Asesoria Laboral, despidos, pago de prestaciones, privada y gobierno

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Asesoria Laboral, despidos, pago de prestaciones, privada y gobierno ASESORÍA EN MATERIA LABORAL Y CORPORATIVA, REACIONES LABORALES, CONTRATOS DE TRABAJO, SINDICATOS, D

www.asesorialaboral.com.mx 30 años de servicios en materia laboral nos respaldan, ¡si ganas pagas!
06/04/2020

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VELASCO PIÑON ABOGADOS, despacho de abogados en México, le ofrece su asesoramiento para cualquier duda o asunto legal. Despidos, rescisiones, renuncias, contratos individuales de trabajo AFORE, pensiones

31/03/2020

Es importante la solidaridad de todos los mexicanos, y es momento de poner cada uno lo que este a su alcance.
La declaratoria de emergencia de hoy, prorroga al 30 de abril de 2020 la contingencia sanitaria.
Es correcto, pero no hay apoyos a empresas o trabajadores, y no puedes dejar de pagar impuestos. Se entiende.
Si eres patrón, y puede$ suspender labores, te beneficias, beneficias a tus trabajadores y a sus familias. Y si pagas el 100% de los sueldos, más el IMSS, INFONAVIT, AFORE, y demás impuestos, mucho mejor.
Pero si no puedes hacerlo, no te preocupes, te comparto estos artículos de la Ley Federal del Trabajo:
"Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley."
"Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:.....IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes."
"Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:.....VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria."
Los artículos son claros, pero si tiene dudas, con gusto puedes hacer la consulta, la asesoría es gratuita, envía un correo a [email protected], con gusto te brindamos la asesoría.
También recuerda que, si por alguna razón te imponen una sanción, esta se puede combatir, siempre que sea en tiempo y forma.
Si eres trabajador, también te asesoro, ¡juntos saldremos adelante!

https://youtu.be/LOYCnwhc0Vk
16/09/2019

https://youtu.be/LOYCnwhc0Vk

Norma Oficial Mexicana, relativa a la identificación, análisis y prevención de los reisgos psicosociales en el trabajo,

15/12/2018

Trabajo doméstico.

Las trabajadoras (es) deben ser inscritas (os) ante el IMSS.

Inscrito en el régimen obligatorio que impone la Ley del Seguro Social.

Es discriminatorio no hacerlo, además si llegan a sufrir un accidente o tienen una enfermedad, el IMSS les pagaría los días de incapacidad, y de esa manera no solo gozaran de su derecho a médicos, medicinas, hospitalización, sino además podrían recibir uan pensión de invalidez, vejez, cesantía, orfandad, maternidad, entre otras prestaciones económicas y en especie que otorga la Ley del Seguro Social.

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31/07/2018

Los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo prevén que el cálculo del tiempo extraordinario a la jornada es semanal y acumulable dentro de ese periodo, pues así se determina el pago doble o triple de las horas extraordinarias, por lo que, en ese sentido, si las horas pueden acumularse, haciendo una interpretación de aquellos preceptos de conformidad con los artículos 2o. y 3o. del ordenamiento mencionado como lo dispone su artículo 18, el mismo camino deben seguir los minutos o fracciones de hora que sumados por semana puedan formar horas completas y hacer exigible su pago, en términos de ley. En ese orden de ideas, los minutos o fracciones de hora excedentes al momento en que concluya la jornada de trabajo son acumulables a la semana para formar horas completas y, por ende, es exigible su pago, siempre y cuando en el sumario laboral se acrediten dichos lapsos como tiempo extraordinario.

02/07/2018

ASESORÍA EN MATERIA LABORAL Y CORPORATIVA, REACIONES LABORALES, CONTRATOS DE TRABAJO, SINDICATOS, D

19/01/2017

Es práctica común de las empresas por consejo de sus abogados dar a firmar hojas en blanco al momento de la contratación. Y desafortunadamente no te puedes negar, porque si te niegas no hay trabajo. Funcionaria si todos los trabajadores no firmarán, qué harían los patrones sin trabajadores?, pero no creo que se pudiera lograr. Por lo tanto, si te despiden podrás demandar una indemnización, salarios caídos y prima de antigüedad, pero tu hoja en blanco la presentarán como renuncia, por lo que tienes un gran porcentaje de probabilidades de perder. Mi consejo es que cuando te vayas a contratar y te dan hojas en blanco, trata de variar tu firma, o firma con mano diferente, y si te dicen que pongas huella arrastra el dedo a manera de que no salga la huella legible. Si al firmar presionas, inicias de derecha a izquierda o viceversa, de arriba hacia abajo, etc. Pon la Firma en forma contraria. De esa manera la renuncia no les servirá. De cualquier forma si firmaste renuncia u hoja en blanco, demanda, en una de esas los abogados de la empresa se pueden equivocar y será tu gane. Cualquier duda contáctame [email protected]

08/02/2014

Despedido?

23/01/2014

El acosos laboral ya se considera como un antecedente del despido injustificado, te digo por que?

Dirección

DR. NAVARRO 60
Navarro
06720

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