la compañía. Estas circunstancias se consideran "fuerza mayor" al tratarse de circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse aunque se hubieran adoptado todas las medidas oportunas.

Los retrasos que generan derecho a favor de los pasajeros son los siguientes:

A - Los retrasos de dos o más horas en vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
B - Los de tres o más horas en los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
C - Los de cuatro o más horas en los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.

Si el retraso es inferior a dos horas no atenderán al consumidor y, aun siendo superior, le pueden denegar las atenciones, amparándose en que esa atención es causa de más retraso. Si fuera su caso y finalmente es el usuario quien paga su comida, conserve el ticket para reclamar.

En caso de retraso, de conformidad con las normas de la Unión Europea, la compañía deberá ofrecer gratuitamente a los pasajeros:

• Comida y refrescos suficientes para el tiempo que sea necesario esperar.

• Dos llamadas telefónicas, télex, mensajes de fax, o correos electrónicos.

• Alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches, o una estancia adicional a la prevista por los pasajeros.

• Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, sólo "si la salida prevista del vuelo alternativo es, como mínimo, 24 horas después de la prevista".

• Si el retraso supera las 5 horas, y el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, deberán devolverle el coste íntegro del billete, y, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible. El reembolso será en un plazo no superior a siete días.

Para tener derecho a la compensación que fija la Unión Europea se deben cumplir determinadas condiciones: • El vuelo debe salir de un aeropuerto comunitario o situado en un país no comunitario -cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto de la UE; y la compañía aérea también debe ser de un país comunitario.

• Es necesario tener una reserva confirmada para el vuelo y disponer de un billete (impreso o electrónico) o de otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea.

• El pasajero debe presentarse a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada; en el caso de no indicarse hora, con una antelación de no menos de 45 minutos respecto de la hora de salida.

Las compensaciones se hacen extensivas a los pasajeros que, disponiendo de reserva para un vuelo, se han visto obligados a hacer un transbordo a otro vuelo o avión.

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Martes 09:00 - 20:00
Miércoles 09:00 - 20:00
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Viernes 09:00 - 20:00

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