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AG Consultoria Legal AG Consultaria Legal, es una firma de abogados con sede en la Ciudad de México.

Somos una consultoría boutique, brindamos seguimiento y atención personalizada a los juicios cuya tramitación se nos encomienda, tramitamos asuntos de alto riesgo y de gran complejidad, nuestras áreas de atención son en litigio de Amparo, Procesos Civiles y Mercantiles y en sistema penal acusatorio.

17/06/2024

Al son de la nana Pancha, hago conceptos de violacion en contra de la ponencia de no ejercicio que la Fiscalía de Proces...
22/03/2024

Al son de la nana Pancha, hago conceptos de violacion en contra de la ponencia de no ejercicio que la Fiscalía de Procesos Civiles de la FGJCDMX decretó por haber operado la prescripción por haberse presentado la Querella más de un año después de que la victima (indirecta) conoció los hechos.

Lo que no analizó la FGJCDMX, es que el FRAUDE PROCESAL, es un delito que se persigue de oficio y no a petición de parte, pues el titular del bien jurídico tutelado lo es la Sociedad, pues es un delito contra la adminsitracion de justicia 🤦🏻‍♂️😂

https://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/SeguimientoAsuntosRelevantesPub.aspx?ID=149308&SeguimientoID=595La res...
04/11/2023

https://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/SeguimientoAsuntosRelevantesPub.aspx?ID=149308&SeguimientoID=595

La resolución que resuelve criterios encontrados entre la Primera Sala y la Segunda Sala de la SCJN, sobre el interés legítimo, como una de las primeras resoluciones que cumplen la Reforma Constitucional de 2011 sobre el particular.

“Análisis del interés legítimo para efectos del juicio de amparo, establecido en la Constitución a partir de la Reforma de 6 de junio de 2011”.

                Es oficial que el TSJCDMX  no reanuda labores el 16 de febrero de 2021 como incorrectamente se ha venido...
13/02/2021



Es oficial que el TSJCDMX no reanuda labores el 16 de febrero de 2021 como incorrectamente se ha venido manejando en redes sociales, salvo acuerdo posterior del Consejo de la Judicatura de la CDMX, se reanudarán labores el día 22 del mes en curso.

                   El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, determinó continuar con la suspensión de labores,...
15/01/2021



El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, determinó continuar con la suspensión de labores, hasta el día 29 de enero de 2021, por lo que cualquier término de carácter judicial se encuentra suspendido, existiendo guardias en los Juzgados, para el trámite de asuntos urgentes como lo son cuestiones relativas a los alimentos y derechos de los menores.

           Qué hacer si me paran en un reten de policía?Es importante mencionar que conforme al artículo 16 de la Consti...
13/01/2021



Qué hacer si me paran en un reten de policía?

Es importante mencionar que conforme al artículo 16 de la Constitución todo acto de autoridad (cualquier acto de una autoridad) y de molestia (que cause una afectación a mi persona o mis bienes) debe constar por escrito, con firma de la autoridad que lo emite, dirigido a mi persona, en donde se funde (citación de los preceptos legales) y motive (dar las razones que dan sustento al mandato de la autoridad) la causa o motivo de su actuar.

La protección que otorga el mencionado artículo es para que yo no sea molestado, en mi persona, mi familia domicilio, papeles o posesiones, lo que implica, que, si soy detenido en un reten puesto por la policía, de esos que comúnmente m***a una patrulla con dos conos, o dos moto patrulleros en cualquier calle o avenida de la ciudad, y en donde posterior a indicarme el alto, me dicen que se trata de un reten para proceder a la revisión de mi vehículo, lo primero que debo solicitar a dicho policía, es el mandamiento escrito de la autoridad, que no es otra cosa, que una orden de cateo o revisión a mi automóvil, el policía dirá que a el le ordenó su superior hacer esas revisiones, pero ese mandato al policía debe constar por escrito (nunca lo tienen) y más aún la orden de revisión deberá estar dirigida a mi persona, o cuando menos al conductor (.... del vehículo con placas de cirulación), el policía tira que no puede tener una orden dirigida a mi persona, si no tiene esa orden, no puede proceder a revisar mi automóvil.

Ahora, si bien es cierto que los policías pueden revisar que cuente con licencia para conducir y tarjeta de cirulación, el reglamento de transito solo faculta para hacer dicha revisión de documentos cuando se haya cometido una infracción de transito, luego si me detuvo un reten m***ado en una calle de la ciudad, no cometí ninguna infracción, y conforme al reglamento de transito, no tengo obligación de mostrar dicha documentación.

Por ultimo, la revisión de mi automóvil, implica un cateo de mi vehículo, por ende, dicho cateo debe tener como antecedente una orden de un juez, donde por escrito dirigido a mi persona, ordene el cateo de mi vehículo y especifique cual es motivo del cateo, que es lo que se busca, y quien realizara el cateo, lo cual nunca traen los policías, esto lo ordena así el propio artículo 16 Constitucional.

Para finalizar, cuando una autoridad obra más allá de sus facultades, o lo hace sin la orden de la autoridad competente, comete un delito que se llama abuso de autoridad, y esta sancionado con pena de privativa de libertad (cárcel), es importante que yo le haga saber al policía que si encontramos de mi voluntad realiza dicha revisión (cateo) haré la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico.

12/01/2021

AG Consultoria Legal, es una firma de abogados, establecida en la Ciudad de México, a partir del 16 de junio de 2008.

Nos caracterizamos por ser una firma especializada en litigio de gran complejidad y alto grado de responsabilidad, y esta conformada por abogados sumamente comprometidos con el estudio y preparación continua.

Este espacio, entre otras cosas, busca aportar a la cultura jurídica colectiva, por lo que regularmente, compartiremos pequeños artículos sobre casos simples, que le pueden ocurrir a cualquier persona, con la finalidad única de orientar a las personas de una manera sencilla y eficaz.

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