26/01/2022
Sobre las finanzas públicas municipales y la obligación de los estudios actuariales.
En el 2016, derivado del manejo irresponsable de las finanzas públicas, en algunas entidades federativas y municipios del país, se expidió la Ley de Disciplina Financiera. Para el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (2016) el objetivo de la Ley fue promover finanzas públicas locales sostenibles, a través de reglas de disciplina financiera, el uso responsable de la deuda pública, así como el fortalecimiento de la transparencia, entre otras medidas. Cierto es que esta norma, cumplió acuerdos de partidos políticos, en el Pacto por México, compromiso 68. Conforme avanzó el federalismo hacendario, se convirtió el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, en los indicadores para mejorar la proyección de las Finanzas. Adicionalmente a estos instrumentos, es obligado presentar estos informes:
a) Proyección de Finanzas Públicas
b) Descripción de Riesgos Relevantes
c) Resultados evaluados, conforme a los lineamientos de la CONAC, y
d) Estudio actuarial de obligaciones laborales.
Sobre este último, derivado de la falta de análisis y proyección de los pasivos laborales, se ha establecido como obligatorio, según el artículo 18, fracción IV, que los ayuntamientos presenten un Estudio Actuarial que debe contener: población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Soporta lo anterior, la Norma de Información Financiera D-3, que para el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de la Información Financiera (2007), incluye criterios que las empresas deben considerar para el reconocimiento del pasivo:
a) Que exista una obligación presente, legal o asumida, de efectuar pagos por beneficios a los empleados, en el futuro, como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado.
b) Que la obligación de la entidad con los empleados sea atribuible a servicios ya prestados y, por ende, dichos derechos estén devengados.
c) Que sea probable el pago de los beneficios.
d) Que el monto de los beneficios pueda ser cuantificado de manera confiable.
Para la mayoría de los municipios en Chiapas, esto aún se desconoce, sin embargo, este documento es relevante y de notoria urgencia, porque permite presentar a la Hacienda Pública del Estado y Federal, el estado que guardan las finanzas públicas locales y enfrentar los pasivos laborales (pensiones, prestaciones reclamadas en laudos, entre otros) de mejor manera y actuando responsablemente.
P.d. Si tienes más dudas sobre el tema, contáctame: 9612554834.