16/03/2020
Hola a todos, en estos días de incertidumbre, nos gustaría aportar información útil a empresas y trabajadores para que todos sepamos cómo actuar. Empezamos por un resumen del Real Decreto publicado el sábado, indicando qué sectores tienen suspendida su actividad:
• Museos.
• Archivos.
• Bibliotecas.
• Monumentos.
• Espectáculos públicos.
Esparcimiento y diversión:
• Café-espectáculo.
• Circos.
• Locales de exhibiciones.
• Salas de fiestas.
• Restaurante-espectáculo.
• Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos:
• Auditorios.
• Cines.
• Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
• Otros recintos e instalaciones:
• Pabellones de Congresos.
• Salas de conciertos.
• Salas de conferencias.
• Salas de exposiciones.
• Salas multiuso.
• Teatros.
Deportivos:
• Locales o recintos cerrados.
• Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
• Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
• Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
• Galerías de tiro.
• Pistas de tenis y asimilables.
• Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
• Piscinas.
• Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
• Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
• Velódromos.
• Hipódromos, canódromos y asimilables.
• Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
• Polideportivos.
• Boleras y asimilables.
• Salones de billar y asimilables.
• Gimnasios.
• Pistas de atletismo.
• Estadios.
• Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
• Espacios abiertos y vías públicas:
• Recorridos de carreras pedestres.
• Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
• Recorridos de motocross, trial y asimilables.
• Pruebas y exhibiciones náuticas.
• Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
• Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas:
De baile:
• Discotecas y salas de baile.
• Salas de juventud.
• Deportivo-recreativas:
• Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:
• Casinos.
• Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
• Salones de juego.
• Salones recreativos.
• Rifas y tómbolas.
• Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
• Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio:
• Parques de atracciones, ferias y asimilables.
• Parques acuáticos.
• Casetas de feria.
• Parques zoológicos.
• Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
• Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión:
Bares especiales:
• Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
• Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
• De hostelería y restauración:
• Tabernas y bodegas.
• Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
• Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
• Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
• Bares-restaurante.
• Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
• Salones de banquetes.
• Terrazas.
Las actividades que no estén en el Anexo anterior pueden abrir sus instalaciones, eso sí, observando las medidas necesarias para evitar el contagio, a ser posible sin atención al público y si la hay, evitando aglomeraciones, adoptando medidas personales de higiene (lavarse o desinfectarse las manos), mantener distancia de seguridad, etc. También es muy buena opción el teletrabajo, siempre que sea posible.