29/05/2025
📢 DOF 29/05/2025 – MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR (RGCE) Y ANEXOS
Este 29 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución que modifica diversas reglas de las RGCE y actualiza los Anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29. Estas modificaciones impactan directamente los procedimientos aduaneros, programas IMMEX, certificaciones IVA/IEPS y SECIIT, así como los plazos de respuesta de la autoridad.
🔍 Cambios más relevantes:
✅ Regla 1.3.3 – Nueva causal de suspensión en el Padrón de Importadores
Se adiciona un supuesto de suspensión relacionado con inconsistencias en la información del RFC, afectando la posibilidad de realizar operaciones de importación.
✅ Regla 4.4.7 – Exportación temporal de artesanías
Se habilita una facilidad para la exportación temporal de artesanías sin fines comerciales, permitiendo su retorno posterior sin el pago de impuestos, bajo ciertos requisitos.
✅ Regla 7.1.4 y 7.1.6 – Empresas Certificadas (IVA/IEPS y SECIIT)
Se aclara que cuando existan causas señaladas en las fracciones I a IV, se podrá emitir una negativa directa sin requerimiento previo.
Se establece un plazo máximo de 120 días para resolver las solicitudes, con reglas claras sobre cómo se computa este plazo.
Si se requiere información adicional, solo se podrá requerir una única vez, y los plazos comenzarán desde que se complete la documentación.
✅ Regla 7.1.10 – Dictamen de cumplimiento para renovación del SECIIT
Las empresas interesadas en renovar su registro bajo el rubro SECIIT del OEA, deberán contar con un dictamen emitido por una cámara o asociación autorizada, con una antigüedad no mayor a dos meses.
✅ Regla 7.1.11 – Ampliación de plazos para atender requerimientos
Se permite una única ampliación de hasta 10 días hábiles para cumplir con requerimientos emitidos por la autoridad, mediante el aviso previsto en la ficha de trámite 140/LA.
✅ Regla 7.2.1 – Se derogan obligaciones para empresas OEA y Socios Comerciales
Se elimina la obligación de presentar ciertos avisos periódicos, simplificando el cumplimiento normativo.
✅ Regla 7.4.1 – Plazos para aceptación de garantías (IVA e IEPS)
Se otorga un plazo de 40 días a la AGACE para aceptar o rechazar una fianza o carta de crédito como garantía del interés fiscal.
Si la documentación está incompleta, se otorgarán 15 días hábiles para subsanar, o se considerará desistida la solicitud.
📎 Actualizaciones en Anexos:
Se modifican los siguientes anexos para alinear formatos, fichas de trámite y claves de pedimento a las nuevas disposiciones:
Anexo 1: Formatos oficiales.
Anexo 2: Fichas de trámite, incluyendo 61/LA, 140/LA y 145/LA.
Anexo 4: Representación legal.
Anexo 10: Aduanas autorizadas.
Anexo 22: Claves de pedimento (cambios en apéndices 8 y 24).
Anexo 29: Códigos de país y divisas.
📌 Entrada en vigor:
La mayoría de las disposiciones entran en vigor a partir del 30 de mayo de 2025. Algunas reglas específicas y fichas de trámite (como la 145/LA) aplican desde el 1 de julio de 2025.