13/06/2026
# ⚖️ ¿CONOCES EL JUICIO DE CONCLUSIÓN DE PATRIA POTESTAD?
Imagina que un pequeño queda en el desamparo de la noche a la mañana porque la vida de sus padres se descarrila por completo. Su madre es privada de la libertad y termina en prisión, mientras que su padre, lejos de ser un refugio seguro, cuenta con antecedentes firmes de violencia familiar y carpetas de investigación abiertas por agredir físicamente al propio niño.
Ante este escenario de absoluto abandono, es la abuela materna (familia extensa) quien da un paso al frente: lo recibe en su hogar, sana su entorno y asume por cuenta propia la totalidad de la carga económica, costeando desde el sustento diario hasta una educación privada de alto nivel para garantizarle estabilidad.
Este escenario fáctico no es solo una historia de resiliencia; es el supuesto jurídico idóneo donde la ley interviene con total firmeza. La patria potestad no es un derecho de propiedad inmutable, sino una función de protección que se extingue cuando se vulnera el Interés Superior de la Niñez.
# # 🏛️ MARCO LEGAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
Ante este escenario, en el Estado de México existe el **Juicio de Conclusión de Patria Potestad**, el cual puede ser promovido por autoridades y la familia extensa del menor con el fin de concluir los derechos de los padres para que el menor pueda estar en aptitud de integrarse a un nuevo hogar con algún familiar o ser adoptado por una nueva familia.
# # 📋 HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA LEGALLY BINDING
*(Artículo 4.223 del Código Civil del Estado de México)*
Este procedimiento opera de manera contundente cuando se actualizan los siguientes supuestos normativos:
* **Fracción V:** Cuando quien la ejerza haya entregado voluntariamente a su hija o hijo en términos de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
* **Fracción VI:** Cuando los menores se encuentren albergados y abandonados por sus familiares, sin causa justificada por más de dos meses, en las instalaciones de instituciones públicas o privadas.
* **Fracción VII:** Por la exposición que la madre o el padre hiciera de sus hijas o hijos.
# # ⚡ LEGITIMACIÓN PROCESAL: ¿QUIÉNES PUEDEN PROMOVERLO?
*(Artículos 2.380 y 2.381 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México)*
La activación de este mecanismo jurisdiccional está reservada estrictamente a las siguientes instancias y sujetos de protección:
1. **La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.**
2. **Las procuradurías de protección municipales, en su caso.**
3. **La Familia Extensa del menor.**
La legislación está diseñada para retirar la titularidad de los derechos a los padres biológicos cuando estos se convierten en un riesgo, otorgando certeza jurídica definitiva a quien legítimamente ejerce el cuidado y la protección.
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