27/07/2026
DEDUCIBILIDAD DE LOS CONSUMOS EN RESTAURANTES
✅De forma general, los consumos de alimentos en restaurantes únicamente son deducibles en un 8.5% para efectos del ISR, mientras que el 91.5% restante no es deducible, de conformidad con el artículo 28, fracción XX de la Ley del ISR. Además, para que proceda la deducción de ese 8.5%, el pago debe realizarse mediante medios autorizados, como tarjetas de crédito, débito o de servicios, monederos electrónicos autorizados y demás requisitos previstos en el artículo 61 del Reglamento de la Ley del ISR.
✅El consumo en restaurantes podría ser 100% deducible cuando corresponda a gastos de alimentación derivados de gastos de viaje (viáticos). Para ello, entre otros requisitos, el establecimiento debe encontrarse fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente, el gasto debe pagarse mediante los medios autorizados, respetar los límites diarios deducibles ($750 en territorio nacional y $1,500 en el extranjero, por beneficiario) y, en general, cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR.