Este proceso se ampara en lo dispuesto en la Ley 5/2012 de 6 de julio de Mediación en Asuntos Sociales y Mercantiles, en la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y en divers
as Recomendaciones del Consejo de Europa y el resto de normativa europea, y se rige por los siguientes principios básicos:
1. La mediación se inicia de forma totalmente voluntaria y esa voluntariedad se extiende a lo largo de todo el proceso, por tanto, las partes pueden dejar la mediación en cualquier momento. También la persona mediadora puede dar por finalizada la mediación cuando entienda que no se ajusta a las finalidades que le son propias.
2. Las partes, cuando lo consideren necesario, pueden solicitar la suspensión del proceso de mediación para pedir asesoramiento a sus abogados, peritos u a otros profesionales relacionados con los temas que sean objeto de la mediación.
3. Las partes dan contenido a la mediación y asumen la toma de decisiones con la ayuda de la persona mediadora y por tanto tienen la última responsabilidad sobre los acuerdos alcanzados.
4. Las partes aportan la información necesaria para abordar los temas a gestionar y tratar de alcanzar las mejores decisiones consensuadas y plenamente informadas.
5. Las partes y la persona mediadora tienen que asistir personalmente a las reuniones de mediación. No es posible la participación a través de representantes o intermediarios, aunque si pueden utilizarse medios técnicos que faciliten la comunicación a distancia cuando la presencia simultánea de las partes no sea posible.
6. Las partes se comprometen a no utilizar la información aportada por la otra parte, como prueba ante el Juez, comprometiéndose también a no citar al mediador como testigo ni perito en ningún procedimiento judicial ni administrativo relativo al objeto de la mediación. Se exceptúa la información sobre aquellos temas que puedan suponer una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona.
7. Las partes y la persona mediadora actuaran en todo momento de acuerdo a los principios de la buena fe.
8. En los procesos de mediación con menores o personas discapacitadas, se tomaran las decisiones que correspondan, atendiendo al interés superior del menor o de las personas discapacitadas afectadas.
9. Es conveniente que las partes reciban asesoramiento legal a lo largo del proceso de mediación si no lo han recibido de forma previa y en todos aquellos temas en que sea necesario. Es imprescindible intervención letrada en la redacción del convenio regulador.
10. La persona mediadora actúa en base al principio de imparcialidad, de igualdad de trato respecto a las partes y de neutralidad respecto a los acuerdos finales, que en todo caso, deben reflejar la voluntad de las partes.
11. La persona mediadora conduce el proceso de mediación, ayudando a las partes a tratar de forma colaborativa cada uno de los puntos discrepantes, favoreciendo los intereses comunes y el logro del consenso.
12. Cada sesión tendrá una duración máxima de ciento veinte (120) minutos. El proceso de mediación no superará los sesenta (60) días hábiles.
13. Al terminar el proceso de mediación, las partes y el/los mediadores firmarán un acta final en la que debe manifestarse si se han alcanzado o no acuerdos y, en su caso, los acuerdos y compromisos acordados.