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I Congreso Internacional de AgroseguridadNuestro socio Emilio Soriano Arroquia, abogado de SCR Abogados y Economistas  h...
18/05/2018

I Congreso Internacional de Agroseguridad

Nuestro socio Emilio Soriano Arroquia, abogado de SCR Abogados y Economistas ha participado en el I Congreso Internacional de Agroseguridad que ha tenido lugar en Jaén. Han concurrido empresas y juristas especializados en seguridad y salud laboral en el sector agrario.

Entre otras cuestiones se ha debatido sobre las consecuencias jurídicas derivadas de los accidentes de trabajo producidos en los trabajos agrícolas.

Os dejamos el enlace: http://www.agroseguridad.com/

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Madrid devuelve los primeros 8.000 € cobrados de más por la plusvalía municipal.Ven, en SCR abogados y economistas te ay...
10/05/2018

Madrid devuelve los primeros 8.000 € cobrados de más por la plusvalía municipal.

Ven, en SCR abogados y economistas te ayudamos a solicitar tu devolución!!

www.scrabogadosyeconomistas.com

Apenas un año después de que el Tribunal Constitucional hiciera temblar las arcas de todos los ayuntamientos de España al declarar contrario a la ley el cobro de la plusvalía municipal, en aquellos casos en que la venta de un inmueble genera pérdidas al vendedor, ha llegado el momento de que los ayuntamiento de media España comiencen a rascarse el bolsillo y a devolver los importes que cobraron de más, una cifra que portales como reclamador.es calculan en más de 3.000 millones de euros, solo en los últimos cuatro años.

Uno de los primeros en hacer efectiva esta devolución ha sido el Ayuntamiento de Madrid. En concreto, el consistorio madrileño ha tenido que devolver 8.017,80 euros a un ciudadano que compró su casa en 2003 por 198.333,99 euros y la vendió en 2016 por 198.000, con una minusvalía de 333,39 euros.

La devolución se produce ocho meses después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid condenase al ayuntamiento de la capital a devolver 7.446,32 euros, junto a 571,48 euros más en intereses —en total, 8.017,80 euros—, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU) que fueron cobrados indebidamente a un contribuyente por la venta de una vivienda que no obtuvo una ganancia patrimonial por dicha transacción.

El afectado interpuso la reclamación administrativa correspondiente el 11 de noviembre de 2016 y, tras ser desestimada en febrero de 2017, apenas unos días antes de la sentencia del Tribunal Constitucional, se interpuso un recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Madrid en mayo de ese mismo año. Cuatro meses después, un juez daba la razón al afectado, y ocho meses después, este ha podido recuperar su dinero.

Eso sí, el despacho que ha conseguido esta sentencia, Afeplus —especializado en reclamaciones del impuesto de la plusvalía municipal—, se ha visto obligado a solicitar la ejecución de la sentencia para que su cliente pudiera cobrar, casi dos años después de iniciarse la batalla judicial. “Estamos satisfechos por representar al primer ciudadano de Madrid que consigue que le ingrese el ayuntamiento lo cobrado indebidamente por el tributo de la plusvalía municipal tras ser condenado por sentencia en septiembre de 2017”, asegura Carlos Rivero, fundador de Afeplus.

Informe pericial para demostrar la minusvalía

"El demandante tuvo que aportar la correspondiente prueba documental, en este caso, un informe pericial, que acredita la no existencia del hecho imponible, al existir una disminución del valor del suelo", explican desde Afeplus.

El Ayuntamiento de Madrid ha intentado evitar la devolución del impuesto, al entender que los argumentos del recurrente no tenían en cuenta los pronunciamientos del Constitucional, en cuya sentencia argumentaba que "la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador en su libertad de configuración normativa".

Sin embargo, al declarar el alto tribunal inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto, se ha creado un vacío legal hasta que se apruebe la modificación de la ley, lo que está motivando que incluso quienes han obtenido una ganancia por la venta de un inmueble puedan recurrir el pago de este impuesto.

El verano pasado, el Gobierno aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para anular el pago de la plusvalía municipal cuando se transmite una vivienda en pérdidas. El pasado mes de marzo, iniciaba su tramitación parlamentaria y determinará los mecanismos para comprobar si ha habido ganancia o no con la venta del inmueble.

Medio millón de afectados

Según la tasadora Tinsa, si la norma se aplicara finalmente al ámbito estatal, el número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía, por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, estaría en torno a 550.000 inmuebles.

En esta bolsa de viviendas se incluyen tanto operaciones de compraventa como donaciones, permutas y herencias, que también están gravadas con el pago de este impuesto.

La estimación tiene en cuenta el número de transmisiones de viviendas realizadas en España entre 2013 y 2016 (ya que pueden recurrirse las operaciones de los últimos cuatro años), así como el periodo medio que los inmuebles han estado en manos de sus propietarios. Del cruce de esta información con la evolución del valor medio en cada una de las provincias españolas, Tinsa obtiene el número aproximado de viviendas que se han transmitido desde 2013 con un valor de mercado inferior al del momento de la compra.
(Fuente: El confidencial)

09/05/2018

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Busca tu escritura de hipoteca! En SCR abogados y economistas, te asesoramos sin compromiso.Si tienes un perfil de consu...
07/05/2018

Busca tu escritura de hipoteca! En SCR abogados y economistas, te asesoramos sin compromiso.

