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09/01/2018
09/01/2018
09/01/2018

¿Eres parte del RIF? Checa tus obligaciones y beneficios ante el SAT

Aquellos contribuyentes que formen parte del Régimen de Incorporación Fiscal del SAT tienen algunos beneficios como no pagar ISR durante el primer año; sin embargo, es necesario cumplir con ciertas obligaciones

Con la reforma fiscal del 2014, el Régimen de Pequeños Contribuyentes, mejor conocido como Repecos, dijo adiós y dio paso al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), como parte de la estrategia del SAT y el gobierno federal para incrementar la formalidad y la recaudación de impuestos en el largo plazo.

Para este año, los contribuyentes inscritos en el RIF, también tendrán que hacer frente a algunas novedades fiscales, aunque algunas están a su favor, de acuerdo con lo que contempla la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2018:

1. Factura electrónica con complemento para recepción de pagos. Las personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, usando la versión 3.3 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a 5,000 pesos.

El complemento de pagos se expide por la recepción en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.

2. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general. Los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI, señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general.

3. Nuevas tarifas bimestrales 2018. El anexo 8 de la Resolución de Miscelánea Fiscal indica que, la tarifa a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2018, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales, será a través del coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Ingresos extra

Para incorporarse al RIF es necesario que la persona física no exceda un ingreso de 2 millones de pesos anuales. En caso de que el contribuyente rebase dicha cantidad debe salir de este régimen y pierde los beneficios que otorga, para evitar confusiones respecto a los ingresos que pueden considerarse parte de esos 2 millones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que estos ingresos no son parte de dicho monto:

Ingresos por venta de casa habitación.
Por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos por separación.
Por la enajenación de bienes heredados.
Por adquisiciones de bienes por prescripción.
Por obtención de premios.
Por intereses moratorios e indemnizaciones por juicios.
Por planes de retiro.
Donativos recibidos.


Carmen Luna

Con la reforma fiscal del 2014, el Régimen de Pequeños Contribuyentes, mejor conocido como Repecos, dijo adiós y dio paso al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), como parte de la estrategia del SAT y el gobierno federal para incrementar la formalidad y la recaudación de impuestos en el largo plazo.

Para este año, los 4.96 millones de contribuyentes inscritos en el RIF, según cifras del SAT hasta noviembre del 2017, también tendrán que hacer frente a algunas novedades fiscales, aunque algunas están a su favor, de acuerdo con lo que contempla la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2018:

1. Factura electrónica con complemento para recepción de pagos. Las personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, usando la versión 3.3 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a 5,000 pesos.

El complemento de pagos se expide por la recepción en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.

2. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general. Los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI, señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general, de acuerdo con Mónica Isela Galindo, asesora de la Vicepresidencia de Comunicación del Colegio de Contadores Públicos de México.

3. Nuevas tarifas bimestrales 2018. El anexo 8 de la Resolución de Miscelánea Fiscal indica que, la tarifa a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2018, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales, será a través del coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Ingresos extra

Para incorporarse al RIF es necesario que la persona física no exceda un ingreso de 2 millones de pesos anuales. En caso de que el contribuyente rebase dicha cantidad debe salir de este régimen y pierde los beneficios que otorga, para evitar confusiones respecto a los ingresos que pueden considerarse parte de esos 2 millones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que estos ingresos no son parte de dicho monto:

*Ingresos por venta de casa habitación.
*Por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos por separación.
*Por la enajenación de bienes heredados.
*Por adquisiciones de bienes por prescripción.
*Por obtención de premios.
*Por intereses moratorios e indemnizaciones por juicios.
*Por planes de retiro.
*Donativos recibidos.

¿Quién puede cotizar en el RIF?

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales, enajenación de bienes o prestación de servicios que no requieren título profesional para su realización; obtengan ingresos por salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por intereses y que sus ingresos en conjunto no excedan de 2 millones de pesos en un ejercicio fiscal pueden cotizar en el RIF.

Los causantes del RIF no pagan el ISR durante el primer año y a partir del segundo año la reducción del ISR disminuye 10% cada año.

Si los ingresos del contribuyente no exceden de 300,000 pesos no pagará IVA y/o IEPS por operaciones con público en general. En caso de que excedan esta cifra, pagará el impuesto por las operaciones con público en general aplicando los porcentajes de acuerdo al giro o actividad que realice, adicionalmente al IVA y/o IEPS aplicará los porcentajes de reducción que le correspondan
Obligaciones

El primer requisito con el que deben cumplir los contribuyentes para entrar al RIF es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Una vez inscrito obtendrá la Cédula de Identificación Fiscal (CIF) y podrá generar la contraseña que sirve para utilizar Mis cuentas, la aplicación gratuita del SAT para emitir facturas electrónicas y presentar declaraciones.

“Deben registrar todos sus ingresos ya sea con el público en general o que le pidan un CFDI”.
el RIF puede emitir dos tipos de comprobantes: por operaciones con el público en general que puede ser un papel impreso o el CFDI cuando el cliente lo solicite.

Entre otras obligaciones destacan: solicitar comprobante de todas las operaciones que realice con su negocio y presentar sus declaraciones de pago de contribuciones

Cuando los ingresos del contribuyente superen los 2 millones de pesos en el ejercicio, por conceptos que no contemple el SAT, saldrá del RIF. Adicionalmente, si no presenta las declaraciones a las que está obligado también quedará fuera del régimen.

