13/01/2021
Qué hacer si me paran en un reten de policía?
Es importante mencionar que conforme al artículo 16 de la Constitución todo acto de autoridad (cualquier acto de una autoridad) y de molestia (que cause una afectación a mi persona o mis bienes) debe constar por escrito, con firma de la autoridad que lo emite, dirigido a mi persona, en donde se funde (citación de los preceptos legales) y motive (dar las razones que dan sustento al mandato de la autoridad) la causa o motivo de su actuar.
La protección que otorga el mencionado artículo es para que yo no sea molestado, en mi persona, mi familia domicilio, papeles o posesiones, lo que implica, que, si soy detenido en un reten puesto por la policía, de esos que comúnmente m***a una patrulla con dos conos, o dos moto patrulleros en cualquier calle o avenida de la ciudad, y en donde posterior a indicarme el alto, me dicen que se trata de un reten para proceder a la revisión de mi vehículo, lo primero que debo solicitar a dicho policía, es el mandamiento escrito de la autoridad, que no es otra cosa, que una orden de cateo o revisión a mi automóvil, el policía dirá que a el le ordenó su superior hacer esas revisiones, pero ese mandato al policía debe constar por escrito (nunca lo tienen) y más aún la orden de revisión deberá estar dirigida a mi persona, o cuando menos al conductor (.... del vehículo con placas de cirulación), el policía tira que no puede tener una orden dirigida a mi persona, si no tiene esa orden, no puede proceder a revisar mi automóvil.
Ahora, si bien es cierto que los policías pueden revisar que cuente con licencia para conducir y tarjeta de cirulación, el reglamento de transito solo faculta para hacer dicha revisión de documentos cuando se haya cometido una infracción de transito, luego si me detuvo un reten m***ado en una calle de la ciudad, no cometí ninguna infracción, y conforme al reglamento de transito, no tengo obligación de mostrar dicha documentación.
Por ultimo, la revisión de mi automóvil, implica un cateo de mi vehículo, por ende, dicho cateo debe tener como antecedente una orden de un juez, donde por escrito dirigido a mi persona, ordene el cateo de mi vehículo y especifique cual es motivo del cateo, que es lo que se busca, y quien realizara el cateo, lo cual nunca traen los policías, esto lo ordena así el propio artículo 16 Constitucional.
Para finalizar, cuando una autoridad obra más allá de sus facultades, o lo hace sin la orden de la autoridad competente, comete un delito que se llama abuso de autoridad, y esta sancionado con pena de privativa de libertad (cárcel), es importante que yo le haga saber al policía que si encontramos de mi voluntad realiza dicha revisión (cateo) haré la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico.