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21/07/2026

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03/07/2026

. La eficacia del escrito de renuncia frente al principio de primacía de la realidad.

​La validez de un escrito de renuncia no puede sostenerse únicamente en la perfección formal del documento. En el actual paradigma de justicia, el juzgador debe verificar que la terminación de la relación laboral sea producto de una voluntad genuina, analizando el contexto y los hechos posteriores que pudieran desvirtuar su eficacia probatoria.

​Tesis: 2a./J. 14/2023 (11a.) R. 2026355 Publicación: 28 abril 2023

​RAZÓN DE LA DETERMINACIÓN
​La entonces de la determinó en este criterio que el escrito de renuncia alcanzará pleno valor probatorio solo si se acredita que fue emitido de manera autónoma, unilateral y espontánea. Bajo una interpretación amplia del derecho probatorio, el órgano jurisdiccional quedó facultado para analizar si la realidad de los hechos contradice el documento, permitiendo que la verdad material prevalezca sobre la literalidad del texto suscrito.

​EL OBSERVATORIO MLM
​Esta jurisprudencia, plenamente vigente en la práctica judicial, estableció un estándar de valoración estricto frente a la presentación de renuncias en juicio. La Corte reconoció la existencia de vicios de la voluntad que invalidan el acto jurídico, independientemente de que el documento cuente con firma autógrafa. Lo trascendente de esta directriz consiste en que eliminó la rigidez de la retractación como única vía de impugnación. Actualmente, cualquier indicio de subsistencia de la relación laboral posterior a la fecha de la renuncia es suficiente para cuestionar su veracidad.

​INTERACCIÓN DE VALORES
​El criterio materia de análisis regula la relación entre la Seguridad Jurídica de los actos documentados y la Primacía de la Realidad. Con este pronunciamiento se define un Equilibrio Procesal donde el juez, mediante una facultad proactiva, evita que los formalismos documentales oculten la verdadera naturaleza de la terminación laboral, garantizando la tutela judicial efectiva.

​ESTRATEGIA DE LITIGACIÓN.

​Para la parte actora: No se limite a objetar la firma o huella del documento. Enfóquese en acreditar hechos materiales posteriores, tales como depósitos de nómina, mensajes de instrucción de trabajo o registros de asistencia que demuestren la subsistencia de la relación laboral.

​Para la parte patronal: Considere que la carga de la prueba para demostrar el cese real del vínculo es estrictamente rigurosa. Resulta indispensable robustecer la renuncia mediante el pago inmediato del finiquito ante la autoridad competente o a través de pruebas institucionales contundentes que acrediten la conclusión de funciones.

03/07/2026

En un juicio laboral donde la patronal pretendió acreditar sus excepciones mediante la prueba testimonial a cargo de un supervisor existía discrepancia en los tribunales sobre si debía otorgársele valor probatorio al no estar ese puesto catalogado expresamente en el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo. Al resolver esta contradicción la otrora Segunda Sala de la SCJN determinó que dicho ateste no puede generar valor en beneficio del patrón porque independientemente de la denominación formal del puesto lo determinante son las funciones materiales de administración y vigilancia del personal. Esta situación impide que quien realice dichas tareas de mando medio goce de las condiciones de independencia e imparcialidad necesarias en el proceso ya que la naturaleza de su función conlleva un vínculo de confianza y un interés implícito en el resultado del conflicto que desvirtúa la fiabilidad de su declaración en favor de la empresa.

📄 PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA RENDIDA POR UN SUPERVISOR DE LA EMPRESA NO PUEDE GENERAR VALOR PROBATORIO EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, DEBIDO A QUE EL VÍNCULO Y LAS FUNCIONES QUE LLEVA A CABO IMPIDEN QUE GOCE DE LAS CONDICIONES DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD NECESARIAS EN EL DESAHOGO DE LA PROBANZA.

Tesis: 2a./J. 72/2022 (11a.) R. 2025858 Publicación: 27 enero 2023

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones distintas al analizar si tratándose de la prueba testimonial rendida en un juicio laboral, por una persona que ostenta el cargo de supervisor, puede otorgársele valor probatorio en favor de los intereses de la demandada al no encontrarse dentro de los supuestos a que alude el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo o si, por el contrario, a pesar de que ese cargo no esté catalogado dentro de los supuestos a que hace referencia el citado artículo, no debe dársele validez dadas las funciones que conllevan dicho puesto.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la prueba testimonial rendida por una persona que ostenta el cargo de supervisor de la empresa no puede generar valor probatorio en beneficio de la parte patronal, debido a que el vínculo que existe y las funciones que lleva a cabo impiden que goce de las condiciones de independencia e imparcialidad en su desahogo.

