HMG, S.L.

HMG, S.L. Asesoría laboral, contable, fiscal y de recursos humanos. Solucionamos los problemas que se puedan plantear en su actividad diaria como empresa.

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15/10/2025

El Gobierno aprobará un nuevo diseño tras la sentencia de Europa y solo lo podrán cobrar las mujeres u hombres cuya carrera profesional se haya visto perjudicada

20/11/2024
19/11/2024

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España recupera el empleo perdido desde la Gran Recesión pero con menos horas trabajadasLos últimos datos de la Contabil...
31/07/2024

España recupera el empleo perdido desde la Gran Recesión pero con menos horas trabajadas

Los últimos datos de la Contabilidad Nacional muestran que el empleo en España ha cerrado la brecha creada por la Gran Recesión, alcanzando niveles históricos. En el segundo trimestre de 2024, se registraron 21,51 millones de empleados, una cifra solo superada por la del primer trimestre de 2008. Sin embargo, las horas trabajadas siguen siendo un 4% inferiores a las de entonces.

Estos datos, que están vinculados al Producto Interior Bruto (PIB), son un complemento importante a los de la Encuesta de Población Activa (EPA). Se elaboran con una metodología diferente, diseñada para estimar el impacto del mercado laboral en la economía.

El segundo trimestre de 2024 fue el mejor en términos de empleo desde 1995, aunque se observa una tendencia de desaceleración de la actividad desde entonces, debido al estallido de la burbuja inmobiliaria y la crisis financiera global. A pesar de esto, los datos siguen siendo los mejores desde el inicio de la Gran Recesión a finales de 2008.

En el segundo trimestre de 2008, se registraron 9.137 millones de horas trabajadas, pero los empleados disminuyeron a 21,34 millones. En el mismo período de 2024, se registraron 8.753 millones de horas, lo que representa una disminución del 4,2% o 4%, dependiendo del punto de referencia. Sin embargo, los puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo marcan un récord histórico, con 20,14 millones.

Aunque estos datos son positivos, el hecho de que el aumento de empleo no se vea acompañado de un aumento equivalente de las horas trabajadas apunta a empleos de menor ‘intensidad’ en términos macroeconómicos, es decir, que aportan menos al PIB.

Los sindicatos anuncian movilizaciones en septiembre por el “bucle” en la negociación para reducir la jornada:La reducci...
24/07/2024

Los sindicatos anuncian movilizaciones en septiembre por el “bucle” en la negociación para reducir la jornada:

La reducción de la jornada laboral ha sido un tema de debate en España durante algún tiempo. Los sindicatos argumentan que una semana laboral más corta podría tener beneficios significativos para los trabajadores, incluyendo un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal, menos estrés y una mayor productividad.

Los sindicatos han expresado su frustración con lo que perciben como un estancamiento en las negociaciones con los empleadores y el gobierno. A pesar de las promesas de diálogo y compromiso, los sindicatos sienten que las conversaciones están atrapadas en un “bucle”, con poco progreso real hacia la consecución de una semana laboral más corta.

En respuesta a este estancamiento, los sindicatos han anunciado que planean movilizaciones en septiembre. Aunque los detalles específicos de estas movilizaciones aún no se han revelado, es probable que incluyan huelgas y manifestaciones. Los sindicatos esperan que estas acciones pongan presión sobre los empleadores y el gobierno para que tomen en serio sus demandas.

Las movilizaciones podrían tener un impacto significativo en la economía española, especialmente si resultan en huelgas prolongadas. Sin embargo, los sindicatos argumentan que cualquier interrupción a corto plazo será compensada a largo plazo por los beneficios de una semana laboral más corta.

La situación es fluida, y los próximos meses serán cruciales para determinar si las movilizaciones planeadas pueden romper el “bucle” en las negociaciones y llevar a un cambio real en la duración de la jornada laboral en España. Mientras tanto, los trabajadores, los empleadores y el gobierno tendrán que navegar por este período incierto juntos, con la esperanza de encontrar una solución que beneficie a todos.

Hacienda obligará a destapar quiénes son los dueños reales de las empresas a partir de febrero de 2025:A partir de febre...
17/07/2024

Hacienda obligará a destapar quiénes son los dueños reales de las empresas a partir de febrero de 2025:

A partir de febrero de 2025, Hacienda implementará una nueva normativa que exigirá a las empresas a revelar la identidad de sus propietarios reales. Esta medida que busca aumentar la transparencia y combatir el fraude fiscal, obligará a todas las entidades jurídicas a desvelar quiénes son los beneficiarios finales de las mismas.

