17/03/2018
A la comunidad de comercio exterior y aduanas se le recuerda que ayer 15 de marzo entra en vigor la regla 3.1.37 de las RGCE y la clave del identificador “PO”.
Para efectos de lo anterior, la mencionada regla establece que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional destinándolas a cualquier régimen aduanal, bajo trato arancelario preferencial, de conformidad con los acuerdos y tratados comerciales suscritos por México, utilizando los identificadores: AL, TL, NT, NA y NZ del Apéndice 8 del Anexo 22, deberán asentar la clave del identificador “PO”, del mismo Apéndice, excepto en las siguientes operaciones:
1. Claves de pedimento F2, F3, V3, V4, CT, T3, T6, T7 o T9
2. En las que se utilicen códigos genéricos
3. Se trate de las fracciones arancelarias del Capítulo 98 de la LIGIE.