13/06/2016
Criterios a tener en cuenta para la concesión de los permisos para poder votar en las “Elecciones 2016” - Orden de 24 de mayo de 2016 –
1. Permiso para votar:
• Si coincide íntegramente la jornada de trabajo dentro de los horarios de apertura de los colegios electorales, tendrán un permiso retribuido de 4 horas de duración.
• Si coincide parcialmente la jornada de trabajo:
o Si la coincidencia es de 4 o más horas, 4 horas de permiso
o Si la coincidencia es de menos de 4 horas, el permiso se reduce al tiempo que coincidan el horario laboral y el electoral.
• El permiso será proporcional en aquellos casos que las personas trabajadoras realicen una jornada inferior a la normal.
• El permiso deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los colegios electorales.
• Si el horario no coincide, ni total ni parcialmente, no tendrán derecho a permiso retribuido.
• Corresponde a la dirección de la empresa la determinación del horario del disfrute del permiso, dentro del horario de apertura de los colegios electorales.
• La empresa podrá exigir la presentación del justificante de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
2. Permiso para los miembros de las mesas electorales,
interventores y apoderados:
• Las personas trabajadoras que no disfruten del descanso semanal el 26 de junio de 2016 y que acrediten la condición de miembros de mesas electorales e interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido del día de la votación y un permiso para las 5 primeras horas en la jornada del día inmediatamente posterior.
• Las personas trabajadoras que sí disfruten del descanso semanal el 26 de junio de 2016 y que acrediten la condición de miembros de mesas electorales e interventores, tendrán derecho a un permiso para las 5 primeras horas en la jornada del día inmediatamente posterior.
• Las y los Apoderados tendrán un permiso retribuido durante el día de la votación.
• Si algún componente de mesa electoral, interventor o apoderado debieran trabajar en turno de noche la víspera de las elecciones, la dirección de la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno de dicha noche.
3. Voto por correo:
Tendrán un permiso retribuido de cómo máximo 4 horas libres, dentro de la jornada laboral que les corresponda, las personas que desarrollan su trabajo lejos de su domicilio habitual o en condiciones que dificulten el ejercicio del sufragio, para que puedan solicitar personalmente la certificación necesaria para emitir su voto por correo.