16/04/2020
Si un impuesto no cubre una necesidad estatal, el mismo debe ser derogado. Especialmente cuando se trata de un impuesto anticipado que afecta la situación actual derivada del CORONAVIRUS.
En esa misma línea, si un Impuesto trae consigo una “condición” de existencia, como lo es “…en tanto se promulgue una ley de modernización del Impuesto Sobre la Renta…”, al cumplirse dicha condición, deja de existir la necesidad estatal de existencia del Decreto 73-2008 y por tal razón el mismo debe derogarse, con fundamento en los artículos 171 literal c) y 239 de la Constitución.
De igual forma, dejó de existir necesidad de dicho impuesto temporal porque sucedió lo siguiente:
Se aumentó la carga tributaria del Impuesto Sobre la Renta para el régimen sobre ingresos.
Se restringió la deducibilidad de gastos para el Régimen sobre utilidades, lo que necesariamente impacta en más impuestos.
Se creo un nuevo impuesto de primera matricula de vehículos.
Se aumentó el impuesto de circulación de vehículos.
Félix Gutiérrez Alvarado.
Abogado y Notario.
El Impuesto de Solidaridad (ISO), al igual que sus antecesores, el declarado inconstitucional IEMA y el IETAAP, son impuestos que gravan 2 veces los ingresos, gracias a fraudes constitucionales par…