Justificación: La persona que ostenta el cargo de supervisor en una empresa, de manera general, lleva a cabo funciones de administración del personal, ya que es quien asigna el trabajo a los empleados a su cargo, coordina la organización que está bajo su responsabilidad; asimismo, verifica y evalúa que las tareas encomendadas se realicen en la forma y los tiempos requeridos para la consecución de los fines de la empresa. En ese sentido, si bien las funciones que tiene a su cargo no lo sitúan en el mismo nivel que aquellas que desempeña un director, gerente o administrador, debido a que sus labores se limitan sólo a dirigir, coordinar y verificar el desempeño del grupo de empleados que se encuentran a su cargo, éstas no pueden considerarse como actividades ordinarias que efectúa cualquier otro trabajador, pues dentro de su ámbito de competencia lleva a cabo acciones que sí involucran la administración y vigilancia en la consecución de los fines de la empresa. Por lo que, si bien dicho cargo no se encuentra dentro de los puestos de más alto nivel en la toma de decisiones de una empresa, también lo es que al tener a personal a su mando y dirigirlo en sus actividades, puede equipararse a las funciones que desempeña un jefe dentro de la organización. De ahí que quien ostente el puesto de supervisor no puede ser considerado como un testigo imparcial de hechos que afecten en forma directa a la empresa, ya que la naturaleza misma de su cargo y la confianza depositada en él, lo obligan de alguna manera a defender los intereses de la compañía para la que labora frente a los conflictos que pudieran suscitarse con sus empleados. Consecuentemente, a diferencia de lo que ocurre con las demás testimoniales ofrecidas a cargo de otros empleados –ordinarios–, la autoridad de trabajo no puede otorgar valor probatorio a las declaraciones rendidas por la persona que ostenta el cargo de supervisor en favor de la parte patronal, ya que conforme a las funciones que desempeña dentro de una empresa y el vínculo de confianza que existe en la asignación de ese cargo, hace que no se presenten las condiciones de independencia e imparcialidad que permitan otorgar validez a su dicho en cuanto beneficie a la parte patronal, pues ello equivaldría a darle valor probatorio al ateste de una persona que de manera implícita tendría interés en el resultado del conflicto.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 286/2022. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 16 de noviembre de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Illiana Camarillo González.

Tesis y criterio contendientes:

El Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 16/2017, el cual dio origen a la tesis aislada XXVI.3 L (10a.), de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL A CARGO DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE SUPERVISIÓN O VIGILANCIA. AL ACTUAR EN FAVOR DE LOS INTERESES DEL PATRÓN, SU DECLARACIÓN SÓLO TIENE VALOR PROBATORIO EN CUANTO LO PERJUDIQUE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 1968, con número de registro digital: 2015211; y,

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 114/2022.

Tesis de jurisprudencia 72/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil veintidós.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 260/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 17 de agosto de 2023.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de enero de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de enero de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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02/07/2026

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28/06/2026

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28/06/2026

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27/06/2026

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26/06/2026

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25/06/2026

⭕ ¿Cuál es el momento procesal conducente para ofrecer pruebas tendientes a acreditar la existencia de la relación laboral?

A través del Amparo directo 33/2023, del que derivó la tesis: II.3o.T.4 L (11a.), el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito determinó que en la etapa de réplica del juicio laboral el trabajador puede ofrecer pruebas para demostrar la existencia de la relación de trabajo, si el patrón la niega al contestar la demanda, al ser un hecho del que no tuvo conocimiento al promover el juicio y, por ende, vinculado con la réplica.

📄 RÉPLICA EN EL JUICIO LABORAL. EN ESTA ETAPA EL TRABAJADOR PUEDE OFRECER PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SI EL PATRÓN LA NIEGA AL CONTESTAR LA DEMANDA, AL TRATARSE DE UN HECHO DESCONOCIDO AL PROMOVER EL JUICIO.

Tesis: II.3o.T.4 L (11a.) R. 2028562 Publicación: 05 abril 2024

Hechos: En un juicio laboral en la etapa de réplica, ante la negativa de la relación de trabajo por parte del patrón demandado en su contestación de demanda, la parte actora ofreció diversas probanzas para demostrar sus objeciones y acreditar la existencia de aquélla, mismas que fueron admitidas por el Tribunal Laboral, quien condenó al pago de las prestaciones reclamadas. En el juicio de amparo directo promovido por el demandado, argumentó que no debió tenerse por acreditado el vínculo laboral y que las pruebas ofrecidas en esa etapa no debieron admitirse, por no tratarse de documentos supervenientes.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la etapa de réplica del juicio laboral el trabajador puede ofrecer pruebas para demostrar la existencia de la relación de trabajo, si el patrón la niega al contestar la demanda, al tratarse de un hecho desconocido al promover el juicio.

Justificación: El artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo establece que la parte actora deberá anexar a su demanda todas las pruebas que estime pertinentes para probar los hechos narrados en ésta. Por su parte, el precepto 873-B de dicha ley indica que con la contestación de la demanda se dará vista a la parte actora a fin de que objete las pruebas ofertadas por su contraparte, formule su réplica y, en su caso, ofrezca pruebas en relación con sus objeciones y réplica; asimismo, el diverso 873, párrafo quinto, del mismo ordenamiento dispone que podrán admitirse pruebas no ofrecidas en la demanda que se refieran a hechos relacionados con la réplica, siempre que se trate de aquellos que el actor no hubiese tenido conocimiento al presentar su escrito inicial. Por tanto, de una interpretación pro operario conforme al artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que si al contestar la demanda el patrón niega la relación laboral, en la etapa de réplica el trabajador puede ofrecer pruebas para acreditarla, al ser un hecho del que no tuvo conocimiento al promover el juicio y, por ende, vinculado con la réplica.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 33/2023. Tecnológico Universitario de Naucalpan, S.C. 10 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: Kevin Josué Rodríguez Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2024 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Hablando con los expertos !!!!
25/06/2026

Hablando con los expertos !!!!

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