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21/09/2021

Según Lorenzo Amor —presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA)—: «El RD 2/2021 paralizó la subida de tipos prevista para 2021 mientras no subiera el SMI. Por lo que esta subida del SMI anula la disposición transitoria cuarta de dicho Real Decreto y pone en marcha la actualización de los tipos de las cuotas de los autónomos a la Seguridad Social. Se pasa de un 30,3% de la base de cotización a un 30,6% de la base de cotización por la que cotiza cada autónomo».

En un comunicado realizado mediante su página web el presidente de ATA lamenta que la subida (probablemente aprobada en el Consejo de Ministros del próximo martes 28 de septiembre) se suba el SMI «en contra de la opinión de quien debe pagarlo», «sin tener en consideración a los autónomos y pequeños empresarios que es a quien más afecta medida y no a las grandes empresas».

La subida del SMI 2021 supondrá un probable incremento de las cuotas de autónomos entre 3 y 12 € al mes.

Para Amor, «Es muy fácil disparar con pólvora ajena, tomar decisiones de subida unilaterales de los salarios de los trabajadores pero no aplicarse el cuento de esta subida», ha advertido el presidente de ATA. «La cuesta de septiembre se está convirtiendo en un puerto de categoría especial para los autónomos con la subida de la luz, gas, carburantes y otras energías, subidas de costes laborales y SMI, subida de cuota… Desgraciadamente en enero, en tres meses, volveremos a otra subida».

Por último la asociación hace referencia a la situación de los autónomos que prestan servicios de limpieza, recogida de residuos, jardinería, cuidado y dependencia, etc., con ayuntamientos y administraciones públicas, dado que «han visto crecer más de un 30% en los últimos 3 años sin que se hayan visto revisados los contratos de prestación de servicios de estos autónomos con la administración».



Fuente: Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA).

18/09/2021

A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo, número de recurso 5252/2017, de 3 de diciembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3887, donde se reconoce de manera expresa la posibilidad de los autónomos societarios de acogerse a la «tarifa plana» de autónomos consistente en la reducción de la cotización al RETA durante un período de tiempo y por un porcentaje determinado, no son pocas las solicitudes de devolución de ingresos indebidos a los órganos correspondientes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

De este modo, los solicitantes que tuviesen derecho a la recepción de dichos ingresos indebidos han percibido o percibirán la cantidad correspondiente al exceso abonado pero, ¿cómo tributa dicha renta en su declaración del IRPF?

Para ello debemos basarnos en lo establecido en la Consulta Vinculante (V0568-21), de 11 de marzo de 2021, emitida por la Dirección General de Tributos, donde se recogen los siguientes puntos relevantes:

«Se parte de la presunción de que los importes percibidos en concepto de devolución del exceso de cotización realizado en los ejercicios no prescritos en concepto de accidentes de trabajo tuvieron la consideración, en su día, de gasto fiscalmente deducible.

(...)

En la medida en que la LIS no contiene una norma específica que se refiera a la imputación de la devolución de impuestos o cotizaciones contabilizadas en su día como gasto, por lo tanto a estos efectos será necesario acudir a la norma contable, en concreto el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), destina la cuenta 636 al registro de la devolución de impuestos:

“636. Devolución de impuestos.

Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.

b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129”».

El hecho de producirse finalmente un abono a la cuenta (129) Resultado del ejercicio determina que el hecho de que un gasto que fue fiscalmente deducible ahora determine un ingreso computable.

Termina la mencionada consulta estableciendo el siguiente criterio:

«En consecuencia, la devolución del exceso de cotización, contabilizado en su día como gasto y deducido fiscalmente, debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución».

Conforme con lo expuesto, el consultante deberá imputar el importe de la devolución del exceso de cotización (resultante de la aplicación de la “tarifa plana” como autónomo societario) como rendimiento de la actividad económica en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución».

18/09/2021

La STS n.º 817/2021, de 21 de julio de 2021, ELCI:ES:TS:2021:3115 analiza si la falta de información sobre la finalidad de la videovigilancia puede suponer la inadmisión de la prueba aportada por la empresa para justificar un despido disciplinario, inadmisión que había sido convalidada por la sentencia del TSJ de Madrid recurrida en casación y la sentencia de instancia.

Para el Alto Tribunal, la sentencia recurrida, exigiendo que se hubiera informado expresamente de que la finalidad de la videovigilancia era controlar la actividad laboral, no se adecúa a la STC n.º 39/2016, 3 de marzo de 2016, pues, por el contrario, el Constitucional entiende que, si el trabajador sabe de la existencia del sistema de videovigilancia, no es obligado especificar la finalidad exacta asignada a ese control.

«Debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que, en determinadas circunstancias, la STEDH (Gran Sala) 17 octubre 2019 (López Ribalda II), admite que la empresa no advierta al trabajador de la existencia ni del emplazamiento de determinadas cámaras de videovigilancia, sin que ello conduzca a la nulidad de la prueba de videovigilancia que sustenta y acredita la sanción al trabajador».

El caso

Un guardia de seguridad es despedido disciplinariamente por trasgresión de la buena fe contractual así como fraude, abuso de confianza y deslealtad ante la no realización efectiva de las requisas de vehículos que el actor manifestó haber realizado en sus partes o registros diarios entregados a la empresa.