“Los pagos se deben presentar de forma bimestral, si no los realiza, el SAT le hará un requerimiento de manera formal y después de tres requerimientos, le impondrá una multa y quedará fuera del régimen”.

Fuentes: SAT, SHCP, ALTO NIVEL

¿Será cierto que somos felices siendo pobres?
09/01/2018

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Dos encuestas recientes muestran que los mexicanos se sienten felices aún cuando son pesimistas sobre el futuro económico. ¿Qué se esconde detrás de esta percepción? ¿Vivimos una contradicción?

21/11/2017

A PARTIR DICIEMBRE EL SALARIO MÍNIMO EN MÉXICO SERÁ DE $88.36
SERÁ UN INCREMENTO DEL 10%

A pesar de las catástrofes naturales por las que ha pasado el país, sí existen las condiciones económicas para que se pu...
02/11/2017

A pesar de las catástrofes naturales por las que ha pasado el país, sí existen las condiciones económicas para que se pueda incrementar el salario mínimo general, afirmó el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida. Sostuvo que sí es posible aumentar el salario mínimo antes de que finalice este año.

Abundó que “hay condiciones y consenso para poder caminar en esa dirección”, y acotó que, a pesar de los sismos registrados en septiembre, es necesario para la reactivación económica, sin que esto se convierta en una espiral inflacionaria en el país, por lo que deberá hacerse con responsabilidad y mediciones claras para saber hasta donde se puede llegar.

El titular de la STPS informó que no se ha detectado una pérdida de empleos debido a los sismos registrados en el último mes, aunque si hay situaciones de contingencia donde la Ley Federal del Trabajo protege al trabajador ante una situación de emergencia, pues la ausencia temporal no es causa de despidos y permite al trabajador tener su salario completo.

Navarrete Prida señaló que se están creando programas de empleo temporal en la reconstrucción de viviendas para los afectados por los sismos del 7 de setiembre en Oaxaca, Chiapas, parte de Tabasco y Veracruz, así como para los que sufrieron afecciones por el moviendo del día 19 de septiembre en Ciudad de México, Puebla, Tlaxcala, Morelos y Estado de México, aunque se desconoce el número de empleos que pueden crearse.

FUENTES:

LA JORNADA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
IMAGÉNES formulaenlosnegocios
cdnmx.20m.es

¿De cuánto sería el salario mínimo en 2018? El aumento al salario mínimo podría quedar cerca de los 90 pesos, debido a q...
02/11/2017

¿De cuánto sería el salario mínimo en 2018?

El aumento al salario mínimo podría quedar cerca de los 90 pesos, debido a que sobre esa cantidad se han mostrado los mayores consensos entre los diferentes sectores.

Volvería a romper el consenso en el sector empresarial en 95 pesos. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) el sector patronal, en voz de la Coparmex, propondrá elevar el salario mínimo de 80.04 pesos a 95 pesos diarios.

Por ello, se pide al sector privado el compromiso de que este eventual aumento al salario no se vea reflejado en una alza de precios o en el resto de los salarios contractuales.

Destacó que en el caso de los créditos hipotecarios que los trabajadores tienen con el Infonavit, el incremento al mínimo puede afectar los préstamos expresados en Udis que aún no hayan migrado a pesos.

Sobre el impacto del aumento del salario mínimo, el Infonavit señaló que los créditos de los derecho habientes no serán afectados por la desindexación decretada en enero de 2016, así como por la modificación a la Ley del Instituto, en la que se estableció como referencia en los préstamos la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En abril del año pasado, el Congreso aprobó una serie de modificaciones a la Ley del Infonavit, para ajustar intereses, multas y créditos a UMAS desde Veces Salarios Mínimos.

Aunque la ley se haya cambiado se tiene que observar un avance suficiente para que no tenga efecto en las hipotecas de los trabajadores.

FUENTES

LAECONOMÍA.COM
INFONAVIT
COPARMEX

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banderasnews.com

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), así como la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, funcio...
02/11/2017

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), así como la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, funcionarios y especialistas en el tema, analizan el aumento del salario mínimo para alcanzar la canasta básica o la línea de bienestar mínimo de 2,823 pesos mensuales.

Actualmente, con el salario mínimo de 80.04 pesos la distancia de la línea de bienestar mínimo es de 422 pesos.

En enero de 2017 el salario mínimo aumentó a 80.04 desde 73 pesos, luego de una discusión de tres años entre académicos, sector empresarial y el gobierno federal para llevarlo por lo menos a la línea de bienestar mínimo.

No obstante, la inflación de casi 6%, resultado del aumento en los precios de la gasolina a inicios del año y la depreciación del peso se ha comido el ajuste del salario.

Aun hay una brecha de 14 pesos. Las personas que ganan un salario mínimo son las más vulnerables y en ese sentido lo más razonable en términos económicos y sociales, es fortalecer el consumo de los que menos tienen.

El artículo 123 de la Constitución, dice que el salario mínimo debe satisfacer las necesidades materiales, sociales y culturales de un jefe de familia, además de servir para proveer educación obligatoria a los hijos.

"El aumento no solo va a beneficiar a los que reciban el salario mínimo sino a toda la economía, ya que no hay efectos negativos", dijo el director ejecutivo de Oxfam México, Ricardo Fuentes Nieva.

En este sentido, el consumo de bienes nacional aumentó 2.1% anual en enero y 4.5% en febrero.

FUENTES:
EXPANSIÓN
LFT
CONSTITUCIÓN MEXICANA
IMAGENES cdn.expansion
cdn.forbes

07/10/2017

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07/10/2017

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