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06/12/2020

Bases campaña merca no teu comercio local proyflem.

INICIO 04-12-2020, FIN DEL SORTEO 15 ENERO 2021

1º Todo comercio es libre de participar que tenga su domicilio fiscal en el centro comercial proyflem.
2º Para participar en el sorteo, TODOS los CLIENTES que hagan una compra mínima de 5€ en nuestros comercios ELLOS meterán su tikect o un papel sellado por el comercio con el nombre y un teléfono legible en el buzón violeta ubicado en la 1ª planta donde está el photocoll.
( los premios serán 5 en vales de 50€ a gastar en los comercios que participarán en esta campaña, una vez gastado el vale del cliente quedá anulado, y podrán reclamarlo a la administación del centro comercial por el comercio afortunado).
3º Queda prohibido participar los administradores de los negocios.
4º Objetivo y énfasis : Son los clientes los que participan para generar una demanda de esta campaña para nuestras OFERTAS sin que ello presuponga menoscabo a los comercios que no ejercen su actividad en la galería.
5º El plazo para esta campaña es desde el día 4 de diciembre hasta una hora antes del sorteo el día 15 de enero del 2021. El día del sorteo se llamará al afortunado y se anunciará en la radio cadena cien a los ganadores. El vale de 50€ tendrá una validez de 1 mes desde el sorteo.
6º Quedan excluidos cualquier negocio que no esté en la lista que se hará de los comercios que participan. Y que no sean de la galería proyflem.
7º Queda dicho que: Son los comercios los que informan a sus clientes de las bases de participacion sobre los datos y el telefono para la participación VOLUNTARIA. Sin que con ello perjudique los intereses del centro comercial. Muchas gracias por vuestra participación y felices fiestas que no olvidaremos nunca.
C.C. Proyflem.

Feliz 2020!!!
31/12/2019

Feliz 2020!!!

04/01/2019

SUBIDA DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, pero con excepciones......
La subida, mediante Real Decreto, del SMI a 900€ en 14 pagas, tiene una serie de excepciones. Principalmente destacaremos dos.
La primera es que, aquellas Comunidades Autónomas que tengan legislación especifica que establezca el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para calcular la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados servicios o beneficios públicos, se aplicará el SMI de 2016 (655,20€).
Y la segunda, que aquellos convenios colectivos (acuerdos de empresa o pacto de naturaleza privada), usen este indicador como referencia, también tomarán como referencia el SMI de 2016.
En ambos casos al SMI de 2016 se le incrementará la cuantía que suba el IPREM.
😌😌😌😌

Desde Servidogma Gestión, queremos desearos unas ¡¡¡¡¡Felices Fiestas!!!!!
21/12/2018

Desde Servidogma Gestión, queremos desearos unas ¡¡¡¡¡Felices Fiestas!!!!!

Nos sumamos a la campaña. Compra en los comercios locales!!!!
03/12/2018

Nos sumamos a la campaña. Compra en los comercios locales!!!!

03/04/2018

RENTA 2017
Desde mañana día 4 de abril, se puede presentar la renta de 2017..............¿necesitas ayuda?........Contáctanos.😀

03/04/2018

EL ABUSO DE LAS TELEFONÍAS.
Se consideran abusivas aquellas facturas emitidas por las compañías telefónicas en las que nos quieran cobrar un periodo completo previamene establecido, siempre y cuando la compañía haya dejado de prestar el servicio con anterioridad a la finalización de dicho plazo. Por lo tanto, es ilícito que se incluya al consumidor, que no quiere pagar estas facturas por ser abusivas, en un fichero de solvencia patrimonial.😏

23/01/2018

PENSIÓN ALIMENTOS HIJOS MAYORES DE EDAD. El Tribunal Supremo acuerda que debe mantenerse la obligación de pensión alimentos a favor de la hija mayor de edad que no convive con los progenitores, siempre que se acredite diligencia en la busqueda de empleo o el intento de completar formación.

25/11/2017

VIVIENDA FAMILIAR EN CUSTODIA COMPARTIDA. En sentencia de 22 de septiembre de 2017 el Tribunal Supremo reconoce que, en aquellos supuestos en los que la custodia debe alternarse entre el padre y la madre, la vivienda familiar no puede quedar adscrita a uno de los dos progenitores en exclusividad. En este supuesto en concreto, se fija un periodo de transición de dos años, contados desde la fecha en la que se dicta sentencia, para que la madre y las menores puedan trasladarse a una nueva residencia.

09/11/2017

El Tribunal Supremo en un auto de fecha 18 de octubre de 2017 declara que el alquiler firmado por el marido no es ganancial. De tal modo que reconoce el derecho de su mujer a subrogarse en dicho alquiler, independientemente de que el bien objeto de arrendamiento sea ganancial.

15/09/2017

NULIDAD DE LA CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.
El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, ha dictado la primera sentencia en la que declara la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado. Dicha clausula facultaba a la entidad financiera para dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios.

19/08/2017

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