13/07/2023
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
📜 La Ley Aduanera en su Artículo 9A nos indica que las autoridades con las cuales realizamos trámites de comercio exterior nos pueden enviar notificaciones electrónicas a los correos electrónicos que hayamos proporcionado a dichas autoridades.
📧 Al iniciar un trámite de comercio exterior con las diferentes dependencias de gobierno; SE, SEMARNAT, PROFEPA, ANAM, SENASICA, SAT, entre otras debes proporcionar uno o hasta 5 correos electrónicos donde la autoridad puede enviarte notificaciones relacionadas con el mismo.🏛️
🖥️👀Debes estar pendiente del correo electrónico proporcionado o asegurarte que a quien hayas delegado el seguimiento del trámite revise su correo diariamente, pues te pueden requerir información o documentación adicional o incluso notificarte alguna posible sanción por este medio.