03/05/2019
¿QUE SUCEDE CUANDO EL DEUDOR ALIMENTARIO ES BECARIO DE ALGUNA INSTITUCION?
Época: Novena Época
Registro: 176038
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Febrero de 2006
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.115 C
Página: 1772
ALIMENTOS. LAS BECAS DE ESTUDIO EN ESE RUBRO, OTORGADAS AL DEUDOR ALIMENTARIO PUEDEN CONSIDERARSE INGRESO PARA EFECTO DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES.
Si bien es verídico que por lo general, el ingreso para calcular una pensión alimenticia se realiza mediante los ingresos que el deudor alimentario percibe por los servicios remunerados de su trabajo; entendiéndose como tales el salario, también es cierto que en algunos casos existe la imposibilidad de que esto suceda, pues cabe la probabilidad de que el deudor no desarrolle labor productiva alguna, pero tenga bienes muebles o inmuebles que puedan garantizar las prestaciones que se le reclaman; es decir, que por su caudal económico pueda responder sobre la deuda alimenticia; o bien, que tenga otros ingresos no retribuidos por un trabajo, a guisa de ejemplo, una pensión jubilatoria. En tal evento, si una institución educativa otorga una beca donde se contempla la entrega de cierta cantidad de dinero por concepto de alimentos para apoyo del becario, debe considerarse y tomarse en cuenta como una posibilidad de cumplir sus obligaciones alimenticias para con sus acreedores, por ser una percepción extraordinaria para aquél, pues el apoyo económico otorgado para alimentos es precisamente para satisfacer esa necesidad, y por ello se debe considerar como parte de su caudal económico, puesto que ello influye en su capacidad económica como deudor alimentario, máxime cuando se complementa con lo que recibe como empleado en otra institución. Considerar que exista prohibición al becado para satisfacer las necesidades alimenticias de sus dependientes económicos con el apoyo para alimentos que le otorga la institución educativa, bajo pena de perder la beca concedida, sería tanto como exonerar de su obligación alimentaria al demandado, si no contara con otra percepción económica; es decir, si no tuviera bienes, un empleo remunerado, y su única posibilidad se concentrara en el apoyo económico que le representa la beca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 459/2005. 9 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: José Luis Pallares Chacón.