Si tienes un perfil de consumidor medio, ha existido falta de información por parte de tu banco y además la cláusula suelo de tu hipoteca no está convenientemente señalizada sino que recibe un tratamiento marginal dentro de un extenso y farragoso texto…puedes reclamar la devolución de lo indebidamente pagado a tu banco. Las variaciones del índice de referencia pactado solo podían beneficiar a tu banco, nunca a ti, es una cláusula abusiva y por tanto nula!!!. En SCR abogados en Madrid, nos hemos especializado en derecho bancario, podemos ayudarte con tu hipoteca…

SCR abogados Madrid ofrece servicios de asesoría y consultoría legal, buscando la plena tranquilidad del cliente en todos los ámbitos de su vida.

En SCR abogados y economistas Madrid prestamos servicios de asesoría y consultoría legal de forma integral, buscando la ...
04/05/2018

En SCR abogados y economistas Madrid prestamos servicios de asesoría y consultoría legal de forma integral, buscando la plena tranquilidad de nuestro cliente en todos los ámbitos de su vida.

Con SCR abogados y economistas Madrid contarás con asesoría y ayuda siempre que lo necesites, en tu día a día , en la gestión de tu empresa, de tu negocio o en tu vida particular. Te aportamos una visión sincera y actual, con toda nuestra experiencia y conocimientos .

Estamos disponibles todo el día y colaboramos proactivamente en la gestión de tu empresa, tratando de obtener sinergias entre nuestros clientes .

Podrás enviarnos cualquier requerimiento o notificación que recibas de cualquier Administración u Organismo y al momento te facilitamos las pautas de actuación.

Contamos con profesionales de los diferentes ámbitos del Derecho, Expertos contables, Auditores de cuentas...Nuestro trabajo es buscar tu tranquilidad en el ámbito legal y jurídico y adelantarnos para evitarte sorpresas. Tus asesores jurídicos y abogados , siempre, pero especialmente, y seguro: cuando lo necesites.

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¿Sabes si tienes que presentar la declaración de la renta? SCR Abogados y Economistas te informa.   Están obligados a de...
30/04/2018

¿Sabes si tienes que presentar la declaración de la renta?

SCR Abogados y Economistas te informa.



Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

* Siempre que procedan de un solo pagador.

* Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

* Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

* Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

* Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

* Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

* Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tienen esta consideración en 2017 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.
No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

No lo dejes para el último día, algunos clientes ya tienen la devolución en su cuenta, contáctanos.
Presentamos rentas desde 40€!!!
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29/04/2018

En SCR Abogados y economistas presentamos rentas desde 40€!!! No lo dejes para el último día, algunos clientes ya tienen la devolución en su cuenta, contáctanos. www.scrabogadosyeconomistas.com

SCR Abogados y Economistas acudirá a la cena benéfica  cuyos fondos irán destinados para el proyecto benéfico "Sonrisas ...
29/04/2018

SCR Abogados y Economistas acudirá a la cena benéfica cuyos fondos irán destinados para el proyecto benéfico "Sonrisas de Ucrania".

El proyecto consiste en proporcionar ayuda para el traslado (billetes de avión), alojamiento y manutención de los niños ucranianos en los meses de julio - agosto de este año en Barcelona.

Este proyecto tiene su inicio hace 4 años por parte de la asociación "Sonrisas de Ucrania". Cada año esta asociación organiza la estancia en España de niños ucranianos de familias con pocos recursos económicos. Este año, nosotros, la Asociación ConUcrania junto con "Lantsuzhok Dobra" (Cadena de bondad) queremos darles el máximo apoyo posible para que los niños tengan una feliz e inolvidable estancia en España, así como conozcan a España y su cultura.

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Recupera tu dinero de las acciones del Banco Popular.Un juzgado de Oviedo declara nula la compra de acciones del Banco P...
28/03/2018

Recupera tu dinero de las acciones del Banco Popular.

Un juzgado de Oviedo declara nula la compra de acciones del Banco Popular y obliga al Banco a devolver el importe con sus intereses. En SCR abogados y economistas Madrid te ayudamos a recuperar tu dinero invertido en acciones del Popular. Recuerda además que puedes imputarte la pérdida patrimonial en tu Renta de 2017, te asesoramos y te presentamos la Renta. Contáctanos http://scrabogadosyeconomistas.com

Hola! Ya podemos obtener tus datos fiscales y el a partir del 4 de abril presentamos tu renta. SCR ABOGADOS, no lo dejes...
16/03/2018

Hola! Ya podemos obtener tus datos fiscales y el a partir del 4 de abril presentamos tu renta. SCR ABOGADOS, no lo dejes, ven a vernos. Más detalles en nuestra web

SCR abogados Madrid ofrece servicios de asesoría y consultoría legal, buscando la plena tranquilidad del cliente en todos los ámbitos de su vida.

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