Faelex Administración de Fincas

Faelex Administración de Fincas Administración de Fincas.

A esto se le llama un Administrador de Fincas que se mete en todos los charcos.
13/10/2016

A esto se le llama un Administrador de Fincas que se mete en todos los charcos.

06/04/2016

Leo con cara de incredulidad que D. Felipe López, Consejero de Fomento y Vivienda Junta de Andalucía, ha dicho a la revista El Administrador (Colegio Administradores de Fincas de Sevilla) "Los AAFF Colegiados son un aliado para el desarrollo de nuestras políticas públicas de vivienda". Pretende que me lo crea, cuando es la entidad que más debe a las comunidades, al menos en mis comunidades, a pesar de notificárselo e intentar no tener que llegar a la demandas para que las futuras costas no las paguemos el resto de andaluces por su incompetencia e inoperancia.

18/02/2016

En esta época donde sólo se reconocen los errores y los aciertos no se aplauden, que te llamen para decirte "Muchas gracias por las gestiones" te hace sentir mejor y coger más fuerza.

08/02/2016

Para aquellas comunidades que no tengan contratado Administrador de Fincas, se quiere avisar de la obligación de las comunidades de presentar el modelo 347 a Hacienda para aquellos pagos a lo largo del año 2015 de una cuantía superior a los 3000€. Si tiene alguna duda no duden en consultarnos y el trámite podemos realizárselo por un precio económico.

02/02/2016
Aumentando servicios, en este caso seguros, en las fotos podéis ver las compañías con las que trabajamos y ramas.
24/09/2015

Aumentando servicios, en este caso seguros, en las fotos podéis ver las compañías con las que trabajamos y ramas.

03/09/2015

Preguntas y respuestas 5:

Tengo un piso en venta y el Administrador me ha comentado que nada más lo venda se lo comunique, pues estoy obligado a ello. ¿Es cierto?

No es mal consejo el que le da su Administrador. En la Ley de Propiedad Horizontal se fija la obligación de poner en conocimiento del administrador el cambio de titularidad en los inmuebles que forman parte de la comunidad. EN el supuesto de que no le diera traslado de la venta, Ud. seguirá respondiendo de forma solidaria con el comprador de los gastos comunes generados con posterioridad a la transmisión, pues así lo establece el art. 9.1 i) de la citada Ley.

Este punto se lo saltan a la torera algunas entidades bancarias, cuando embargan inmuebles.

19/05/2015

Preguntas y respuestas 4:

Varios propietarios estamos interesados en aprovechar la energía solar, ¿qué tipo de acuerdo debe adoptarse por la junta para que se instale el citado suministro energético?

Conforme al art 17 de la LPH, se establece que para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar se precisará del respaldo de un tercio del total de los propietarios, que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación. Dicho acuerdo sólo vinculará a aquellos que votaron a favor. Entre ellos se repercutirá el gasto de la instalación y mantenimiento del suministro, no participando los propietarios, que bien se opusieron, o guardaron silencio. No obstante, si con posterioridad decidiesen los disidentes participar de dicha ventaja, se le podrá autorizar una vez desembolsen la parte proporcional que les corresponda , incrementada con el interés legal.

12/02/2015

Preguntas y respuestas 3:

En mi Comunidad de Propietarios hace varios años que no nos reunimos en Junta y estoy interesada en que se celebre, ¿Quién la puede convocar?

Tal y como refleja el art 16.1 Ley Propiedad Horizontal, se establece que la Junta de Propietarios deberá ser convocada por su Presidente, que es la persona que representa a la Comunidad. Digamos que esto es lo normal; pero la Ley también fija que la asamblea puede reunirse siempre que así lo consideren la cuarta parte de sus miembros o un número de éstos que representen, al menos el 25% de las cuotas de participación.

Estrenamos equipación patrocinada entre otras por Faelex Administración de Fincas
06/02/2015

Estrenamos equipación patrocinada entre otras por Faelex Administración de Fincas

15/01/2015

En relación al Dividendo Digital, a las subvenciones otorgadas por el Ministerio de Industria, creo que es conveniente que sepáis, que aquellas Comunidades de Propietarios que reciban la citada subvención deberían comunicar a los copropietarios que se trata de una renta no exenta y por la cantidad que corresponda a cada uno (p, ej, según coeficiente copropiedad) se debe tributar en la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto de Sociedades. En el IRPF tributa como ganancia patrimonial no derivada de ninguna transmisión y se imputa a la renta general (junto a rendimientos del trabajo, alquileres, etc.) tributando según escala progresiva.

Asimismo, la percepción de la citada subvención por parte de la Comunidad, puede suponer a determinados copropietarios la obligación de presentar declaración de IRPF, cuando por sus circunstancias tributarias anteriores no tenia obligación de hacerlo.

De modo, que llegado el momento deberéis de solicitar certificado de la cantidad percibida por la Comunidad al Secretario de la comunidad, o al Secretario - Administrador, así como de la cantidad que os toque a cada uno.

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