31/03/2020
Es importante la solidaridad de todos los mexicanos, y es momento de poner cada uno lo que este a su alcance.
La declaratoria de emergencia de hoy, prorroga al 30 de abril de 2020 la contingencia sanitaria.
Es correcto, pero no hay apoyos a empresas o trabajadores, y no puedes dejar de pagar impuestos. Se entiende.
Si eres patrón, y puede$ suspender labores, te beneficias, beneficias a tus trabajadores y a sus familias. Y si pagas el 100% de los sueldos, más el IMSS, INFONAVIT, AFORE, y demás impuestos, mucho mejor.
Pero si no puedes hacerlo, no te preocupes, te comparto estos artículos de la Ley Federal del Trabajo:
"Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley."
"Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:.....IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes."
"Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:.....VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria."
Los artículos son claros, pero si tiene dudas, con gusto puedes hacer la consulta, la asesoría es gratuita, envía un correo a [email protected], con gusto te brindamos la asesoría.
También recuerda que, si por alguna razón te imponen una sanción, esta se puede combatir, siempre que sea en tiempo y forma.
Si eres trabajador, también te asesoro, ¡juntos saldremos adelante!