14/01/2023
BENEFICIOS DE PAGOS DE COLEGIATURAS PARA PERSONAS FÍSICAS (Excepto RIF & RESICOPF).
Inicia el año y si quieres aprovechar beneficios fiscales por pago de colegiaturas desde prescolar hasta bachillerato: GUARDA ESTA IMAGEN y sigue las recomendaciones.
*Consideraciones:
No es aplicable a los pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, correspondientes a
cuotas de inscripción o reinscripción.
*Medios de pago:
Cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de crédito, debito o de servicios.
*Requisitos para ser deducibles.
Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate. Comprobar, mediante facturas electrónicas, que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.
*Monto máximo a deducir.
La cantidad que se podrá deducir no excederá, por cada alumno de de las siguientes cantidades, según el nivel educativo:
Preescolar: 14,200 pesos.
Primaria: 12,900 pesos.
Secundaria: 19,900 pesos.
Profesional Técnico: 17,100 pesos.
Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Fuente: SAT.
Mario Beltran