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La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional en México. Es el reconocimient...
10/04/2026

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional en México. Es el reconocimiento de que tú, como empleado, ayudaste a generar las ganancias de la empresa y, por lo tanto, te toca una "rebanada del pastel".

Aquí tienes algunos datos clave explicados de forma sencilla:

1. ¿Cuánto te toca recibir?
La empresa reparte el 10% de su utilidad fiscal (ganancia neta) del año anterior. Ese monto se divide en dos partes iguales:

Por días trabajados: Se reparte entre todos según cuántos días laboraste en el año, sin importar cuánto ganes.

Por nivel de sueldo: Se reparte proporcionalmente a lo que ganas mensualmente.

2. El tope de los "3 meses"
Desde la reforma de 2021, hay un límite máximo para lo que puedes recibir. Tu PTU no puede exceder el mayor de estos montos:

a) 3 meses de tu salario actual.

b) El promedio de lo que recibiste de PTU en los últimos 3 años.

Nota: Esto no significa que siempre te darán 3 meses; significa que si el cálculo original daba 5 meses, te lo "topan" a 3.

3. Las fechas límite (¡Saca el calendario!)
El reparto depende de para quién trabajes:

Si trabajas para una Empresa (Persona Moral): Debes recibirlo a más tardar el 30 de mayo.

Si trabajas para un Patrón (Persona Física): Tienes hasta el 29 de junio.

**Si ya no laboras en la Empresa (Persona Moral) también puedes recibir la PTU, siempre y cuando hayas trabajado 60 días en el año fiscal. Tienes hasta el 29 de junio. Este NO se contempla en el finiquito.

4. ¿Quiénes NO reciben PTU?
No todos los trabajadores entran en el reparto. Están exentos:

Directores, administradores y gerentes generales.

Socios o accionistas.

Trabajadores eventuales que laboraron menos de 60 días en el año.

Prestadores de servicios por honorarios (Freelance).

5. Empresas que "se salvan" de pagar
Hay situaciones donde la ley permite a la empresa no repartir utilidades:

Si es su primer año de funcionamiento (o segundo, si fabrican un producto nuevo).

Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.

Si la empresa reportó pérdidas o no llegó al monto mínimo de utilidad anual ($300,000 pesos anuales aprox.).

¿Sabías que el SAT te quita una parte?
Lamentablemente, la PTU es un ingreso gravable. Solo están exentos del pago de impuestos (ISR) los montos equivalentes a 15 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Todo lo que supere esa cantidad llevará un descuento de impuesto en tu recibo.

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