La iniciativa se enmarca en el esfuerzo por alinearse con las directrices de la Unión Europea en materia de transparencia fiscal y lucha contra el blanqueo de capitales. Hasta ahora muchas empresas operaban con estructuras complejas que dificultaban conocer a los verdaderos propietarios, lo que facilitaba prácticas ilícitas y la evasión de impuestos.

Con esta nueva normativa, todas las empresas registradas en España deberán proporcionar información detallada sobre sus propietarios efectivos, es decir, las personas físicas que, directa o indirectamente, poseen o controlan más del 25% de la entidad. Esta información deberá ser actualizada periódicamente y estará disponible para las autoridades fiscales y otros organismos de control.

El objetivo principal de esta medida es impedir que los verdaderos propietarios de las empresas puedan esconderse tras una maraña de estructuras societarias y testaferros. De este modo, Hacienda espera mejorar la recaudación fiscal y reforzar la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales.

La obligación de destapar a los propietarios reales también tiene implicaciones importantes para la protección del sistema financiero. Al conocer a los beneficiarios finales, se podrá detectar y prevenir con mayor eficacia el uso de empresas para actividades ilícitas como el financiamiento del terrorismo y el tráfico de dr**as.

Para cumplir con esta nueva obligación, las empresas deberán realizar un proceso de identificación de sus propietarios reales y proporcionar la documentación necesaria que acredite dicha titularidad. Este proceso implicará una mayor carga administrativa para las empresas, que tendrán que asegurarse de mantener actualizada esta información y responder a las solicitudes de Hacienda y otros organismos de control.

Desde el punto de vista de las empresas, esta nueva normativa puede suponer un desafío, especialmente para aquellas con estructuras más complejas o con propietarios dispersos geográficamente. Sin embargo, también representa una oportunidad para reforzar la confianza y la transparencia en el mercado.

Trabajadores autónomos: cambios en la devolución de prestaciones a la Seguridad SocialA partir del 1 de julio de 2024, s...
10/07/2024

Trabajadores autónomos: cambios en la devolución de prestaciones a la Seguridad Social

A partir del 1 de julio de 2024, se han introducido modificaciones en los términos de devolución de prestaciones indebidas por parte de los trabajadores autónomos a la Seguridad Social. Estos cambios implican un incremento en los plazos máximos y una disminución en los importes mínimos para el fraccionamiento del reembolso.

Desde la fecha señalada, los plazos máximos para el fraccionamiento del reembolso de prestaciones indebidas se han ampliado, mientras que los importes mínimos de las cuotas mensuales se han reducido. En términos específicos, los trabajadores autónomos ahora pueden devolver las prestaciones en hasta 60 cuotas mensuales (equivalente a cinco años), con una cuota mínima de 100 euros. No se permite acordar cantidades inferiores a este mínimo.

Esta reforma puede ser de gran ayuda para muchos trabajadores autónomos que, según la valoración de sus mutuas o de la propia Seguridad Social, hayan recibido en algún momento una prestación que no les correspondía. Algunos ejemplos de estas situaciones son el cese de actividad durante la pandemia, una incapacidad permanente o el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Los trabajadores autónomos ahora tienen la opción de devolver estas prestaciones en hasta 60 cuotas, lo que supone un año adicional al plazo previamente establecido. La cuota mínima es de 100 euros, sin posibilidad de acordar cantidades inferiores.

La autoridad para aprobar y establecer los plazos para el pago fraccionado de las prestaciones indebidas recae en los directores de las administraciones de la Seguridad Social. Para ello, los trabajadores autónomos deben demostrar que su situación económica y otras circunstancias concurrentes, evaluadas discrecionalmente por la entidad competente, impiden realizar el reembolso en el plazo indicado en la reclamación.

En caso de rechazo de la solicitud de fraccionamiento, la resolución concederá un nuevo plazo de ingreso de 15 días desde la notificación de la resolución. Si el plazo restante para el pago establecido en la reclamación de deuda es mayor, se mantendrá dicho plazo, que inicialmente se fija en el último día hábil del mes siguiente a la primera notificación.

Si no se paga una de las cuotas acordadas, la Seguridad Social puede exigir la devolución en un solo pago. Es crucial cumplir con los plazos establecidos para evitar esta situación.

