Certificaciones NOM Sánchez & Hinojosa

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10/09/2020

Ya estamos certificando en la nueva NOM-001-SCFI-2018

Por si aún tuviera inquietudes, deseamos informarle sobre el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría d...
27/12/2019

Por si aún tuviera inquietudes, deseamos informarle sobre el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de diciembre.



A través del referido Acuerdo se modifica el Anexo 2.4.1 (Acuerdo de NOM´s).

El anteproyecto de dicho Acuerdo, fue publicado en el portal de la CONAMER el 11 de noviembre de 2019, considerando las siguientes modificaciones:



1.- La Secretaría de Economía considera necesario eliminar del cumplimiento con la “NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos – aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica – requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo” a la fracción arancelaria 9503.00.30 relativa a las partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.28 y 9503.00.29, ya que no caen dentro del campo de aplicación de la mencionada NOM.

2.- Se añaden las fracciones arancelarias 7311.00.01, 7311.00.02, 7311.00.04 y 7311.00.00 al cumplimiento de la NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba”.

3.- Se elimina del cumplimiento con la NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos – Especificaciones de seguridad” la fracción arancelaria 8412.90.99 relativa a partes de motores ya que, de conformidad con la propia NOM, las partes no resultan susceptibles de certificación.

Asimismo, la Secretaría de Economía informa que resulta necesario eliminar en aquellas mercancías clasificadas en fracciones arancelarias sujetas a la NOM-003-SCFI-2014 en el Anexo de NOM´s, con una tensión nominal de 24 V o menores, que las mismas se encuentran exentas de demostrar el cumplimiento con dicha NOM en el punto de entrada al país, excepto tratándose de artefactos eléctricos.

4.- En virtud de que la NOM-003-SCFI-2014 también hace referencia a la NMX-J-038-ANCE-2016, Equipo de soldadura por arco, la cual, a través de su campo de aplicación exceptúa a las fuentes de poder para soldar que tengan motor de combustión interna, tengan una tensión de alimentación nominal trifásica, tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o igual a 220 V, y tengan múltiples tensiones nominales de alimentación que no incluyan una tensión nominal de alimentación menor o igual que 127 V monofásico, la Secretaría de Economía informa que es necesario exceptuar en la fracción arancelaria 8515.31.01 a las citadas mercancías.

Asimismo, informa que se requiere adicionar al cumplimiento de la NOM-003-SCFI-2014, la fracción arancelaria 8515.39.01 (Para soldar o cortar, de arco, tipo generador, o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes) con las mismas excepciones señaladas para la fracción anterior.

5.- Adicional a lo anterior se elimina la fracción arancelaria 8421.21.01 relativa a los reconocibles para naves áreas, del cumplimiento con la NOM-003-SCFI-2014, ya que en términos de lo señalado por la propia NOM los aparatos para utilizarse en transportes marítimos y/o aéreos quedan fuera del campo de aplicación de dicha NOM.

6.- También se elimina del cumplimiento con la NOM-003-SCFI-2014 la fracción arancelaria 8419.09.01 toda vez que dichas mercancías ya se encuentran sujetas a otra NOM particular de seguridad.

7.- Del mismo modo, se elimina del cumplimiento con la NOM-003-SCFI-2014 de la fracción arancelaria 8510.20.01 la acotación “Únicamente: Depiladores con tensión nominal mayor a 24 V” ya que los depiladores se clasifican en una fracción arancelaria 8510.30.01, esta última se adiciona al Anexo de NOM´s.

8.- Por otro lado, se adiciona al cumplimiento con la NOM-003-SCFI-2014 la fracción arancelaria 8414.51.02 “Ventiladores anticondensantes de 12v, corriente directa”, ya que dichos productos caen en el campo de aplicación de la norma.

9.- Toda vez que los productos eléctricos deben cumplir con la NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrométricos, se requiere modificar la fracción III, del numeral 5 del Anexo de NOM’s a fin de adicionar las fracciones arancelarias: 8510.30.01, 8414.51.02 y 8515.39.01, así como modificar la descripción de la fracción arancelaria 8419.19.01.

10.- Se elimina de la fracción XIV del numeral 10 del Anexo de NOM´s la referencia a la NOM-015-SCFI-2007, Información comercial – Etiquetado para juguetes, ya que la misma no contempla algún supuesto de excepción para mercancía a granel.

11.- Se actualiza la nomenclatura de la NOM-005-ENER-2016 (referencia anterior NOM-005-ENER-2012) relativa a la eficiencia energética de lavadoras de ropa.

12.- Se actualizó la nomenclatura de la NOM-023-ENER-2018 (referencia anterior NOM-023-ENER-2010) relativa a la eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido.

13.- Se incluye a la fracción arancelaria 8543.20.05 al cumplimiento de la NOM-221-SCFI-2017, Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de identidad de fabricación del equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM).

14.- Se actualiza el año de referencia de las siguientes normas la NOM-086-SCFI-2018 (referencia anterior NOM-086-SCFI-2010), relativa a la industria hulera – llantas nuevas de construcción radial y de la NOM-005-SCFI-2017 (referencia anterior NOM-005-SCFI-2011) relativa a los instrumentos de medición – sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles.

15.- Dado que el 18 de octubre de 2018, se publicó en el DOF la NOM-209-SCFI-2017, Industria del gas-conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas LP, misma que cancela a la NOM-014-SESH-2013, se debe ajustar en el Anexo de NOM´s la referencia de la norma oficial vigente. En el mismo caso, se encuentra la referencia de la norma oficial vigente NOM-200-SCFI-2017 relativa a calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan Gas LP o Gas natural.

16.- Finalmente, y en virtud de que el numeral 10 del Anexo de NOM’s establece los supuestos en los que no es obligatorio acreditar el cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, entre los cuales se encuentran las importaciones de mercancías importadas para ser destinadas al uso directo de la persona física que las importe y tratándose de mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas. No obstante, la Secretaría de Economía informa que, a efecto de garantizar el cumplimiento de las finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas, en términos del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, resulta necesario eliminar dicho supuesto, al estar siendo utilizado como una forma de evadir el cumplimiento de la regulación, al tratarse de importaciones de mercancías no susceptibles de dicho beneficio.

NYCE cuenta con 25 años de experiencia en el desarrollo de estándares y en evaluación de la conformidad de diferentes normas establecidas a nivel nacional e internacional. Contamos con una amplia experiencia en las actividades de certificación y capacitación relacionadas con sistemas de gestió...

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