Del visionado de las imágenes de las cámaras instaladas en aparcamientos y entradas de vehículos al recinto Ifema en el que desarrollaba su actividad, se comprueban una serie de incumplimientos laborales (los vigilantes de seguridad registraban como ejecutados controles de vehículos que no constaba en dichas imágenes que se hubieran realizado). Por tal motivo el Director de Seguridad de Ifema solicita a la empresa de seguridad que dicho personal dejara de prestar servicios en el recinto ferial y que se adoptaran las medidas disciplinarias pertinentes que terminan con el despido disciplinario del trabajador.

Con posterioridad a los hechos imputados el trabajador despedido firma la autorización de datos personales con Ifema y su empresa para que mediante el sistema de videovigilancia instalado en el lugar de prestación de servicios se pueda valorar y verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones laborales.

En el proceso judicial por despido instado por el trabajador, la empresa trató de aportar como prueba la grabación de las cámaras del sistema de videovigilancia, pero fue inadmitida por el juzgado de lo social, inadmisión corroborada por la sentencia del TSJ recurrida, en aplicación de la STEDH de 9 de enero de 2018 (López Ribalda I) y porque el trabajador, aunque conocía de la existencia del sistema de videovigilancia, no había sido informado de que la finalidad de dicho sistema, además de para la seguridad del acceso al recinto de Ifema, era para controlar la actividad laboral.

No es relevante que los hechos imputados fueran anteriores a la informaciones y firma de la autorización de protección de datos

El TS es claro, «lo relevante es que el trabajador conocía de la existencia del sistema de videovigilancia». En este sentido, —siguiendo la STEDH— no es determinante que los hechos imputados al trabajador fueron anteriores a las anteriores informaciones y autorizaciones. Desde la perspectiva que aquí interesa, «lo relevante es si el trabajador sabía que existían cámaras de videovigilancia y en el presente supuesto sí lo sabía».

En consecuencia, la prueba de videovigilancia debió de admitirse porque se adecuaba a la doctrina de la STC 39/2016, 3 de marzo de 2016, y de la STS n.º 77/2017, 31 de enero, de 2017, ECLI:ES:TS:2017:654, respetaba las exigencias jurisprudenciales de proporcionalidad y era necesaria para poder acreditar la veracidad de los hechos imputados al trabajador.

El TS devuelve el asunto al juzgado de lo Social que lo resolvió en primera instancia, ordenándole que celebre un nuevo juicio en el que admita las grabaciones como prueba.
Que la prueba no resulte nula desde la perspectiva de la impugnación judicial de la sanción disciplinaria impuesta al trabajador no impide que la empresa pueda ser responsable en el ámbito de la legislación de protección de datos.

Como señala la STEDH (Gran Sala) 17 octubre 2019 (López Ribalda II), el hecho de que, como igualmente ocurría en el supuesto enjuiciado por el TEDH, la prueba no fuera nula desde la perspectiva de la impugnación judicial de la sanción disciplinaria impuesta al trabajador, no impide que la empresa pueda ser responsable en el ámbito de la legislación de protección de datos, de manera que las allí demandantes tenían otras medidas a su disposición, como la denuncia ante la agencia o el órgano responsable de la protección de datos o el ejercicio de acciones judiciales, pues la protección de datos en el marco de la videovigilancia en el lugar de trabajo puede garantizarse por diversos medios, que pueden corresponder sin duda al derecho laboral, pero también al derecho administrativo, civil o penal, medios estos últimos que las allí demandantes optaron por no utilizar.

O, como igualmente recuerda entre nosotros la STS n.º 77/2017, 31 de enero, de 2017, ECLI:ES:TS:2017:654, esgrimida como sentencia referencial en el actual recurso, la admisión de la prueba denegada no es incompatible con la posible denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos por las infracciones que se hubieran podido cometer desde la óptica de la mencionada normativa de protección de datos.

Fuente: Iberley

https://www-autonomosyemprendedor-es.cdn.ampproject.org/v/s/www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/autonomos-p...
17/09/2021

https://www-autonomosyemprendedor-es.cdn.ampproject.org/v/s/www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/autonomos-podran-despedir-partir-octubre-alegando-crisis-covid/20210913124606025089.amp.html?amp_gsa=1&_js_v=a6&usqp=mq331AQIKAGwASCAAgM%3D&fbclid=IwAR0byHyoYH0waMCUGBjAi86xTXn9MpDEUe9F_EZydRg7snY8QdjC6mS2O2A =De%20%251%24s&aoh=16316316026762&csi=0&referrer=https%3A%2F%2Fwww.google.com&share=https%3A%2F%2Fwww.autonomosyemprendedor.es%2Farticulo%2Ftu-negocio%2Fautonomos-podran-despedir-partir-octubre-alegando-crisis-covid%2F20210913124606025089.html

En menos de un mes los autónomos podrán prescindir de empleados a los que el negocio no puede mantener alegando como causa la crisis del Covid-19. El Gobierno puso de plazo hasta el próximo 30 de septiembre, fecha en la que también finalizarán los ERTE y el cese de actividad si no se renuevan.

17/09/2021

Los países nórdicos e Italia no tienen SMI mientras en otros países se vincula al IPC o la negociación con los empresarios

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