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¿Sabes como actuar si aparcan en tu plaza de garaje?Imagínate que un día al volver del trabajo te encuentras con que alg...
27/01/2016

¿Sabes como actuar si aparcan en tu plaza de garaje?

Imagínate que un día al volver del trabajo te encuentras con que algún “adorable” vecino ha ocupado tu plaza de garaje, provocando que ahora te toque dar vueltas por todo el barrio buscando un hueco que, seguramente, tardes tiempo en encontrar. Ante esta situación, no todo el mundo sabe qué debe hacer. Al tratarse de un recinto privado la grúa no puede acceder y en muchos casos la única solución que queda es esperar. Por eso mismo no está de más conocer cuáles son tus derechos y cómo de “ilegal” es ocupar la plaza ajena.

En primer lugar debes saber que este tipo de acciones están penalizadas por el Código penal. Así que ese molesto vecino que tiene por costumbre aparcar en tu plaza de garaje tiene toda la ley en su contra. Si la acción es repetida y optas por denunciarlo, el individuo puede enfrentarse a una condena por falta de coacciones y la correspondiente indemnización por los daños ocasionados. A lo largo de los años ha habido unos cuántos casos, que han llegado a los tribunales (hay jurispridencia).

Uno de ellos fue el que se produjo en Granada hace un año, cuando un vecino se vio en la obligación de abonar al propietario de la plaza 400 euros por los daños ocasionados. Además, se le advirtió que si la falta se repetía de nuevo podría suponerle una condena mayor. La mala praxis puede llegar a convertir una falta en un delito.

La solución perfecta a esta incómoda situación es dialogar con el propietario del vehículo responsable de la ocupación de tu plaza, aclarar las cosas y esperar que no se vuelva a repetir. Pero a veces las cosas no son tan sencillas y el diálogo no soluciona el problema, que se alarga en el tiempo. Ante esta situación, inicia acciones legales lo antes posible en los Juzgados con el objetivo de solucionarlo en el menor tiempo. Estas son las dos vías que puedes tomar:

La aplicación del artículo 710 LEC, esta acción civil va dirigida a obtener una resolución judicial en forma de sentencia que obliga al demandado a abstenerse de seguir llevando a cabo dichas prácticas en el futuro.
También puede iniciarse la acción penal, mediante la petición de tutela de los intereses del comunero, el ejercicio de acciones posesorias, el ejercicio de acción de cesación de la Ley de Propiedad Horizontal.

Si se trata del parking de tu comunidad, intenta ponerte en contacto con el presidente para explicarle la incidencia. Aunque en muchas comunidades se establece una “norma” al respecto esta no es siempre respetada por todos los vecinos generando este tipo de problemas. Aunque el uso de las grúas es ilegal en recinto privado, algunas comunidades también llegan al acuerdo de aceptar que si se da este supuesto de que un vecino aparque indebidamente se puedan recabar los servicios de una grúa privada que retire el vehículo, corriendo el vecino incumplidor con el gasto.

Si los Estatutos de la Comunidad no te ayudan a resolver el problema, recuerda que el Presidente puede mediar entre ambos y llegar a una solución, amparándose en el artículo 7 de la Ley 49/1960. Si tras varios aviso el conductor sigue haciendo uso de una plaza que no es suya, la comunidad podría replantearse tomar acciones legales y podría decidir en Junta por mayoría demandarle. Si tras una sentencia favorable, el vecino persiste en su conducta, se podría proceder contra él por delito de desobediencia y también hacer uso del ya mencionado artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento civil mediante la cual el Juez puede sancionar con multas al infractor.

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¿Son obligatorios los estatutos en una comunidad ?Si nos preguntamos si los estatutos de la comunidad son obligatorios, ...
26/01/2016

¿Son obligatorios los estatutos en una comunidad ?

Si nos preguntamos si los estatutos de la comunidad son obligatorios, la respuesta es no. De hecho, muchas comunidades no cuentan con ellos, ya que cada una funciona de diferente forma.

En algunas ocasiones podemos confundir el título constitutivo con los estatutos de la comunidad, pero en realidad se trata de dos documentos diferentes que cumplen funciones distintas. A continuación detallamos a qué se refiere cada uno y si son obligatorios los estatutos de la comunidad.

Diferencia entre títulos y estatutos

Según la Ley de Propiedad Horizontal, todas las comunidades de propietarios deben contar obligatoriamente con un título constitutivo. En este documento se debe detallar la descripción del edificio en su conjunto, así como por pisos y locales también. En el título constitutivo también se fija la cuota de participación que corresponde a cada piso o local. De manera opcional, en este documento se puede plasmar además, las reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley para evitar problemas o confusiones en materia de convivencia.

Por su parte, los estatutos de la comunidad se encargan de comunicar las obligaciones y derechos de los propietarios, así como el uso que debe darse a cada piso o local. No existe un modelo base para redactar este documento, ya que dependerá de cada comunidad de vecinos, teniendo en cuenta sus servicios y los tipos de gastos que tengan.

En cualquier caso, este último documento no debe confundirse con las normas de convivencia que elaboran algunas comunidades de propietarios y donde se establecen pautas o normas para evitar los problemas de convivencia.

¿Cómo se redactan los estatutos de la comunidad?

A la hora de redactar los estatutos de una comunidad es muy importante contar con el asesoramiento profesional de un Administrador de Fincas con el objetivo de conseguir su viabilidad a largo plazo.

Se deberán elaborar teniendo en cuenta las necesidades de la comunidad en cuestión y las expectativas que se esperan de dichos estatutos. Cuando ya se hayan aprobado por unanimidad en una Junta Extraordinaria, se deben inscribir en el Registro de la Propiedad a la cual pertenece el edificio.

En el caso de no inscribirlos en el Registro de la Propiedad, sólo estarán obligados a cumplirlos los antiguos vecinos, pero no los propietarios actuales. Por lo tanto, para evitar malentendidos es recomendable realizar este paso.

Dado que los estatutos de la comunidad no son obligatorios, en algunos edificios lo que se hace es una transcripción parcial de la Ley de Propiedad Horizontal, pero ello dependerá, como ya hemos comentado, de cada bloque de vecinos.

14/01/2016

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26/11/2015

Ya tenemos nueva oficina en Zumarraga (Gipuzkoa) pueden visitarnos en calle Avda. Iparraguirre, 5 o bien al teléfono 943 50 34 00.

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