En HMG Asesores entendemos que estos cambios pueden ser confusos y difíciles de navegar. Por ello, nuestro equipo de expertos está aquí para ayudarle a entender y aprovechar estas nuevas medidas. Ofrecemos asesoramiento personalizado y soluciones a medida para garantizar que su negocio se adapte eficazmente a estos cambios. No dude en ponerse en contacto con nosotras para obtener más información sobre cómo podemos ayudarle a gestionar sus prestaciones de la Seguridad Social. ¡Estamos aquí para ayudarle!

Si disuelvo mi empresa, ¿incumplo el requisito de la reserva de capitalización?La disolución de una empresa es un proces...
03/07/2024

Si disuelvo mi empresa, ¿incumplo el requisito de la reserva de capitalización?

La disolución de una empresa es un proceso que puede ser complicado y lleno de incertidumbre, especialmente cuando se trata de cumplir con los requisitos legales y fiscales. Uno de estos requisitos es la reserva de capitalización, una medida que se introdujo en España en 2015 para fomentar la autofinanciación de las empresas y su capacidad para retener beneficios.

La reserva de capitalización es un porcentaje del beneficio que las empresas están obligadas a retener en sus reservas libres, y que no puede ser distribuido a los socios. Este porcentaje es actualmente del 10% para las empresas que tributan en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

Si una empresa se disuelve, puede surgir la pregunta de si se incumple el requisito de la reserva de capitalización. La respuesta es que no necesariamente. La disolución de una empresa no implica automáticamente que se haya incumplido este requisito. La clave está en cómo se gestiona la disolución y cómo se distribuyen los activos de la empresa.

Es importante recordar que la reserva de capitalización no es un impuesto, sino una medida para fomentar la retención de beneficios. Por lo tanto, si una empresa se disuelve y se distribuyen sus activos de manera adecuada, no se incumplirá el requisito de la reserva de capitalización.

En HMG Asesores somos expertos en la gestión de todos los aspectos fiscales y legales de la disolución de empresas. Nuestro equipo de profesionales puede ayudarle a navegar por este proceso complejo y asegurarse de que cumple con todos los requisitos legales y fiscales.

Ofrecemos un servicio personalizado y adaptado a las necesidades de cada cliente. Si está considerando disolver su empresa, no dude en contactarnos. Estaremos encantadas de ayudarle a tomar la mejor decisión para tu negocio.

Teletrabajo y conciliación laboral: ¿está la empresa obligada a ofrecerlo?En HMG Asesores entendemos que la conciliación...
26/06/2024

Teletrabajo y conciliación laboral: ¿está la empresa obligada a ofrecerlo?

En HMG Asesores entendemos que la conciliación laboral y familiar es un tema de gran importancia en el mundo laboral actual. Una de las cuestiones que más se plantean en este contexto es si las empresas están obligadas a ofrecer teletrabajo para facilitar la conciliación de sus empleados.

La respuesta a esta pregunta puede variar dependiendo de la legislación laboral del país en cuestión. En general, no existe una obligación legal directa que exija a las empresas ofrecer teletrabajo. Sin embargo, muchas legislaciones promueven la adopción de medidas que faciliten la conciliación laboral y familiar, entre las que se puede incluir el teletrabajo.

Es importante destacar que, aunque no exista una obligación legal, cada vez más empresas están reconociendo los beneficios del teletrabajo, tanto para la organización como para los empleados. Estos beneficios incluyen una mayor flexibilidad, una reducción de los tiempos de desplazamiento y, en muchos casos, un aumento de la productividad.

¿Cómo puede ayudar HMG Asesores?
En HMG Asesores podemos ayudarte a navegar por estas cuestiones. Ofrecemos asesoramiento en materia de legislación laboral y podemos ayudarte a entender las opciones disponibles para tu empresa en cuanto al teletrabajo y otras medidas de conciliación.

Además, podemos asesorarte sobre cómo implementar el teletrabajo de manera efectiva en tu organización, teniendo en cuenta aspectos como la comunicación, la gestión del rendimiento y la seguridad de la información.

En conclusión, aunque las empresas no están legalmente obligadas a ofrecer teletrabajo, es una opción que puede ofrecer numerosos beneficios tanto para la empresa como para los empleados. En HMG Asesores, estamos aquí para ayudarte a explorar estas opciones y encontrar la mejor solución para tu empresa.

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