25/01/2024
égimen de confianza.
Régimen de confianza será el anzuelo del SAT para recaudar IVA
¿En qué consiste el régimen de confianza del SAT?
Para aumentar la base de contribuyentes y la recaudación de impuestos, el SAT creó un nuevo esquema fiscal llamado “Régimen Simplificado de Confianza” (RESICO) que entrará en vigor en el 2022, en sustitución del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Aunque el nuevo RESICO ofrecerá varias facilidades para el ISR, será uno de los pilares de la recaudación de IVA.
Facilidades en ISR, pero no en IVA
El artículo indica que para el caso del IVA el procedimiento no sufrirá modificaciones. Por eso, los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen deberán determinar el IVA calculando el impuesto causado y el acreditable, con la obligación de cumplir los requisitos para tales efectos, como se hace actualmente.
RESICO aumentará recaudación de IVA
RESICO servirá como motor para impulsar la recaudación de IVA, ya que será la primera fuente para elevar la recaudación del impuesto. Así, las bajas tasas de ISR sirven como anzuelo para atraer a los contribuyentes.
Al mismo momento de fiscalizar a las grandes empresas, el SAT también le apuesta a la ampliación de la base tributaria.
En particular, el Régimen Simplificado de Confianza busca adherir a alrededor de 10 millones de nuevos contribuyentes.
El objetivo final es incrementar en 30 por ciento la cantidad de contribuyentes, según la experiencia de esquemas similares en otros países.
Podrán tributar en el RESICO las personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos. En el caso de las personas morales, podrán entrar a este régimen las que hayan obtenido ingresos menores a 35 millones de pesos en el ejercicio.
El RESICO se dirige particularmente a los contribuyentes que actualmente tributan en los regímenes de actividad empresarial; RIF; arrendamiento y de actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas.
Las tarifas para estas personas físicas serán:
El IVA NO cambia su porcentaje, ya que se queda con el 16%.
ISR para personas físicas en el régimen de confianza del SAT
Tarifa ISR Tope ingresos personas físicas (anual)
1% 300,000.00
1.1% 600,000.00
1.5% 1,000,000.00
2% 2,000,000.00
2.5% 3,500,000.00
Por tanto para el cálculo de ISR, NO se permitirá aplicar deducción alguna, y la tasa se aplicara directamente a los ingresos generando así un impuesto a pagar.
Para el calculo de IVA hasta el momento No se tiene algún cambio.
En el caso de las sociedades o personas morales, los cambios que plantea el RESICO son los siguientes:
Pagos en esquema a flujo de efectivo. En el RESICO se acumularán los ingresos de las facturas expedidas y efectivamente pagadas, menos los gastos efectivamente realizados. Es decir, la empresa pagará por lo que realmente cobre, no por lo que facture.
Depreciación acelerada de inversiones. Las inversiones podrán depreciarse de manera más rápida que en el régimen general (incluyendo el equipo de oficina).
Para ubicar a los contribuyentes que podrían adherirse a este régimen, el SAT está realizando una estratificación según ingresos.
Diferencias del RESICO con el RIF
Lanzado en el 2014 por el gobierno de Enrique Peña Nieto, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un programa para personas físicas con ingresos de hasta 2 millones de pesos anuales.
El RIF ofrece descuentos en el ISR a 10 años, con el fin de incorporar a estos contribuyentes a la formalidad.
Entre las principales diferencias, destacamos:
Contribuyentes: A diferencia del RESICO, el RIF no está dirigido a personas que ofrecen servicios profesionales.
Ingresos: Mientras que el tope de ingresos para las personas físicas en el régimen de confianza es de hasta 3.5 millones de pesos, en el RIF es de 2 millones.
Tasas de ISR: En el RIF, las tasas de ISR van desde 1.92% hasta 35% por ciento, según el nivel de ingresos y van aumentando gradualmente cada año.
Facturas pagadas: Finalmente, cabe destacar que en el RESICO se pagará ISR a partir de las facturas pagadas, no emitidas.
El RESICO elimina algunos beneficios al IVA que sí se otorgan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). El especialista explicó que los contribuyentes del RIF no facturan IVA en sus ventas al público en general;
La polémica alrededor del nuevo esquema
Aún cuando no se conocían sus detalles, el régimen de confianza del SAT ya generaba polémica y cuestionamientos por diversas razones.
Primero, porque el SAT plantea el uso de un robot o algoritmo para determinar los impuestos. Entonces no sería la autoridad la que confiaría en los contribuyentes, sino viceversa: los adherentes a este régimen tendrían que confiar en el cálculo hecho por la autoridad.
En segundo lugar, algunos sectores consideran que el régimen de confianza atenta directamente contra la autodeterminación del contribuyente, prevista en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.